Pago y justificación Cláusulas de Ejemplo

Pago y justificación. 1. Una vez Una vez formalizado el convenio, la aportación económica de la Consejería para la financiación del mismo se abonará a la Mancomunidad, durante el ejercicio 2024 de la siguiente forma: — El primer abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de septiembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El segundo abono, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la cantidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pa- gos imputables al convenio, por un importe igual o superior a setenta y seis mil quinien- tos euros (76.500,00 €), sumado el primer y segundo pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma: — El tercer pago, por importe de veinticinco mil quinientos euros (25.500,00 €) de la can- tidad aportada por la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justi- ficado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 xx xxxxx de la siguiente anualidad, siempre que los mismos, asciendan a un importe igual o superior al ciento dos mil euros (102.000,00 €), sumados el primer, segundo y tercer pago verificado. — El cuarto abono, por importe de cincuenta y un mil euros (51.000,00 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al con- venio y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 xx xxxxxx, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad. — El quinto abono, por importe de veinticinco m...
Pago y justificación. 1. El pago de la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financia- ción del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y sufi- ciente en la anualidad 2023, se realizará al Ayuntamiento gestor en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura: a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Socia- les al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula undécima para que se proceda a su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2023. b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gas- tos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25% de la financiación del convenio. c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería xx Xxxx- dad y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50% de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 3 de noviembre de 2023, inclusive. El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los cita- dos pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 xx xxxxx, General de Hacienda Pública de Extremadura. 2. Los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor en la prestación del servicio social se justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona ti- tular de la secretaría-intervención o intervención del Ayuntamiento gestor con indicación expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación, teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente con- venio para cada uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro. Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento ges- tor con cargo al convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como...
Pago y justificación. 1. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará tras la concesión, de oficio y de una sola vez. 2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaría no se halle al co- rriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarías con la Agencia Estatal de Administra- ción Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda en la forma prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Pago y justificación. Una vez hayan transcurrido los 12 meses de compromiso de contratación por parte de la empresa y antes del día 31 de octubre de 2018, el beneficiario deberá de presentar la cuenta justificativa que constará de la siguiente documentación: a) Informe de vida laboral del trabajador, concluidos los 12 meses de contratación. de los b) Vida laboral de la empresa con doce meses posteriores a la fecha de la solicitud de dicha ayuda. c) Xxxxxxx del trabajador contratado y sus correspondientes justificaciones pagos. Xxxxx Xxxxx, 0 – 13610 Campo de Criptana, Ciudad Real Telfs.: 000000000 – 562057 – 561242 e-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xx C.I.F.: P-1302800-F / Nº de Registro de Entidades Locales 01130283 Excmo. Ayuntamiento de Una vez sea aprobada dicha cuenta justificativa por el órgano competente, se efectuará el pago de la ayuda.
Pago y justificación. La justificación técnica del proyecto/acción, se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la factura, conforme a las indicaciones prescritas en la presente convocatoria. La aportación del patrocinio se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad de la documentación justificativa de la acción realizada, y una vez validadas por los técnicos de la empresa pública.
Pago y justificación. La justificación técnica del proyecto/acción, se tendrá que presentar con anterioridad a la presentación de la certificación de la entidad púbica de referencia, conforme a las indicaciones prescritas en la presente convocatoria. La aportación se hará efectiva una vez finalizada la acción objeto de colaboración y con la presentación por parte de la entidad de la documentación justificativa de la acción realizada, y una vez validadas por los técnicos de la empresa pública.
Pago y justificación. El pago de la aportación de la Generalitat se hará efectivo previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividades por las que se concede la subvención, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa a satisfacción del órgano gestor (art. 72 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, BOE núm. 176 de 25/07/06), y de acuerdo con lo previsto en los artículos 169 y 170 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa irá acompañada de la siguiente documentación: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. 2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: - Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. - Declaración formal de otras ayudas solicitadas u obtenidas para la misma actividad o proyecto, con expresión en su caso, de los compromisos asumidos por el solicitante, indicación del importe y procedencia, o en su caso declaración de no haber recibido ninguna. La justificación de referencia deberá efectuarse por parte xx Xxxxx Muestrario Internacional de València antes del 7 de diciembre de 2022.

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  • Solvencia técnica y profesional La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse mediante el cumplimiento de la totalidad de las siguientes condiciones: - HABILITACION COMO EMPRESA INSTALADORA Y MANTENEDORA DE INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Criterio: El licitador deberá aportar certificados vigentes, emitidos por el organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid. Se acreditará mediante: o Certificado de empresa instaladora de protección contra incendios. o Certificado de empresa mantenedora de protección contra incendios. o En caso de subcontratación se presentará el certificado correspondiente a la empresa que se subcontrate para realizar esa tarea. - EXPERIENCIA DEMOSTRABLE EN EL MANTENIMIENTO, DURANTE TRES AÑOS, CONSECUTIVOS O NO, DENTRO DE LOS SEIS ÚLTIMOS AÑOS, DE LOS SIGUIENTES SISTEMAS DE DETECCIÓN Y ALARMA DE INCENDIOS, DEL FABRICANTE XXXXXXXX ELECTRÓNICA o Centro de control EUROPA III o Sistemas de detección y alarma de incendios analógicos a 3 hilos AE/SA-C23H y AE/SA-C83H. o Sistemas de detección y alarma de incendios algorítmicos a 2 hilos AE/SA-C8. Se acreditará mediante: Para cada una de las instalaciones mantenidas, que acrediten el periodo de tres años, con las características solicitadas: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo acreditación de que los sistemas mantenidos coinciden con los que se solicitan, ubicación de los mismos y periodos en los que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE TRES AÑOS CONSECUTIVOS, DENTRO DE LOS SEIS ÚLTIMOS AÑOS. DEL MISMO TIPO O NATURALEZA AL QUE CORRESPONDE EL OBJETO DEL CONTRATO, AVALADO POR CERTIFICADO DE BUENA EJECUCIÓN. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración ininterrumpida de tres años, dentro de los últimos seis años, con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE AL MENOS UN AÑO DE FORMA CONTINUADA, EN LOCALES DE ESPECTÁCULO PÚBLICO, CON AFORO SUPERIOR A 5.000 PERSONAS. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración, al menos un año de forma continua, dentro de los últimos seis años, en local de Espectáculo Público, con aforo de más de 5.000 personas, según lo definido en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre, de la Comunidad de Madrid, con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación, aforo y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - HABER REALIZADO EL MANTENIMIENTO DE UNA INSTALACIÓN DE DETECCIÓN, ALARMA Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, DURANTE AL MENOS UN AÑO DE FORMA CONTINUADA, EN ESTABLECIMIENTOS PARA EQUITACIÓN. Criterio: Contrato de mantenimiento de una instalación de detección, alarma y extinción de incendios, de duración, al menos un año de forma continua, dentro de los últimos seis años, en establecimiento para equitación (picaderos y escuelas, centros de pupilaje, hipódromos, otros establecimientos para la práctica ecuestre, etc.), con Certificado de buena ejecución. Se acreditará mediante: Certificado de buena ejecución del Contrato de mantenimiento, emitido por el Cliente, incluyendo descripción de la instalación, ubicación y fechas en las que se ha mantenido la instalación. - JUSTIFICACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS INSTALACIONES OBJETO DEL MANTENIMIENTO. Criterio: Los Licitadores deberán tener conocimiento de las instalaciones donde se prestarán los servicios, con carácter previo a la formulación de sus ofertas, así como de la comprobación de su estado e idoneidad para cumplir con todas las exigencias que figuran en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Se acreditará mediante: Justificante de asistencia a la visita para el conocimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que se contempla en el Pliego de Prescripciones Técnicas, emitido por Hipódromo de la Zarzuela, S.A, S.M.E. 1. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DE CAMPO (HASTA 15 PUNTOS) 2. FORMACIÓN COMPLEMENTARIA (HASTA 20 PUNTOS)

  • CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES Solicito que las notificaciones me sean remitidas vía: Fax Correo Electrónico

  • Prevención de riesgos laborales El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI. El adjudicatario estará obligado a cumplir las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo donde se preste el Servicio y las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia que EOI establezca. Asimismo, el adjudicatario colaborará en la aplicación de la normativa de prevención de Riesgos Laborales, en especial en el establecimiento de los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a protección, prevención e información sobre riegos laborales, en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. El adjudicatario informará a EOI y, en su caso, a todas las empresas que presten servicios de forma concurrente en el centro de trabajo donde se realicen las actividades objeto del Servicio, de los riesgos específicos de las actividades que desarrolle que puedan afectar a cualquier trabajador de EOI o en su caso, del resto de empresas concurrentes en el citado centro de trabajo. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia. En el caso de que los riesgos que se generen se califiquen como graves o muy graves, la información se facilitará por escrito. El Profesional deberá comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de EOI y, en su caso, del resto de empresas presentes en citado centro de trabajo en el que se realicen las actividades objeto del Servicio. El adjudicatario deberá tener en cuenta en la planificación de su actividad preventiva con respecto al Servicio, la información facilitada por EOI y en su caso por el resto de empresas presentes en el centro de trabajo referido anteriormente, sobre los Riesgos Laborales que se puedan producir durante la prestación de dichos servicios. Antes del inicio de la actividad objeto del Servicio, EOI exigirá al adjudicatario que le acrediten por escrito que han realizado para dichas actividades, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. EOI, con carácter previo al inicio de las actuaciones objeto del contrato, pondrá a disposición del adjudicatario el Manual de Autoprotección de Riesgos Laborales a efectos de que pueda cumplir las obligaciones establecidas en el presente apartado.

  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • REQUERIMIENTO Importante

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • Información a los licitadores Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.

  • SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (artículo 90 LCSP)