Recurso de Revocatoria Cláusulas de Ejemplo

Recurso de Revocatoria. Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma.
Recurso de Revocatoria. Artículo 185.—Supuestos. Cuando por monto no proceda el recurso de apelación, podrá presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación, salvo lo dispuesto en cuanto a la fase recursiva de las materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación.
Recurso de Revocatoria. Los Proveedores participantes pueden presentarse recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación o contra aquel que declara desierto o infructuoso el concurso, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se notificó a todas las partes y se regirá en cuanto a la legitimación, fundamentación y procedencia por las reglas del recurso de apelación. En todo lo omitido, se aplicará en su totalidad los artículos 136, 137 y 138 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica. Para el presente concurso NO se aceptarán mejoras al amparo del artículo N°27 del Reglamento de Contratación Administrativa del Instituto del Café de Costa Rica. Donde: 𝑃 = 𝑀𝑂 + 𝐼 + 𝐺𝐴 + 𝑈 P = 100% referido al precio de cotización MO = porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización I = porcentaje de insumos del precio de cotización GA = porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización U = porcentaje de utilidad del precio de cotización Los elementos “MO”, “I” y “GA” se entenderán referidos sobre el precio cotizado originalmente en caso de no haberse dado ya una revisión, y sobre el último precio reajustado en caso de haberse producido anteriormente una revisión del precio. De conformidad con la circular de la Contraloría General de República, publicada en La Gaceta No. 232 del 2 de diciembre de 1982 y el voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, No. 6432 de las 10:30 horas del 4 de setiembre de 1998, para la revisión del precio se aplicará la siguiente fórmula: Donde: 𝑃𝑉 = 𝑃𝐶(𝑀𝑂 ( 𝑖𝑀𝑂𝑡𝑚 𝑖𝑀𝑂𝑡𝑐 ) + 𝐼 ( 𝑖𝐼𝑡𝑖 𝑖𝐼𝑡𝑐 ) + 𝐺𝐴 ( 𝑖𝐺𝐴𝑡𝑔 𝑖𝐺𝐴𝑡𝑐 ) + 𝑈) PV = Precio variado PC = Precio de cotización o último revisado MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización. iMO tm = Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación iMO tc = Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización o último revisado. I = Porcentaje de insumo del precio de cotización. iI ti = Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación iI tc = Índice del costo de insumos en el momento de la cotización o último revisado. iGA tg = Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación. iGA tc = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización o último revisado. GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. U = Porcentaje de util...
Recurso de Revocatoria. Artículo 27.—El recurso de revocatoria será resuelto por el órgano que dictó la decisión final, de conformidad con las competencias consignadas en el artículo 3º del presente Reglamento; o bien, por el jerarca de dicho órgano, cuando así lo solicite el recurrente en aplicación del artículo 186 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa. Cuando la resolución del recurso no recaiga en la Proveeduría institucional, esta deberá suministrarle a su superior todos los antecedentes de la contratación y los informes técnicos, legales y financieros que considere pertinentes para resolver, así como su recomendación técnica. En todo caso, existirá solo una instancia, cuya resolución final dará por agotada la vía administrativa. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San Xxxx, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil siete.
Recurso de Revocatoria. El recurso de revocatoria procede contra las decisiones que emanen del seno de la Junta Administradora. Podrá ser interpuesto en forma verbal o escrita por cualquier directivo ya sea en el mismo momento en que se adopte la decisión, o en sesión posterior fundamentando debidamente la solicitud. En la misma forma establecida anteriormente, cualquier asociado o funcionario del Fondo que se vea afectado por un acuerdo o decisión de la Junta Administradora podrá plantear un recurso en forma escrita. Los recursos de revocatoria interpuestos serán resueltos en la misma sesión o bien en la siguiente según sea el caso, salvo que la Junta considere necesario más tiempo para resolverlo, pero en ningún caso podrá excederse de treinta días hábiles para fallarlo. Si no hubiese decisión se tendrá por rechazado.
Recurso de Revocatoria. Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. *Reformado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006
Recurso de Revocatoria. NORMATIVA LICITACION ABREVIADA DETALLE PLAZO

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