RELACIONES DE PERSONAL. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio Estándar durante las veinticuatro (24) horas del día. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO solicitándole el rembolso correspondiente. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura. Se priorizará la contratación de mano de obra calificada y no calificada proveniente de las comunidades nativas del área de influencia, conforme a las necesidades y a los requisitos que establece el proyecto. Se priorizará la contratación de empresas comunales indígenas, siempre que se requiera y cumpla con los requisitos exigidos.
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RELACIONES DE PERSONAL. En sus relaciones con el personal, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las normas laborales vigentes en el Estado de la República del Perú. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral referida referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. El Particularmente, el CONCESIONARIO deberá contar con un equipo observar lo dispuesto en la Ley 29783, Ley de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio Estándar durante las veinticuatro (24) horas del díaSeguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y sus normas modificatorias y complementarias. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El Conforme a lo establecido en el Capítulo XV, el CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE y/o a SEDAPAL a pagar alguna acreencia laborallaboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado mientras se encuentre en durante la vigencia de la Concesión, éste podrá éstos podrán repetir contra el CONCESIONARIO solicitándole el rembolso correspondiente. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura. Se priorizará la contratación de mano de obra calificada y no calificada proveniente de las comunidades nativas del área de influencia, conforme a las necesidades y a los requisitos que establece el proyecto. Se priorizará la contratación de empresas comunales indígenas, siempre que se requiera y cumpla con los requisitos exigidosCONCESIONARIO.
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RELACIONES DE PERSONAL. En sus relaciones con el personal, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las normas laborales vigentes en el Estado de la República del Perú. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral referida referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. El Particularmente, el CONCESIONARIO deberá contar con un equipo observar lo dispuesto en la Ley 29783, Ley de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio Estándar durante las veinticuatro (24) horas del díaSeguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y sus normas modificatorias y complementarias. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El Conforme a lo establecido en el Capítulo XV, el CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE y/o SEDAPAL a pagar alguna acreencia laborallaboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado mientras se encuentre en durante la vigencia de la Concesión, éste podrá éstos podrán repetir contra el CONCESIONARIO solicitándole el rembolso correspondiente. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura. Se priorizará la contratación de mano de obra calificada y no calificada proveniente de las comunidades nativas del área de influencia, conforme a las necesidades y a los requisitos que establece el proyecto. Se priorizará la contratación de empresas comunales indígenas, siempre que se requiera y cumpla con los requisitos exigidosCONCESIONARIO.
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RELACIONES DE PERSONAL. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa laboral referida a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. El CONCESIONARIO deberá contar con un equipo de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio Estándar durante las veinticuatro (24) horas del día. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE a pagar alguna acreencia laboral, que se hubiese generado mientras se encuentre en vigencia la Concesión, éste podrá repetir contra el CONCESIONARIO solicitándole el rembolso correspondienteCONCESIONARIO. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructurainfraestructura vial del Sub Tramo, incluyendo la operación de las unidades de peaje y sistema de pesaje. Se priorizará Sin embargo, el CONCESIONARIO dará prioridad en la contratación de mano de obra calificada y no calificada proveniente de las comunidades nativas del área de influencia, conforme a las necesidades y a los requisitos trabajadores que establece venían operando en el proyecto. Se priorizará la contratación de empresas comunales indígenasSub Tramo, siempre que se requiera y cumpla con los requisitos exigidosen cuyo caso dichos trabajadores deberán haber sido previamente liquidados por el CONCEDENTE o por quien corresponda.
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RELACIONES DE PERSONAL. En sus relaciones con el personal, el CONCESIONARIO deberá ajustarse a las normas laborales vigentes en el Estado de la República del Perú. Los contratos de trabajo de personal nacional o personal extranjero del CONCESIONARIO, la ejecución de dichos contratos y la resolución de los mismos se sujetan a las normas que regulan las relaciones laborales de los trabajadores de la actividad privada. Asimismo, serán de aplicación los regímenes especiales de trabajo en los supuestos que se presenten. El CONCESIONARIO deberá cumplir estrictamente con la normativa las Leyes y Disposiciones Aplicables en materia laboral referida referidas a las obligaciones formales del empleador (libros de planillas, boletas de pago y otras), el pago y retención de las cotizaciones previsionales, así como las obligaciones contractuales y legales referidas a la seguridad e higiene ocupacional. El Particularmente, el CONCESIONARIO deberá contar con un equipo observar lo dispuesto en la Ley 29783, Ley de personal que ante cualquier situación de emergencia garantice la prestación adecuada del Servicio Estándar durante las veinticuatro (24) horas del díaSeguridad y Salud en el Trabajo, su reglamento y sus normas modificatorias y complementarias. En caso se produzca la Caducidad de la Concesión, el CONCESIONARIO es responsable exclusivo del pago de todos los beneficios laborales, tales como remuneraciones, condiciones de trabajo y demás beneficios convencionales o unilaterales, adeudados a sus trabajadores hasta la fecha en que se produjo la Caducidad de la Concesión. El Conforme a lo establecido en el Capítulo XV del Contrato, el CONCEDENTE no será responsable, en ningún caso, de dichos adeudos. En el supuesto que judicialmente se ordenara al CONCEDENTE y/o a SEDAPAL a pagar alguna acreencia laborallaboral a favor de uno o más trabajadores del CONCESIONARIO, que se hubiese generado mientras se encuentre en durante la vigencia de la Concesión, éste podrá éstos podrán repetir contra el CONCESIONARIO solicitándole el rembolso correspondiente. El CONCESIONARIO determinará libremente el número de personal que requiera contratar para la Explotación de la infraestructura. Se priorizará la contratación de mano de obra calificada y no calificada proveniente de las comunidades nativas del área de influencia, conforme a las necesidades y a los requisitos que establece el proyecto. Se priorizará la contratación de empresas comunales indígenas, siempre que se requiera y cumpla con los requisitos exigidosCONCESIONARIO.
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