PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el Contratista preste los servicios de forma defectuosa de conformidad a lo establecido en la documentación contractual quedará sujeto a la siguiente penalización: 10% del precio correspondiente al periodo de facturación en el que se produzca el incumplimiento. Cuando el contratista se demore en la ejecución del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como, de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva, quedará sujeto a una penalización del: 0,2% del precio del contrato por cada día de demora. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA o impuesto equivalente excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El Incumplimiento de los criterios de adjudicación, previo apercibimiento por escrito de acreditación por parte de La Administración quedará sujeto a la siguiente penalización: 5% del precio del contrato. El importe de las penalizaciones se descontará de la siguiente factura que deba abonarse al contratista. En el caso de que no hubiese ya más facturas pendientes de abono, se hará efectiva sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta de la Representación española en el exterior, previa audiencia del contratista por plazo xx xxxx días hábiles y serán inmediatamente ejecutivas. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios causados. La Administración podrá rescindir el contrato sin más obligación que el abono del servicio efectivamente prestado, previa recepción de conformidad y sin necesidad de notificación o requerimiento judicial o extrajudicial, en los casos siguientes: • Declaración de concurso o declaración de insolvencia del Contratista en cualquier otro procedimiento, así como la extinción de su personalidad jurídica o la muerte o la incapacidad sobrevenida para el caso de Contratista individual • Interrupción de la prestación del servicio sin causa suficientemente justificada o del plazo contractual. • Incumplimiento de las cláusulas de ejecución de servicio, de condiciones especiales respecto del personal de la empresa adjudicataria y de tratamiento de datos previstos en este contrato. • Maquinaria y recursos materiales en mal e...
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el Contratista preste los servicios de forma defectuosa o incumpla las frecuencias fijadas en el pliego de Prescripciones Técnicas quedará sujeto a la siguiente penalización: 0,2% del precio del contrato (excluido impuesto de valor añadido o impuesto similar aplicable). El importe de la penalización se descontará de la siguiente factura que deba abonarse al contratista. En el caso de que no hubiese ya más facturas pendientes de abono, se hará efectiva sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta de la Representación española en el exterior, previa audiencia del contratista por plazo xx xxxx días hábiles y serán inmediatamente ejecutivas. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios causados. La Administración podrá rescindir el contrato sin más obligación que el abono del servicio efectivamente prestado, previa recepción de conformidad y sin necesidad de notificación o requerimiento judicial o extrajudicial, en los casos siguientes:  Declaración de concurso o declaración de insolvencia del Contratista en cualquier otro procedimiento, así como la extinción de su personalidad jurídica o la muerte o la incapacidad sobrevenida para el caso de Contratista individual.  Interrupción de la prestación del servicio sin causa suficientemente justificada o del plazo contractual.  Incumplimiento de las cláusulas de ejecución de servicio, de condiciones especiales respecto del personal de la empresa adjudicataria y de tratamiento de datos previstos en este contrato.  Maquinaria y recursos materiales en mal estado, previo apercibimiento por escrito por parte de La Administración.  Incumplimiento de los criterios de adjudicación, previo apercibimiento por escrito de acreditación por parte de La Administración.  Cesión del contrato o subcontratación, en todo o en parte, sin previa autorización de La Administración. El contrato se podrá resolver por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra ninguna de las anteriores causas de resolución. for compensating for any damage or loss caused to third parties as a result of the activities required to perform the contract. If the Contractor provides the services in a defective manner or fails to comply with the frequencies set out in the Technical Specifications Document, the Contractor shall be subject to the following pen...
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La constructora, dentro de los documentos de planificación de las obras y calendario de certificaciones, indicará los días en que tiene previsto terminar completamente el último forjado de la estructura del edificio, la unidad de tabiquería de las divisiones interiores del edificio y el solado. La demora en el plazo de ejecución total o en los hitos de plazos parciales, por causas imputables a la Constructora, llevará consigo la imposición de las penalizaciones que luego se indican y que, de mutuo acuerdo, se consideran como indemnización necesaria y suficiente de los perjuicios irrogados a La E.M. Caepionis con los retrasos. No se prevén premios a los posibles adelantos de obra. Cuando el retraso en el incumplimiento de cualquiera de los tres hitos de plazos parciales sea superior a quince (15) días naturales, dará lugar a una sanción equivalente al uno con cinco por sesenta (1,5/60) euros de la certificación a origen prevista, cantidad que se multiplicará por cada día natural transcurrido hasta que se produzca el cumplimiento. Si el retraso es sobre el plazo final, la penalización será del tres con cinco por sesenta (3,5/60) euros del precio global que se multiplicará por cada día natural transcurrido desde el decimosexto día del incumplimiento. En cualquier caso la penalización no podrá superar el cinco por ciento (5%) de dicho precio global de las obras. Las sanciones son acumulables, descontándose de la primera certificación, y de las siguientes si continúa el incumplimiento, o de la fianza en el plazo final. Las cantidades cobradas a la Constructora por penalización de los hitos de plazos parciales le serán devueltas en caso de cumplirse el hito siguiente al plazo final.
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en retrasos o demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos, la SODEBUR podrá optar a la resolución del contrato. Serán causas de resolución del presente contrato, además de las señaladas, las siguientes:
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 9 12. Propiedad intelectual, confidencialidad y datos personales 10
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme a lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.