REGISTRO UNICO DE PROPONENTES Cláusulas de Ejemplo

REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. Certificado donde conste que se encuentra el proponente inscrito en el Registro Único de Proponentes ante la Cámara de Comercio de su correspondiente ciudad. La cancelación al Contratista escogido para satisfacer la necesidad aquí expresada, encontrará su fundamento en los Decretos y Reglamentos que rigen en materia de contratación estatal, con las últimas modificaciones introducidas por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto No. 066 de 2008.
REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. La Universidad podrá exigir que las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar contratos con ella, se encuentren inscritas en la respectiva Cámara de Comercio de su jurisdicción, y estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993 y en las normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen, así como para la renovación, actualización y modificación.
REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. El proponente deberá presentar el registro único de proponentes con fecha de expedición no superior a TREINTA (30) días calendario, anteriores a la fecha definitiva de cierre del proceso de selección. De conformidad con el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, la inscripción en el RUP aplica sólo para las personas naturales o jurídicas nacionales, las naturales extranjeras domiciliadas en Colombia y las jurídicas extranjeras con sucursal en Colombia. Podrán participar como Proponentes en el presente proceso de selección, personas naturales, personas jurídicas, personas extranjeras bien sea de manera individual o conformando proponentes plurales a través de Consorcios o Uniones Temporales que no estén incursos en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecidos en la Constitución Política y en la Ley y que además cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley y en el Pliego de Condiciones. En el caso de Consorcio o Uniones Temporales se debe presentar Registro Único de Proponentes de cada uno de los integrantes. No se tendrán en cuenta las modificaciones realizadas sobre el (los) documento (s) con posterioridad a la fecha de cierre y que se relacionen con requisitos mínimos a participar y/o requisitos para la comparación de las ofertas. En el caso de las personas naturales extranjeras con domicilio en el país y las personas jurídicas privadas y extranjeras que tengan establecida sucursal en Colombia, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes para poder participar en este proceso de selección. El proponente debe tener en cuenta lo siguiente:
REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. Los proponentes que deseen participar, deben estar inscritos, clasificados y calificados en el Registro Único de Proponentes en la Cámara de Comercio. De conformidad con en el Clasificador de bienes y servicios de la ONU conforme al sistema UNSPSC, v14_0801, en los siguientes grupos: 261116 Generadores de potencia 261315 Centrales eléctricas 261318 Equipo de control de producción de energía 391016 Lámparas y bombillas 391115 Iluminación de interior y artefactos 721515 Servicios de sistemas eléctricos 811017 Ingeniería eléctrica y electrónica El Registro Único de Proponentes (RUP) que hace parte integral de la propuesta, deberá presentarse en original con fecha de expedición no superior a treinta (30) días, del cierre de la presente invitación. Debidamente vigente y en firme como lo estipula el artículo 221 del Decreto 19 de 2012. Los proponentes sean personas jurídicas que no cumplan con la clasificación arriba requerida en el Registro Único de Proponentes (RUP), no podrán participar en el presente proceso. Cuando se trate de consorcio todos los miembros que lo integren deben acreditar la calificación y clasificación exigida
REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. De conformidad con el Decreto 2763 de 2005 adicionado por el Decreto No. 121 de 2006, se establece que a partir de 1º de enero de 2006, la renovación de su inscripción deberá efectuarse dentro de los tres primeros meses de cada año. En el evento que esta no sea realizada, cesarán los efectos de la inscripción. El proponente deberá presentar con su oferta el Certificado de Inscripción, Clasificación y Calificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Este certificado debe haber sido expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de apertura del proceso. Los oferentes deberán estar registrados en la (s) actividad(es), especialidad(es) y grupo(s) exigido(s), así: ACTIVIDAD ESPECIALIDAD GRUPO 03 Proveedores 16. Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, aparatos para la grabación o la reproducción de sonido, aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión y las partes y accesorios de estos aparatos 02 Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos para la grabación o la reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. Certificado expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, donde conste que se encuentra inscrito para la fecha de presentación de su propuesta en el Registro Único de Proponentes, debidamente calificado y clasificado. Las siguientes Actividades económicas tienen relación directa con el objeto del contrato de conformidad con los códigos que correspondan, según el Clasificador de Bienes y Servicios hasta el tercer nivel, de conformidad con el literal a. del numeral 1° del artículo 2.2.1.1.1.5.1. (Decreto 1082 de 2015). El RUP debe tener una fecha de expedición no mayor a 30 días calendario, contados a partir de la fecha de cierre del proceso. De igual forma los contratos aportados como experiencia deben contener como mínimo la siguiente clasificación de bienes y servicios que se verificaran en el RUP. CLASIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SEGMENTO FAMILIA CLASE 42 EQUIPO MEDICO ACCESORIO Y SUMIISTRO 4219 PRODUCTOS DE CENTRO MEDICO 4219 22 PRODUCTOS PARA TRANSPORTE DE PACIENTE 42 EQUIPO MEDICO ACCESORIO Y SUMINISTRO 4218 PRODUCTOS DE EXAMEN Y CONTROL DEL PACIENTE 4218 19 UNIDADES DE CONTROL DE CUIDADO INTENSO Y PRODUCTOS RELACIONADOS 42 EQUIPO MEDICO ACCESORIO Y SUMINISTRO 4218 PRODUCTOS DE EXAMEN Y CONTROL DEL PACIENTE 4218 17 UNIDADES DE ELECTROCARDIOGRAFIA (ECG) Y PRODUCTOS RELACIONADOS
REGISTRO UNICO DE PROPONENTES. El oferente deberá adjuntar a la oferta, el certificado del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio con una fecha de expedición no mayor a noventa (90) días antes del cierre de la presente invitación. El oferente deberá estar inscrito en alguna de las siguientes actividades para la prestación del servicio:

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.