RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. XX.1.- Al menos treinta (30) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a ACUASUR de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas. Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica. XX.2.- ACUASUR llevará a cabo la inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, dentro treinta (30) días siguientes a su finalización, y designará a la persona o personas que en su nombre, deban efectuar la inspección, a XX.3.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, ACUASUR establezca que las obras no se encuentran en buen estado, o no han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, se le comunicará al Contratista y se le fijará un plazo para terminarlas, citando los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto. Si pasado el plazo máximo de corrección y reconocida de nuevo la obra, ésta siguiera sin ser conforme, ACUASUR procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista. En tal supuesto, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de fechas para penalizaciones por retraso, que la obra debió finalizarse en la fecha inicialmente pactada en este documento, y que se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que ACUASUR se hizo cargo de las obras para su terminación, el plazo concedido al Contratista para corregir los defectos observados. En el supuesto del párrafo anterior, ACUASUR podrá ejecutar las obras de finalización y/o reparación mediante la persona física o jurídica que considere conveniente, corriendo los gastos y devengos de toda índole que tal intervención origine por cuenta del Contratista. XX.4.- Efectuada la comprobación y, en su caso, la recepción de las obras, se procederá seguidamente a la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada, así como a su certificación final, en un plazo máximo de dos (2) meses. XX.5.- Del citado valor final de la certificación final, se dará traslado al Contratista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para examinarlo y devolverlo con su conformidad, o con las observaciones o reparos que estime oportunos. Si expirado el plazo de quince (15) días, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos, se le entenderá a todos los efectos conforme, estableciéndose de acuerdo con el valor final determinado, la correspondiente liquidación. Si el Contratista hubiera hecho alguna observación o reparo, ACUASUR determinará si ésta es atendible o no, total o parcialmente, para el establecimiento de la liquidación, sin perjuicio del derecho del Contratista de someter la determinación tomada a la vía judicial prevista en este contrato para la resolución de conflictos entre las partes. XX.6.- Expirado el período de garantía, se procederá a emitir, en el plazo máximo de un mes, el certificado acreditativo de la finalización de dicho período de garantía de las obras, con iguales formalidades a las señaladas para la recepción de estas; si en este momento las obras se encontrasen en perfecto estado, se dará formalmente por finalizado dicho período de garantía. XX.7.- Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, la liquidación del contrato incluyendo, en su caso, el valor de los gastos generados en que hubiera podido incurrir el Contratista, y que fuesen expresa y directamente imputables a ACUASUR y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen en el presupuesto, así como la ajuste definitivo del importe correspondiente a las revisiones del precio, si éstas son procedentes en virtud de lo pactado en el contrato. XX.8.- A la recepción de las obras podrá asistir un representante del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx, si así lo decidiera la Dirección General correspondiente.
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Samples: Contract for Execution of Works
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. XX.1.- Al menos treinta cuarenta y cinco (3045) días antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a ACUASUR de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas. Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
XX.2.- ACUASUR llevará a cabo la inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, dentro treinta (30) días siguientes a su finalización, y designará a la persona o personas que en su nombre, deban efectuar la inspección, aa la que, por parte del Contratista, tendrán que asistir representantes con plenos poderes. En caso de que ACUASUR considerase que la obra no se ha realizado conforme al Proyecto o que tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar las obras hasta su finalización. El Contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, ACUASUR le remitirá un ejemplar del Acta de Recepción para que en el plazo xx xxxx (10) días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Del resultado de la recepción se levantará el Acta de Recepción de las Obras correspondiente, haciéndose cargo ACUASUR de las mismas, en cuyo caso se admitirá que en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación a que se refiere el párrafo 1º de la presente cláusula XX.1., ha finalizado el plazo de ejecución de éstas a los efectos de la penalización prevista en la cláusula XVII.3. de este contrato. A partir de la fecha de recepción de las obras, comenzará a contar el plazo de garantía. Para la constatación de que las obras se han ejecutado correctamente serán considerados también los datos e informes recopilados y elaborados durante la ejecución de la obra, las pruebas efectuadas por la Dirección de Obra y la inspección directa de las obras ejecutadas. Una vez recibidas las obras, éstas deberán ser operativas, es decir, ACUASUR podrá empezar a explotar las mismas.
XX.3.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, ACUASUR establezca que las obras no se encuentran en buen estado, o no han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, se le comunicará al Contratista y se le fijará un plazo para terminarlas, citando los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto. Si pasado el plazo máximo de corrección y reconocida de nuevo la obra, ésta siguiera sin ser conforme, ACUASUR procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista. En tal supuesto, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de fechas para penalizaciones por retraso, que la obra debió finalizarse en la fecha inicialmente pactada en este documento, y que se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que ACUASUR se hizo cargo de las obras para su terminación, el plazo concedido al Contratista para corregir los defectos observados. En el supuesto del párrafo anterior, ACUASUR podrá ejecutar las obras de finalización y/o reparación mediante la persona física o jurídica que considere conveniente, corriendo los gastos y devengos de toda índole que tal intervención origine por cuenta del Contratista.
XX.4.- Efectuada la comprobación y, en su caso, la recepción de las obras, se procederá seguidamente a la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada, así como a su certificación final, en un plazo máximo de dos (2) meses.
XX.5.- Del citado valor final de la certificación final, se dará traslado al Contratista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para examinarlo y devolverlo con su conformidad, o con las observaciones o reparos que estime oportunos. Si expirado el plazo de quince (15) días, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos, se le entenderá a todos los efectos conforme, estableciéndose de acuerdo con el valor final determinado, la correspondiente liquidación. Si el Contratista hubiera hecho alguna observación o reparo, ACUASUR determinará si ésta es atendible o no, total o parcialmente, para el establecimiento de la liquidación, sin perjuicio del derecho del Contratista de someter la determinación tomada a la vía judicial prevista al arbitraje previsto en este contrato para la resolución de conflictos entre las partes.
XX.6.- Expirado el período de garantía, se procederá a emitir, en el plazo máximo de un mes, el certificado acreditativo de la finalización de dicho período de garantía de las obras, con iguales formalidades a las señaladas para la recepción de estas; si en este momento las obras se encontrasen en perfecto estado, se dará formalmente por finalizado dicho período de garantía.
XX.7.- Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, la liquidación del contrato incluyendo, en su caso, el valor de los gastos generados en que hubiera podido incurrir el Contratista, y que fuesen expresa y directamente imputables a ACUASUR y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen en el presupuesto, así como la ajuste definitivo del importe correspondiente a las revisiones del precio, si éstas son procedentes en virtud de lo pactado en el contrato.
XX.8.- A la recepción de las obras podrá asistir un representante del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx, si así lo decidiera la Dirección General correspondiente.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obras
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. XX.1.- Al menos treinta (30) días antes 1.- Antes de la completa fecha de terminación total de los trabajos contratados, la CONTRATA habrá realizado previamente todas las pruebas necesarias para asegurarse de que la construcción está completamente acabada y el funcionamiento de las instalaciones es el correcto.
2.- Sin la debida legalización y entrega por la CONTRATA a la PROPIEDAD de todos los permisos, proyectos de instalaciones, dictámenes, garantías de maquinaria y de las diversas instalaciones, documentos indicados en el Apartado 7 de la Estipulación VIGESIMOTERCERA, así como la aportación de los planos definitivos de obra, según se indica en el Apartado I de la estipulación DECIMOTERCERA, no se realizará la Recepción de la obra, ni se devolverá el aval bancario, por lo que serán de aplicación las penalidades establecidas por retrasos en la entrega final de las obras, . Todas las gestiones para la obtención de los mismos serán por cuenta de la CONTRATA.
3.- Antes de la Recepción de las obras se presentará por la CONTRATA la liquidación Final de las Obras.
4.- Transcurrido el Contratista informará por escrito año de garantía a ACUASUR partir de la fecha concreta del Acta de su finalizaciónRecepción, interesándose para la CONTRATA solicitará de la DIRECCIÓN FACULTATIVA la recepción definitiva, levantándose el Acta de Recepción Definitiva suscrita por los mismos que la anterior, y en las que se lleve expresarán los defectos que en su caso pudieran observarse, los cuales se subsanarán por la CONTRATA en el plazo que fije la DIRECCION FACULTATIVA. Una vez corregidos los
5.- Durante el plazo de garantía a efecto partir de la recepción fecha de éstas. Se entenderá Recepción de la Obra, la CONTRATA viene obligada a atender y subsanar, bajo la supervisión de la DIRECCIÓN FACULTATIVA, cualquier reclamación que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista le sea presentada como consecuencia de la defectuosa construcción dentro del plazo de 15 días. Durante este contratoplazo de garantía, y la CONTRATA llevará a su xxxxx, el mantenimiento de conformidad con lo que la jardinería comprendida en el mismo y en sus anexos se especifica.
XX.2.- ACUASUR llevará a cabo la inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, dentro treinta (30) días siguientes a su finalización, y designará a la persona o personas que en su nombre, deban efectuar la inspección, a
XX.3.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, ACUASUR establezca que las obras no se encuentran en buen estado, o no han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, se le comunicará al Contratista y se le fijará un plazo para terminarlas, citando los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto. Si pasado el plazo máximo de corrección y reconocida de nuevo la ejecutada en obra, ésta siguiera sin ser conforme, ACUASUR procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista. En tal supuesto, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de fechas para penalizaciones por retraso, que la obra debió finalizarse en la fecha inicialmente pactada en este documento, y que se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que ACUASUR se hizo cargo de las obras para su terminación, el plazo concedido al Contratista para corregir los defectos observados. En el supuesto del párrafo anterior, ACUASUR podrá ejecutar las obras de finalización y/o reparación mediante la persona física o jurídica que considere conveniente, corriendo los gastos y devengos de toda índole que tal intervención origine por cuenta del Contratista.
XX.4.- Efectuada la comprobación y, en su caso, la recepción de las obras, se procederá seguidamente a la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada, así como a su certificación final, en un plazo máximo de dos (2) meses.
XX.5.- Del citado valor final de la certificación final, se dará traslado al Contratista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para examinarlo y devolverlo con su conformidad, o con las observaciones o reparos que estime oportunos. Si expirado el plazo de quince (15) días, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos, se le entenderá a todos los efectos conforme, estableciéndose de acuerdo con el valor final determinado, la correspondiente liquidación. Si el Contratista hubiera hecho alguna observación o reparo, ACUASUR determinará si ésta es atendible o no, total o parcialmente, para el establecimiento de la liquidación, sin perjuicio del derecho del Contratista de someter la determinación tomada a la vía judicial prevista en este contrato para la resolución de conflictos entre las partes.
XX.6.- Expirado el período de garantía, se procederá a emitir, en el plazo máximo de un mes, el certificado acreditativo de la finalización de dicho período de garantía de las obras, con iguales formalidades a las señaladas para la recepción de estas; si en este momento las obras se encontrasen en perfecto estado, se dará formalmente por finalizado dicho período de garantía.
XX.7.- Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, la liquidación del contrato incluyendo, en su caso, el valor de los gastos generados en que hubiera podido incurrir el Contratista, y que fuesen expresa y directamente imputables a ACUASUR y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen en el presupuesto, así como la ajuste definitivo del importe correspondiente a las revisiones del precio, si éstas son procedentes en virtud de lo pactado en el contrato.
XX.8.- A la recepción de las obras podrá asistir un representante del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx, si así lo decidiera la Dirección General correspondiente.
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Samples: Construction Contract
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS. XX.1.- Al menos treinta (30) días naturales antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a ACUASUR SEIASA de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas. Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este contratoContrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
XX.2.- ACUASUR SEIASA llevará a cabo la inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, dentro de los treinta (30) días siguientes posteriores a su finalización, y designará a la persona o personas que que, en su nombre, deban efectuar la inspección, aa la que, por parte del Contratista, tendrán que asistir representantes con plenos poderes. En la fecha fijada para la Inspección conjunta de las obras se hará entrega por parte del Contratista del Plan de Mantenimiento de las obras. En caso de que SEIASA considerase que la obra no se ha realizado conforme al Proyecto o que tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar las obras hasta su finalización. En todo caso, de la inspección conjunta de las obras, se levantará el acta correspondiente, que suscribirán el representante del Contratista, el Director de obra, o persona encargada de la inspección, y la Subdirección técnica de zona. En caso de que, como consecuencia de esa inspección de las obras, se considerase que las mismas se encuentran correctamente ejecutadas, se admitirá que la fecha indicada por el Contratista, en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado, será la fecha de la finalización de la obra. En el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de la inspección conjunta de las obras, en el caso de que estas fueran consideradas aptas para su recepción, SEIASA procederá a formalizar con el Contratista la recepción de las mismas. A la recepción de las obras concurrirá el Director de la obra y el Contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. El Contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, SEIASA le remitirá un ejemplar del Acta de Recepción para que en el plazo xx xxxx (10) días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Del resultado de la recepción se levantará el Acta de Recepción de las Obras correspondiente, haciéndose cargo SEIASA de las mismas, en cuyo caso se admitirá que en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación a que se refiere el párrafo 1º de la Cláusula XX.1, ha finalizado el plazo de ejecución de éstas a los efectos de la penalización prevista en el Apartado 13 xxx Xxxxxx. A partir de la fecha de la Recepción de las Obras comenzará a contar el plazo de garantía. Para la constatación de que las obras se han ejecutado correctamente, serán considerados también los datos e informes establecidos durante la ejecución de la obra, las pruebas efectuadas por la Dirección de Obra y la inspección directa de las obras ejecutadas. Una vez recibidas las obras, éstas deberán ser operativas y encontrarse en correcto estado de funcionamiento.
XX.3.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, ACUASUR SEIASA establezca que las obras no se encuentran en buen estado, o no han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, se le comunicará al Contratista y se le fijará un plazo para terminarlas, citando los defectos y/o carencias observadosobservadas, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto, así como fijando el plazo máximo para su ejecución. Si pasado el plazo máximo de corrección y reconocida de nuevo la obra, ésta siguiera sin ser conforme, ACUASUR XXXXXX procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, y, en todo caso, por cuenta y a cargo del Contratista. En tal supuesto, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de fechas para penalizaciones por retraso, que la obra debió finalizarse en la fecha inicialmente pactada en este documento, y que se terminó en la fecha resultante de la que resultaría de añadir a la esa fecha en que ACUASUR se hizo cargo de las obras para su terminación, pactada el plazo concedido al Contratista para corregir los defectos observadosobservados y otro plazo adicional igual a este último. En el supuesto del párrafo anterior, ACUASUR SEIASA podrá ejecutar las obras de finalización y/o reparación mediante la persona física o jurídica que considere conveniente, corriendo los gastos y devengos de toda índole que tal intervención origine por cuenta del Contratista.
XX.4.- Efectuada la comprobación y, en su caso, la recepción de las obras, obras se procederá seguidamente a la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada, así como a su certificación finalliquidación, en un plazo máximo de dos (2) meses.
XX.5.- Del citado valor final de la certificación finalliquidación, se dará traslado al Contratista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para examinarlo y devolverlo con su conformidad, o con las observaciones o reparos que estime oportunos. Si expirado el plazo de quince (15) días, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos, se le entenderá a todos los efectos conforme, estableciéndose de acuerdo con el valor final determinado, la correspondiente liquidación. Si el Contratista hubiera hecho alguna observación o reparo, ACUASUR SEIASA determinará si ésta es atendible o no, total o parcialmente, para el establecimiento de la liquidación, sin perjuicio del derecho del Contratista de someter la determinación tomada a al procedimiento previsto en la vía judicial prevista en este contrato para la resolución de conflictos entre las partesCláusula XXXII del Contrato.
XX.6.- Expirado el período de garantía, se procederá a emitir, en el plazo máximo de un mes, el certificado acreditativo de la finalización de dicho período de garantía de las obras, con iguales formalidades a las señaladas para la recepción de estas; si en este momento las obras se encontrasen en perfecto estado, se dará formalmente por finalizado dicho período de garantía.
XX.7.- Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, la liquidación del contrato incluyendo, en su caso, el valor de los gastos generados en que hubiera podido incurrir el Contratista, y que fuesen expresa y directamente imputables a ACUASUR y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen en el presupuesto, así como la ajuste definitivo del importe correspondiente a las revisiones del precio, si éstas son procedentes en virtud de lo pactado en el contrato.
XX.8.- A la recepción de las obras podrá asistir un representante del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx, si así lo decidiera la Dirección General correspondiente.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra