REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de: (a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos; (b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos. 3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio de reproducción de imagen y sonido, cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. 4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenio. 5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dicho establecimiento permanente soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente. 6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, exceda por cualquier motivo, del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio. 7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea el de obtener ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder dedel:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y el sonido, cualquier patentelas patentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangibleo derecho similar, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicascientíficas (“know-how”).
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenio7.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación del de pago de las regalías y dicho establecimiento permanente soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea el de obtener ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder dedel :
(a) 5 10 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 15 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este artículo Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y el sonido, cualquier patentelas patentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangibleintangible (incluido el derecho de obtentores de variedades vegetales), o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículoArtículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo Artículo 7 de este Convenioo del Artículo 14, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o una base fija que soporte la carga de las mismas, las regalías éstas se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder dedel:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes establecerán de mutuo acuerdo la forma de aplicación de estas limitaciones.
3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y el sonido, cualquier patentelas patentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenio(Beneficios empresariales) o del artículo 14 (Servicios personales independientes), según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya contraído la obligación del de pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea el de obtener ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de:
(a) 5 excederá del 15 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casosregalías.
3. El término “regalías” empleado en este artículo Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y el sonido, cualquier patentelas patentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículoArtículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho dichos establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo Artículo 7 de este Convenioo del Artículo 14, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o una base fija que soporte la carga de las mismas, las regalías éstas se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y el sonido, cualquier patentelas patentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo2, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, allí y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenio7.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación del de pago de las regalías y dicho establecimiento permanente soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de:
(a) 5 de 15 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casosregalías.
3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y el sonido, cualquier patentelas patentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo2, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenioo del artículo 14, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual los cuales se haya contraído la obligación del de pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalíasregalías que se paguen, exceda por cualquier motivo, motivo del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casosregalías.
3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y el sonido, cualquier patentelas patentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Se considerarán dentro de este concepto los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo2, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenioo del artículo 14, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual se haya contraído la obligación del de pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea el de obtener ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede podrá exceder dedel:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 15 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este artículo Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y sonido, cualquier patentepatentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículoArtículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por 1 Ver el recuadro que contiene el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral a continuación del artículo 28 de este texto. medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho dichos establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo Artículo 7 o del Artículo 14 de este Convenio, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual los cuales se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado están situados el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las Multilateral]2Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de:
(a) 5 excederá del 15 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casosregalías.
3. El término “"regalías” " empleado en este artículo Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasde teatro, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales musicales, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y sonido, cualquier patentelas patentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangibleotros derechos o bienes similares, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y del párrafo 2 de este artículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho dichos establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo Artículo 7 de este Convenioo del Artículo 14, según proceda.
5. Las regalías se consideran considerarán procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga el deudor de las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual los cuales se haya contraído la obligación del pago de las regalías regalías, y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismaslos mismos, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado están situados el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de 1 Ver el recuadro que contiene el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral a continuación del artículo 28 de este texto. las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Multilateral]2 Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener ventajas sacar ventaja de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede podrá exceder dedel:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 15 por ciento del importe bruto de las regalías regalías, en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este artículo Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales y incluidas las películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio patentes, marcas, diseños o video modelos, planos, fórmulas o en discos o en cualquier otro medio de reproducción de imagen y sonido, cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículoArtículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho dichos establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo Artículo 7 de este Convenioo del Artículo 14, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual los cuales se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado están situados el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede podrá exceder de:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las esas regalías pagadas por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;; y
(b) 10 15 por ciento del importe bruto de las esas regalías en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este artículo Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales y incluidas las películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio las patentes, marcas, diseños o video modelos, planos, fórmulas o en discos o en cualquier otro medio de reproducción de imagen y sonido, cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículoArtículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho dichos establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo Artículo 7 de este Convenioo del Artículo 14, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual los cuales se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado están situados el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Multilateral]2 Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo de las regalías es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casosregalías.
3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas (incluidas las películas cinematográficas y películas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y el sonido, ) cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo2, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el otro Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenio7.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación del de pago de las regalías y dicho establecimiento permanente soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalíasregalías exceda, exceda por cualquier motivo, del el importe que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio de reproducción de imagen y sonido, cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenio.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dicho establecimiento permanente soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, exceda por cualquier motivo, del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea el de obtener ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede podrá exceder dedel:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 15 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este artículo Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y sonido, cualquier patentepatentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículoArtículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho dichos establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo Artículo 7 o del Artículo 14 de este Convenio, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual los cuales se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado están situados el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y el sonido, cualquier patentelas patentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo2, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, allí y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenio7.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación del de pago de las regalías y dicho establecimiento permanente soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede podrá exceder de:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las esas regalías pagadas por el uso o el derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;; y
(b) 10 15 por ciento del importe bruto de las esas regalías en todos los demás casos.
3. El término “regalías” empleado en este artículo Artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales y incluidas las películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio las patentes, marcas, diseños o video modelos, planos, fórmulas o en discos o en cualquier otro medio de reproducción de imagen y sonido, cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículoArtículo, no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados efectivamente a dicho dichos establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo Artículo 7 de este Convenioo del Artículo 14, según proceda.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual los cuales se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dicho establecimiento permanente o base fija soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado están situados el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo Artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea paguen fuera el de obtener sacar ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no puede exceder de:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casosregalías.
3. El término “regalías” empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas o películas, cintas y películas cinematográficas), incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio otros medios de reproducción de imagen y el sonido, cualquier patentelas patentes, marcamarcas, diseño diseños o modelomodelos, planoplanos, fórmula fórmulas o procedimiento secreto procedimientos secretos u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al uso, de equipos industrialesindustrial es, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industrialesexperiencia industrial, comerciales comercial o científicascientífica. El término “regalías” también incluye los pagos recibidos por concepto de la prestación de asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría. Sin embargo, el término “regalías” no incluye ingresos relacionados con el artículo 8°.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, del párrafo 2° no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratante, realiza en el Estado Contratante del que proceden las regalías una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí, allí y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables las disposiciones del artículo 7 de este Convenio7°.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un establecimiento permanente en relación con el cual se haya contraído la obligación del de pago de las regalías y dicho establecimiento permanente soporte la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanente.
6. Cuando en razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea el de obtener ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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Samples: Tax Treaty
REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas dichas regalías también pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo conformidad con la legislación de este ese Estado, pero si el preceptor es el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratantede las regalías, el impuesto así exigido no puede podrá exceder de:
(a) 5 por ciento del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto de las regalías en todos los demás casosregalías.
3. El término “"regalías” empleado en este artículo el presente Artículo significa las cantidades los pagos de cualquier clase pagadas que se realicen por el uso, uso o el derecho al la concesión de uso, de derechos cualquier derecho de autor sobre obras literariasuna obra literaria, artísticas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales y películas cinematográficas)artística o científica, incluyendo obras reproducidas las películas cinematográficas o películas o cintas para su uso en cintas de audio relación con el radio o video o en discos o en cualquier otro medio de reproducción de imagen y sonidola televisión, cualquier patente, marcamarca comercial, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto u otra propiedad intangiblesecreto, o por el uso o derecho al usola concesión de uso de equipo industrial, de equipos industriales, comerciales comercial o científicoscientífico, o por informaciones relativas información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas. Asimismo, dicho término incluye las cantidades de cualquier clase pagadas por la recepción o el derecho a recibir imágenes visuales, sonidos o ambos, para ser transmitidos al público por medio de satélite, cable, fibra óptica u otra tecnología similar; o por el uso o el derecho a usar imágenes visuales, sonidos o ambos, en relación con la televisión o radio para ser transmitidos al público por satélite, cable, fibra óptica u otra tecnología similar. El término “regalías” también incluye las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier derecho o bien antes mencionado, que estén condicionadas a la productividad o uso de los mismos.
4. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, no son aplicables se aplicarán si el beneficiario efectivo de las regalías, siendo residente de un Estado Contratante, realiza actividades empresariales en el otro Estado Contratante del que de donde proceden las regalías una actividad empresarial por medio regalías, a través de un establecimiento permanente situado allíen él, o presta en ese otro Estado servicios personales independientes a través de una base fija situada en el mismo, y el derecho o bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados esté efectivamente a dicho vinculado con ese establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal este caso son aplicables se aplican las disposiciones del artículo Artículo 7 de este Convenioo del Artículo 14, según sea el caso.
5. Las regalías se consideran procedentes de un Estado Contratante cuando el deudor es sea el Gobierno de ese Estado Contratante, una subdivisión política, una entidad local del mismo, o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien la persona que paga las regalías, sea o no un residente de un Estado Contratante, tenga en uno de los Estados Contratantes un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija en relación con el la cual se haya contraído la obligación del pago de las regalías y dichas regalías sean soportadas por dicho establecimiento permanente soporte la carga de las mismaso base fija, entonces las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
6. Cuando en razón por virtud de las relaciones especiales existentes una relación especial existente entre el deudor y el beneficiario efectivo, efectivo o de las la que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta del uso, derecho o información por los que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relacionestal relación, las disposiciones de este artículo no del presente Artículo se aplicarán más que solamente a este último importe. En tal este caso, la cuantía en exceso parte excedente del pago podrá someterse a imposición imposición, de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este Conveniodel presente Acuerdo.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea el de obtener ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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Samples: Acuerdo Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal
REGALIAS. 1. Las regalías procedentes de un Estado Contratante contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
2. Sin embargo, estas dichas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante contratante del que procedan y de acuerdo con conforme a la legislación de este ese Estado, pero si el perceptor de las regalías es su beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratanteefectivo, el impuesto así exigido no puede podrá exceder de:
(a) del 5 por ciento % del importe bruto de las regalías por el uso o derecho al uso regalías. Las autoridades competentes de equipos industriales, comerciales o científicos;
(b) 10 por ciento del importe bruto los Estados contratantes establecerán de las regalías en todos los demás casosmutuo acuerdo la forma de aplicar este límite.
3. No obstante las disposiciones del apartado 2, las regalías pagadas en virtud de derechos de autor y otras remuneraciones similares por la producción de una obra literaria, dramática, musical o artística procedentes de un Estado contratante y pagadas a un residente del otro Estado contratante que esté sometido a gravamen por razón de las mismas y siempre que el perceptor de dichas regalías sea su beneficiario efectivo, sólo pueden someterse a imposición en este otro Estado.
4. El término “"regalías” " empleado en este el presente artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, uso o el derecho al uso, la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticasartísticas o científicas, científicas u otras obras (incluidos programas computacionales incluidas las películas cinematográficas y las películas cinematográficas)o cintas para radio y televisión, incluyendo obras reproducidas en cintas de audio o video o en discos o en cualquier otro medio de reproducción de imagen y sonido, cualquier patente, marca, diseño o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto u otra propiedad intangible, o por el uso o derecho al usola concesión de uso de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, así como por el uso o la concesión de uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o y por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
45. Las disposiciones de los párrafos apartados 1 y 2 de este artículo, no son aplicables se aplican si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un Estado Contratantecontratante, realiza en el otro Estado Contratante contratante, del que proceden las regalías regalías, una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado allí o presta servicios personales independientes por medio de una base fija situada allí, y el derecho o bien o el derecho por el que se pagan las regalías están vinculados está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanentepermanente o base fija. En tal caso son aplicables tales casos se aplicarán las disposiciones del artículo 7 de este Convenioo del artículo 14, según proceda.
56. Las regalías se consideran considerarán procedentes de un Estado Contratante contratante cuando el deudor es sea el propio Estado o una de sus subdivisiones políticas o entidades locales, o un residente de ese Estado. Sin embargo, cuando quien paga el deudor de las regalías, sea o no residente de un Estado Contratantecontratante, tenga en uno de los Estados Contratantes contratantes un establecimiento permanente o una base fija en relación con el cual los cuales se haya contraído la obligación del de pago de las regalías y dicho establecimiento permanente soporte que soporten la carga de las mismas, las regalías se considerarán procedentes del Estado donde esté situado estén situados el establecimiento permanentepermanente o la base fija.
67. Cuando en Cuando, por razón de las relaciones especiales existentes entre el deudor y el beneficiario efectivo, efectivo de las regalías o de las que uno y otro mantengan con terceros, el importe de las regalías, habida cuenta de la prestación por la que se pagan, exceda por cualquier motivo, del que hubieran habrían convenido el deudor y el beneficiario efectivo en ausencia de tales relaciones, las disposiciones de este artículo no se aplicarán aplican más que a este último importe. En tal caso, la cuantía en el exceso podrá someterse a imposición de acuerdo con la legislación de cada Estado Contratantecontratante, teniendo en cuenta las demás disposiciones de este del presente Convenio.
7. [Reemplazado por el apartado 1 del artículo 7 de la Convención Multilateral]3 Las disposiciones de este artículo no se aplicarán si el propósito principal o uno de los principales propósitos de cualquier persona relacionada con la creación o atribución de derechos en relación a los cuales las regalías se paguen, sea el de obtener ventajas de este Artículo mediante tal creación o atribución.
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