Procedimiento abierto simplificado Cláusulas de Ejemplo

Procedimiento abierto simplificado. A. PODER ADJUDICADOR
Procedimiento abierto simplificado. El licitador propuesto como adjudicatario antes de la adjudicación y dentro del plazo de 7 días hábiles a contar desde la fecha de envío del requerimiento electrónico previsto en el artículo 159.4 de la LCSP deberá:  Acreditar la constitución de la garantía definitiva, (en caso de ser exigida y salvo que se instrumente mediante retención en el precio de los contratos basados).  Presentar los documentos siguientes:
Procedimiento abierto simplificado. La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades.”» Mejora técnica para evitar problemas prácticos. No aporta nada existiendo la declaración responsable. Se corrige problema derivado del colapso para tener certificado. A la disposición final primera De adición. En la Disposición final primera. Modificación de la Ley 912017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se añade el punto siguiente: «XXX. Se da una nueva redacción al artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado como sigue:
Procedimiento abierto simplificado. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
Procedimiento abierto simplificado. (artículo 159)
Procedimiento abierto simplificado. Es una modalidad del abierto y se considera un procedimiento potestativo que se podrá utilizar cuando se den las condiciones siguientes y conforme a los requerimientos que se indican a continuación: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2 millones de euros en el caso de obras, e igual o inferior a 140.000 euros para los suministros y servicios (en ambos casos los importes al ser valor estimado no incluyen IVA). b) Que entre los criterios de adjudicación del contrato previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25 por ciento del total (45 por ciento para servicios de ingeniería, arquitectura, etc.) c) Si en el procedimiento se contemplan criterios correspondientes a juicio de valor que requieren de informe técnico, éste tendrá que emitirse por la comisión de valoración en un plazo no superior a 7 días naturales desde la apertura del sobre que contiene la documentación técnica. d) Los plazos mínimos para la presentación de ofertas son los siguientes: - Suministros y servicios: 15 días naturales. - Obras: 20 días naturales.
Procedimiento abierto simplificado. Se podrá acordar el uso de este procedimiento, cuando el valor estimado del contrato de servicios sea igual o inferior al establecido en el artículo 159.1.a) de la LCSP y entre los criterios de adjudicación previstos no figure ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. Para su tramitación, se atenderá a las peculiaridades recogidas en el apartado 4 del citado artículo 159.
Procedimiento abierto simplificado. El procedimiento abierto simplificado es aquel previsto para aquellos contratos de obras cuyo valor estimado no supere los 2.000.000 de euros o aquellos contratos de suministros o servicios cuyo valor estimado no supere los 100.000 euros, siempre, en ambos casos, que en los criterios de adjudicación previstos no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o que en caso de haberlo la ponderación del mismo no supere el veinticinco por ciento del total o el cuarenta y cinco por ciento en prestaciones de carácter intelectual.
Procedimiento abierto simplificado. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes: a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de suministro y de servicios, que su valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros. b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total. 4. La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades: a) Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Procedimiento abierto simplificado. ARTÍCULO 159 LCSP