LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro y su normativa de Desarrollo. · Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo. · Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. El Contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. El derecho suizo es aplicable a estas Condiciones Generales y a todas las disposiciones contractuales. Sin perjuicio de las disposiciones legales obligatorias, el lugar de jurisdicción es Ginebra, Suiza.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, o los respectivos tribunales ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro PARA TODAS LAS OPERACIONES DE BANCA ELECTRÓNICA, EL BANCO PROPORCIONARÁ GRATUITAMENTE AL CLIENTE A TRAVÉS DE CORREOS ELECTRONICOS Y A TRAVES DE LA MISMA BANCA ELECTRONICA, INFORMACIÓN PARA EVITAR POSIBLES FRAUDES EN LOS PRODUCTOS O SERVICIOS CONTRATADOS. Leído por las Partes el presente Contrato y conformes con su contenido y fuerza legal lo firman por triplicado el día. EL CLIENTE EL BANCO al Contrato para la Prestación del Servicio de Recepción Automatizada de Depósitos en Efectivo y Servicios Complementarios celebrado entre HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC y el Cliente cuyos datos de identificación se asientan en la Solicitud.
I. Características físicas del Equipo Receptor de Efectivo:
II. Requerimientos para la instalación y operación del Equipo Receptor de Efectivo:
A) CARACTERÍSITCAS DEL SITIO
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente a este Contrato y a todas y cada una de las cláusulas que lo integran. Asimismo, las partes se someten expresamente a todas las disposiciones aplicables al presente instrumento, establecidas en la legislación del Estado de Nuevo León y a la jurisdicción de los Tribunales competentes, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento y/o ejecución de lo acordado en este Contrato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiere corresponderles. El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del PJENL, en atención a su autonomía constitucional.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. 27.1. Salvo disposición en contrario en el Contrato, la relación jurídica entre el Subcontratista y Eiffage Energía estará regulada por la legislación vigente en la Republica del Perú.
27.2. Frente a cualquier discrepancia que surja de las presentes Condiciones Generales, las partes acuerdan darle la mejor solución en base a su buena fe contractual y atendiendo a la intención común pactada en el presente contrato, llegando a un acuerdo conciliatorio conforme a las normas de la República del Perú. En caso no sea posible concretar la conciliación las partes deciden someter sus controversias al fuero arbitral, expresamente a un Arbitraje de Derecho en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyos reglamentos se someten incondicionalmente. Las Partes otorgan expresamente al Tribunal Arbitral la potestad de ejecutar el laudo arbitral en rebeldía de la Parte obligada y declaran que el laudo sólo podrá ser anulado por haber incurrido en alguna de las causales previstas en las leyes aplicables, en cuyo caso serán competentes los jueces y tribunales del distrito Judicial de Lima. El número de árbitros que integrarán el Tribunal será de tres (3). Los árbitros que integren el Tribunal serán abogados en ejercicio y con experiencia en la materia, y se designarán por las partes de común acuerdo y, a falta de éste, el Tribunal Arbitral será designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de las listas que al efecto tiene integradas esa institución. El fallo que se profiera será en derecho y los gastos que ocasionare el procedimiento arbitral serán por cuenta de la parte vencida.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. El Cliente contrata con XXXXXXXXXX IMPULSA con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados por ESTABANELL IMPULSA. Para la resolución de los conflictos que pudiesen surgir entre ESTABANELL IMPULSA y el Cliente que actúe en calidad de consumidor y usuario en atención a la definición contenida en el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, serán competentes, a elección del Cliente, los juzgados o tribunales de su domicilio o residencia o los del lugar del domicilio social xx XXXXXXXXXX IMPULSA. Para la resolución de los conflictos que pudiesen surgir entre ESTABANELL IMPULSA y el Cliente que no tenga la consideración de consumidor y usuario, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los juzgados y tribunales competentes de Granollers para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Contrato. Sin embargo, lo anterior, a efectos de reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad del Servicio, la aplicación de precios, la facturación, o cualquier otra cuestión que pueda plantearse en relación con la prestación del Servicio, las partes podrán acudir a las vías de establecidas en la condición 23 de este Contrato.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. El presente contrato se regirá en todos los aspectos por las Leyes de Bolivia y todo conflicto que surja en virtud de este contrato o en relación con el mismo, estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Bolivianos, a los que ambas partes se someten con renuncia expresa a su propia jurisdicción.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. I.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas.
I.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre Jisha rentals y el Cliente son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles correspondientes a la ciudad dónde se firmó el contrato, a los que ambas partes se someten.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas, Xxxxxxxxx declara su intención de resolver cualquier diferencia de forma amistosa. Si esto no fuera posible, cualquier divergencia que surgiera entre Xxxxxxxxx y el cliente será sometida al fuero del lugar donde se haya iniciado el alquiler. Xxxxxxxxx no se somete al sistema de arbitraje para la solución de conflictos o incidencias que sucedan durante el transcurso del alquiler.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Estas Condiciones, la Orden de Compra y todos los asuntos que surjan de o estén relacionados con estas Condiciones o con la Orden de Compra, ya sea por contrato, agravio o estatuto, se rigen e interpretan de acuerdo con las leyes del estado de Wisconsin, Estados Unidos de América, sin que le afecten las disposiciones sobre conflicto xx xxxxx en la medida en que dichos principios o reglas requieran o permitan la aplicación de las leyes de cualquier otra jurisdicción que no sea la del estado de Wisconsin.