Recepción. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si el suministro no se adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En el supuesto de que el responsable del contrato haya concluido que se han cumplido correctamente las condiciones pactadas se procederá a la recepción del contrato.
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Recepción. Transcurrido el plazo concedido para la subsanación sin haber sido debidamente realizada, la Administración rechazará la recepción quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En todo caso, si el suministro no se adecua a la prestación contratada por causa no imputable a la Administración, el órgano de contratación podrá rechazar la recepción, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. En el supuesto de que el responsable del contrato haya concluido que se han cumplido correctamente las condiciones pactadas pactadas, se procederá a la recepción del contrato.
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