Common use of REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Clause in Contracts

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los Precios Contractuales correspondientes a la parte de obra faltante de ejecutar podrán ser redeterminados, a solicitud de las empresas contratistas, cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un 10% (diez por ciento) a los del Contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda, conforme con las estipulaciones del Decreto Nº 1295-PEN-02 y su Anexo "Metodología de Redeterminación de Precios de Obra Pública" (B.O.R.A. Nº 29945 del 22/07/02), con excepción de la intervención de la Sindicatura General de la Nación establecida en su artículo 7º y la procedencia de la adecuación provisoria de precios prevista en el artículo 7º del Anexo. La previsión del artículo 3º in fine del Decreto Nº 1295/PEN/02 se aplicará exclusivamente en aquellos casos en que los trabajos no se hubieren ejecutado o no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones por causas exclusivamente imputables al contratista. Los adicionales y modificaciones de obras estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios del contrato original, debiendo establecerse los precios a la fecha de oferta reflejando los valores de los insumos correspondientes a dicha oportunidad. Dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, el Contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato que restablezca la proporción establecida en el punto 5.6. del presente sobre el monto total del contrato ajustado por efecto de la redeterminación de precios.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario, Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los Precios Contractuales correspondientes a la parte de obra faltante de ejecutar podrán ser redeterminados, a solicitud de las empresas contratistas, cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un 10% (diez por ciento) a los del Contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda, conforme con las estipulaciones del Decreto Nº 1295-PEN-02 y su Anexo "Metodología de Redeterminación de Precios de Obra Pública" (B.O.R.A. Nº 29945 del 22/07/02), con excepción de la intervención de la Sindicatura General de la Nación establecida en su artículo 7º y la procedencia de la adecuación provisoria de precios prevista en el artículo 7º del Anexo. La previsión del artículo 3º in fine del Decreto Nº 1295/PEN/02 se aplicará exclusivamente en aquellos casos en que los trabajos no se hubieren ejecutado o no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones por causas exclusivamente imputables al contratista. Los adicionales y modificaciones de obras estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios del contrato original, debiendo establecerse los precios a la fecha de oferta reflejando los valores de los insumos correspondientes a dicha oportunidad. Dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, el Contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato que restablezca la proporción establecida en el punto 5.67.8. del presente sobre el monto total del contrato ajustado por efecto de la redeterminación de precios.. Será de aplicación lo descripto en la Cláusula 51 del PCP.-

Appears in 1 contract

Samples: venado.gob.ar

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los Precios Contractuales correspondientes a la parte de obra faltante de ejecutar podrán ser redeterminados, a solicitud de las empresas contratistas, cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación promedio de esos precios superior en un 10% (diez por ciento) a los del Contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda, conforme con las estipulaciones del Decreto Nº 1295-PEN-02 y su Anexo "Metodología de Redeterminación de Precios de Obra PúblicaU.C.P." (B.O.R.A. Nº 29945 del 22/07/02), con excepción de la intervención de la Sindicatura General de la Nación establecida en su artículo 7º y la procedencia de la adecuación provisoria de precios prevista en el artículo 7º del Anexo. La previsión del artículo 3º in fine del Decreto Nº 1295/PEN/02 se aplicará exclusivamente en aquellos casos en que los trabajos no se hubieren ejecutado o no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones por causas exclusivamente imputables al contratista. Los adicionales y modificaciones de obras estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios del contrato original, debiendo establecerse los precios a la fecha de oferta reflejando los valores de los insumos correspondientes a dicha oportunidad. Dentro de los 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, el Contratista deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato que restablezca la proporción establecida en el punto 5.6. del presente sobre el monto total del contrato ajustado por efecto de la redeterminación de precios.

Appears in 1 contract

Samples: www.obrapublica.com