Pago y justificación. 1. El pago de la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financia- ción del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y sufi- ciente en la anualidad 2023, se realizará al Ayuntamiento gestor en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
Pago y justificación. 1. Una vez Una vez formalizado el convenio, la aportación económica de la Consejería para la financiación del mismo se abonará a la Mancomunidad, durante el ejercicio 2024 de la siguiente forma: — El primer abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma: — El tercer pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el primer, segundo y tercer pago verificado. — El cuarto abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al con- venio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 xx xxxxxx, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El quinto abono, por importe de veinticinco m...
Pago y justificación. El pago de la aportación de la Generalitat se hará efectivo previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividades por las que se concede la subvención, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa a satisfacción del órgano gestor (art. 72 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, BOE núm. 176 de 25/07/06), y de acuerdo con lo previsto en los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa irá acompañada de la siguiente documentación:
Pago y justificación. 1. El pago de la aportación de la Consejería para la financiación del convenio se realizará a la Mancomunidad en la forma prevista en los apartados siguientes:
Pago y justificación. 1. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio y de una sola vez.
Pago y justificación. 1. El pago correspondiente a la aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales se realizará al Ayuntamiento conforme se dispone en el Decreto 105/2005, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo a lo siguiente: — Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, una vez formalizado el presente convenio. — Un segundo abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del convenio. — Un tercer y último abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive. El Ayuntamiento está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Pago y justificación. 1. La cuantía máxima de la subvención concedida se abonará a la Fundación Secretariado Gitano (FSG) de forma fraccionada en pagos anticipados y/o a cuenta, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con el siguien- te desglose:
Pago y justificación. 1. Los pagos de esta transferencia específica se harán efectivos de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 108.1 de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura y en el artículo 3.2 del Decreto 105/2005, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de disposición de fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005: “ Las órdenes de pago se librarán con carácter general trimestralmente, por cuartas partes del crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.” Conforme a ello, se establecen los siguientes requisitos previos a los abonos correspondientes: — Si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anua- lidad podrán acumularse para su abono, las cuantías que correspondan a los trimestres en curso. — Los sucesivos abonos, estarán supeditados a la justificación del trimestre anterior, me- diante el anuncio de la licitación, la adjudicación del contrato o facturas de ejecución parcial.
Pago y justificación. 1. Tras la concesión de la subvención, y sin necesidad de que sea acreditado el inicio del proyecto, se anticipará de oficio el 100% de la subvención concedida, sin necesidad de consti- tuir garantías a favor de la Administración. El abono mensual de nóminas a las personas trabajadoras contratadas, el pago de cotiza- ciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF es una obligación de la entidad beneficiaria que contrae con cada trabajador o trabajadora desde el momento de la contratación, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, indepen- dientemente del momento de abono, en su caso, de la subvención concedida. CVE-2014-14115
Pago y justificación. En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de subvención, el beneficiario presentará solicitud de pago del primer anticipo (50% de la subvención concedida) junto con la siguiente documentación relativa al trabajador propuesto para su contratación (trabajador relevista) (Anexos VI y VII) - Copia compulsada del DNI de la persona propuesta para la contratación mediante la modalidad contrato de relevo y vida laboral actualizada. - Acreditación de ser demandante de empleo no ocupado desde el 0 xx xxxxxxx 0000 hasta la fecha de contratación. - Acreditación del empadronamiento en el municipio xx Xxxxxx o autorización a favor del ayuntamiento para verificar este requisito. - Acreditación de que sigue en vigor el Convenio Colectivo presentado en la solicitud de subvención o, en caso contrario, presentación del nuevo Convenio aplicable en la empresa. - Declaración responsable de que la persona contratada mediante contrato de relevo no tiene relación de parentesco con el empresario, o en caso contrario que cumple con los requisitos, para la no aplicaron de la exclusión por parentesco del articulo 7 de esta convocatoria. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, el Ayuntamiento procederá al pago del primer anticipo (50% de la subvención) y la empresa beneficiaria podrá proceder a la contratación de la persona propuesta. Los contratos de trabajo deberán indicar que se trata de un contrato subvencionado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, al amparo de este programa. Una vez formalizada dicha contratación, la Empresa subvencionada deberá presentar copia del contrato de trabajo del relevista, debidamente sellado por la oficina de empleo, o en ausencia de sello, justificante de la comunicación a dicha oficina de empleo, si se realiza por medios telemáticos, en el plazo de un mes desde el inicio de la contratación. AYUNTAMIENTO XX XXXXXX CIF: X0000000X Registro de entidades locales Núm. 01330447 La solicitud de abono del segundo anticipo (50% restante) se presentará en el modelo establecido como anexo VIII junto con la justificación de los fondos correspondientes al primer anticipo, que comprenderá la siguiente documentación: • Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o Certificado vigente emitido por el Registro de Documentación Administrativa de las Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx, vigente y actualizado, don...