Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien El personal que, por razones de guarda legal razón xx xxxxxxx legal, tenga a su cuidado directo algún una persona menor de doce años, persona con situación de dependencia reconocida en grado severo o gran dependencia, menores de 18 años con enfermedad grave o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda pudiera valerse por sí mismo, los padres o tutores en casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados (durante la duración de la hospitalización), las víctimas de violencia de genero tienen derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo, está reducción podrá ser mensual y disfrutarse en jornadas completas siempre que no desempeñe actividad retribuidalas necesidades organizativas y del puesto así lo permitan. La reducción podrá extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional. En caso de reducción de jornada por menores de 18 años con enfermedad grave la reducción de jornada podrá extenderse más allá de la mitad de la duración de la jornada de conformidad al articulo 37.5 ET. Si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las entidades podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de reducción de jornada, para cualesquiera que sea el motivo que genere dicho derecho de disfrute de reducción de jornada, corresponderán a la trabajadora o trabajador, dentro de las diferentes formas de ordenación del tiempo existentes en la empresa. Para ejercer este derecho el trabajador o trabajadora deberá preavisar por escrito, salvo causa de fuerza mayor con al menos 15 días de antelación, indicando la fecha en que iniciará la reducción de jornada así como las condiciones de la misma conforme a lo establecido en el presente artículo, así mismo deberá preavisar con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Los trabajadores, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de la legislación laboral. A modo ilustrativo, a continuación se recogen los principales supuestos, sin perjuicio de los que en cada momento reconozca la normativa laboral y que serán de aplicación a los trabajadores sujetos al presente convenio en los términos previstos en la misma:
1. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada diaria de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
3. Con la finalidad La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectivo efectiva su protección o su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del establecimiento horario, de la aplicación del horario flexible u o de otras medidas análogas, siempre formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho los representantes de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas)los trabajadores, o por cualquier otra enfermedad graveconforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, vendrá definido por los supuestosla concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, límites y condiciones previstos siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado 6 6º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
4. La concreción de la jornada ordinaria establecida en los apartados anteriores vendrá referida al horario establecido con carácter general en la empresa, salvo la existencia de acuerdos individuales entre ésta y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanel trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Empresas De Trabajo Temporal, Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente acci- dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajado- res, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabaja- dores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejer- cicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción xx xxxxx- da, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corres- ponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con Las discrepancias surgidas entre empresario y trabaja- dor sobre la finalidad concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectivo efectiva su protección o su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del establecimiento horario, de la aplicación del horario flexible u o de otras medidas análogas, siempre formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los con- venios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho los representantes de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas)los trabajadores, o por cualquier otra enfermedad graveconforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, vendrá definido por los supuestosla concreción de estos derechos corresponderá a la trabajado- ra, límites y condiciones previstos siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto aparta- do anterior, incluidas las relativas a la resolución de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyandiscre- pancias.»
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien 1. El trabajador o trabajadora afectada por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, el presente convenio colectivo tendrá derecho a una la reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entrexxxxxxx, que podrá ser entre al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien aquella, en los siguientes supuestos:
a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo menor de 12 años, o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
b) Quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar dependiente hasta el segundo 2º grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
2. La reducción de jornada constituye un derecho individual. Si dos o más trabajadores y trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante, podrán disfrutar de este derecho de forma parcial.
3. La solicitud de reducción de jornada deberá formalizarse por el trabajador o trabajadora mediante la presentación del modelo de solicitud correspondiente. El trabajador o trabajadora deberá preavisar con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorporará reincorpora a su jornada ordinaria.
4. Con La concreción horaria y la finalidad determinación del periodo de la reducción de jornada corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. Esta situación se refiere a lo previsto en este artículo.
5. La reducción de jornada por cuidado de hijo con cáncer o enfermedad grave señalando que se regulará por lo dispuesto en el art. 37.6 párrafo tercero del ET siendo las enfermedades que dan derecho a la reducción de jornada las previstas en el RD 1148/2011 de 20 de julio, con la siguiente mejora: el trabajador o trabajadora tendrá siempre la opción de acumular la reducción de jornada por jornadas completas por meses, trabajando los días que elija cada mes hasta realizar la jornada que tenga en cada momento.
6. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectivo efectiva su protección o su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo o a la adaptación del horario, según lo dispuesto en el artículo 37.8 del ET si bien el personal afectado podrá elegir horario
7. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante 2 horas diarias (permiso retribuido). Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 4 horas diarias, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o xxxxxxx. La concreción horaria corresponderá a la reordenación trabajadora que elegirá horario dentro de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.jornada
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Se recogen las siguientes modalidades de reducción de jornada: cve: BOE-A-2024-17576 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7.1 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún un menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. , reducción que se disfrutará al principio o al final de la jornada de trabajo (ampliación sobre el artículo 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante «TRLET»).
7.2 Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de .
7.3 Se podrá conceder una reducción de jornada por motivos personales o por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, con hijos a cargo, cuando lo permitan las actividades de la Empresa y de servicio al cliente, previa autorización de la dirección del departamento correspondiente y del departamento de Recursos Humanos. La situación de los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, deberá haber sido inscrita en el registro correspondiente y comunicada al departamento de Recursos Humanos con carácter previo.
7.4 El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos. La persona trabajadora que quisiera aplicar cualquiera de las reducciones de jornada indicadas con anterioridad deberá preavisarlo a la Empresa en un plazo no inferior a quince días de la fecha previsible de la aplicación de esta reducción de jornada. Crédito horario adicional: asimismo, con el objeto de incentivar la conciliación de la vida personal/familiar, aquellas personas trabajadoras que disfruten de la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de un menor de 12 años (tumores malignos, melanomas o mayor de dicha edad discapacitado y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos sin actividad retribuida) indicada en el apartado 6 7.1 de este artículo, podrá disfrutar de una hora adicional por cuenta de la Empresa, que debe ser contigua a la que haya elegido. El acceso a este beneficio está limitado a que sólo un máximo del artículo 37 del Estatuto 2 % de la plantilla pueda disfrutar de esta bonificación horaria adicional, de modo que en caso de que las solicitudes de adhesión de este beneficio superen el porcentaje indicado, se establecerán procedimientos de acceso al mismo, con limitación temporal en su aplicación y rotación para el acceso al mismo. Dichos procedimientos estarán tutelados por la Comisión de Seguimiento. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de que dos personas trabajadoras trabajen en un mismo departamento y soliciten este crédito horario adicional, la Empresa se reserva el derecho a que ambas no accedan simultáneamente al mismo si considera que ello pudiese afectar al normal desarrollo de los Trabajadores y su normativa objetivos de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.negocio del mismo. cve: BOE-A-2024-17576 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad activi- dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la em- presa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lac- tancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordi- naria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador en relación con el ejercicio de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas los derechos de violencia de género tendrán derecho a la reducción conciliación de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o a convencionalmente, se resolverán por la reordenación de su tiempo de trabajo, jurisdicción competente a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos procedimien- to establecido en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto 138 bis de los Trabajadores y su normativa la Ley de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanProcedimiento Laboral.
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Reducción de jornada. El personal, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de la legislación laboral.
1. En los casos de nacimientos de hijos e hijas prematuras o que, por cualquier causa, precisen hospitalización a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada diaria de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad Las personas progenitoras adoptantes, guardadoras con fines de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género adopción o acogedoras permanentes tendrán derecho a la una reducción de la jornada de trabajo trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o a de, al menos, la reordenación mitad de su tiempo la duración de trabajoaquella, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los supuestosdieciocho años. Por convenio colectivo, límites se podrán establecer las condiciones y condiciones previstos supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días, precisando la fecha en sé iniciará.
3. El personal que tenga la consideración de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a los trabajadores y trabajadoras, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado 6 7.º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias. La concreción de la jornada ordinaria establecida en los apartados anteriores vendrá referida al horario establecido con carácter general en la empresa, salvo la existencia de acuerdos individuales entre ésta y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanla persona interesada.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Reducción de jornada. a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha La reducción de jornada por guarda legal o cuidado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores en la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma. En materia no contemplada en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
b) Los trabajadores que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad tengan una antigüedad en tierra de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral10 años o más o 55 años cumplidos, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho podrán acogerse voluntariamente a la reducción de jornada, entre la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación mitad y un tercio de su jornada. El salario se devengará en proporción al tiempo trabajado. La reducción de trabajojornada será como mínimo de seis meses, renovable a través petición del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidostrabajador. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho La petición de reducción de jornada deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses del progenitorinicio de la misma. La reducción de jornada podrá ser diaria o mensual. En el caso de trabajadores a turnos que se acogieran a la reducción diaria, adoptanteestos entrarán dentro de la programación normal de turnos de su área de trabajo y en base a la nueva jornada diaria. Cuando la reducción de jornada fuera mensual los períodos de reducción de jornada serán concedidos a discreción de la empresa, guardador teniendo en cuenta las reducciones de jornada previamente concedidas. En el supuesto de que el trabajador estuviera interesado en renovar la reducción de jornada, deberá comunicarlo a la empresa con fines un mínimo de adopción o acogedor permanente 45 días de antelación a la fecha de finalización de la reducción pactada. Los trabajadores que deseen volver a realizar su jornada completa, tendrán derecho a reincorporarse automáticamente a la misma, siempre que lo soliciten por escrito a la empresa con una antelación mínima de 45 días. La empresa podrá contratar mediante contratos de interinidad a trabajadores para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado suplir las ausencias motivadas por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto las reducciones de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanjornada.
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Las trabajadoras durante el periodo de lactancia, podrán optar por acogerse a 1 hora diaria de ausencia del trabajo o a 1 hora de reducción de jornada durante los 10 primeros meses del menor, o por la posibilidad de acumularlo en tres semanas naturales, a continuación del permiso maternal. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Nacimientos prematuros. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. cve: BOE-A-2012-8907 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, entre un octavo mínimo de una y un máximo de la mitad cuatro horas. Esta reducción de la duración de aquéllajornada se podría ampliar hasta los 14 años del menor siempre que no sea necesario suplirla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la finalidad concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectivo efectiva su protección o su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o en el tiempo que considere necesario y sin que sean de aplicación los límites máximo y mínimo establecidos. A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas el trabajador tendrá derecho a la reordenación de incorporarse en las mismas condiciones a su tiempo puesto de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien 1. Se entiende por razones jornada reducida aquella cuya duración se acorta en una parte del tiempo previsto para la jornada ordinaria, por causa establecida.
2. Se establecen los siguientes supuestos que implican la reducción de la jornada, sin perjui- cio de su aplicación aquellos otros que legalmente pudieran fijarse:
a) El PDI laboral que por guarda legal tenga a su cuidado directo algún la custodia directa de un menor de menos de doce años años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción la reduc- ción de la su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, trabajo. La reducción podrá ser de entre al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. la jornada, con la reducción de haberes del 10 % en el caso de la reducción de 1/8 de la jornada, y del 40 % en el caso de la reducción de ½ de la jornada, con la proporcionalidad correspondiente en los casos intermedios.
b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechofamiliar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente acci- dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tener vida autónoma y que no desempeñe actividad retribuida.
c) La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada, corres- ponderá a la trabajadora o trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la UEx con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la finalidad realiza- ción de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
3. Por recuperación de enfermedad. El PDI que en procesos de recuperación por razón de enfermedad precisen una reducción de jornada, podrá solicitarla en un tercio o en la mitad, pudiendo ser concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con una reducción propor- cional de sus retribuciones.
4. Las víctimas de violencia de género, para hacer efectivo efectiva su protección o su derecho a la protección y la de asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada (de trabajo un tercio o de la mitad con disminución proporcional xxx xxxxxxx la reducción de haberes de un 25 % en el primer caso o a de un 40 % en el segundo caso), o la reordenación de su del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del establecimiento horario, de la aplicación del horario flexible u o de otras medidas análogasformas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre en los términos que para estos supuestos establezca la Admi- nistración Pública competente en cada caso. La concreción horaria y condiciones legalmente establecidosla determinación del periodo reducción de jornada, corresponderá a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable Deberá preavisar a la UEx con quince días de antelación la fecha en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
5. Todas las solicitudes de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines contempladas en este artículo deberán ir acompañadas de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyandocumentación justificativa necesaria.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Personal Docente E Investigador Laboral De La Universidad De Extremadura
Reducción de jornada. 1. Jornada reducida por guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, proporcio- nal de las retribuciones. Cuando la reducción de jornada solicitada sea de un octavo y un máximo tercio o de la mitad de la duración misma, se percibirá el 80 ó 60 por ciento, respecti- vamente, de aquéllala totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Tendrá Se otorgará el mismo derecho a quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja persona con quien conviva en xxx- loga relación de hechoafectividad a la conyugal, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha Se podrá solicitar la acumulación en jornadas completas, estableciéndose un periodo mínimo de dos semanas, previa justificación de los motivos.
2. Jornada reducida por interés particular. En aquellos casos en que se reincorporará resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeña- do y con las funciones del centro de trabajo, el personal que ocu- pe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar el reconocimiento de una jornada re- ducida ininterrumpida, de las nueve a su jornada ordinarialas catorce horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones. Con la finalidad La jor- nada podrá tener una flexibilidad de hacer efectivo su inicio y finalización de 30 mi- nutos.
3. Jornada reducida para el cuidado de menores afectados por cáncer o enfermedad grave. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción una re- ducción de la jornada de trabajo trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o a de, al menos, la reordenación mitad de su tiempo la duración de trabajoaquélla, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas me- lanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acre- ditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano admi- nistrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los supuestos, límites y condiciones previstos 18 años. Se podrá solicitar la acumulación en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanjornadas completas.
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Samples: Ii Convenio Colectivo Entre El Instituto De Cooperación Con La Hacienda Local Y El Personal Laboral
Reducción de jornada. Quien 1. Tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reduc- ción proporcional de sus retribuciones:
a) El personal que, por razones de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo cargo algún menor niño/a de doce 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuidamenor, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, el tiempo que estime el/la trabajador/a y hasta un máximo de la mitad de duración de aquella.
b) El personal que tenga a su cargo familiares que requieran especial dedicación, pre- via resolución o informe del órgano correspondiente de la administración sanitaria, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución pro- porcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. A estos efectos tendrá la consideración de familiar el cónyuge o pareja de hecho.
c) El personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo alguna per- sona con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, acreditada por el órgano competente y que no desempeñe actividades retribuidas que superen el salario mí- nimo interprofesional, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella.
d) El personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jorna- da laboral completa, previa certificación de este extremo por el organismo público competente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de duración de aquella.
e) Tendrá el mismo derecho quien derecho, reducción de la jornada de trabajo diaria, con disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, el empleado/a que precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. fecha Dicha reducción de jornada podrá ser solicitada y obtenida, de manera temporal, por aquellos/as trabajadores/as que la precisen en procesos de recuperación por razón de enfermedad, siempre que se reincorporará a su las necesidades del servicio lo permitan.
2. El personal que deba atender al cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado, que por razón de enfermedad muy grave que requiera hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria, podrá disfrutar de una reducción de hasta el 50% de la jornada ordinarialaboral, con disminución proporcional de la retribución, durante el plazo de un mes.
3. Con la finalidad Las empleadas víctimas de violencia de género, para hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia asis- tencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a una reducción de su jornada, con disminución proporcional de la retribución, previa acreditación de la situación de violencia ejercida so- bre ellas durante el tiempo que los servicios sociales de salud acrediten. Cuando la re- ducción no supere la hora diaria no existirán efectos retributivos.
4. Por nacimiento de hijos/as prematuras/os que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación de parto, el personal tendrá derecho a ausentarse xxx xxxxx- jo durante una hora percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución propor- cional de sus retribuciones.
5. El personal que tenga a su cargo ascendientes y sean mayores de 85 años, tendrá dere- cho a una disminución de hasta una hora de su jornada de trabajo, en los términos esta- blecidos en el apartado e) de este artículo. BOCM-20190727-1
6. Xxxxxxxxx de jornada por cuidado de hijo/a menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (en los términos definidos por el RD 1148/2011, de 29 de julio): el/la trabajador/a de Madrid Destino tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedo- res de carácter pre adoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a tra- bajo de al menos la reordenación mitad de su tiempo la duración de trabajoaquélla, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogaspercibiendo las retribuciones ínte- gras, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor hijo/a su cargo me- nor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad gravegrave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, vendrá definido con- tinuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano admi- SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 177 nistrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria con- certada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los supuestos, límites y condiciones previstos 18 años. El personal que tenga la condición de beneficiario de la prestación establecida para este fin en el apartado 6 régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, percibirá la diferencia a cargo de Madrid Destino entre la prestación establecida y el salario íntegro como mejora de la prestación económica establecida para esta contingencia en el régimen correspon- diente de la Seguridad Social. Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias ne- cesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad So- cial que les sea de aplicación, el/la trabajador/a tendrá derecho a la percepción de las re- tribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o perma- nente, sin perjuicio del artículo 37 derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en Madrid Destino, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del Estatuto servicio. Para la acumulación de los Trabajadores esta reducción de jornada, en jornadas completas, se estará a las condiciones y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyansupuestos previstos reglamentariamente.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien por razones 1. El personal laboral tendrá derecho a las siguientes reducciones de jornada:
a) Por razón de guarda legal legal, cuando el trabajador o trabajadora tenga a su cuidado directo algún alguna persona menor de doce 12 años. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000 Será imprescindible que la persona trabajadora tenga atribuida la guarda legal, a los efectos de tener derecho a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución proporcional de sus retribuciones. Ahora bien, si la reducción no es superior a una hora de la jornada, se percibirán las retribuciones íntegras hasta que la persona menor a su cargo cumpla 12 meses. En los supuestos de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de personas menores de tres años y mayores de uno, si la reducción no es superior a una hora de la jornada, se percibirán las retribuciones íntegras hasta que se cumplan los 12 meses posteriores a la constitución de la adopción o el acogimiento. En el caso de que el padre y la madre presten servicios como personal laboral, funcionario o estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o sector público instrumental, únicamente uno de los dos tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras a las que se refieren los párrafos anteriores.
b) Por razón de guarda legal de una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no desempeñe una tenga actividad retribuida. Como en el caso anterior, la persona trabajadora tendrá derecho que tener atribuida la guarda legal para poder acceder a una la reducción de la jornada de trabajo diariacon disminución proporcional de retribuciones. No obstante, el personal laboral solicitante tendrá derecho a una bonificación en la reducción de su sueldo en los términos previstos en el supuesto anterior, cuando la persona discapacitada, además de carecer de actividad retribuida, acredite una discapacidad superior al 65 %, y si recibe una pensión, ésta sea inferior al salario mínimo interprofesional.
c) Por razón de guarda legal de una persona mayor que requiera una especial dedicación. Al igual que en los dos supuestos anteriores, la persona trabajadora deberá tener atribuida la guarda legal para poder acceder a la reducción de su jornada de trabajo con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entrede sus retribuciones.
d) Por ser necesario atender el cuidado de un familiar de primer grado por motivos de enfermedad muy grave. La persona trabajadora tendrá derecho a reducir hasta un 50 % de su jornada laboral, al menoscon carácter retribuido y por el período máximo de 1 mes. Este permiso prevé aquellas situaciones de enfermedad en las que la gravedad sea acreditada por el facultativo responsable. Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de la reducción se podrá prorratear entre las mismas, respetando en todo caso el plazo máximo de 1 mes. Podrá acumularse a jornadas enteras a través de la negociación colectiva. En los casos a, b, c y d se podrán acumular a jornadas enteras.
e) Las trabajadoras víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución.
f) Por nacimiento prematuro de un octavo y hijo o hija o cuando por cualquier otra causa tengan que quedar hospitalizados a continuación del parto. El personal laboral tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas con la mitad consiguiente disminución proporcional de la duración sus retribuciones, sin perjuicio de aquélla. Tendrá lo previsto en el mismo derecho quien precise encargarse del artículo 37.1 b de este Convenio.
g) Para el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o afinidad que por razones motivos de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y siempre que no desempeñe desarrolle actividad retribuida, podrá concederse una reducción de jornada con una disminución proporcional de retribuciones.
2. fecha La jornada reducida se concretará conforme a lo establecido en que se reincorporará el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto de los Trabajadores.
3. La jornada reducida computará como jornada completa, a su jornada ordinariaefectos de reconocimiento de antigüedad.
4. Con la finalidad La concesión de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de jornada por las razones enumeradas será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que haya sido objeto de reducción.
5. La solicitud de estas reducciones de jornada se realizarán con un preaviso de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo15 días, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre salvo en los términos y condiciones legalmente establecidoscasos de naturaleza no previsible. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Reducción de jornada. Quien 1. Se entiende por razones jornada reducida aquella cuya duración se acorta en una parte del tiempo previsto para la jornada ordinaria, por causa establecida.
2. Se establecen los siguientes supuestos que implican la reducción de la jornada, sin perjui- cio de su aplicación aquellos otros que legalmente pudieran fijarse:
a) El PDI laboral que por guarda legal tenga a su cuidado directo algún la custodia directa de un menor de menos de doce años años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una la reducción de la su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, trabajo. La reducción será de un octavo y un máximo tercio o de la mitad con la reducción de la duración haberes de aquélla. un 25 % en el primer caso o de un 40 % en el segundo caso.
b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechofamiliar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente acci- dente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tener vida autónoma y que no desempeñe actividad retribuida.
c) La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada, corres- ponderá a la trabajadora o trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la UEx con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la finalidad realiza- ción de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
3. Por recuperación de enfermedad. El PDI que en procesos de recuperación por razón de enfermedad precisen una reducción de jornada, podrá solicitarla en un tercio o en la mitad, pudiendo ser concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con una reducción propor- cional de sus retribuciones.
4. Las víctimas de violencia de género, para hacer efectivo efectiva su protección o su derecho a la protección y la de asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada (de trabajo un tercio o de la mitad con disminución proporcional xxx xxxxxxx la reducción de haberes de un 25 % en el primer caso o a de un 40 % en el segundo caso), o la reordenación de su del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del establecimiento horario, de la aplicación del horario flexible u o de otras medidas análogasformas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre en los términos que para estos supuestos establezca la Admi- nistración Pública competente en cada caso. La concreción horaria y condiciones legalmente establecidosla determinación del periodo reducción de jornada, corresponderá a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable Deberá preavisar a la UEx con quince días de antelación la fecha en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
5. Todas las solicitudes de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines contempladas en este artículo deberán ir acompañadas de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyandocumentación justificativa necesaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien Quién, por razones razón de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años años, o una persona con discapacidad la edad establecida por ley o discapacitado psíquico o físico, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción disminución de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y por un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del Cuando la reducción solicitada sea de 2 horas o inferior, la disminución proporcional de su salario será de 1/3 de la misma reducción. Los empleados públicos que por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo del cónyuge a un anciano que requiera especial dedicación o pareja de hechodiscapacitado físico, psíquico o un sensorial que no desempeña una actividad retribuida; familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su , tendrá derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la una reducción de la hasta un medio de su jornada de trabajo con disminución deducción proporcional xxx xxxxxxx de sus retribuciones. Los empleados públicos, para atender el cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, por razón de enfermedad muy grave, por el plazo máximo de un mes, tendrán derecho a la reordenación solicitar una reducción de hasta el 50% de su tiempo jornada laboral sin merma retributiva. El ejercicio de trabajoeste derecho será compatible con el permiso por enfermedad grave. En cada ámbito sectorial, por su especificidad, se podrá adoptar las medidas necesarias para la adaptación y aplicación del régimen previsto en este apartado y sin perjuicio de los regímenes actualmente vigentes. Reducción de jornada por interés particular. Los empleados públicos, que ocupen puesto de nivel inferior a través 24, podrán solicitar realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida, de las 9 a 14 horas, con reducción proporcional de sus retribuciones, que será concedida cuando resulte compatible con las funciones del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos puesto desempeñado y condiciones legalmente establecidoslas necesidades del servicio queden adecuadamente cubiertas. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de La reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos contemplada en el presente apartado 6 del artículo 37 del Estatuto constituye un derecho individual de los Trabajadores y trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su normativa ejercicio simultáneo por razones justificadas de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanfuncionamiento del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien Los funcionarios tendrán derecho a solicitar reducción de jornada en los supuestos siguientes:
1. – En aquellos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del Centro de Trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 28 podrá solicitar al órgano competente el xxxxxx reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en la normativa vigente y su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio. e
2. – Los funcionarios, que, por razones razón de guarda legal tenga legal, tengan a su cuidado directo algún menor de doce años años, persona mayor que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una la reducción de la su jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllasus retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien el funcionario que precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concesión de la reducción de la jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de reducción. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderá al empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Administración podrá modificar la franja horaria solicitada cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos, el servicio público pudiera verse afectado. Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en la Entidad, el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad La concesión del permiso de hacer efectivo su derecho maternidad o paternidad en jornada completa a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho quien se encuentre disfrutando de reducción de jornada por razón de guarda legal interrumpirá los efectos de ésta, debiendo percibir íntegramente sus retribuciones mientras dure el precitado permiso.
3. – En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del progenitorparto, adoptantela funcionaria o el funcionario tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, guardador con fines la disminución proporcional de adopción o acogedor permanente sus retribuciones, sin perjuicio del permiso retribuido establecido en el artículo 22.1.d) del presente Acuerdo.
4. – Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el cuidadoart. 67.3 de la Ley 7/2007, durante la hospitalización y tratamiento continuadode 12 xx xxxxx, del menor Estatuto Básico del Empleado Público, podrán obtener, a su cargo afectado por cáncer (tumores malignossolicitud, melanomas y carcinomas)la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto con la reducción proporcional de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanlas retribuciones.
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral De La Diputación Provincial De Burgos
Reducción de jornada. Quien 1. Los trabajadores, por razones cuidado de lactante menor de nueve meses y según el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. No será posible usar la hora de ausencia, ya sea de forma fraccionada o no, al inicio o a la finalización de la jornada, sino que habrá que usarla durante la jornada. En los casos de nacimiento, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogida múltiple, la duración del permiso se incrementará de manera proporcional desde los 9 meses hasta los 20 meses del lactante. El trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá sustituirlo por voluntad propia por una reducción de su jornada laboral en media hora con la misma finalidad, al inicio o al final de la jornada, siempre de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por la acumulación de 22 días laborables de permiso, que deberán ser disfrutados una vez haya finalizado la suspensión del contrato y hasta los 20 meses del menor. En caso de parto múltiple, este permiso se extiende a un periodo de 44 días laborables. Los trabajadores, por cuidado del lactante menor de veinte meses, podrán acogerse, desde el nacimiento del hijo o hija hasta el día en que cumpla los 20 meses, a una jornada continua especial por cuidado de hijo o hija, la cual se detalla en el anexo II. El trabajador o trabajadora que acumule el derecho al cuidado del lactante en virtud del tercer párrafo de este precepto no podrá acogerse a la jornada continuada especial por cuidado de hijo o hija destallada en el anexo II. Los trabajadores que adopten o acojan a un hijo o hija tendrán derecho a la jornada especial continuada prevista en el anexo II para cuidar al menor hasta que cumpla los 20 meses. En el caso de que el hijo o hija tenga más de 20 meses en el momento de la adopción o acogida, los trabajadores podrán usar este derecho durante cinco meses desde la finalización de la suspensión del contrato. En el supuesto de que ambos progenitores presten actividad laboral en la Fundación Bancaria «la Caixa», solamente uno de ellos tendrá derecho a esta jornada continua especial.
2. El trabajador o trabajadora que, por razón de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de doce 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, entre un mínimo de un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá Si el mismo trabajador o trabajadora afectado lo solicitase, dicha reducción de jornada podrá ser hasta los 12 años del menor, aplicando la correspondiente reducción salarial. El trabajador o trabajadora con un hijo o hija con discapacidad tendrá derecho quien precise encargarse a solicitar una reducción de un octavo de su jornada sin la reducción proporcional de sus retribuciones. Esta reducción de jornada sin reducción salarial durará como máximo dos años y podrá solicitarse entre los 0 y los 9 años del menor. Esta facultad podrá ser ejercida solo por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen en la Fundación Bancaria «la Caixa», siempre que se den razones justificadas de funcionamiento de la empresa que impidan la simultaneidad. La concesión de la reducción de jornada por este motivo será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la reducción. cve: BOE-A-2024-11597 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
3. Aquellos trabajadores que tengan a su cuidado directo del al cónyuge o pareja de hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida, podrán acogerse a la reducción de jornada con la pertinente reducción salarial. fecha en La edad de la persona que se reincorporará dé lugar a la reducción de jornada no supondrá un requisito para su reconocimiento, siendo entonces a estos efectos irrelevante.
4. El trabajador o trabajadora con hijos entre los 12 años y la mayoría de edad tendrá derecho a solicitar una reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Esta reducción de jornada durará como máximo un año por hijo o hija.
5. El trabajador o trabajadora podrá acordar a título individual con la Fundación Bancaria »la Caixa» una reducción de su jornada ordinariade un octavo, con la reducción proporcional de sus retribuciones, para supuestos no establecidos por la ley. Con Esta reducción, que tendrá como finalidad promover y facilitar la finalidad conciliación de hacer efectivo su derecho a la protección vida personal y familiar del trabajador o trabajadora, tendrá la asistencia social integralduración de un año, si bien las trabajadoras víctimas partes podrán pactar una sola prórroga de violencia un año adicional. Si, transcurrida la duración máxima, persiste la voluntad de género tendrán derecho a ambas partes de mantener la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional y xxx xxxxxxx o xxxxxxx, se someterá la petición a la reordenación Comisión Paritaria para que determine el mejor modo de su tiempo instrumentar y materializar esta voluntad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3.g.
6. El trabajador o trabajadora, al incorporarse a la Fundación Bancaria »la Caixa» después de una baja por enfermedad continuada de nueve meses o más, tendrá derecho a solicitar, durante los tres primeros meses de incorporación, una reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada de trabajo, a través con la reducción proporcional de sus retribuciones. A petición del establecimiento trabajador o trabajadora, se valorará la posibilidad de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanprorrogar esta reducción.
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Cuidado de menores de 12 años: Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún o alguna menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. • Cuidado de familiares: Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechofamiliar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad • Cuidado de hacer efectivo su menores de 18 años afectados o afectadas por cáncer u otra enfermedad grave: La persona progenitora, adoptante o acogedora de carácter pre-adoptivo o permanente, tendrá derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la una reducción de la jornada de trabajo trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o a de, al menos, la reordenación mitad de su tiempo la duración de trabajoaquélla, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del o de la menor a su cargo afectado u afectada por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el o la menor cumpla los supuestos, límites y condiciones previstos 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado 6 del artículo 37 del Estatuto constituyen un derecho individual de los Trabajadores y las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más perso- nas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su normativa ejercicio simultáneo por razones justificadas de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanfuncionamiento de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien El personal que, por razones razón de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo algún una persona menor de doce años, persona con situación de dependencia reconocida en grado severo o gran de- pendencia, menores de 18 años con enfermedad grave o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda pudiera valerse por sí mismo, los padres o tutores en casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban per- manecer hospitalizados (durante la duración de la hospitalización), las víctimas de violencia de género tienen derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo. Las víctimas de violencia de género, está reducción podrá ser mensual y disfrutarse en jornadas completas siempre que no desempeñe actividad retribuidalas necesidades organizativas y del puesto así lo permitan. La reducción podrá extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional. En caso de reducción de jornada por menores de 18 años con enfermedad grave la reducción de jornada podrá extenderse más allá de la mitad de la duración de la jornada de conformidad al artículo 37.5 ET. Si dos o más personas generan este derecho por el mismo sujeto causante, las entidades po- drán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de reducción de jornada, para cualesquiera que sea el motivo que genere dicho derecho de disfrute de reducción de jornada, corresponderá a la trabajadora o trabajador, dentro de las diferentes formas de ordenación del tiempo existentes en la entidad. Para ejercer este derecho el trabajador o la trabajadora deberá preavisar por escrito, salvo causa de fuerza mayor con al menos 15 días de antelación, indicando la fecha en que iniciará la reducción de jornada así como las condiciones de la misma conforme a lo establecido en el presente artículo, así mismo deberá preavisar con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Reducción de jornada. cve: BOE-A-2022-21381 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se recogen las siguientes modalidades de reducción de jornada:
7.1 Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún un menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, reducción que se disfrutará al principio o al final de la jornada de trabajo (ampliación sobre el art. 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante «TRLET»).
7.2 Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de .
7.3 Se podrá conceder una reducción de jornada por motivos personales o por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, con hijos a cargo, cuando lo permitan las actividades de la Empresa y de servicio al cliente, previa autorización de la dirección del departamento correspondiente y del departamento de Recursos Humanos. La situación de los hijos, cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida, deberá haber sido inscrita en el registro correspondiente y comunicada al departamento de Recursos Humanos con carácter previo.
7.4 El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. La persona trabajadora que quisiera aplicar cualquiera de las reducciones de jornada indicadas con anterioridad deberá preavisarlo a la Empresa en un plazo no inferior a 15 días de la fecha previsible de la aplicación de esta reducción de jornada. Crédito horario adicional: asimismo, con el objeto de incentivar la conciliación de la vida personal/familiar, aquellas personas trabajadoras que disfruten de la reducción de jornada por guarda legal por cuidado de un menor de 12 años (tumores malignos, melanomas o mayor de dicha edad discapacitado y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos sin actividad retribuida) indicada en el apartado 6 7.1 de este artículo, podrá disfrutar de una hora adicional por cuenta de la Empresa, que debe ser contigua a la que haya elegido. El acceso a este beneficio está limitado a que sólo un máximo del artículo 37 2 % de la plantilla pueda disfrutar de esta bonificación horaria adicional, de modo que en caso de que las solicitudes de adhesión de este beneficio superen el porcentaje indicado, se establecerán procedimientos de acceso al mismo, con limitación temporal en su aplicación y rotación para el acceso al mismo. Dichos procedimientos estarán tutelados por la Comisión de Seguimiento del Estatuto convenio colectivo. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, en el caso de que dos empleadas o empleados trabajen en un mismo departamento y soliciten este crédito horario adicional, la Empresa se reserva el derecho a que ambas no accedan simultáneamente al mismo si considera que ello pudiese afectar al normal desarrollo de los Trabajadores y su normativa objetivos de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.negocio del mismo. cve: BOE-A-2022-21381 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien Las reducciones de jornada se separan en dos bloques, esto es, las voluntarias y por guarda legal. La reducción de jornada se concederá a partir del mes xx xxxxxx de 2008 por períodos semanales, decenales o quincenales, del siguiente modo: Por quincenas: 1 al 15 / 16 al 30. Por decenas: 1 al 10 / 11 al 20 / 21 al 30. Por semanas: 1 al 7 / 8 al 15 / 16 al 22 / 23 al 30.
4.7.1 Por razón de guarda legal.–Quienes por razones de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una otra actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá El trabajador procurará solicitar la reducción de jornada como mínimo con 60 días de antelación. Si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo funcionamiento de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuidaempresa. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará en días consecutivos desde su inicio hasta su finalización, repartiéndose de manera uniforme a lo largo del mes, para lo que se seguirá el orden de petición. Esta fórmula se revisará en caso de que la legislación vigente relativa a contratación de interinidad sufriera alguna modificación. Cuando al TCP no se le haya podido asignar el período solicitado, en cuanto exista una vacante en dicho período este se le asignará siguiendo el orden de petición por parte del TCP quien deberá solicitarlo por escrito a la Jefatura de TCP’s.
4.7.2 Voluntaria.–Aquellos TCP que tengan una antigüedad en la Empresa superior a diez años, podrán acogerse voluntariamente a la reducción de entre la mitad y un tercio de su jornada, en cómputo mensual. En caso de conflicto de intereses entre dos TCP prevalecerá la antigüedad en vuelo. El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará en días consecutivos desde su inicio hasta su finalización. El salario será proporcional al tiempo trabajado, es decir, sólo percibirá los conceptos fijos en base a los días trabajados, prorrateándose las variables en función de los días trabajados. La reducción de jornada será como mínimo de 6 meses, renovable a petición del TCP. El TCP deberá solicitar la reducción de jornada como mínimo con 60 días de antelación. El TCP que desee incorporarse a jornada completa o modificar el porcentaje de reducción de jornada deberá notificarlo a la empresa 45 días antes de la finalización del periodo de reducción. En caso contrario la prórroga será automática por seis meses. La empresa podrá contratar mediante contrato de interinidad trabajadores para cubrir las ausencias motivadas por dicha reducción. Las adjudicaciones de las reducciones de jornada voluntarias son hasta el 31 de diciembre del año en curso. Los períodos de disfrute de la reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o serán asignadas a discreción de la reordenación empresa. Se establece un porcentaje máximo de su tiempo de trabajoun 10% por base. Excepcionalmente, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogascuando existan causas objetivas que lo justifiquen, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidosla empresa podrá denegar dichas peticiones justificándolo por escrito. cve: BOE-A-2024A-2009-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho 3942 A primero de octubre se publicará un calendario con los TCP acogidos a reducción de jornada y el periodo en que lo disfrutan. A partir de ese momento se abrirá un periodo de 30 días para la recepción de solicitudes de cambio del progenitor, adoptante, guardador periodo. El 1 de diciembre se publicará el listado con fines de adopción o acogedor permanente la nueva adjudicación para el cuidadoaño siguiente con efectos del 1 de enero y para el periodo de un año. Se tendrá como referencia el orden de escalafón para la concesión de dichos períodos. Para las peticiones que tengan entrada en fecha posterior a ésta, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por el disfrute se asignará en los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones períodos que los sustituyanqueden libres.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Tripulantes De Cabina De Pasajeros
Reducción de jornada. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquélla con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Tendrá De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
2. fecha De conformidad con lo dispuesto en que se reincorporará el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en el presente artículo y en el artículo 25.8 del presente Convenio, corresponderá a la persona empleada, dentro de su jornada ordinaria. Con la finalidad En caso de hacer efectivo su que realice trabajo a turnos tendrá derecho a la protección concreción del horario dentro del turno asignado por la Empresa. Será necesario preavisar al empresario con al menos 15 días de antelación la fecha en que iniciará y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas finalizará el permiso de violencia de género tendrán derecho a lactancia o la reducción de la jornada.
3. Podrá solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta un 50%, sin reducción xxx xxxxxxx, quien acredite una enfermedad crónica degenerativa que limite su capacidad de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o en un grado tal que le haga susceptible de solicitar una incapacidad permanente en el transcurso de los 12 meses siguientes a la reordenación concesión de la reducción de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidosjornada laboral. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de Esta reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos finalizará en el apartado 6 momento de la concesión de una incapacidad permanente en al menos el grado de total o la denegación firme de la misma, y en cualquier caso nunca será superior a dos años. Será requisito necesario e indispensable el dictamen favorable del artículo 37 del Estatuto Equipo Médico Evaluador designado por la Empresa, para lo cual se deberá aportar toda la documentación acreditativa de la situación.
4. En el horario general y el horario de los Trabajadores CCC, para la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal regulada en los apartados 1 y su normativa 2 de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyaneste artículo se tomarán como referencia de jornada ordinaria las siguientes franjas horarias: Horario general: de 07:30 a 17:00. Horario de CCC: en horario de invierno de 08:30 a 18:00 y en horario xx xxxxxx de 08:00 a 17:00.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Reducción de jornada. Quien La concesión de la jornada reducida de hasta el 50% de la jornada laboral con la disminución proporcional de la retribución correspondiente, que se irá adaptando a otros posibles supuestos que se vayan produciendo en la normativa de aplicación, se atendrá a las normas siguientes:
6.1. Tendrán derecho a reducción de jornada el personal funcionario que se encuentre en las siguientes situaciones:
a) Cuando por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún a un menor de doce 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuidalegalmente reconocida.
b) En los casos de incapacidad del cónyuge o pareja estable del personal, tendrá derecho a una reducción o de algún familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.
c) Cuando el trabajador o la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien trabajadora precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad enfer‑ medad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a .
d) Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo protección o su derecho a la protección y la de asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo cuando sea necesaria con disminución proporcional xxx xxxxxxx de la retribución, o a la reordenación de su del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del establecimiento horario, de la aplicación del horario flexible u o de otras medidas análogasformas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre en los términos que para estos supuestos establezca el Ayuntamiento.
6.2. Podrá concederse igualmente reducción de jornada, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, en los siguientes supuestos:
a) Personal con edad igual o superior a los 55 años. En este caso, el Ayuntamiento se com‑ promete a cotizar el 100% de todas sus retribuciones.
b) Personal con algún tipo de enfermedad no susceptible de incapacidad temporal o permanente o que se reincorporen al trabajo tras un periodo prolongado de ausencia por motivos de salud, de conformidad con el informe que al respecto emita el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
c) Personal que por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo un menor de entre 12 y condiciones legalmente establecidos16 años, ambos inclusive.
d) Por interés particular del personal. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho En este supuesto de reducción de jornada y en sus posibles prórrogas no se permitirá, en ningún caso, su finalización anticipada respecto del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente periodo para el cuidadoque se hubiere concedido, durante salvo cuando el personal funcionario inicie el disfrute de una licencia retribuida por maternidad o paternidad o sea declarado en otra situación administrativa distinta a la hospitalización y tratamiento continuadodel servicio activo. En los casos de reducción de jornada, del menor el ayuntamiento seguirá cotizando el 100% a la S.S. para no perder porcentaje en la jubilación. Esta situación sería aplicable en los siguientes supuestos de la reducción de jornada: mayores de 55 años, enfermedad propia, cuidado de personas mayores a su cargo afectado cargo, liberación sindical y cuidado directo de un menor de 12 años o persona con discapacidad, y víctimas de violencia de género.
6.3. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto uno de los Trabajadores cónyuges.
6.4. El personal funcionario al que se conceda la reducción de jornada, no podrá desempeñar en ese periodo otra actividad laboral o profesional retribuida.
6.5. La reducción de jornada se resolverá por el órgano competente previa solicitud de la persona interesada, a la que se acompañará fotocopia compulsada del Libro de Familia o de los documentos oficiales acreditativos del supuesto que motive la petición.
6.6. Con carácter general, la reducción de jornada deberá disfrutarse diariamente y coincidir con las primeras y/o últimas horas de la jornada que tenga establecida la persona interesada, de acuerdo con las necesidades del servicio. En todo caso, el Ayuntamiento se compromete a facilitar la aplicación de otras fórmulas de reducción de jornada en cómputo anual y no diario, para posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, estudiando cada caso puntual en la Comisión de Seguimiento y siempre que lo permitan las necesidades del servicio.
6.7. La reducción de jornada llevará aparejada la disminución proporcional de todas las retri‑ buciones de la persona interesada, con excepción de la ayuda familiar.
6.8. De la misma forma, las cotizaciones sociales y los descuentos correspondientes se cal‑ cularán sobre las retribuciones que correspondan a la jornada reducida, con excepción del apartado 2.a).
6.9. Antes de finalizar el periodo concedido de jornada reducida, podrá solicitarse su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones prórroga siempre que los sustituyanpersistan las circunstancias que motivaron inicialmente su concesión.
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Reducción de jornada. El personal, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de la legislación laboral. A modo ilustrativo, a continuación, se recogen los principales supuestos, sin perjuicio de los que en cada momento reconozca la normativa laboral y que serán de aplicación al personal sujeto al presente convenio en los términos previstos en la misma:
1. En los casos de nacimientos de hijos e hijas prematuras o que, por cualquier causa, precisen hospitalización a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada diaria de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad Las personas progenitoras adoptantes, guardardoras con fines de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género adopción o acogedoras permanentes tendrán derecho a la una reducción de la jornada de trabajo trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o a de, al menos, la reordenación mitad de su tiempo la duración de trabajoaquella, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los supuestosdieciocho años. Por convenio colectivo, límites se podrán establecer las condiciones y condiciones previstos supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días, precisando la fecha en sé iniciará.
3. El personal que tenga la consideración de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a los trabajadores y trabajadoras, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado 6 7.º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
4. La concreción de la jornada ordinaria establecida en los apartados anteriores vendrá referida al horario establecido con carácter general en la empresa, salvo la existencia de acuerdos individuales entre ésta y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanla persona interesada.
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Reducción de jornada. Quien por razones La trabajadora o trabajador podrán acogerse a reducciones de guarda legal jornada en los casos descritos a continuación, para lo que deberá preavisar con quince días de antelación a la fecha de inicio de la misma. También preavisarán con quince días de antelación cuando se reincorporen a su jornada ordinaria diaria.
35.1. Cuando el trabajador o trabajadora tenga a su cuidado directo a algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe una otra actividad retribuidaretribuida o un mayor dependiente del cual es el principal cuidador reconocido por los servicios sociales, tendrá derecho a una la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la misma disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, entre al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración jornada, sin que ello suponga un cambio de aquéllaturno de trabajo.
35.2. Tendrá A fin de conciliar el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada y las necesidades asistenciales, cada servicio se organizará a fin de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o conciliar ambos. En el caso de no alcanzarse acuerdo en dicho servicio, se someterán a la reordenación decisión de su tiempo la Comisión Paritaria, que resolverá ofreciendo alternativas en función del servicio y del número de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre reducciones que concurran en los términos y condiciones legalmente establecidosel mismo.
35.3. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos grave identificada en el apartado 6 RD 1148/2011, de 21 de julio o normativa que la pueda desarrollar o sustituir, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del artículo 37 del Estatuto servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los Trabajadores y dieciocho años.
35.4. En el caso de nacimiento de bebés prematuros, los padres tendrán derecho a reducir su normativa jornada de desarrollotrabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. El trabajador o aquellas otras disposiciones trabajadora que los sustituyanopte por este sistema, deberá preavisar al empresario con un plazo de 15 días antes de la reincorporación a su horario habitual.
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Reducción de jornada. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquélla con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Tendrá De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
2. fecha De conformidad con lo dispuesto en que se reincorporará a el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en el presente artículo y en el artículo 24.7 del presente Convenio, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Con la finalidad En caso de hacer efectivo su que realice trabajo a turnos tendrá derecho a la protección concreción del horario dentro del turno asignado por la Empresa. El trabajador deberá preavisar al empresario con 15 días de antelación la fecha en que iniciará y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas finalizará el permiso de violencia de género tendrán derecho a lactancia o la reducción de la jornada.
3. Podrá solicitar una reducción de su jornada laboral de hasta un 50%, sin reducción xxx xxxxxxx, el empleado que acredite una enfermedad crónica degenerativa que limite su capacidad de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o en un grado tal que le haga susceptible de solicitar una incapacidad permanente en el transcurso de los 12 meses siguientes a la reordenación concesión de la reducción de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidosjornada laboral. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de Esta reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos finalizará en el apartado 6 momento de la concesión de una incapacidad permanente en al menos el grado de Total o la denegación firme de la misma, y en cualquier caso nunca será superior a dos años. Será requisito necesario e indispensable el dictamen favorable del artículo 37 del Estatuto Equipo Médico Evaluador designado por la Empresa, para lo cual el empleado deberá aportar toda la documentación acreditativa de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyansituación.
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Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado cui- dado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe de- sempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los traba- jadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa, generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección de la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada contemplada en este artículo, corresponderá al trabajador/a dentro de la jornada ordinaria. El trabajador/a deberá preavisar a la Di- rección de recursos Humanos con 15 días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con En los supuestos y en aquellas secciones en las que el personal esté sujeto al régimen de turnos, y la finalidad solici- tud del disfrute del derecho por parte del trabajador/a implicase la exención o fijación de hacer efectivo su un determinado turno u horario, dicha asignación estará condicionada a las implicaciones que con respecto al resto de trabaja- dores de la sección produzca. Así la solicitud de fijación de turno fijo o exención de uno de ellos, tendrá un ca- rácter excepcional y deberá de justificarse. Podrá limi- tarse la asignación o exención de turno cuando dos o más trabajadores de la misma sección tengan derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanconcreción.
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Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor hijo/a que por razones de doce años hospitalización o una persona con discapacidad tratamiento continuado de enfermedad grave acreditada* («BOE» de 0 xx xxxxxxx xx 0000, xxx. 00 que contiene la Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor) o un/a discapacitado/a físico/a, psíquico/a o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, es decir, no pueden acumularse las horas de trabajo efectivo reducidas de varios días; se trata de una reducción de la jornada lineal, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. • Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. • La reducción de jornada contemplada en dicho artículo constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. • La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en este convenio, corresponderá al/la trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá solicitarlo a la dirección de la empresa con una antelación suficiente de una semana y preavisar al/la empresario/a con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con • Cabe la finalidad posibilidad que la persona trabajadora solicite desarrollar parte de hacer efectivo su derecho a jornada laboral, o toda ella llegado el caso, si fuera posible en términos de razonabilidad para ambas partes, bajo la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada modalidad de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyandistancia.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Las reducciones de jornada se separan en tres bloques, esto es, por guarda legal, víctimas de violencia de género o terrorismo y voluntarias. Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo dentro de su jornada ordinaria, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en atención a la especificidad de la actividad profesional del colectivo, se establece el siguiente criterio: se concederá por períodos semanales, decenales o quincenales, del siguiente modo. Por quincenas: 1 al 15 / 16 al 30. Por decenas: 1 al 10 / 11 al 20 / 21 al 30. Por semanas: 1 al 7 / 8 al 15 / 16 al 22 / 23 al 30.
4.6.1 Por razón de guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad El progenitor, adoptante o acogedor de hacer efectivo su carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la una reducción de la jornada de trabajo trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o a de, al menos, la reordenación mitad de su tiempo la duración de trabajoaquélla, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los supuestos, límites y condiciones previstos 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado 6 del artículo 37 del Estatuto constituyen un derecho individual de los Trabajadores y trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su normativa ejercicio simultáneo por razones justificadas de desarrollofuncionamiento de la empresa. El trabajador procurará solicitar la reducción de jornada como mínimo con 60 días de antelación. El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará en días consecutivos desde su inicio hasta su finalización, repartiéndose de manera uniforme a lo largo del mes, para lo que se seguirá el orden de petición. Esta fórmula se revisará en caso de que la legislación vigente relativa a contratación de interinidad sufriera alguna modificación. Cuando al TCP no se le haya podido asignar el período solicitado, en cuanto exista una vacante en dicho período este se le asignará siguiendo el orden de petición por parte del TCP quien deberá solicitarlo por escrito a la Jefatura de TCP.
4.6.2 Victimas de violencia de género o aquellas víctimas del terrorismo. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras disposiciones formas de ordenación del tiempo de trabajo que los sustituyan.se utilicen en la empresa. cve: BOE-A-2015-8139 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien Las personas trabajadoras que por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado cargo directo algún menor de doce años catorce años, incluidos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o una preadoptivo, o alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe desarrolle actividades retribuidas, así como los que tengan a su cargo directo a un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida de más del 65%, que depende y requiere una dedicación especial y que no realice actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una reducción de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xx xxxxxxx. La persona trabajadora beneficiaria de la reducción no puede ser obligada a realizar servicios extras que impliquen ampliar la jornada. Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efec- tiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo diariahasta dos años, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo xxxxxxx. La concreción horaria y un máximo la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la mitad reducción de jornada, corresponderá a la duración persona trabajadora, dentro de aquéllasu jornada ordi- naria. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja La persona trabajadora, deberá preavisar con quince días de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de antelación a la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de Se podrá solicitar una reducción de jornada del progenitorde hasta un máximo de 190 horas presenciales sin reducción xx xxxxxxx, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos atender en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto cuidado diario a familiares de los Trabajadores primer grado de consanguinidad y su normativa afinidad. Esta reducción de desarrollojornada está referida a casos justificados, o aquellas otras disposiciones así como otros que los sustituyandetermine la Comisión de Igualdad.
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Samples: Iii Convenio Colectivo De Trabajo
Reducción de jornada. Quien por razones Circunstancias personales de guarda legal tenga todo tipo pueden aconsejar a su cuidado directo algún menor determinado personal solicitar al Departamento de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a GPO una reducción de su jornada laboral normal reservándose aquélla el derecho a concederla pero esta posible reducción de jornada quedará limitada a aquel personal en trabajos indirectos y normalmente a jornada partida, en trabajos sin relación directa entre tiempo y cumplimiento de la jornada función. Queda excluido así el personal a relevos o, a uno o más relevos, sean operarios/as o mandos. En casos especiales, en razón a la importancia del motivo, podrá ponderarse con el/la jefe/a del departamento la posible existencia de una reducción para este personal a relevos, que solicite la reducción. Esta reducción sobre las ocho horas diarias normales podrá ser de dos o de cuatro horas, determinando en todo caso una disminución proporcional tanto en la retribución salarial men- sual como en las pagas extraordinarias y en la retribución de las vacaciones anuales. La cotización a la Seguridad Social y accidentes de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo se realizará en función de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en nueva retribución que se reincorporará a fije. No sufrirán merma alguna los días festivos, puentes y vacaciones señalados en el calenda- rio laboral y se mantendrán igualmente en su jornada ordinariaintegridad los beneficios sociales. Con la finalidad La convertibilidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de dos o cuatro horas, llevada a días completos y fijos de semana, deberá ser objeto de estudio expreso en cada caso, con independencia de la jornada re- ducción de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidosjornada. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de La reducción de jornada del progenitorno podrá solicitarse por menos de tres meses, adoptante, guardador con fines que se computarán desde la fecha de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante inicio de la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyannueva jornada reducida.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien Cualquier trabajador de la Empresa, además de lo previsto en la legislación vigente, podrá solicitar una reducción del 50 por 100 de su jornada laboral por un período de tiempo no inferior a seis meses. La concesión de la solicitud por parte de la Dirección, vendrá determinada por las necesidades del servicio, de la organización del trabajo o del proceso productivo. La reducción de jornada conlleva la reducción proporcional en el mismo porcentaje de las retribuciones, en la cotización a la Seguridad Social y en los beneficios sociales. Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a modificar su jornada laboral, en los siguientes supuestos:
a) Los trabajadores que tengan a su cuidado algún menor de 8 años o discapacitado físico, psíquico o sensorial, o quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de guarda legal edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del .
b) Los trabajadores que tengan a su cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo de primer grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de mayor edad, accidente o enfermedad enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe tenga actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción adaptación de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento flexibilidad de horario flexible u otras medidas análogasregulada en Convenio, siempre en los términos horarios de entrada por la mañana y condiciones legalmente establecidosmediodía, siendo necesario que exista acuerdo previo entre trabajador y Empresa y que se recoja por escrito el horario a realizar. cve: BOE-A-2024A-2009-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El 10317
c) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo que pueda ser necesario, durante el período que dure la hospitalización, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx a partir de la primera hora de ausencia. La reducción de jornada del progenitorprevista en los casos descritos, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto constituye un derecho individual de los Trabajadores trabajadores. No obstante, si dos trabajadores que presten servicio en las empresas de Grupo Gas Natural generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección coordinará su ejercicio simultáneo, siempre que éste sea posible. Para el ejercicio de la anterior regulación, los trabajadores deberán presentar previamente, ante la Dirección de la Empresa, los justificantes y su normativa documentos legales que acrediten la existencia de desarrollo, las circunstancias o aquellas otras disposiciones hechos causantes en que los sustituyanfundamenten.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien El personal que, por razones razón de guarda legal legal, tenga a su cuidado directo algún una persona menor de doce años o una años, persona con discapacidad situación de dependencia reconocida en grado severo o gran dependencia, menores de 18 años con enfermedad grave o persona con discapa- cidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda pudiera valerse por sí mismo, los padres o tutores en casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados (durante la duración de la hospitalización), las víctimas de violencia de género tienen derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo. Las víctimas de violencia de género, está reducción podrá ser mensual y disfrutarse en jornadas completas siempre que no desempeñe actividad retribuidalas necesidades organizati- vas y del puesto así lo permitan. La reducción podrá extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional. En caso de reducción de jornada por menores de 18 años con enfermedad grave la reducción de jornada podrá extenderse más allá de la mitad de la duración de la jornada de conformidad al artícu- lo 37.5 ET. Si dos o más personas generan este derecho por el mismo sujeto causante, las entidades podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. La concre- ción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de reducción de jornada, para cualesquiera que sea el motivo que genere dicho derecho de disfrute de reducción de jornada, corresponderá a la trabajadora o trabajador, dentro de las diferentes formas de ordenación del tiempo existentes en la empresa. Para ejercer este derecho el trabajador o trabajadora deberá preavisar por escrito, salvo causa de fuerza mayor con al menos 15 días de antelación, indicando la fecha en que iniciará la reducción de jornada así como las condiciones de la misma conforme a lo establecido en el presente artículo, así mismo deberá preavisar con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Reducción de jornada. a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha cve: BOE-A-2017-11524 Verificable en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad xxxx://xxx.xxx.xx El progenitor, adoptante o acogedor de hacer efectivo su carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la una reducción de la jornada de trabajo trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o a de, al menos, la reordenación mitad de su tiempo la duración de trabajoaquélla, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto 18 años. Las reducciones de jornada contempladas constituyen un derecho individual de los Trabajadores trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, prevista en este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su normativa jornada ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de desarrolloquince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o aquellas de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras disposiciones formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los sustituyantérminos que acuerden la empresa y los trabajadores afectados.
b) Los trabajadores que tengan una antigüedad en tierra de 10 años o más o 55 años cumplidos, podrán acogerse voluntariamente a la reducción de jornada, entre la mitad y un tercio de su jornada. El salario se devengará en proporción al tiempo trabajado. La reducción de jornada será como mínimo de seis meses, renovable a petición del trabajador. La petición de reducción de jornada deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses del inicio de la misma. La reducción de jornada podrá ser diaria o mensual. En el caso de trabajadores a turnos que se acogieran a la reducción diaria, estos entrarán dentro de la programación normal de turnos de su área de trabajo y en base a la nueva jornada diaria. Cuando la reducción de jornada fuera mensual los períodos de reducción de jornada serán concedidos a discreción de la empresa, teniendo en cuenta las reducciones de jornada previamente concedidas. En el supuesto de que el trabajador estuviera interesado en renovar la reducción de jornada, deberá comunicarlo a la empresa con un mínimo de 45 días de antelación a la fecha de finalización de la reducción pactada. Los trabajadores que deseen volver a realizar su jornada completa, tendrán derecho a reincorporarse automáticamente a la misma, siempre que lo soliciten por escrito a la empresa con una antelación mínima de 45 días. La empresa podrá contratar mediante contratos de interinidad a trabajadores para suplir las ausencias motivadas por las reducciones de jornada.
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Samples: Iv Convenio Colectivo De Air Europa Líneas Aéreas, Sau
Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá de- recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento tra- tamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los supuestosveintitrés años. BOPSO-10-24012024 salvo la edad. Asimismo, límites y condiciones previstos en se mantendrá el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Las reducciones de jornada constituyen un derecho individual de los Trabajadores trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada, corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su normativa jornada ordinaria. La persona trabaja- xxxx, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de desarrolloquince días, o aquellas otras disposiciones precisando la fecha en que los sustituyaniniciará y finalizará la reducción de jornada.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para El Sector Agrícola Ganadero
Reducción de jornada. Quien En virtud de lo establecido en el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, el personal que, por razones de guarda legal razón xx xxxxxxx legal, tenga a su cuidado directo algún una persona menor de doce años, persona con situación de dependencia reconocida en grado severo o gran dependencia, menores de 18 años con enfermedad grave o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda pudiera valerse por sí mismo, los padres o tutores en casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados (durante la duración de la hospitalización), las víctimas de violencia de genero tienen derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo, está reducción podrá ser mensual y disfrutarse en jornadas completas siempre que no desempeñe actividad retribuidalas necesidades organizativas y del puesto así lo permitan. La reducción podrá extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional. En caso de reducción de jornada por menores de 18 años con enfermedad grave la reducción de jornada podrá extenderse más allá de la mitad de la duración de la jornada de conformidad al articulo 37.5 ET. Si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Entidad podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de reducción de jornada, para cualesquiera que sea el motivo que genere dicho derecho de disfrute de reducción de jornada, corresponderán a la trabajadora o trabajador, dentro de las diferentes formas de ordenación del tiempo existentes en la Entidad. Para ejercer este derecho el trabajador o trabajadora deberá preavisar por escrito, salvo causa de fuerza mayor con al menos 15 días de antelación, indicando la fecha en que iniciará la reducción de jornada así como las condiciones de la misma conforme a lo establecido en el presente artículo, así mismo deberá preavisar con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previsto en que se reincorporará el párrafo anterior corresponderán a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, salvo que por causa organizativa acreditada debidamente no fuera posible el otorgamiento, en cuyo caso se acordará la alternativa más favorable para la persona trabajadora. Con Las discrepancias que pudieran surgir al respecto serán resueltas por la finalidad jurisdicción de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia lo social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento procedimiento establecido en el artículo 139 de horario flexible u otras medidas análogasla Ley 36/2011 de 10 de octubre, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidosreguladora de la Jurisdicción social. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente permanente, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, continuado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas melanomas, y carcinomas), ) o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por los supuestos, límites y condiciones previstos el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente. Esta reducción de jornada podrá acumularse en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto jornadas completas a elección de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanla persona trabajadora.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien por razones 1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de su jornada ordinaria con proporcional reducción de sus retribuciones en los siguientes supuestos:
a) En caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que deba permanecer en ingreso hospitalario tras el parto, se podrá reducir la jornada hasta un máximo de dos horas diarias.
b) Por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún de menor de doce 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una ejerza actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de se podrá reducir la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, diaria entre un octavo y un máximo de la mitad de la duración su duración.
c) Por razón de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, consanguineidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que , se reincorporará a su podrá reducir la jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección diaria entre un octavo y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación mitad de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx duración.
d) El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidadopermanente, durante la hospitalización y tratamiento continuado, por razón del cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignosu otra enfermedad grave que requiera un ingreso hospitalario y tratamiento continuado, melanomas mientras requiera de su cuidado directo, continuo y carcinomas)permanente y hasta que cumpla los 18 años, se podrá reducir la jornada diaria de, al menos, la mitad de su duración.
2. Las citadas reducciones de jornada se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) La concurrencia de las circunstancias que dan lugar a la aplicación de la reducción de jornada deberá ser debidamente acreditada. En caso de que sea necesario informe de salud, deberá ser emitido por el sistema público de salud.
b) Salvo fuerza mayor la persona trabajadora deberá comunicar a la Fundación con una antelación mínima de 15 días la aplicación del régimen de reducción horaria correspondiente. cve: BOE-A-2022-3656 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) La concreción de la franja horaria en la que se hará efectiva la reducción de la jornada corresponderá a la persona trabajadora. En todo caso se procurará establecer de común acuerdo las referidas franjas horarias, buscando un equilibrio entre la petición motivada de la persona interesada y las necesidades suficientemente fundadas del servicio prestado por la Entidad. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la Fundación con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
d) Iguales reglas se aplicarán en los supuestos en los que la persona trabajadora solicite acumular el tiempo de reducción horaria de forma que abarquen jornadas completas.
3. Víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo: Quienes se encuentren en tales situaciones tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional de su salario, o por cualquier otra enfermedad gravea una adaptación de la jornada, vendrá definido por los supuestosde forma que sea efectiva su protección o su derecho a una asistencia social integral, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto todo ello de los Trabajadores y su conformidad con la regulación normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanaplicación.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien El personal que, por razones de guarda legal razón xx xxxxxxx legal, tenga a su cuidado directo algún una persona menor de doce años, persona con situación de dependencia reconocida en grado severo o gran dependencia, menores de 18 años con enfermedad grave o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise quienes precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda pudiera valerse por sí mismo, los padres o tutores en casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados (durante la duración de la hospitalización), las víctimas de violencia de genero tienen derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo, está reducción podrá ser mensual y disfrutarse en jornadas completas siempre que no desempeñe actividad retribuidalas necesidades organizativas y del puesto así lo permitan. La reducción podrá extenderse entre un octavo, como mínimo, y la mitad de la duración de la jornada, como máximo. El salario será objeto de una reducción proporcional. En caso de reducción de jornada por menores de 18 años con enfermedad grave la reducción de jornada podrá extenderse más allá de la mitad de la duración de la jornada de conformidad al artículo 37.5 ET. Si dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto causante, las entidades podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de reducción de jornada, para cualesquiera que sea el motivo que genere dicho derecho de disfrute de reducción de jornada, corresponderán al personal, dentro de las diferentes formas de ordenación del tiempo existentes en la empresa. Para ejercer este derecho el personal deberá preavisar por escrito, salvo causa de fuerza mayor con al menos 15 días de antelación, indicando la fecha en que iniciará la reducción de jornada así como las condiciones de la misma conforme a lo establecido en el presente artículo, así mismo deberá preavisar con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Este derecho se ejercerá en los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente: «Quien por razones de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad El progenitor, adoptante o acogedor de hacer efectivo su carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la una reducción de la jornada de trabajo trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx o a de, al menos, la reordenación mitad de su tiempo la duración de trabajoaquélla, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los supuestos, límites y condiciones previstos 18 años. Las reducciones de jornada contemplada en el presente apartado 6 del artículo 37 del Estatuto constituyen un derecho individual de los Trabajadores y trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su normativa ejercicio simultáneo por razones justificadas de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanfuncionamiento de la Empresa.»
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien 1. La reducción de jornada por razones guarda legal, adopción y acogida, y por tener la custodia de personas en situación de dependencia, tienen las especificaciones siguientes:
a) El Personal Docente e Investigador que por guarda legal tenga a su cuidado directo algún la custodia directa de un menor de menos de doce años años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho dere- cho a una la reducción de la su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, trabajo. La reducción será de un octavo y un máximo tercio o de la mitad con la reducción de la duración haberes de aquélla. un 25% en el primer caso o de un 40% en el segundo caso.
b) Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
c) La concreción horaria y la determinación del periodo de reducción de jornada, corres- ponderá a la trabajadora o trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Deberá preavisar a la UEx con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la finalidad realiza- ción de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
2. Por recuperación de enfermedad. Los trabajadores que en procesos de recuperación por razón de enfermedad precisen una reducción de jornada, podrán solicitarla en un tercio o en la mitad pudiendo ser concedida siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, con una reducción propor- cional de sus retribuciones.
3. Las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectivo efectiva su protección o su derecho a la protección y la de asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada (de trabajo un tercio o de la mitad con disminución proporcional xxx xxxxxxx la reducción de haberes de un 25% en el primer caso o a de un 40% en el segundo caso), o la reordenación de su del tiempo de trabajo, a través de la adapta- ción del establecimiento horario, de la aplicación del horario flexible u o de otras medidas análogasformas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, siempre en los términos que para estos supuestos establez- ca la Administración Pública competente en casa caso. La concreción horaria y condiciones legalmente establecidosla determinación del periodo reducción de jornada, corresponderá a la trabajadora dentro de su jornada ordinaria. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable Deberá preavisar a la UEx con quince días de antelación la fecha en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho que se reincorporará a su jornada ordinaria. La concesión de esta reducción de jornada será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
4. Todas las solicitudes de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines contempladas en este artículo deberán ir acompañadas de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyandocumentación justificativa necesaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador en relación con el ejercicio de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas los derechos de violencia de género tendrán derecho a la reducción conciliación de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o a convencionalmente, se resolverán por la reordenación de su tiempo de trabajo, jurisdicción competente a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos procedimiento establecido en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto 138 bis de los Trabajadores y su normativa la Ley de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanProcedimiento Laboral.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Reducción de jornada. Quien Los trabajadores tendrán derecho a solicitar reducción de jornada en los supuestos siguientes:
1. – En aquellos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto desempeñado y con las funciones del Centro de Trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo de categoría inferior a Adjunto o Jefe de Servicio, podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en la normativa vigente y su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio.
2. – Los trabajadores, que, por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de doce años años, persona mayor que requiera especial dedicación o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una la reducción de la su jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllasus retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien el trabajador que precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concesión de la reducción de la jornada por razón de guarda legal será incompatible con la realización de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario objeto de reducción. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderá al empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Administración podrá modificar la franja horaria solicitada, cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos, el servicio público pudiera verse afectado. Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en la Entidad, el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El empleado deberá avisar al órgano competente en materia de personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad xxxxxx La concesión del permiso de hacer efectivo su derecho maternidad o paternidad en jornada completa a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho quien se encuentre disfrutando de reducción de jornada por razón de guarda legal interrumpirá los efectos de ésta, debiendo percibir íntegramente sus retribuciones mientras dure el precitado permiso.
3. – En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del progenitorparto, adoptantela trabajadora o el trabajador tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, guardador con fines la disminución proporcional de adopción o acogedor permanente sus retribuciones, sin perjuicio del permiso retribuido establecido en el artículo 22.1.d) del presente Acuerdo.
4. – Los trabajadores a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el cuidadoart. 67.3 de la Ley 7/2007, durante la hospitalización y tratamiento continuadode 12 xx xxxxx, del menor Estatuto Básico del Empleado Público, podrán obtener, a su cargo afectado por cáncer (tumores malignossolicitud, melanomas y carcinomas)la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto con la reducción proporcional de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanlas retribuciones.
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Samples: Convenio De Aplicación Al Personal Laboral De La Diputación Provincial De Burgos
Reducción de jornada. Quien por razones —De conformidad con lo establecido en los artícu- los 37.5 y 35.6 del ET y de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor la Ley 39/1999, de doce años o una persona con discapacidad Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas, para el personal que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a se encuentre en la situación regulada en el artículo 37.5 del ET y decida solicitar una reducción de la su jornada de trabajo, y atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo diariaexistentes en la Empresa, dada la concentración de la carga de tra- bajo en determinados períodos y momentos del día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de los trabajadores con las necesidades organizativas y de servicio a los clientes, para facilitar la disminución proporcional xxx xxxxxxx entredeterminación de la concreción horaria prevista en el apartado 6º del artículo 37 del ET, de- berá tenerse en cuenta los siguientes parámetros:
1. El trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, habrá de solicitar la modificación horaria al menos con quince días de antelación al momento en que debiera iniciarse, indi- cando también el momento de su finalización si estuviese previsto. La reducción de la jor- nada de trabajo será de, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Tendrá En el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja caso de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. fecha en que se reincorporará solicite acumular la reducción para disfrutarla en jornadas completas, únicamente podrá hacerse por el 20 por 100 semanal (equivalente a una jornada completa) o por el 40 por 100 semanal (equi- xxxxxxx a dos jornadas completas).
2. En los supuestos en los que el trabajador/a solicite la concreción horaria en el mar- co de su régimen de trabajo ordinario, sin variación de turno ni de sistema de rotación, la Empresa concederá el horario solicitado automáticamente.
3. En aquellas otras situaciones en las que un trabajador/a solicite la concreción ho- raria en un marco distinto a su jornada ordinaria. Con ordinaria y a su turno/rotación ordinarios, la finalidad Empre- sa, con el fin de hacer efectivo su derecho a posible la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción conciliación de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre vida familiar y laboral en los términos solicitados, analizará la posibilidad de concederlo tanto en su propio puesto, como habili- tando un cambio de departamento. De no ser posible en este caso la concesión en los térmi- nos solicitados, se expresará la causa organizativa o productiva que no lo permite y se ofre- cerán las alternativas que resulten viables en la Empresa. En los supuestos de cambio de departamento, el trabajador/a, mientras dure la situa- ción de guarda legal se adaptará a las condiciones legalmente establecidosde trabajo del nuevo puesto o función. cve: BOEBOCM-20150725-A-2024-8344 Verificable 3
4. A las reducciones de jornada solicitadas y confirmadas por la Empresa con ante- rioridad al 31 de diciembre de 2014 no les serán de aplicación los puntos 2 y 3. En el caso de personas con jornada reducida o concreción horaria por las causas reco- gidas en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho el presente artículo, las horas de flexibilidad negativa se devolverán siguiendo las normas generales recogidas en el artículo 26º del presente Convenio. En el caso de que la bolsa de flexibilidad acumule 48 horas de flexibilidad negativa, las que adicionalmente pueda generar el trabajador por decisión de la Empresa serán a cargo de la misma, no pu- diendo acumularse por encima de las mencionadas 48 horas. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 175 Las personas que hayan acordado una reducción de jornada del progenitoro asignación horaria no podrán realizar horas extraordinarias ni horas de flexibilidad positiva dentro de su jornada laboral ordinaria diaria. El trabajador que así lo solicite y de forma siempre voluntaria, adoptantepodrá realizar horas de flexibilidad positiva o horas extraordinarias en sus días de descanso o festivos, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para siempre y cuando respeten el cuidado, durante la hospitalización descanso diario y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyansemanal.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. —Los trabajadores, tanto de estructura como de puesta a disposición, tienen derecho a reducir su jornada de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y resto de la legislación laboral. A modo ilustrativo, a continuación se recogen los principales supuestos, sin perjuicio de los que en cada momento reconozca la normativa laboral y que serán de aplicación a los trabajadores sujetos al presente convenio en los términos previstos en la misma:
1. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su jornada diaria de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada diaria de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
3. Con la finalidad La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectivo efectiva su protección o su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación de su del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del establecimiento horario, de la aplicación del horario flexible u o de otras medidas análogas, siempre formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho los representantes de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas)los trabajadores, o por cualquier otra enfermedad graveconforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, vendrá definido por los supuestosla concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, límites y condiciones previstos siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado 6 6.º del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
4. La concreción de la jornada ordinaria establecida en los apartados anteriores vendrá referida al horario establecido con carácter general en la empresa, salvo la existencia de acuerdos individuales entre ésta y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyanel trabajador.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para Empresas De Trabajo Temporal
Reducción de jornada. 1. El/la trabajador/a tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia de hijo menor de 12 meses, que podrá ser dividida a petición del interesado en dos frac- ciones de media hora cada una, o en una hora al inicio o al final de la jornada. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. En el supuesto de adopción legal de hijos menores de 12 meses, se podrá disfrutar de este permiso en idénticas condiciones. Por decisión de la madre, la hora diaria de ausencia del trabajo por lactancia de los hijos menores de doce meses, podrá ser sustituida por un permiso que acumule en jornadas completas el referido tiempo. En el supuesto de que se esté disfrutando de una reducción de jornada por razón de guar- da legal, el/la trabajador/a o trabajadora tendrá derecho igualmente al permiso de lactan- cia por hijo menor de 12 meses.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su el cuidado directo de algún menor de doce años años, inclui- dos los supuestos de adopción y acogimiento permanente o preadoptivo, de ascendiente que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una la reducción de la su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración misma, disminuyendo sus retribuciones íntegras de aquéllatal manera que el porcentaje que perciba de las mismas, sea un 10 % supe- rior al porcentaje en que se haya reducido su jornada. Tendrá Tendrán el mismo derecho quien precise los empleados públicos que precisen encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad enfer- medad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida, previo estudio de la situación y autorización de la autoridad laboral. fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad La concesión de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción esta disminución de la jornada será incompatible con la realización de trabajo cualquier actividad, sea o no remunerada, durante el horario comprendido en la reducción.
3. Así mismo, los/las trabajadores/as que tengan a su cargo personas mayores o dependien- tes o personas con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a discapacidad podrán flexibilizar la reordenación de su tiempo jornada de trabajo, a través del establecimiento en un máximo de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyandos horas.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx xxxx- rio entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hechoun familiar, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejerci- cio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Con la finalidad Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador en relación con el ejercicio de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social integral, las trabajadoras víctimas los de- rechos de violencia de género tendrán derecho a la reducción conciliación de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o a convencionalmen- te, se resolverán por la reordenación de su tiempo de trabajo, jurisdicción competente a través del establecimiento de horario flexible u otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos. cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por los supuestos, límites y condiciones previstos procedimiento establecido en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto artícu- lo 138 bis de los Trabajadores y su normativa la Ley de desarrollo, o aquellas otras disposiciones que los sustituyan.Procedimiento Laboral. XXXX-00000000-3
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Profesionales De La Danza, Circo, Variedades Y Folklore