RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 33.1. Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP. 33.2. En todo caso, todo aquél que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite. a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento. b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título. c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado. d) El documento o documentos en que funde su derecho. e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
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Samples: Service Agreement
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 33.1. Serán Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratació n, serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 40 del TRLCSP.
33.2. En todo caso, todo aquél que se proponga interponer El recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante administrativo especial tendrá carácter potestativo y el órgano plazo de contratación especificando interpos ición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el acto artículo 44 del procedimiento que vaya a ser objeto del mismoTRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recursorecurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c/ Donostia – Xxx Xxxxxxxxx, 1. 01010 Vitoria – Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 33.148.1. Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativocontratación, los actos y decisiones relacionados en el artículo 40.2 apartado siguiente del TRLCSPpresente pliego, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones: contratos de suministros, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros (IVA excluido).
33.248.2. En todo caso, todo aquél que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a Podrán ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, recurso especial las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.siguientes actuaciones:
a) El documento Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que acredite establezcan las condiciones que deban regir la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimientocontratación.
b) El documento Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siem- pre que estos decidan directa o documentos indirectamente sobre la adjudicación, determi- nen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se consi- derará que acrediten concurren las circunstancias anteriores en los actos de la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.mesa o
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil Los acuerdos de contratante en que se haya publicadoadjudicación.
d) El documento Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación. 48.3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 de la presente cláusula de este pliego podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o documentos en al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que funde su derecholas irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 33.131.1. Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo art. 40.2 del TRLCSP.
33.231.2. En todo caso, todo aquél aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación contratación, especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro títulotitulo.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
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Samples: Contract for Services
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 33.1. 35.1.- Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
35.2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este contrato de un contrato de servicio comprendido en la categoría 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 193.000 €, serán objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 310 y ss. de la LCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo al planteamiento de recurso la cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
33.2. En todo caso, todo aquél sin que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente proceda la interposición del recursode recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
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Samples: Service Contract
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 33.135.1. Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
33.235.2. En todo caso, todo aquél que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.se
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
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Samples: Contrato De Servicio
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 33.1. 38.1.- Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación. FIRMADO POR: NIF: P0200300B
38.2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este expediente de un contrato de suministro sujeto a regulación armonizada, serán objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 40 y ss. del TRLCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo al planteamiento de recurso la cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
33.2. En todo caso, todo aquél sin que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente proceda la interposición del recursode recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 33.141.1. Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
33.241.2. En todo caso, todo aquél que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 33.1. 35.1.- Serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo los anuncios de licitación, los pliegos, los acuerdos de adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación .
35.2. Las decisiones a que se refiere el apartado anterior, al tratarse este contrato de un contrato de servicio comprendido en la categoría 17 a 27 del Anexo II de cuantía igual o superior a 193.000 €, serán objeto del recurso especial en materia de contratación que se regula en el artículo 310 y ss. de la LCSP, cuya interposición tiene carácter potestativo al planteamiento de recurso la cuestión en la jurisdicción contencioso-administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 del TRLCSP.
33.2. En todo caso, todo aquél sin que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante el órgano de contratación especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente proceda la interposición del recursode recursos administrativos ordinarios contra los mismos.
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Samples: Service Contract
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. 33.1. Serán Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial en materia de contratación previo a la interposición de recurso contencioso-del contencioso - administrativo, los actos relacionados en el artículo 40.2 40 del TRLCSP.
33.2. En todo caso, todo aquél que se proponga interponer El recurso deberá anunciarlo previamente mediante escrito presentado ante administrativo especial tendrá carácter potestativo y el órgano plazo de contratación especificando interposición será de 15 días hábiles computados conforme a lo previsto en el acto artículo 44 del procedimiento que vaya a ser objeto del mismoTRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recursorecurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c/ Donostia – San Xxxxxxxxx, 1. 01010 Vitoria – Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación, sito en la calle Ertzilla 6-8 xx Xxxxxx especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 del TRLCSP, cuya adopción se solicite.. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber anunciado previamente la interposición del recurso.
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Samples: Contract for Energy Services With Maintenance and Total Guarantee of Public Lighting Installations