Common use of REGIMEN JURIDICO APLICABLE Clause in Contracts

REGIMEN JURIDICO APLICABLE. La LICITACIÓNPÚBLICA NO. 01 DE 2010 y el contrato que se firme en desarrollo de la misma están sujetos a las normas de derecho privado según lo establece el Capítulo VI del Título Tercero de la Ley 30 de 1992, Acuerdo 037 de 2001, 063 de 2007 y la ley 828 de 2003, y demás normas concordantes en materia de salud. La Ley 996 de 2005 prevé restricciones a la contratación pública durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y señala así mismo las excepciones a la misma, para el caso cabe resaltar lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado, mediante concepto 1715 de 2006 que dio alcance al artículo 33 de la norma en cita, expresando: “ los destinatarios de la prohibición en éste establecida son “ la totalidad de los entes del estado, sin que resulten relevantes sus régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía” y que “ Para los efectos de la Ley de Garantías y dada su finalidad, el enunciado “ contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de 1993”. Que en virtud de ello la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, adelantará el presente proceso a través de la modalidad de Licitación Pública. Para efectos de la publicidad de esta Licitación Pública, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación, link licitaciones públicas y además se difundirá a través de la emisora de la misma institución F.M Universitaria 104.1., atendiendo lo señalado en su oportunidad por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto 1738, el cual en su parte pertinente señala “…ante la prohibición establecida en la Ley 996 de 2005, las entidades del estado deben publicar los avisos que exijan las normas vigentes para los procesos de licitación, a través de otros medios de similar difusión a los diarios de amplia circulación, cuando para ello sea necesario hacer contratación directa. Con la sola presentación de la propuesta el proponente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 037 de 2001. El número mínimo de PROPUESTAS es de dos (2) para adelantar el proceso de adjudicación. (Artículo 33 del acuerdo 037 de 2001). Con la presentación de la propuesta se entiende que EL PROPUESTANTE manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución y en la Ley.

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Samples: Public Procurement Agreement

REGIMEN JURIDICO APLICABLE. La LICITACIÓNPÚBLICA NODesde su normatividad estatutaria y por mandato legal UPTC - UNISALUD, debe contar con una Red de Prestadores de servicios de Salud que garantice la operación del aseguramiento y que brinde calidad, eficiencia y confianza a sus afiliados, sobre la base de una gestión adecuada, eficiente, y transparente de los recursos destinados a la prestación de los servicios de salud, en cumplimiento de su objeto social y de conformidad con las previsiones legales aplicables, reguladas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en salud y Régimen Especial de Universidades Publicas. 01 DE 2010 y el El contrato que se firme en desarrollo suscriba se regirá por la Constitución Política, el Acuerdo 003 de la misma están sujetos a las normas de derecho privado según lo establece 2017 expedido por el Capítulo VI del Título Tercero de Consejo Superior, el Estatuto Tributario, la Ley 30 de 1992, Acuerdo 037 de 2001, 063 de 2007 y la ley 828 de 2003, Ley 7733 de 2014, Ley 1751 de 2015,Ley 1850 de 2017, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016,Decreto 2353 de 2015, Decreto 3518 de 2006, ,Resolución 5663 de 2015, Resolución 1279 de 2014, Resolución 256 de 2016, Resolución 2003 de 2014, Resolución 1552 de 2013, Resolución 4505 de 2012, Resolución 3280 de 2018, Resolución 5857 de 2018, Resolución 089 de 2019, Resolución 089 de 2019, Resolución 1531 de 2014, Resolución 3678 de 2014, Resolución 4678 de 2015, Resolución 5975 de 2016, Resolución 3202, Resolución 1231 de 2017, Resolución 2463 de 2014, Resolución 1393 de 2015, Resolución 247 de 2014, Resolución 4700 de 2008, Resolución 4725 de 2011, Resolución 783 de 2012, Resolución 5690 de 2017,Resolución 583 de 2018, Decreto 3518 de 2006, Decreto 3039 de 2007 Circular Única consolida da con modificaciones de las Circulares Externas: 049, 050, 051 y 052 de 2008, 057 y 058 de 2009, 059, 060, 061 y 062 de 2010, Circular externa 013, 012, 011, 010 y 04 de 2016, 08 de 2017, 02 de 2018, 08 de 2018, Resolución 4559 de 2018 expedidas por la Superintendencia Nacional de Salud las normas legales civiles y comerciales que rigen sobre la materia y las demás normas concordantes concordantes. Las normas actualmente vigentes que resulten pertinentes de acuerdo con la Ley Colombiana, las cuales se presumen conocidas por todos los proponentes y las demás normas aplicables en materia de el sector salud. La Ley 996 presente invitación a cotizar no da lugar a licitación ni a concurso alguno, no genera para ninguno de 2005 prevé restricciones los proponentes promesa de contrato, oferta o contraoferta o derechos, ni ciertos ni expectativas de derecho a la contratación pública durante ninguno de los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y señala así mismo las excepciones a la mismaproponentes, para el caso cabe resaltar lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado, mediante concepto 1715 de 2006 que dio alcance al artículo 33 tanto UPTC – UNISALUD podrá desistir de la norma en cita, expresando: “ los destinatarios invitación e iniciar nuevos procesos u otras alternativas para la satisfacción de las necesidades de contar con la prohibición en éste establecida son “ la totalidad red de los entes del estadoprestadores de servicios, sin que resulten relevantes sus régimen jurídico, forma causen para ella cargas u obligaciones a favor de organización los proponentes o naturaleza, su pertenencia invitados a una u otra rama del poder público o su autonomía” y que “ Para los efectos de la Ley de Garantías y dada su finalidad, el enunciado “ contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de 1993”. Que en virtud de ello la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, adelantará el presente proceso a través de la modalidad de Licitación Pública. Para efectos de la publicidad de esta Licitación Pública, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación, link licitaciones públicas y además se difundirá a través de la emisora de la misma institución F.M Universitaria 104.1., atendiendo lo señalado en su oportunidad por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto 1738, el cual en su parte pertinente señala “…ante la prohibición establecida en la Ley 996 de 2005, las entidades del estado deben publicar los avisos que exijan las normas vigentes para los procesos de licitación, a través de otros medios de similar difusión a los diarios de amplia circulación, cuando para ello sea necesario hacer contratación directa. Con la sola presentación de la propuesta el proponente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 037 de 2001. El número mínimo de PROPUESTAS es de dos (2) para adelantar el proceso de adjudicación. (Artículo 33 del acuerdo 037 de 2001)participar. Con la presentación de la propuesta esta condición se entiende aceptada por los proponentes. Se trata de una solicitud de propuesta para conformar la red de prestadores que EL PROPUESTANTE manifiestaserá analizada interiormente por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia Unidad de servicios de Salud UNISALUD, bajo la gravedad en desarrollo de juramento, que no se encuentra incurso en ninguna régimen propio de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución y en la Leycontratación.

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Samples: Public Invitation for Health Services Network

REGIMEN JURIDICO APLICABLE. La LICITACIÓNPÚBLICA NOEl proceso de selección se rige por las reglas previstas en el régimen privado conforme al numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993; el Acuerdo N°003 de 2014, mediante el cual la Junta Directiva adoptó el Estatuto de Contratación del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, los presentes términos de condiciones y las demás disposiciones contractuales, los principios de transparencia, selección objetiva, publicidad y demás disposiciones aplicables de acuerdo con el que el objeto a contratar, la naturaleza jurídica del Hospital regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado. 01 DE 2010 y el Al contrato que se firme en desarrollo deriven de la misma están sujetos presente invitación se aplicará las cláusulas excepcionales al derecho común de modificación, interpretación y terminación unilateral; así como la caducidad de que trata el Estatuto de Contractual Publica. El objeto social del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado, es la prestación de servicios de salud ambulatorios, hospitalarios, urgencias, apoyo diagnóstico y terapéutico de II y III nivel de complejidad, en el Hospital Regional xx Xxxxxxxx; así mismo, la prestación de los servicios de primer nivel en las Unidades Básicas de Atención “UBAS” ubicadas en los municipios de Busbanza y Pajarito adscritas a esta; por tanto, requiere el suministro de insumos médico quirúrgicos, que se necesitan para garantizar la prestación del servicio de manera idónea, atendiendo los estándares de calidad, oportunidad y eficiencia. El Decreto N°1011 de 2006, establece dentro del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la atención de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la calidad como la provisión de servicios complementada con los conceptos de accesibilidad, equidad, nivel de profesionalismo, recursos disponibles y nivel de satisfacción del usuario. El Ministerio de Salud y Protección, mediante la Resolución N°3100 de 2019, definió los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y la habilitación de tales servicios; igualmente, hacen parte de los anexos de la norma antes citada, el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, el que contiene los Estándares y Criterios de Habilitación de Servicios. El Estándar de Habilitación denominado: “Medicamentos, dispositivos médicos e insumos”, estableció como uno de los criterios, que: Todo prestador de servicios de salud, deberá llevar registros con la información de todos los medicamentos para uso humano requeridos para la prestación de los servicios que ofrece; dichos registros deben incluir el principio activo, forma farmacéutica, concentración, lote, fecha de vencimiento, presentación comercial, unidad de medida y registro sanitario vigente expedido por el INVIMA. Con el fin de cumplir las normas de derecho privado según lo establece habilitación y prestar un adecuado servicio de salud de II y III nivel de complejidad, a los usuarios de los regímenes contributivo y subsidiado afiliados a las diferentes EPS Y EPS-S, las cuales suscribieron acuerdos de voluntades con el Capítulo VI Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Título Tercero Estado, la entidad requiere disponer de la Ley 30 de 1992, Acuerdo 037 de 2001, 063 de 2007 insumos médicos quirúrgicos que cumplan con las condiciones técnicas y la ley 828 calidad previstas en el estándar de 2003habilitación establecido en la Resolución 3100 de 2019. De acuerdo con el listado básico de insumos medico quirúrgicos del Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Estado y de acuerdo con en el Plan Anual de Adquisiciones aprobado para la presente vigencia fiscal, y demás normas concordantes en materia de salud. La Ley 996 de 2005 prevé restricciones a la contratación pública durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y señala así mismo se debe satisfacer las excepciones a la misma, para necesidades que requiere el caso cabe resaltar lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicios Civil Hospital Regional xx Xxxxxxxx Empresa Social del Consejo de Estado, mediante concepto 1715 efectuando la provisión de 2006 que dio alcance al artículo 33 insumos medico quirúrgicos a las áreas misionales optimizando el manejo de la norma en cita, expresando: “ los destinatarios de la prohibición en éste establecida son “ la totalidad de los entes del estado, sin que resulten relevantes sus régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía” y que “ Para los efectos de la Ley de Garantías y dada su finalidad, el enunciado “ contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de 1993”. Que en virtud de ello la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, adelantará el presente proceso a través de la modalidad de Licitación Pública. Para efectos de la publicidad de esta Licitación Pública, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación, link licitaciones públicas y además se difundirá a través de la emisora de la misma institución F.M Universitaria 104.1inventarios., atendiendo lo señalado en su oportunidad por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto 1738, el cual en su parte pertinente señala “…ante la prohibición establecida en la Ley 996 de 2005, las entidades del estado deben publicar los avisos que exijan las normas vigentes para los procesos de licitación, a través de otros medios de similar difusión a los diarios de amplia circulación, cuando para ello sea necesario hacer contratación directa. Con la sola presentación de la propuesta el proponente declara expresamente que no está impedido para contratar, con la Universidad de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 037 de 2001. El número mínimo de PROPUESTAS es de dos (2) para adelantar el proceso de adjudicación. (Artículo 33 del acuerdo 037 de 2001). Con la presentación de la propuesta se entiende que EL PROPUESTANTE manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución y en la Ley.

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Samples: Supply Agreement

REGIMEN JURIDICO APLICABLE. Esta convocatoria pública a presentar oferta se adelantará dentro del marco jurídico establecido por los principios de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Publica Ley 80 del 28 de octubre de 1993, la Ley 1150 de 2007, Decreto Reglamentario Nº 1082 del 26 xx Xxxx de 2015, y en lo no regulado particularmente, las normas civiles y comerciales, las reglas previstas en estos Pliegos de Condiciones y las resoluciones y documentos que sobre la materia se expidan durante el desarrollo del proceso de contratación. Es importante resaltar que no existirá relación laboral entre El Contratista ni el personal que este utilice para la ejecución del objeto de la presente Convocatoria Pública y LA CONTRALORÍA DE MONTERÍA  El futuro contratista no debe estar incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad alguna. El futuro contrato estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la ley.  El contratista deberá asumir el pago de todos los conceptos que implique la suscripción del contrato.  La LICITACIÓNPÚBLICA NOresponsabilidad respecto de la ejecución del presente contrato estará a cargo del Supervisor designado por el señor Contralor Municipal de Montería. 01 Este representará a la Entidad y por su conducto se tramitarán todas las cuestiones relativas a su desarrollo y será quien certifique la ejecución del contrato. Sus funciones además de las que determine la Ley y los reglamentos. Atentamente, Contralor de Montería Elaboró: Xxxx Xxxxx Revisó y aprobó: Xxxxx Xxxxxxxx Montería, de noviembre de 2015 Señores Xxxxx 00 Xx.0-00 0° xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx: CARTA DE 2010 PRESENTACIÓN DE OFERTA. El suscrito actuando como (Persona Natural) o Representante Legal de la Sociedad ; representante del Consorcio o Unión Temporal , integrado por ; o como apoderado de según poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se establecen en los Pliegos de Condiciones de la presente Selección Abreviada, hacemos la siguiente propuesta para realizar la (indicar objeto) y en caso que nos sea aceptada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA, nos comprometemos a firmar el contrato correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado para el efecto. Declaramos así mismo:  Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta y tengo facultad legal para firmar y presentar la propuesta.  Que ninguna entidad o persona distinta a los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta ni en el contrato probable que de ella se firme en desarrollo derive.  Que conocemos la información general y demás documentos que integran el Pliego de Condiciones de la misma están sujetos presente Selección Abreviada y que aceptamos los requisitos en ellos contenidos.  Que no hemos sido sancionados mediante acto administrativo ejecutoriado por ninguna Entidad Oficial dentro de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de cierre del plazo de la presente Selección Abreviada ó en su defecto informamos que hemos tenido incumplimiento con las normas siguientes entidades: (indicar el nombre de derecho privado según lo establece cada entidad).  Que hemos recibido las siguientes adendas a los documentos de la presente Selección Abreviada (indicar el Capítulo VI del Título Tercero número y la fecha de cada uno) y que aceptamos su contenido.  Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a suscribir éstas dentro de los términos señalados para ello.  Que nos comprometemos a ejecutar cabalmente el contrato en un plazo de ( )  Que manifestamos el cumplimiento de todas las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar incurso en causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente en el Art. 8º de la Ley 30 80 de 1992, Acuerdo 037 de 2001, 063 de 2007 y la ley 828 de 20031993, y demás normas concordantes que impidan la participación del oferente en materia de salud. La Ley 996 de 2005 prevé restricciones a la contratación pública durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y señala así mismo las excepciones a la misma, para el caso cabe resaltar lo expuesto por la Sala de Consulta y Servicios Civil del Consejo de Estado, mediante concepto 1715 de 2006 que dio alcance al artículo 33 de la norma en cita, expresando: “ los destinatarios de la prohibición en éste establecida son “ la totalidad de los entes del estado, sin que resulten relevantes sus régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía” y que “ Para los efectos de la Ley de Garantías y dada su finalidad, el enunciado “ contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema diferente de la licitación pública, y no del procedimiento especial regulado por la ley 80 de 1993”. Que en virtud de ello la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, adelantará el presente proceso a través de la modalidad de Licitación Pública. Para efectos de la publicidad de esta Licitación Pública, la UPTC publicará el pliego de condiciones en su portal xxx.xxxx.xxx.xx link contratación, link licitaciones públicas Selección Abreviada y además se difundirá a través de la emisora de la misma institución F.M Universitaria 104.1., atendiendo lo señalado en su oportunidad por el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto 1738, el cual en su parte pertinente señala “…ante la prohibición establecida en la Ley 996 celebración y ejecución del respectivo contrato.  Que autorizamos a la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MONTERÍA, para que por su cuenta, constate la veracidad de 2005, las entidades del estado deben publicar todos los avisos que exijan las normas vigentes para los procesos de licitación, documentos anexos a través de otros medios de similar difusión a los diarios de amplia circulación, cuando para ello sea necesario hacer contratación directa. Con la sola presentación nuestra propuesta  El valor de la propuesta el proponente declara expresamente que no está impedido para contratares: $ VALOR COSTO DIRECTO $ A ( ) % $ I ( ) % $ U ( ) % $ IVA (16) % $ VALOR TOTAL DE LA PROPUESTA $ Cordialmente, con la Universidad Nombre del Proponente o de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 037 de 2001. El número mínimo de PROPUESTAS es de dos (2) para adelantar el proceso de adjudicación. (Artículo 33 del acuerdo 037 de 2001). Con la presentación de la propuesta se entiende que EL PROPUESTANTE manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución y en la Ley.su Representante Legal

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Samples: Suministro De Equipos Y Tecnología