RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el CONTRATANTE, comprometiéndose a realizar con sus propios medios y bajo su responsabilidad la obra objeto del presente acuerdo, por tanto, este contrato no es de carácter laboral y no genera prestaciones laborales a su favor. Los términos de este contrato no dan lugar a la existencia entre las partes de una asociación, sociedad, agencia o mandato. Tampoco da lugar a la existencia de vínculo laboral entre los empleados de una parte con la otra. Como empresarios independientes, cumplirán ante la otra parte con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y responderán por sus propios actos, los de sus subordinados, empleados, agentes, contratistas o subcontratistas. Las personas que intervengan por cada parte en la ejecución del presente contrato estarán bajo la exclusiva responsabilidad de dicha parte como único empleador o contratante, siendo de su cargo los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar, así como los honorarios o cualquier otra forma de remuneración debida. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR el listado de las personas que utilizará para la ejecución de la labor contratada, debiendo en todo caso cumplir respecto del mismo con todas las obligaciones laborales que como patrono le competen. PARÁGRAFO 2. El CONTRATISTA deberá responder por el pago de cualquier sanción, perjuicio o daño, que ACUACAR sea obligado a sufragar o sufra, en razón del incumplimiento que El CONTRATISTA haga del marco legal aplicable a este contrato en materia del medio ambiente.
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RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y presente contrato no estará sometido a subordinación laboral con el CONTRATANTE, comprometiéndose a realizar con sus propios medios y bajo su responsabilidad la obra objeto del presente acuerdogenera vínculos asociativos o societarios entre las partes, por tantolo que ninguna de sus estipulaciones podrá ser interpretada como constitutiva de asociación, este contrato no es de carácter laboral y no genera prestaciones laborales a su favor. Los términos de este contrato no dan lugar a la existencia entre las partes de una asociaciónconsorcio, unión temporal, sociedad, agencia promesa de sociedad, agencia, mandato con o mandato. Tampoco da lugar a la existencia sin representación o cualquier otra forma de vínculo laboral entre los empleados asociación o sociedad que cree o no una nueva persona jurídica diferente de una parte con la otra. Como empresarios independientes, cumplirán ante la otra parte con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y responderán por sus propios actos, los de sus subordinados, empleados, agentes, contratistas o subcontratistaspartes. Las personas que intervengan partes en su condición de proveedores otorgante y solicitante, no se considerarán contratante y contratista para efectos de lo previsto en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y por cada parte en la ejecución del presente contrato estarán bajo la exclusiva ende no existirá responsabilidad de dicha parte como único empleador o contratante, siendo de su cargo solidaria frente a los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de los empleados de la otra parte. Las partes de buena fe asumirán que la otra parte cumplirá durante la ejecución de este contrato, con todos los pagos derivados de la relación con sus empleados en los términos del Código Sustantivo del Trabajo, o de las normas que lo complementen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, ninguna de las partes adquiere por virtud del presente contrato la representación de la otra, para efectos judiciales o extrajudiciales, ni constituye pacto de solidaridad o garantía alguna respecto de las reclamaciones que terceros puedan presentar a que hubiere lugarcualquiera de ellas. Cada parte cumplirá de manera autónoma e independiente las obligaciones a su cargo, particularmente aquellas de naturaleza tributaria y laboral, así como las derivadas de los honorarios o cualquier otra forma contratos que tiene suscritos con sus usuarios y las que le correspondan en su calidad de remuneración debidaproveedor de servicios de telecomunicaciones, sin que exista en ningún momento una subrogación de estos deberes en virtud de este contrato. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR el listado de las personas que utilizará para la ejecución de la labor contratada, debiendo en todo caso cumplir respecto del mismo Las partes son entidades legales independientes y como tal cumplirán con todas las obligaciones laborales que como patrono le competencontraídas bajo el presente contrato. PARÁGRAFO 2Ninguna de las partes es empleada o servidor de la otra, y serán responsables únicamente por sus propios actos o por los de sus subordinados, empleados o agentes. El CONTRATISTA deberá responder por el pago contenido de este contrato no constituye asociación, empresa temporal, o relación de agencia entre las partes. En caso de presentarse reclamaciones de orden civil, penal, laboral, fiscal, disciplinario o de cualquier sanción, perjuicio o daño, que ACUACAR sea obligado a sufragar o sufra, en razón del incumplimiento que El CONTRATISTA haga del marco legal aplicable a otro tipo contra alguna de las partes por conceptos derivados de la ejecución de este contrato en materia del y que comprometan exclusivamente la responsabilidad de la otra, entonces ésta se obliga a mantener indemne a la parte requerida por cualquier medio ambienteque se requiera.
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RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El CONTRATISTA actuará Sin perjuicio de las facultades del administrador del contrato, en las relaciones con “la Contratista” la Municipalidad estará representada por su propia cuentala Fiscalización, con absoluta autonomía sobre cuyos miembros, organización y no estará sometido a subordinación laboral con el CONTRATANTE, comprometiéndose a realizar con sus propios medios y bajo su responsabilidad eventuales cambios la obra objeto del presente acuerdo, Municipalidad notificará por tanto, este contrato no es de carácter laboral y no genera prestaciones laborales a su favor. Los términos de este contrato no dan lugar escrito a la existencia Contratista en forma oportuna. La Contratista no será responsable por las deficiencias en el servicio originadas por causas que no le sean imputables. Todas las órdenes y comunicaciones de cualquier naturaleza entre la Municipalidad y la Contratista” se harán únicamente por escrito. En consecuencia, todas las veces que en el contrato se encuentren expresiones tales como "comunicar", "notificar", y similares, deberá entenderse que son por escrito. Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes de una asociaciónpartes, sociedadrelativas a los trabajos, agencia o mandato. Tampoco da lugar y en general a la existencia relación contractual y a los asuntos que puedan derivar de vínculo laboral entre los empleados ella, serán formuladas por escrito, en físico, en idioma castellano; pudiendo también realizarse por medios electrónicos, también por escrito y en idiomas castellano. De las comunicaciones en físico se dejará constancia de la recepción de ellas en las mismas comunicaciones. Si las comunicaciones se hacen por vía electrónica la comprobación del envío y recepción es también electrónica. En todo caso si el contratista manipulara la computadora o parte de su sistema para hacer parecer que efectivamente ha enviado una comunicación al administrador del contrato o al fiscalizador, de comprobarse dicha manipulación por parte con de la otracontratante, ésta podrá terminar unilateralmente el presente contrato, previo procedimiento de rigor. Como empresarios independientes, cumplirán ante la otra parte con El contratista está obligado a dar todas las obligaciones derivadas facilidades del presente contrato caso al contratante y responderán por sus propios actos, los de sus subordinados, empleados, agentes, contratistas o subcontratistas. Las personas que intervengan por cada parte en la ejecución del presente contrato estarán bajo la exclusiva responsabilidad de dicha parte como único empleador o contratante, siendo de su cargo los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar, así como los honorarios o cualquier otra forma de remuneración debida. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR el listado de las personas que utilizará éste determine para efectuar la ejecución comprobación indicada. Las comunicaciones entre el administrador del contrato, el fiscalizador y el contratista se harán a través de la labor contratada, debiendo los medios antes mencionados: en todo caso cumplir respecto del mismo con todas las obligaciones laborales que como patrono le competen. PARÁGRAFO 2. El CONTRATISTA deberá responder por el pago de cualquier sanción, perjuicio forma física o daño, que ACUACAR sea obligado a sufragar o sufra, en razón del incumplimiento que El CONTRATISTA haga del marco legal aplicable a este contrato en materia del medio ambiente.electrónica
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Samples: Licitación De Servicios
RELACIONES ENTRE LAS PARTES. El CONTRATISTA actuará La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE deberá actuar en todo momento de manera independiente y, en ningún momento, se deberá presentar como empleada, representante o subordinada de HIVZ LLC y, por consecuencia, no tiene derecho a ninguna prestación laboral o beneficio como empleado estipulados por la Ley. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE no será tratada como empleada de HIVZ LLC para fines fiscales. Del mismo modo, la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE reconoce que no tiene derecho o autoridad, expresa o implícita, para actuar por o en nombre de HIVZ LLC ni para obligar a HIVZ LLC con relación a cualquier contrato. HIVZ LLC y la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE reconocen que, de conformidad con el fin y propósito del presente Contrato, ninguno de ellos puede considerarse como patrón o empleado, respectivamente, ya que debido a la naturaleza de este Contrato, no se crea ninguna relación laboral o personal subordinada, pues el mismo se funda en una relación comercial en la que no existe obligación alguna de realizar las actividades comerciales con sujeción a una jornada, horario establecido o lugar fijo de trabajo. Consecuentemente, ambas Partes reconocen y aceptan de manera expresa que la relación que surge del presente Contrato es de naturaleza mercantil de distribución y comercialización de los Productos Home Interiors, y ninguna podrá contraer expresa o tácitamente por cuenta de la otra cualquier obligación, ni fungir como representante legal, comisionista o agente. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE no tendrá ninguna facultad para contratar servicio y/o persona alguna, en representación de HIVZ LLC, cualquiera que sea la finalidad o el propósito del contrato o acuerdo. Sin embargo, la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE queda en libertad de utilizar a su propia cuentapropio personal auxiliar para el cumplimiento de sus funciones, sea cual fuere el vínculo jurídico que los una. Por lo tanto, se deja asentado que la persona o personas que auxilien a la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE en el desempeño de sus actividades no tendrán de hecho o de derecho alguna relación con HIVZ LLC debido a que la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE actúa como persona física con actividad empresarial, con absoluta autonomía organización propia, y además con elementos propios y suficientes para responder sus obligaciones. HIVZ LLC and INDEPENDENT DISTRIBUTOR acknowledge that, in furtherance of the purpose of this Agreement, none of them shall be considered as employer or employee, respectively, due to the fact that, as a result of the nature of this Agreement, no estará sometido labor or employment relationship or subordination relationship is created, and that this Agreement is based on a subordinación laboral con el CONTRATANTEcommercial relationship in which there are no obligations to perform the commercial activities subject to any schedule or fixed location. Accordingly, comprometiéndose both Parties expressly agree and acknowledge that the relationship created as a realizar con result of the execution of this Agreement is commercial in nature with respect to the distribution and commercialization of Home Interiors Products, and none of the Parties may assume, expressly or implied, any obligation on behalf of the other Party, nor acting as a legal representative, commercial agent or agent of the other Party. INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall not have any authority to engage a service or to hire any person on behalf of HIVZ LLC, regardless the purpose or scope of the agreement. Nevertheless, INDEPENDENT DISTRIBUTOR may use his/her own personnel for his/her business regardless the type of relationship among them. Accordingly, it is agreed by the Parties that any person or persons who aid INDEPENDENT DISTRIBUTOR in the performance of his/her activities will do so solely under his/her agreement with INDEPENDENT DISTRIBUTOR and such persons shall not have, in fact or by law, any contractual, employment, or other relationship with HIVZ LLC by virtue of providing such aid, and due to the fact that INDEPENDENT DISTRIBUTOR acts in his/her capacity as an independent sale contractor, with his/her own organization, using his/her own and sufficient assets to perform under this Agreement. INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall defend, indemnify, and hold harmless HIVZ LLC, its affiliates, subsidiaries, shareholders, managers, officers, directors, employees, representatives and other Independent Contractors from and against any and all loss, damages, costs or other expenses, including reasonable attorney’s fees, that arise from or relate to
(a) the filing of any lawsuit or claim of any nature by any person that works or collaborates with INDEPENDENT DISTRIBUTOR as provided above; and (b) INDEPENDENT DISTRIBUTOR’s unlawful acts or omissions, whether intentional or negligent, including the expenses and damages incurred by HIVZ LLC in the event that HIVZ LLC rescinds or demands the specific performance of this Agreement or takes other legal action. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE defenderá, indemnizará y sacará en paz y a salvo a HIVZ LLC, sus propios medios y bajo su responsabilidad la obra objeto del presente acuerdoafiliadas, por tantosubsidiarias, este contrato no es de carácter laboral y no genera prestaciones laborales a su favor. Los términos de este contrato no dan lugar a la existencia entre las partes de una asociaciónaccionistas, sociedaddirectores, agencia o mandato. Tampoco da lugar a la existencia de vínculo laboral entre los empleados de una parte con la otra. Como empresarios independientes, cumplirán ante la otra parte con todas las obligaciones derivadas del presente contrato y responderán por sus propios actos, los de sus subordinadosfuncionarios, empleados, agentesrepresentantes y otros contratistas independientes, contratistas de cualquier daño, perjuicio, costo, gasto, equivalente o subcontratistas. Las personas similar, incluyendo honorarios razonables de abogados, que intervengan se les ocasione con motivo de (a) la presentación de cualquier demanda o reclamación de cualquier naturaleza por cada parte de cualquier persona que trabaje o colabore con la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE en los términos del párrafo anterior; y
(b) los actos y hechos ilícitos, ya sean dolosos o negligentes, incluyendo los gastos, daños y perjuicios en que incurra HIVZ LLC en el caso de que se viera en la ejecución del presente contrato estarán bajo necesidad de demandar el cumplimiento forzoso o la exclusiva responsabilidad rescisión de dicha parte como único empleador este Contrato o contratante, siendo de su cargo los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que hubiere lugar, así como los honorarios o cualquier otra forma de remuneración debida. PARAGRAFO 1. EL CONTRATISTA entregará a ACUACAR el listado de las personas que utilizará para la ejecución de la labor contratada, debiendo en todo caso cumplir respecto del mismo con todas las obligaciones laborales que como patrono le competen. PARÁGRAFO 2. El CONTRATISTA deberá responder por el pago de cualquier sanción, perjuicio o daño, que ACUACAR sea obligado a sufragar o sufra, en razón del incumplimiento que El CONTRATISTA haga del marco legal aplicable a este contrato en materia del medio ambientetomar otras acciones legales.
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Samples: Distribution Agreement