Reserva del puesto de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Reserva del puesto de trabajo. El trabajador que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el periodo de excedencia. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá treinta días naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo. La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
Reserva del puesto de trabajo. El trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial, tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el período de excedencia. También tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad adquirida, el trabajador que esté en situación de excedencia voluntaria, en los términos previstos en el artículo siguiente, cuya excedencia esté motivada por su incorporación como cooperante a un proyecto de cooperación para el desarrollo o de ayuda humanitaria internacional. Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá 30 días naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo. La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.
Reserva del puesto de trabajo. Todo trabajador/a fijo afectado por este convenio, tendrá derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 48 en conexión con el artículo 45 de la Ley 11/1994 del 19 xx xxxx, en los casos siguientes:
Reserva del puesto de trabajo. En caso de detención de cualquier trabajador/a, hasta que exista sentencia firme, el Instituto Municipal de Deportes reservará al trabajador/a su puesto de trabajo, quedando suspendido el con- trato durante el citado periodo. Cuando se dicte sentencia: Si ésta es condenatoria sin privación de libertad, el/la trabaja- dor/a se incorporará a su puesto habitual de trabajo en el Instituto Municipal de Deportes, en caso de haberse tenido que suspen- der el contrato, salvo que la condena sea por delitos cuyo su- puesto de hecho que la motivaron éste relacionado con el objeto propio de su trabajo. Si la sentencia conllevase privación de libertad, el/la trabajador/ a será considerado en situación de permiso no retribuido. En el supuesto de que una instalación deportiva o un centro de trabajo sea concedido en régimen de gestión indirecta, los traba- jadores/as del Instituto Municipal de Deportes serán reubicados en otros puestos de trabajo del Instituto Municipal de Deportes. Los/as trabajadores/as que estando en dichas situaciones dis- fruten de licencias o permisos no inferiores a un mes podrán reintegrarse al trabajo durante el citado tiempo, siendo obligatorio su admisión por parte de la empresa.
Reserva del puesto de trabajo. 1. El trabajador que disfrute de excedencia forzosa o especial tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómpu- to de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquélla dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el período de excedencia.
Reserva del puesto de trabajo. 1. Los trabajadores que se encuentren en cualquiera de las situaciones de suspensión del contrato de trabajo, señaladas en los artículos anteriores, tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo. La reincorporación al mismo se hará en los plazos y supuestos siguientes:
Reserva del puesto de trabajo. Al cesar las causas legales de suspensión establecidas en este artículo, la persona trabajadora tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.
Reserva del puesto de trabajo. En caso de detención de cualquier trabajador/a, hasta que exista sentencia firme, el IMAE reservará al trabajador/a su puesto de trabajo, quedando suspendido el contrato durante el citado período. Cuando se dicte sentencia: Si ésta es condenatoria sin privación de libertad, el/la trabaja- dor/ se incorporará a su puesto habitual de trabajo en el IMAE, en caso de haberse tenido que suspender el contrato. Si la sentencia conllevase privación de libertad, el/la trabajador/ a será considerado en situación de permiso no retribuido.
Reserva del puesto de trabajo. La privación de libertad será una causa de suspensión del contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido con el artículo 45 g) del Estatuto de los trabajadores. En los supuestos de sentencia condenatoria la Empresa reservará el puesto de trabajo cuando dicha condena no implique privación de libertad y no se refiera a hechos relacionados con hurtos, robos y/o agresiones físicas contra la propiedad de la empresa o de las personas que la constituyen.
Reserva del puesto de trabajo. Los/las trabajadores/as afectados por este Convenio que se encuentren en incapacitad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, ab - soluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto del trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de 2 años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.