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For more information visit our privacy policy.REFERENCIAS Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.
Preferencia Nacional 35.1 La preferencia nacional no será un factor de evaluación a menos que se indique lo contrario en los DDL.
TERMINOS DE REFERENCIA 1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.
PRESUPUESTO REFERENCIAL Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.
Transferencias 1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con una inversión cubierta se realicen sin restric ciones ni retrasos en una moneda libremente convertible y al tipo de cambio xx xxxxxxx aplicable en la fecha de la transferencia. Entre dichas transferencias se encuentran: a) las aportaciones al capital, como el capital principal y los fondos adicionales para mantener, desarrollar o incrementar la inversión; b) los beneficios, los dividendos, los intereses, las plusvalías, los cánones, las tasas de gestión, de asistencia técnica y de otro tipo, u otros tipos de ganancias o de importes resultantes de la inversión cubierta; c) los ingresos procedentes de la venta o la liquidación de la totalidad o de una parte de la inversión cubierta; d) los pagos efectuados en el marco de un contrato celebrado por el inversor o la inversión cubierta, incluidos los pagos efectuados en virtud de un acuerdo xx xxxxxxxx; e) los pagos efectuados con arreglo a los artículos 8.11 y 8.12; f) los sueldos y las demás remuneraciones del personal extranjero cuyo trabajo esté relacionado con una inversión; y g) los pagos de daños y perjuicios en virtud de un laudo dictado con arreglo a la sección F. 2. Ninguna Parte podrá exigir a sus inversores que transfieran o que sancionen a sus inversores por no transferir los ingresos, beneficios, ganancias u otros importes que se deriven de las inversiones en el territorio de la otra Parte o que sean atribuibles a las mismas. 3. Ninguna de las disposiciones del presente artículo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte aplique de forma equitativa y no discriminatoria, sin que ello constituya una restricción encubierta de las transferencias, sus leyes en materia de: a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; b) emisión, negociación o comercio de valores; c) infracciones criminales o penales; d) información financiera o contabilización de transferencias, cuando sean necesarias para ayudar a las autoridades responsables del cumplimiento del Derecho o de la reglamentación financiera; y e) satisfacción de resoluciones judiciales en un procedimiento contencioso.
VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.
Transferencia Para la realización de las acciones objeto del presente Instrumento la “SECRETARIA” transferirá al “OPD” recursos presupuestarios federales, de acuerdo a los términos que se precisan en las “Reglas de Operación” en el apartado 4.9.1.1 Transferencias de recursos. El mecanismo, de transferencia de los “Subsidios”, ejecución y comprobación deberán llevarse a cabo de conformidad con las “Reglas de Operación” y demás disposiciones aplicables. La transferencia de los recursos se realizará una vez que el Comité Sectorial para el otorgamiento de financiamiento a proyectos de mejora de la calidad avale el dictamen de los proyectos seleccionados para ser apoyados. La “SECRETARÍA” transferirá a través de la Tesorería del Gobierno de la Entidad Federativa, al “OPD” los recursos presupuestarios para la ejecución de los proyectos, conforme a lo dispuesto en la Cláusula anterior, para desarrollo del "SICALIDAD". Los recursos que la “SECRETARÍA” transfiere al “OPD” se destinarán en forma exclusiva a los proyectos señalados en la cláusula primera. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros programas, unidades o acciones distintas a las previstas en el presente Convenio y su anexo técnico. “Los Subsidios” que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, en consecuencia, para efecto de su administración se deberán observar las disposiciones legales y normativas federales que resulten aplicables y estarán sujetos a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2014. Queda expresamente estipulado, que la transferencia de los ”Subsidios” otorgada en el presente Instrumento no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes; por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital. Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere a esta Cláusula, deberán destinarse al objeto del presente Convenio, es decir, a los proyectos beneficiarios de conformidad con lo que establece la Cláusula Primera. Los “Subsidios” que transfiere la “SECRETARIA”, se aplicarán al concepto y hasta por los importes que se detallan en el anexo técnico que acompaña a este Convenio El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el anexo técnico se precisa en el Dictamen emitido por el “COMITÉ SECTORIAL”, y será publicado en la página Web de la “DGCES” (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/). Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Colaboración, “LAS PARTES” se sujetarán a lo establecido en las “Reglas de Operación”, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Diferencias, Errores y Omisiones 31.1 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá dispensar alguna diferencia u omisión cuando ésta no constituya una desviación importante. 31.2 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador podrá solicitarle al Oferente que presente dentro de un plazo razonable, información o documentación necesaria para rectificar diferencias u omisiones relacionadas con requisitos no importantes de documentación. Dichas omisiones no podrán estar relacionadas con ningún aspecto del precio de la oferta. Si el Oferente no cumple con la petición, su oferta podrá ser rechazada. 31.3 Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador corregirá errores aritméticos de la siguiente manera: (a) si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido a menos que el Comprador considere que hay un error obvio en la colocación del punto decimal, caso en el cual el total cotizado prevalecerá y el precio unitario se corregirá; (b) si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total; y (c) si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados. 31.4 Si el Oferente que presentó la oferta evaluada más baja no acepta la corrección de los errores, su oferta será rechazada.
AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.