PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Si el adjudicatario, por causas imputables al mismo, incurriera en retrasos o demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos, la SODEBUR podrá optar a la resolución del contrato. Serán causas de resolución del presente contrato, además de las señaladas, las siguientes: a) El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones establecidas en este pliego de condiciones. b) El hecho de que el adjudicatario, con posterioridad a la adjudicación, incurra en alguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad para contratar establecida por la legislación vigente de contratos. c) La suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores. d) Muerte del contratista individual o extinción o disolución de la persona jurídica. La Sociedad para el desarrollo para la provincia xx Xxxxxx podrá dejar sin efecto la contratación antes del vencimiento, si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaron.
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. La constructora, dentro de los documentos de planificación de las obras y calendario de certificaciones, indicará los días en que tiene previsto terminar completamente el último forjado de la estructura del edificio, la unidad de tabiquería de las divisiones interiores del edificio y el solado. La demora en el plazo de ejecución total o en los hitos de plazos parciales, por causas imputables a la Constructora, llevará consigo la imposición de las penalizaciones que luego se indican y que, de mutuo acuerdo, se consideran como indemnización necesaria y suficiente de los perjuicios irrogados a La E.M. Caepionis con los retrasos. No se prevén premios a los posibles adelantos de obra. Cuando el retraso en el incumplimiento de cualquiera de los tres hitos de plazos parciales sea superior a quince (15) días naturales, dará lugar a una sanción equivalente al uno con cinco por sesenta (1,5/60) euros de la certificación a origen prevista, cantidad que se multiplicará por cada día natural transcurrido hasta que se produzca el cumplimiento. Si el retraso es sobre el plazo final, la penalización será del tres con cinco por sesenta (3,5/60) euros del precio global que se multiplicará por cada día natural transcurrido desde el decimosexto día del incumplimiento. En cualquier caso la penalización no podrá superar el cinco por ciento (5%) de dicho precio global de las obras. Las sanciones son acumulables, descontándose de la primera certificación, y de las siguientes si continúa el incumplimiento, o de la fianza en el plazo final. Las cantidades cobradas a la Constructora por penalización de los hitos de plazos parciales le serán devueltas en caso de cumplirse el hito siguiente al plazo final.
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el Contratista preste los servicios de forma defectuosa de conformidad a lo establecido en la documentación contractual quedará sujeto a la siguiente penalización: 3% del precio del contrato. El importe de las penalizaciones se descontará de la siguiente factura que deba abonarse al contratista. En el caso de que no hubiese ya más facturas pendientes de abono, se hará efectiva sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta de la Representación española en el exterior, previa audiencia del contratista por plazo xx xxxx días hábiles y serán inmediatamente ejecutivas. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios causados. La Administración podrá rescindir el contrato sin más obligación que el abono del servicio efectivamente prestado, previa recepción de conformidad y sin necesidad de notificación o requerimiento judicial o extrajudicial, en los casos siguientes: • Declaración de concurso o declaración de insolvencia del Contratista en cualquier otro procedimiento, así como la extinción de su personalidad jurídica o la muerte o la incapacidad sobrevenida para el caso de Contratista individual • Interrupción de la prestación del servicio sin causa suficientemente justificada o del plazo contractual. • Incumplimiento de las cláusulas de ejecución de servicio, de condiciones especiales respecto del personal de la empresa adjudicataria y de tratamiento de datos previstos en este contrato. • Maquinaria y recursos materiales en mal estado, previo apercibimiento por escrito por parte de La Administración. • Cesión del contrato o subcontratación, en todo o en parte, sin previa autorización de La Administración. El contrato se podrá resolver por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra ninguna de las anteriores causas de resolución.
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Conforme a lo descrito en los apartados siguientes xxx xxxxxx.
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 9 11.1. Penalizaciones 9 11.2. Resolución a instancia de las partes 10 12.1. Propiedad intelectual 10 12.2. Confidencialidad 10 12.3. Protección de datos personales 11
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Cuando el Contratista preste los servicios de forma defectuosa o incumpla las frecuencias fijadas en el pliego de Prescripciones Técnicas quedará sujeto a la siguiente penalización: 0,2% del precio del contrato (excluido impuesto de valor añadido o impuesto similar aplicable). El importe de la penalización se descontará de la siguiente factura que deba abonarse al contratista. En el caso de que no hubiese ya más facturas pendientes de abono, se hará efectiva sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. Las penalidades se impondrán por acuerdo del Órgano de Contratación, adoptado a propuesta de la Representación española en el exterior, previa audiencia del contratista por plazo xx xxxx días hábiles y serán inmediatamente ejecutivas. La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios causados. La Administración podrá rescindir el contrato sin más obligación que el abono del servicio efectivamente prestado, previa recepción de conformidad y sin necesidad de notificación o requerimiento judicial o extrajudicial, en los casos siguientes:  Declaración de concurso o declaración de insolvencia del Contratista en cualquier otro procedimiento, así como la extinción de su personalidad jurídica o la muerte o la incapacidad sobrevenida para el caso de Contratista individual.  Interrupción de la prestación del servicio sin causa suficientemente justificada o del plazo contractual.  Incumplimiento de las cláusulas de ejecución de servicio, de condiciones especiales respecto del personal de la empresa adjudicataria y de tratamiento de datos previstos en este contrato.  Maquinaria y recursos materiales en mal estado, previo apercibimiento por escrito por parte de La Administración.  Incumplimiento de los criterios de adjudicación, previo apercibimiento por escrito de acreditación por parte de La Administración.  Cesión del contrato o subcontratación, en todo o en parte, sin previa autorización de La Administración. El contrato se podrá resolver por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra ninguna de las anteriores causas de resolución. for compensating for any damage or loss caused to third parties as a result of the activities required to perform the contract.
PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. En caso de que los bienes no sean suministrados en el plazo inicialmente previsto en la cláusula 1, o en la prórroga del mismo que hubiese sido debidamente autorizada por la UCA, se le aplicará al Contratista una penalización diaria en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del importe del contrato, por cada día de demora. Esta penalización se hará efectiva por la Universidad mediante deducción de su importe de las facturas o certificaciones que se produzcan y de la fianza constituida, sin necesidad de previa notificación ni reclamación judicial o extrajudicial. Esta penalización no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la UCA, derivada del incumplimiento de cualquier aspecto del contrato. La Universidad podrá rescindir el contrato sin más obligación que el abono de los suministros recibidos de conformidad y sin necesidad de notificación o requerimiento judicial o extrajudicial, en en los casos siguientes: Declaración de concurso o declaración de insolvencia del Contratista, así como la extinción de su personalidad jurídica o la muerte o la incapacidad sobrevenida para el caso de Contratista individual. Incumplimiento de las cláusulas de este contrato. Cesión del contrato o subcontratación, en todo o en parte, sin previa autorización de la UCA. El contrato se podrá resolver por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra ninguna de las anteriores causas de resolución. En (lugar y fecha ) POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXX, Fdo.: POR EL CONTRATISTA, Fdo.:
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  • Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes: a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.

  • CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO Constituyen causas de resolución del contrato servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Condiciones de ejecución del contrato Se utilizará pedido electrónico : No Se aceptará factura electrónica : Sí Se utilizará el pago electrónico : No

  • RESOLUCION DEL CONTRATO Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración.  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  En caso de que durante la vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en el objeto del contrato, que hagan imposible la continuidad del servicio  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en su proposición Previo acuerdo de autorización de la Junta de Gobierno Local, la resolución deberá de acordarse por el órgano de contratación, sin más trámite que la audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 109 del RGLCAP. Solo cuando éste formule oposición será preceptivo el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

  • Otras causas de resolución del contrato 24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES12: NO 24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN13. SI EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • FORMALIZACION DEL CONTRATO 1. El contrato se formalizará en documento administrativo. 2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. La Unidad responsable de la formalización requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 156 del TRLCSP. En tal requerimiento la Unidad responsable de la formalización le advertirá de la obligación de concurrir a la firma del documento de formalización del contrato en la fecha que se le dirá oportunamente siendo requisito previo necesario la prestación por el empresario de la siguiente documentación: - Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad de la licitación y de la formalización del contrato. 3. Será autorizado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento o el Secretario delegado del Organismo Autónomo, como fedatario público, y lo deberán suscribir el Alcalde o Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx, por parte de la Administración o el Presidente del Organismo Autónomo, y el adjudicatario o su representante. Una copia certificada del presente Pliego de cláusulas administrativas particulares con su Cuadro de Características aprobado, se unirá como anexo del contrato, y deberá ser firmado por el adjudicatario. En los supuestos que impliquen el acceso del contratista a datos de carácter personal, se firmará por el adjudicatario el anexo II de Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. 4. Con motivo de la formalización el adjudicatario firmará su conformidad con los documentos que reúnen carácter contractual según lo dispuesto en la cláusula primera de este Pliego. 5. El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. 6. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el art. 113 del TRLCSP para la contratación de emergencia.

  • DURACION DEL CONTRATO La duración inicial de la prestación de servicios del presente CONTRATO será de DOS años contados desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de actualización del sistema de alarma al modelo Verisure, la duración inicial del CONTRATO será de UN año contado desde la fecha que consta en las Condiciones Particulares o, en su defecto, a partir de la fecha de instalación del sistema de seguridad, entendiéndose a estos efectos como fecha de finalización la del último día del mes que corresponda. No obstante lo anterior, el CONTRATO de prestación de servicios se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente a la otra su deseo de dar por finalizado el CONTRATO con treinta días de antelación a la fecha de su vencimiento (del plazo de duración inicial o de cualquiera de las prórrogas anuales). En caso de que el sistema de seguridad a conectar y mantener haya sido instalado por SECURITAS DIRECT en Memoria de Calidades y goce de una oferta en la cuota mensual durante un determinado número de meses a partir de la Conexión a la Central Receptora de SECURITAS DIRECT, dicha oferta sólo será válida si la conexión se produce en un plazo inferior a un año desde el momento en que SECURITAS DIRECT instaló el sistema de seguridad. En caso de que el sistema de seguridad haya sido instalado en virtud de acuerdo con PromoCaixa S.A. la duración del CONTRATO será la incluida en la oferta correspondiente. En caso de traslado/s del sistema de seguridad o cambio de titularidad solicitado por el cliente original, el plazo de duración inicial del CONTRATO se contará desde la fecha de instalación del sistema de seguridad en el domicilio/dirección inicial.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.