COMPROMISO DE INVERSION Cláusulas de Ejemplo

COMPROMISO DE INVERSION. 5.1.1 Durante el plaza de ejecuci6n del Proyecto, que no podra exceder de tres (3) anos, contados a partir de Ia suscripci6n del presente CONTRATO, el ADQUIRENTE se compromete a: a) Ejecutar lnversiones Acreditables en el Proyecto por un manto que sera igual al 70% xxx Xxxxx de Capital (CAPEX) del Proyecto que haya determinado el ESTUDIO, denominado COMPROMISO DE INVERSI6N. b) Cumplir las metas ffsicas o avances fisicos anuales de inversi6n, asi como los importes anuales del Compromise Mfnimo de Inversion, que para tal efecto corresponderan al 70% de los desembolsos de inversi6n y metas fisicas o avances ffsicos de inversi6n anuales considerados en el ESTUDIO, segun el Cronograma de Ejecuci6n de lnversiones del ESTUDIO. c) Pagar una suma equivalente al 30% del manto del COMPROMISO DE INVERSI6N que no haya sido ejecutado; en cuyo caso, el ADQUIRENTE quedara liberado de sus obligaciones derivadas del COMPROMISO DE INVERSI6N. Este pago se efectuara segun las instrucciones que emita PROINVERSI6N. En el caso que PROINVERSI6N no comunicara oportunamente al ADQUIRENTE las instrucciones, el ADQUIRENTE hara el pago mediante Ia entrega de un cheque de gerencia. La entrega de dicho cheque producira los efectos cancelatorios del pago par Ia cantidad que en else indique. 5.1.2 Se consideran como lnversiones Acreditables para efectos de Ia ejecuci6n del COMPROMISO DE INVERSI6N, las realizadas par el ADQUIRENTE en adquisiciones o pages de servicios, efectivamente desembolsados y registrados en su contabilidad, en los siguientes rubros: a) Prospecci6n y exploraci6n. b) El ESTUDIO, estudios tecnicos, ambientales y/o financieros, incluyendo pruebas metalurgicas. c) Construcci6n de obras y adquisici6n de maquinarias y equipos para Ia exploraci6n y desarrollo minero, asr como para Ia construcci6n de obras de infraestructura tales como carreteras, puentes, muelles, facllidades de almacenamiento y otros. d) Remediaci6n de los darios ambientales originados por las labores de exploraci6n y desarrollo minero, asf como otros costas relatives a Ia conservaci6n del medio ambiente. e) Seguros, fletes, derechos arancelarios y todos los tributes que pague el ADQUIRENTE en cumplimiento de su COMPROMISO DE INVERS16N que no sean recuperables como credito fiscal. f) Costas financieros, incluyendo comisiones derivadas de Ia emisi6n de cartas flanzas o "stand by letters of credit" y que como tales se incorporen al activo. g) lnversi6n social en Ia ZONA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO (Provincia de...
COMPROMISO DE INVERSION. DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA NUEVA ÁREA DE SERVICIOS 36 CAPÍTULO XIII: GARANTÍAS 36
COMPROMISO DE INVERSION. DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LA NUEVA ÁREA DE SERVICIOS 12.1. EL INVERSIONISTA realizará a su cuenta y costo el diseño, financiamiento, construcción y equipamiento de la Nueva Área de Servicios. El diseño y construcción de la Nueva Área de Servicios se sujetará a las disposiciones del presente CONTRATO, las normas técnicas aplicables, el Reglamento de Usos del Suelo y del Mar, Habilitación Urbana, Construcción y Ambiente del Plan Maestro de Desarrollo de la Xxxxx Verde, las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en general, las Leyes y Disposiciones Aplicables. 12.2. EL INVERSIONISTA será responsable de la obtención de licencias, permisos, autorizaciones y aprobaciones necesarias para la construcción de la Nueva Área de Servicios, entre estas, la Certificación Previa de Adecuación de Iniciativa y la Constancia de Compatibilidad de Proyecto Definitivo emitidas por la APCV, sin perjuicio del compromiso de colaboración que asume la MUNICIPALIDAD de acuerdo con la Cláusula 2.9 y 9.4 del CONTRATO. 12.3. LA MUNICIPALIDAD hará entrega de la posesión del Terreno Nueva Área de Servicios en la Fecha de Inicio de Construcción del Sistema Vaivén, para efectos del diseño y construcción de la Nueva Área de Servicios. El ejercicio de la posesión implicará que EL INVERSIONISTA realice las acciones necesarias para evitar ocupaciones ilegales en el Terreno Nueva Área de Servicios, implementando a su costo y riesgo las medidas de vigilancia, custodia y seguridad que considere pertinentes. 12.4. Dentro del plazo de treinta (30) Días contados desde la fecha de entrega de la posesión del Terreno Nueva Área de Servicios, prorrogables por causas debidamente justificadas, EL INVERSIONISTA deberá presentar a LA MUNICIPALIDAD su Propuesta de Nueva Área de Servicios, de acuerdo con los requisitos de contenido establecidos en el Anexo X, la que deberá incorporar elementos de infraestructura y equipamiento asociados a los siguientes usos admitidos para la zonificación de la Nueva Área de Servicios: - Servicios de playa: vestuarios, servicios higiénicos, duchas, locales de seguridad, salvataje y primeros auxilios, locales de expendio de alimentos preparados, bebidas o similares. - Playas de estacionamiento. - Losas deportivas, circuitos de trote, patinaje, similares, entre otros. - Comercio afín: venta de artículos deportivos - Otros que sean incorporados por las Leyes y Disposiciones Aplicables 12.5. La inversión en infraestructura y equipamiento inc...

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  • COMPROMISOS DE LAS PARTES Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, a) Dar conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación Proyecto Escan que se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que afecte a las víctimas de la violencia de género. b) Divulgar información de los programas desarrollados por Asociación Proyecto Escan en el ámbito de la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. En particular dicha divulgación podrá llevarse a cabo, entre otros medios, difundiendo cartelería de la Asociación para su publicación en la Red Regional de Centros de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género (Red CAVI). c) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. a) Divulgar la información que, en el ámbito temático de este convenio, le sea suministrada desde La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social proporcionando a las víctimas de la violencia de género información específica sobre la Red Regional de Recursos de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, especialmente en lo referido a la Red Regional CAVI, en cuanto a su funcionamiento y cartera de servicios. b) Xxxxxxxxx, cuando así se le requiera por la Consejería, en actividades informativas y de divulgación. c) Asistir a las reuniones de coordinación y de seguimiento a las que se le convoque desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. d) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. e) En caso necesario, hacerse responsable del cuidado de los perros de las mujeres que ingresen en los recursos de acogida de la CARM, durante el tiempo en que las usuarias permanezcan en ellos.

  • COMPROMISOS 1. - Cumplir con las especificaciones técnicas objeto de esta licitación, para los reactivos químicos de que sea proveedor, con la legislación y con las especificaciones que le sea de aplicación, de los sistemas de gestión certificados en AGUAS DE HUELVA como son la UNE-EN- ISO 9001, la UNE-EN-ISO 14001, ISO 22000. 2. - Comunicar la fecha de cierre definitivo de cada una de las reclamaciones que AGUAS DE HUELVA realice al adjudicatario, entregando cuando así lo solicite AGUAS DE HUELVA, una copia del correspondiente registro de la reclamación ya cerrada. 3. - Retirar, cuando AGUAS DE HUELVA se lo solicite, los "envases retornables" vacíos que hayan sido suministrados por el mismo proveedor, en caso de no atender a las peticiones aceptará la sanción que se le imponga por parte de AGUAS DE HUELVA según se especifica más adelante. 4. - Informar a AGUAS DE HUELVA periódicamente del desarrollo y seguimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en relación al objeto esta licitación. A petición de AGUAS DE HUELVA se compromete a remitir los datos de los indicadores arriba definidos. 5. - Cumplir con el plazo de entrega "confirmado" para cada pedido y consensuado entre las partes, en caso de no existir este consenso se compromete a cumplir como el "plazo máximo de servicio" que se establece más adelante, en este pliego, en el Anexo A. 6. - El adjudicatario, en caso de poseer el certificado de sistema de gestión de la calidad, emitida por una entidad acreditada por ENAC, según la Norma UNE-EN-ISO 9001 y según la Norma UNE-EN-ISO 14001 para el desarrollo de esta actividad, deberá aportarlo. En caso de que el adjudicatario no esté en posesión del mismo deberá adecuar su actividad a lo previsto en las citadas normas en especial a lo referente al tratamiento de los pedidos, quejas y no conformidades. 7. - Prestar asesoramiento técnico a AGUAS DE HUELVA tanto para analizar las condiciones de dosificación de los productos que actualmente se consumen como para proponer nuevos productos que mejoren las condiciones de operación de las instalaciones ante cambios en las características del influente como por cambios en los productos comerciales que puedan suponer una mejora en las condiciones de operación de las instalaciones. 8. - Aportará la ficha de datos de seguridad y la ficha técnica actualizada de cada uno de los productos que proponga en su oferta (preferiblemente en formato electrónico y en lengua castellana), así como el resto de documentación exigible por legislación o que acredite que cumple con la legislación vigente.

  • RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Para el caso de contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación, serán susceptibles de recurso administrativo especial previo a la interposición del contencioso administrativo, los actos relacionados en el artículo 40 del TRLCSP. El recurso administrativo especial tendrá carácter potestativo y el plazo de interposición será de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES computados conforme a lo previsto en el artículo 44 del TRLCSP. La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso (Registro del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, c / Donostia, San Xxxxxxxxx 1, 01010 Vitoria -Gasteiz). En todo caso, todo aquel que se proponga interponer recurso deberá anunciarlo previamente en el mismo plazo previsto para la interposición, mediante escrito presentado ante el registro del órgano de contratación (Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx sito en la Xxxxx Xxxxxx Xxxxx 1, 48170, Xxxxxxx) especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo. En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las previstas en el artículo 43 TRLCSP, cuya adopción se solicite. A este escrito se acompañará: a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.

  • CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario que, por su relación con este Banco Central, pudiera tomar conocimiento de información confidencial, deberá suscribir el “Acta de Compromiso de Confidencialidad”, en lo que respecta al tratamiento de la información de la Institución (ANEXO II).

  • Garantía de Correcta Inversión de Anticipo En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

  • COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN 1. La Mesa de Contratación es un órgano profesional especializado de asistencia al órgano de contratación que se compondrá de un Presidente y un mínimo de 4 vocales designados entre el personal al servicio del poder adjudicador, correspondiendo dos puestos a técnicos especializados en la materia objeto del contrato, otro a un Interventor y el último a un Licenciado en Derecho que ocupe plaza para la que se exija dicha titulación, que actuará como Secretario. En los contratos de valor estimado superior a 10.000.000 euros, IVA excluido, formará parte de la Mesa de Contratación, además, un representante de la Junta Contratación Pública xx Xxxxxxx designado por ésta, a solicitud del órgano de contratación. 2. Con carácter extraordinario, y previa justificación en el expediente, podrán ser designados como vocales técnicos personas ajenas a la Administración que tengan experiencia en el sector de actividad al que se refiera el contrato. Igualmente se podrá nombrar como asesores a dichos técnicos, que podrán intervenir con voz pero sin voto. 3. La designación de los miembros de la Mesa deberá publicarse en el Portal de Contratación xx Xxxxxxx. Podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos. Los Miembros de la Mesa de contratación estarán sujetos a las causas de abstención o recusación establecidas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. 4. La composición de la Mesa de Contratación en el Parlamento xx Xxxxxxx, en el Defensor del Pueblo, en la Cámara de Comptos, en las entidades pertenecientes a la Administración Local xx Xxxxxxx y de la Universidad Pública xx Xxxxxxx se ajustará a su normativa específica, teniendo carácter supletorio de aquéllas lo dispuesto en este artículo.

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.