RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de esta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente. Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del acuerdo marco o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada. Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el art. 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la LCSP, contra los siguientes actos:
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RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de estaésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubre, noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente. Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del acuerdo marco Acuerdo Xxxxx o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada. Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el art. 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la LCSPcontratación, contra los siguientes actos:
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RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de estaésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente. Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del acuerdo marco o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada. Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el art. 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la LCSP, contra los siguientes actos:
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RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de estaésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubre, noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente. Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del acuerdo marco o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada. Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el art. 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 40 y siguientes de la LCSPdel TRLCSP, contra los siguientes actos:
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RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de estaésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubre, noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente. Los incidentes sobre las interpretaciones No obstante, y de acuerdo con el artículo 21.1 del TRLCSP, los actos que se dicten en relación a la preparación y adjudicación del contrato podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación a interponer, con carácter potestativo, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, previamente o dudas alternativamente a la interposición del acuerdo marco o contratos basados recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el mismola Ley 29/1998, no supondrán de 13 de julio, reguladora de la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquenJurisdicción Contencioso-Administrativa. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada. Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el art. 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 40 y siguientes de la LCSPTRLCSP, podrá interponerse contra los siguientes actos:
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RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de estaésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubre, noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente. Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del acuerdo marco Acuerdo Xxxxx o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada. Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el art. 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 y siguientes de la LCSPcontratación, contra los siguientes actos:
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RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de estaésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 39/201530/1992, de 1 26 de octubre, noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Contencioso- Administrativa, respectivamente. Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del acuerdo marco o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada. Por otra parte, al tratarse de un procedimiento de los relacionados en el art. 44.1 de la LCSP podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación de conformidad con lo dispuesto en los arts. 44 40 y siguientes de la LCSPdel TRLCSP, contra los siguientes actos:
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