LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro y su normativa de Desarrollo. · Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades Aseguradoras y reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo. · Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. El Contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. 12.1 El presente Contrato se rige por las leyes de la República del Perú. Por lo tanto, en todo lo no previsto en el presente Contrato, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros –Ley No 26702 y las resoluciones administrativas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que sean aplicables, y en el Código Civil, y/o cualquier otra disposición normativa que reglamente la materia de este Contrato. Adicionalmente, en caso de cualquier divergencia, conflicto o controversia sobre el ámbito, cumplimiento o alcance del Contrato, las partes se someterán expresamente a un arbitraje de derecho a cargo de un (1) árbitro. El arbitraje se realizará de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas se someten ICBC y el CLIENTE en forma incondicional. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima, Perú y el laudo será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento.
12.2 El CLIENTE reconoce que, al no tener la condición de "usuario o consumidor" conforme a lo regulado en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, no le son aplicables al presente Contrato tales disposiciones ni aquellas que recogen las normas generales de protección al consumidor y similares, salvo lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del mencionado Reglamento.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. El derecho suizo es aplicable a estas Condiciones Generales y a todas las disposiciones contractuales. Sin perjuicio de las disposiciones legales obligatorias, el lugar de jurisdicción es Ginebra, Suiza.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. El Cliente contrata con ESTABANELL IMPULSA con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados por ESTABANELL IMPULSA. Para la resolución de los conflictos que pudiesen surgir entre ESTABANELL IMPULSA y el Cliente que actúe en calidad de consumidor y usuario en atención a la definición contenida en el artículo 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, serán competentes, a elección del Cliente, los juzgados o tribunales de su domicilio o residencia o los del lugar del domicilio social xx XXXXXXXXXX IMPULSA. Para la resolución de los conflictos que pudiesen surgir entre ESTABANELL IMPULSA y el Cliente que no tenga la consideración de consumidor y usuario, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los juzgados y tribunales competentes de Granollers para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Contrato. Sin embargo, lo anterior, a efectos de reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad del Servicio, la aplicación de precios, la facturación, o cualquier otra cuestión que pueda plantearse en relación con la prestación del Servicio, las partes podrán acudir a las vías de establecidas en la condición 23 de este Contrato.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente a este Contrato y a todas y cada una de las cláusulas que lo integran. Asimismo, las partes se someten expresamente a todas las disposiciones aplicables al presente instrumento, establecidas en la legislación del Estado de Nuevo León y a la jurisdicción de los Tribunales competentes, con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, para la solución de cualquier controversia que surja con motivo de la interpretación, cumplimiento y/o ejecución de lo acordado en este Contrato, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio, presente o futuro, o por cualquier otra causa, pudiere corresponderles. El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, en atención a su autonomía constitucional.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. I.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes españolas.
I.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre Jisha rentals y el Cliente son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles correspondientes a la ciudad dónde se firmó el contrato, a los que ambas partes se someten.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Este contrato se regirá y se interpretará de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en especial por la Ley de Contrataciones Públicas publicada en Gaceta Oficial No 39.165 del 24 xx xxxxx de 2009. Las partes eligen como domicilio especial, para los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, a la ciudad xx Xxxxxx, a cuya jurisdicción declaran someterse, de manera exclusiva y excluyente. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en Mérida, a los ( ) días del mes de de 2011. POR LA FUNDACIÓN CENTRO NACIONAL PARA EL DESARROLLO E INVESTIGACIÓN EN TECNOLOGÍAS LIBRES (CENDITEL), DESCRIPCIÓN DE COMPROMISOS % DESCRIPCIÓN DE COMPROMISOS % DESCRIPCIÓN DE COMPROMISOS % E C O N Ó M I C O Incorporar dentro de su cartera de clientes a la comunidad bajo condiciones preferenciales 5 Cumplir con la incorporación de la colectividad en la cartera de clientes y otorgar asistencia técnica, capacitación y acompañamiento a la colectividad para su desarrollo y consolidación 10 Donación de parte de los bienes que produce o comercializa a la colectividad 20 S O C I A L Apoyar el funcionamiento de los módulos y misiones de salud de la comunidad a través de dotación de equipos, infraestructura, terrenos, pintura, insumos 5 Destinar el porcentaje previsto a programas de construcción y manutención de comedores comunitarios 10 Mejorar el nivel educativo de la comunidad proporcionando recursos (materiales y humanos) de apoyo al funcionamiento de las misiones acreditadas en la comunidad 20 A M B I E N T A L Organizar y ejecutar programas de educación ambiental dirigidos a la colectividad 5 Promover, apoyar y ejecutar acciones de recuperación ambiental y saneamiento de la comunidad 10 Presentar y ejecutar proyecto de mejoramiento ambiental que incluya propuesta para identificación y valorización de desechos para posterior clasificación y reuso en comunidad 20 GRADO 1 GRADO 2 GRADO 3 DESCRIPCIÓN DE COMPROMISOS % DESCRIPCIÓN DE COMPROMISOS % DESCRIPCIÓN DE COMPROMISOS % P A R T I C I P A T I V O Manifestar la disposición hacía la integración estratégica institucional con el sector público nacional y las actividades de participación y fomento en la construcción del Desarrollo Nacional Tecnológico, suscribiendo a tales efectos, el convenio que se elabore 5 Formación xx xxxxxxx humano de la comunidad para la multiplicación y replicación de conocimientos en áreas tecnológicas 10 Suscribir acuerdos de cooperación con Centros de Inv...
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. Este contrato se regirá y se interpretará de conformidad con las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, en especial por el Decreto con rango, valor y fuerza xx Xxx de Contrataciones Públicas de fecha 11 xx xxxxx de 2008. Las partes eligen como domicilio especial, para los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, a la ciudad xx Xxxxxx, a cuya jurisdicción declaran someterse, de manera exclusiva y excluyente.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. 16.1. El Contrato será dictado e interpretado de acuerdo con:
16.1.1. La Convención de las NU sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (en lo sucesivo denominado "CISG").
16.1.2. En la medida en que el problema respectivo no lo cubra el CISG se tendrá en cuenta la legislación sustantiva de Suiza.
16.2. A no ser que se acuerde lo contrario por escrito, todas las disputas derivadas o relacionadas con el Contrato se resolverán finalmente según las reglas de arbitraje del ICC ante tres árbitros designados de acuerdo con dichas reglas. El lugar del arbitraje será Zúrich, Suiza. El idioma del arbitraje será el inglés.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLES. El presente contrato se regirá en todos los aspectos por las Leyes de Bolivia y todo conflicto que surja en virtud de este contrato o en relación con el mismo, estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Bolivianos, a los que ambas partes se someten con renuncia expresa a su propia jurisdicción.