Common use of RELACIONES CON TERCEROS Clause in Contracts

RELACIONES CON TERCEROS. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión técnica de SEDAPAL. Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir sus derechos derivados del presente Contrato o ceder su posición contractual al CONCEDENTE, acompañando lo siguiente: Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el adquirente o cesionario. Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionario. Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos de precalificación que en su momento se exigieron en las Bases, para la calificación de los Postores. Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas o participacionistas del adquiriente o cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el CONCESIONARIO y con el mismo porcentaje de Participación Mínima. El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud al CONCEDENTE, con copia a SEDAPAL. Éste último deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario desde recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su pronunciamiento. La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación. El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de construcción u operación previstos en las Bases, según corresponda.

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RELACIONES CON TERCEROS. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión técnica de SEDAPAL. Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir sus derechos derivados del presente Contrato o ceder su posición contractual al CONCEDENTE, acompañando lo siguiente: Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el adquirente o cesionario. Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionario. Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos de precalificación que en su momento se exigieron en las Bases, para la calificación de los Postores. Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas o participacionistas del adquiriente o cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el CONCESIONARIO y con el mismo porcentaje de Participación Mínima. El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud al CONCEDENTE, con copia a SEDAPAL. Éste último deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario desde recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su pronunciamiento. La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este períodoperiodo, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación. El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de construcción u operación previstos en las Bases, según corresponda.

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RELACIONES CON TERCEROS. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización del CONCEDENTE, ,previa opinión técnica de SEDAPAL. Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir sus derechos derivados del presente Contrato o ceder su posición contractual al CONCEDENTE, acompañando lo siguiente: Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el adquirente o cesionario. Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionario. Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos de precalificación que en su momento se exigieron en las Bases, para la calificación de los Postores. Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas o participacionistas del adquiriente o cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el CONCESIONARIO y con el mismo porcentaje de Participación Mínima. El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud al CONCEDENTE, con copia a SEDAPAL. Éste último deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario desde recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su pronunciamiento. La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación. El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de construcción u operación previstos en las Bases, según corresponda.

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RELACIONES CON TERCEROS. El Todos los contratos que el CONCESIONARIO no podrá transferir celebre con sus socios, el Constructor, terceros y personal, así también como en aquellos que por su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión técnica de SEDAPAL. Para efecto naturaleza afecten el objeto de la autorizaciónConcesión, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir sus derechos derivados del presente Contrato o ceder su posición contractual al CONCEDENTE, acompañando al PSS, o a los Bienes de la Concesión, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: Contrato preparatorio o carta Incluir una sección en virtud de intención la cual se precise que la Terminación conllevará la resolución de transferencia o cesiónlos respectivos contratos, debidamente suscrita por ser estos accesorios al primero; salvo que el adquirente o cesionario. Documentación que acredite CONCEDENTE decida continuarlos asumiendo la posición contractual del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionarioCONCEDENTE de renegociar los términos de los referidos contratos, incluyendo la potestad de resolverlos. Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos Limitar su plazo de precalificación vigencia, a fin de que en su momento se exigieron ningún caso exceda el plazo de la Concesión. El plazo mínimo del contrato de construcción, contado desde el inicio del Período de Diseño y Construcción, deberá comprender el plazo para la construcción de las Obras correspondientes, incluido, en caso corresponda, el plazo para el cierre de la infraestructura existente, más dos (2) años adicionales. La renuncia para interponer, directamente o a través de sus accionistas, denuncias penales o acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el PSS, la SUNASS, o los funcionarios de cada uno de ellos; o, contra el Supervisor Especializado o el personal de este. El CONCESIONARIO debe cumplir con suscribir los contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en las Bases, para antes de dar inicio al Período Diseño y Construcción. La inclusión de las disposiciones contenidas en los Literales a y b precedentes no serán aplicables a los contratos de financiamiento, los contratos de prestación de servicios públicos a favor del CONCESIONARIO ni los contratos de las pólizas de seguros que haya celebrado el CONCESIONARIO, sin perjuicio de la calificación capacidad del CONCEDENTE de renegociar los términos de los Postoresreferidos contratos, incluyendo la potestad de resolverlos. Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas o participacionistas del adquiriente o cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en En ningún caso el CONCESIONARIO y con el mismo porcentaje se exime de Participación Mínima. El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud toda responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con copia a SEDAPAL. Éste último deberá pronunciarse terceros, que pudieran tener alguna incidencia sobre la operación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario desde recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su pronunciamiento. La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación. El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de construcción u operación previstos en las Bases, según correspondaConcesión.

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RELACIONES CON TERCEROS. El Todos los contratos que el CONCESIONARIO no podrá transferir celebre con sus socios, el Constructor, terceros y personal, así también como en aquellos que por su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión técnica de SEDAPAL. Para efecto naturaleza afecten el objeto de la autorizaciónConcesión, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir sus derechos derivados del presente Contrato o ceder su posición contractual al CONCEDENTE, acompañando al PSS, o a los Bienes de la Concesión, deberá incluir cláusulas que contemplen lo siguiente: Contrato preparatorio o carta Incluir una sección en virtud de intención la cual se precise que la Terminación conllevará la resolución de transferencia o cesiónlos respectivos contratos, debidamente suscrita por ser estos accesorios al primero; salvo que el adquirente o cesionario. Documentación que acredite CONCEDENTE decida continuarlos asumiendo la posición contractual del CONCESIONARIO, sin perjuicio de la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionarioCONCEDENTE de renegociar los términos de los referidos contratos, incluyendo la potestad de resolverlos. Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos Limitar su plazo de precalificación vigencia, a fin de que en su momento se exigieron ningún caso exceda el plazo de la Concesión. El plazo mínimo del contrato de construcción, contado desde el inicio del Período de Diseño y Construcción, deberá comprender el plazo para la construcción de las Obras correspondientes, incluido, en caso corresponda, el plazo para el cierre de la infraestructura existente, más dos (2) años adicionales. La renuncia para interponer, directamente o a través de sus accionistas, denuncias penales o acciones de responsabilidad civil contra el CONCEDENTE, el PSS, la SUNASS, o los funcionarios de cada uno de ellos; o, contra el Supervisor Especializado o el personal de este. El CONCESIONARIO debe cumplir con suscribir los contratos de construcción en los términos y condiciones establecidos en las Bases, para antes de dar inicio al Período Diseño y Construcción. La inclusión de las disposiciones contenidas en los Literales a) y b) precedentes no serán aplicables a los contratos de financiamiento, los contratos de prestación de servicios públicos a favor del CONCESIONARIO ni los contratos de las pólizas de seguros que haya celebrado el CONCESIONARIO, sin perjuicio de la calificación capacidad del CONCEDENTE de renegociar los términos de los Postoresreferidos contratos, incluyendo la potestad de resolverlos. Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas o participacionistas del adquiriente o cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en En ningún caso el CONCESIONARIO y con el mismo porcentaje se exime de Participación Mínima. El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud toda responsabilidad frente al CONCEDENTE, por actos derivados de la ejecución de los contratos suscritos con copia a SEDAPAL. Éste último deberá pronunciarse terceros, que pudieran tener alguna incidencia sobre la operación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario desde recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su pronunciamiento. La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este período, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación. El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de construcción u operación previstos en las Bases, según correspondaConcesión.

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RELACIONES CON TERCEROS. El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización del CONCEDENTE, previa opinión técnica de SEDAPALla SUNASS. Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir sus derechos derivados del presente Contrato o ceder su posición contractual al CONCEDENTE, acompañando lo siguiente: Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el adquirente o cesionario. Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del adquiriente o cesionario. Documentación que acredite que el adquiriente o cesionario cumple con los requisitos de precalificación que en su momento se exigieron en las Bases, para la calificación de los Postores. Acuerdo por el cual el adquiriente o cesionario conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO. Acuerdo por el cual el Socio Estratégico es sustituido por uno de los accionistas o participacionistas del adquiriente o cesionario en la posición contractual que ocupaba el primero en el CONCESIONARIO y con el mismo porcentaje de Participación Mínima. El CONCESIONARIO deberá remitir su solicitud al CONCEDENTE, con copia a SEDAPALSUNASS. Éste último deberá pronunciarse sobre la operación en un plazo máximo de veinte (20) Días Calendario desde recibida la solicitud y comunicar su opinión al CONCEDENTE, quien contará con un plazo de veinte (20) Días Calendario para emitir su pronunciamiento. La conformidad del CONCEDENTE no libera de la responsabilidad al cedente que transfiere su derecho a la Concesión o cede su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la cesión. Esto implica que durante este períodoperiodo, el cedente será solidariamente responsable con el cesionario por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación. El CONCEDENTE no negará la solicitud de transferencia o cesión de posición contractual, en la medida que el cesionario acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de construcción u operación previstos en las Bases, según corresponda.

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