RENDIMIENTOS. Por las sumas que mantenga en depósito, “El Cliente” recibirá intereses a la tasa anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas: I. En los depósitos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en el propio Certificado y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito; II. Los depósitos a tasa referenciada devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar (i) la tasa anual neta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días (tasa base) o (ii) la tasa anual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, por el factor (por ciento) que se señale en el propio Certificado, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa anual neta de intereses de los Certificados, aplicable a la operación en cada periodo mensual de interés, será aquella que “El Banco” haya dado a conocer a “El Cliente” en el Estado de Cuenta o mediante comunicación escrita. El factor por el que se multiplicará la tasa anual neta de interés de los Certificados, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientos. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes en el primero y último mes de la operación y serán pagaderos, periódicamente, mediante abono a la “Cuenta Eje”. En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los CETES, o en su caso de TIIE, el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que, a efecto, de a conocer Banco de México o cualquier otro que para tal fin determine “El Banco”. “El Banco” se reserva la facultad de modificar la tasa referenciada y utilizar cualquier otra de las señaladas en la Circular 3/2012 expedida por el Banco de México. III. “El Banco” podrá determinar el rendimiento en función de las variaciones que se observen en los precios de los activos financieros, tasas de interés y evolución de los índices previstos. Los términos y condiciones a los que se sujetará cada inversión se contendrán en los documentos que al efecto expida “El Banco”.
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Samples: Banking Services Agreement
RENDIMIENTOS. Por las sumas que mantenga en depósito, “El Cliente” recibirá el Cliente podrá recibir intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado o en la Constancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
I. a).- En los depósitos a tasa fija, la tasa bruta de interés anual convenida será la que se señale en el propio Certificado o en la Constancia de depósito, y ésta esta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito;.
II. b).- Los depósitos a tasa referenciada referenciada, devengarán intereses intereses, a razón de una tasa bruta de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar (i) la tasa anual neta bruta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días (tasa base) o (ii) la tasa anual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, (tasa base) por el factor multiplicador (por ciento) que se señale en el propio CertificadoCertificado o en la Constancia, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa referenciada será la que elija el Cliente entre las dos indicadas. La tasa anual neta bruta de intereses del Certificado o de los Certificados, la Constancia aplicable a la operación operación, en cada periodo período mensual de interés, será aquella que “El Banco” el Banco haya dado a conocer a “El Cliente” al público en el Estado estado de Cuenta cuenta o mediante comunicación escrita. El factor (por ciento) por el que se multiplicará la tasa anual neta bruta de interés del Certificado o de los Certificadosla Constancia, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientosrendimientos que se informará al Cliente al momento de la contratación. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir dividir, la tasa bruta de interés anual aplicable aplicable, entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo período, en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes mes, en el primero y último mes de la operación y operación. Los intereses serán pagaderos, pagaderos periódicamente, mediante abono a la “cuenta que para tal efecto señale el Cliente y podrán ser pagados al vencimiento del plazo o en forma anticipada según se mencione en el Certificado o en la Constancia correspondiente. En relación con el pago de intereses, se observará la siguiente mecánica:
i. En los Certificados se realizará el pago de los intereses de forma mensual y un último pago de intereses y la transferencia del capital respectivo al vencimiento de dicho certificado. La transferencia de capital e intereses correspondientes serán realizados en la Cuenta Eje”que para tal efecto indique el Cliente.
ii. En las Constancias se efectuará el pago de los intereses en el momento de la contratación o de la renovación respectiva. Los intereses respectivos serán transferidos a la cuenta que señale el Cliente al momento de la contratación. En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los CETES, Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES a 28 días) o en su caso de TIIEla Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE a 28 días), el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que, a efecto, de que al efecto dé a conocer Banco de México México, o cualquier otro que para tal fin determine “el Banco. El Banco”. “El Banco” Banco se reserva la facultad de modificar la tasa referenciada y utilizar cualquier otra de las señaladas en la Circular 3/2012 2019/95 expedida por el Banco de México.
III. “c) El Banco” Banco podrá determinar el rendimiento con base en función de lo señalado en las variaciones que se observen en los precios de los activos financieros, disposiciones legales aplicables las tasas de interés y evolución de los índices previstos. Los términos y condiciones a los que se sujetará cada inversión se contendrán en los documentos y comprobantes que al efecto expida “El el Banco”.
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RENDIMIENTOS. Por las sumas que mantenga en depósito, “El Cliente” recibirá el Cliente podrá recibir intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado o en la Constancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
I. : a).- En los depósitos a tasa fija, la tasa bruta de interés anual convenida será la que se señale en el propio Certificado o en la Constancia de depósito, y ésta esta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito;
II. b).- Los depósitos a tasa referenciada referenciada, devengarán intereses intereses, a razón de una tasa bruta de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar (i) la tasa anual neta bruta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 (veintiocho) días (tasa base) o (ii) la tasa anual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días, (tasa base) por el factor multiplicador (por ciento) que se señale en el propio CertificadoCertificado o en la Constancia, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa referenciada será la que elija el Cliente entre las dos indicadas. La tasa anual neta bruta de intereses del Certificado o de los Certificados, la Constancia aplicable a la operación operación, en cada periodo período mensual de interés, será aquella que “El Banco” el Banco haya dado a conocer a “El Cliente” al público en el Estado estado de Cuenta cuenta o mediante comunicación escrita. El factor (por ciento) por el que se multiplicará la tasa anual neta bruta de interés del Certificado o de los Certificadosla Constancia, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientosrendimientos que se informará al Cliente al momento de la contratación. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir dividir, la tasa bruta de interés anual aplicable aplicable, entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo período, en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes mes, en el primero y último mes de la operación y operación. Los intereses serán pagaderos, pagaderos periódicamente, mediante abono a la “cuenta que para tal efecto señale el Cliente y podrán ser pagados al vencimiento del plazo o en forma anticipada según se mencione en el Certificado o en la Constancia correspondiente. En relación con el pago de intereses, se observará la siguiente mecánica:
i. En los Certificados se realizará el pago de los intereses de forma mensual y un último pago de intereses y la transferencia del capital respectivo al vencimiento de dicho certificado. La transferencia de capital e intereses correspondientes serán realizados en la Cuenta Eje”que para tal efecto indique el Cliente. ii. En las Constancias se efectuará el pago de los intereses en el momento de la contratación o de la renovación respectiva. Los intereses respectivos serán transferidos a la cuenta que señale el Cliente al momento de la contratación. En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los CETES, Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES a 28 días) o en su caso de TIIEla Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE a 28 días), el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que, a efecto, de que al efecto dé a conocer Banco de México México, o cualquier otro que para tal fin determine “el Banco. El Banco”. “El Banco” Banco se reserva la facultad de modificar la tasa referenciada y utilizar cualquier otra de las señaladas en la Circular 3/2012 2019/95 expedida por el Banco de México.
III. “c) El Banco” Banco podrá determinar el rendimiento con base en función de lo señalado en las variaciones que se observen en los precios de los activos financieros, disposiciones legales aplicables las tasas de interés y evolución de los índices previstos. Los términos y condiciones a los que se sujetará cada inversión se contendrán en los documentos y comprobantes que al efecto expida “El el Banco”.
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Samples: Contrato Único De Banca Por Internet
RENDIMIENTOS. Por las sumas que mantenga en depósito, “El Cliente” recibirá intereses a la tasa anual de interés que para cada depósito se indique en el Certificado correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:
I. 1. En los depósitos a tasa fija, la tasa de interés convenida será la que se señale en el propio Certificado y ésta permanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito;
II2. Los depósitos a tasa referenciada devengarán intereses a razón de una tasa de interés anual igual a la que se obtenga de multiplicar (i) la tasa anual neta de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) a plazo de 28 días (tasa base) o (ii) la tasa anual de la Tasa tasa de Interés Interbancaria interés interbancaria de Equilibrio equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, por el factor (por ciento) que se señale en el propio Certificado, mismo que permanecerá fijo durante el plazo del depósito. La tasa anual neta de intereses de los Certificados, aplicable a la operación en cada periodo mensual de interés, será aquella que “El Banco” haya dado a conocer a “El Cliente” en el Estado de Cuenta o mediante comunicación escrita. El factor por el que se multiplicará la tasa anual neta de interés de los Certificados, se determinará conforme al monto y al plazo de inversión en la tabla de rendimientos. Tanto en los depósitos a tasa fija como en los depósitos a tasa referenciada, los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha del vencimiento de su plazo. Los intereses se calcularán por periodos mensuales de calendario, multiplicando el capital por el factor que resulte de dividir la tasa de interés anual aplicable entre 360 y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada periodo en el cual se devenguen los rendimientos, los cuales se efectuarán cerrándose a centésimas. Los intereses podrán calcularse por periodos inferiores al mes en el primero y último mes de la operación y serán pagaderos, periódicamente, mediante abono a la “Cuenta Eje”. En el supuesto de que se suspendiera la publicación del rendimiento de los CETES, o en su caso de TIIE, el cálculo de intereses se apoyará en el instrumento sustituto que, a efecto, que al efecto de a conocer Banco de México o cualquier otro que para tal fin determine “El Banco”. “El Banco” se reserva la facultad de modificar la tasa referenciada y utilizar cualquier otra de las señaladas en la Circular 3/2012 expedida por el Banco de México.
III3. “El Banco” podrá determinar el rendimiento en función de las variaciones que se observen en los precios de los activos financieros, tasas de interés y evolución de los índices previstos. Los términos y condiciones a los que se sujetará cada inversión se contendrán en los documentos que al efecto expida “El Banco”.
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