RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación de la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora. 8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos en el plan original. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Aseguradora. 8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación El Arrendatario que desee prolongar la duración del Alquiler del Vehículo, o que se vea en la imposibilidad de la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para restituir el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles Vehículo a la fecha hora y/o día acordados por cualquier circunstancia, deberá contactar con el Arrendador sin demora, a fin de aniversario de que ambas Partes acuerden la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambiosrenovación del Contrato. Si el asegurado Titular decidiera Vehículo estuviese disponible para el nuevo periodo solicitado, se realizará un nuevo Contrato entre las Partes (o una extensión del mismo, en el caso de un Contrato cuya duración fuese inferior a veintiocho (28) días), de conformidad con las CGA que se encontrasen en vigor en el momento de la firma del nuevo Contrato. El nuevo Contrato entrará en vigor tras la correcta realización del pago del importe acordado en el nuevo Contrato por parte del Arrendatario. Si el Vehículo no renovar su póliza estuviese disponible para el nuevo periodo solicitado, el Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo en el lugar, fecha y hora inicialmente acordados y de conformidad con las condiciones previstas en las presentes CGA. Si hubiese otros Vehículos disponibles, el Arrendatario podrá realizar otra Reserva. El Arrendatario reconoce que, en caso de ausencia de respuesta por parte del Arrendador, esto no supondría una aceptación tácita de la solicitud presentada por el Arrendatario. Los kilómetros adicionales realizados por el Arrendatario en cada Contrato de alquiler llegado a término, deberán ser abonados por el Arrendatario incluso en caso de que se suscribiese un nuevo Contrato con el mismo Vehículo. Si el Arrendatario no restituyese el Vehículo en las condiciones que le fueran comunicadasde lugar o plazo previstos en el Contrato y no hubiese acordado una prolongación con el Arrendador, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha pagar una indemnización por cada día de aniversario retraso, por valor de la pólizaTarifa Máxima Diaria (ver anexo 2). A menos El Arrendador podrá descontar esta indemnización del montante retenido al Arrendatario en concepto de depósito de garantía. El Arrendatario reconoce que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento devolución del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos Vehículo según lo acordado en el plan original. En caso Contrato podrá implicar el ejercicio por parte del Arrendador de que el Asegurado Titular cambie el lugar cuantas acciones pudieran corresponderle en derecho para defender sus intereses y ser resarcido de residencia principal los daños y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Aseguradoraperjuicios causados.
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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Samples: Rental Agreement
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación Este Contrato se considerará renovado, por periodo de la fecha un año, si dentro de aniversario los últimos 30 días de la pólizavigencia de cada periodo, la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible el Contratante no da aviso por escrito, de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de aniversario de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder renovarlo. La Renovación otorga el derecho de antigüedad para los efectos siguientes:
a. Respetando la Fecha de Alta del Asegurado con la renovación Compañía,
b. Sin requisitos de Asegurabilidad y
c. Sin modificar los Periodos de Espera en perjuicio del Asegurado. La Renovación no dará la pólizaopción de conservar en los mismos términos y condiciones el Contrato de Seguro; en cada Renovación, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra Compañía podrá modificar la redacción con fines de acuerdo clarificar: Definiciones, Cobertura Básica, Coberturas adicionales con los cambios costo, Cláusulas generales y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago Servicios de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondienteAsistencia. En cada renovación se aplicará el deducible contratado actualizará la Prima, los montos de Deducible, Suma Asegurada, Coaseguros y Topes de Coaseguro (Coaseguro máximo). Cuando se incorporen a la práctica médica Tratamientos Innovadores, la Compañía podrá modificar la participación del Asegurado hasta en 50 puntos porcentuales de Coaseguro, sin que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición aplique un tope en la cobertura de cambio los gastos derivados de dicho conceptoTratamiento Innovador, lo anterior con la finalidad de poder mantener la continuidad de la cobertura ofrecida por este Contrato de Seguro, y la congruencia con las condiciones originalmente contratadas. Asimismo, la Compañía se compromete a que dicha Renovación se realizará con productos que contengan información estadística suficiente, homogénea y confiable en los términos establecidos en los estándares de la práctica actuarial. La póliza Compañía establece que a ningún Asegurado se renovará le podrá negar la Renovación de este Contrato debido a una mala experiencia de reclamación de siniestros, siempre y cuando no exista dolo o mala fe de acuerdo con lo estipulado en términos y condiciones similares a los contenidos en el plan originalla cláusula 23. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, Omisiones o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la AseguradoraInexactas Declaraciones.
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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Samples: Gastos Médicos Mayores
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación Al término de la fecha vigencia del presente contrato, el Contratante o Asegurado Titular podrán renovarlo en condiciones congruentes de aniversario cobertura a las originalmente contratadas en cualquiera de los planes que la póliza, la Institución Aseguradora tenga registrados en ese momento. La Institución Aseguradora informará al Contratante o Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación valores de la Autoridad Prima, Copago, Participación y monto máximo de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de aniversario de la pólizaparticipación por Asegurado, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio que aplicarán en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la cada renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta 20 (30veinte) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario renovación de la póliza, los valores de Póliza. Cuando la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al realice en un plan equivalente será:
1. Sin requisitos de asegurabilidad, y
2. Sin afectar periodos de espera, y
3. Se respetará la antigüedad de los Asegurados con la Institución Aseguradora desde la primera inclusión en la Póliza y de manera ininterrumpida, y
4. Sin considerar los límites de edades de aceptación para las coberturas previamente contratadas y vigentes.
5. Sin cambios en las limitaciones de las coberturas de los riesgos en detrimento del Asegurado.
6. Ofrecerá un servicio de Prestadores de Servicios Médicos en convenio con la Institución Aseguradora similar a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará la originalmente contratada en términos de calidad, servicio y condiciones similares a cobertura geográfica, de conformidad con los contenidos productos que estén registrados ante la Comisión en el plan originalese momento. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación se solicite en un plan que implique beneficios más elevados estará sujeta a:
1. La suscripción médica, y
2. La aceptación de la póliza quedará sujeta Institución Aseguradora. En cada renovación la Prima que deberá pagarse será la que resulte de acuerdo con las tarifas que tenga la Institución Aseguradora vigentes a la aprobación fecha de dichas renovaciones establecidas en la Aseguradora.
8.3 En caso de nota técnica que la Institución Aseguradora decidiera renovar tenga registrada ante la presente póliza, no Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las condiciones para el pago Siniestros amparados se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron determinarán según con lo estipulado en Carátula la cláusula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar Periodo de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personalesBeneficio.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación La Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente deberá renovarse anualmente, de tal forma que se mantengan vigentes los montos y los plazos que se establecen en la Cláusula anterior y sea emitida por Entidades Financieras, conforme a lo establecido en el Anexo 12. Si se prorroga el plazo de vigencia de la fecha Concesión, la Garantía de aniversario Fiel Cumplimiento del Periodo de Operación deberá renovarse anualmente, de tal forma que se mantenga vigente hasta dos (2) años posteriores al período de la póliza, prórroga. Si la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente no es susceptible de renovación para renovada por el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor CONCESIONARIO a más tardar treinta (30) días hábiles Días Calendario antes de su vencimiento, el CONCEDENTE procederá a su ejecución total, lo que constituye la fecha notificación a que se refiere la Cláusula 17.1.3.. Frente al incumplimiento de aniversario de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la pólizaGarantía de Fiel Cumplimiento y su posterior ejecución, el monto de la Aseguradora considerará garantía será retenido en una cuenta del Fideicomiso de Administración por el CONCEDENTE como garantía hasta que el Asegurado Titular se encuentra CONCESIONARIO cumpla con renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, o hasta por el plazo máximo establecido en la Cláusula 17.3.para la subsanación de la obligación de renovación de la garantía. Al cumplimiento de la renovación, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO el monto de la garantía, sin intereses, y luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de ser el caso. En caso no renueve la garantía, el CONCEDENTE dispondrá de los recursos retenidos. Adicionalmente, serán aplicables las penalidades previstas en el Anexo 15. En caso el CONCEDENTE procediera de acuerdo con los cambios y modificaciones ylo previsto en la Cláusula 17.1.3., en ese entendimiento, continuará procesando el pago CONCESIONARIO mantiene la obligación de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente hasta por el plazo señalado en la fecha Cláusula 9.3.. Si no cumpliera con dicha obligación, el CONCEDENTE deberá proceder de vencimiento del pago. acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XVII.. La renovación Garantía de Fiel Cumplimiento que se realizará renueve deberá ser emitida en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos en las cláusulas precedentes, conforme al modelo establecido en el plan original. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la AseguradoraAnexo 10 .
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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Samples: Contrato De Concesión
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación La Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Primera Fase deberá renovarse anualmente de manera tal que se mantenga vigente hasta el término del Periodo Post Constructivo. Si la fianza no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar treinta (30) Días Calendario antes de su vencimiento, el CONCEDENTE procederá a la ejecución total de la fecha Garantía de aniversario Fiel Cumplimiento de Obras Primera Fase. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal l) de la pólizaCláusula 15.1.3, el monto de la Aseguradora informará garantía será retenido por el CONCEDENTE como garantía hasta que el CONCESIONARIO cumpla con renovar la fianza. Al cumplimiento de la renovación de la fianza, el CONCEDENTE devolverá al Asegurado Titular si CONCESIONARIO el monto de la garantía, sin intereses, y luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de ser el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán aplicables las penalidades previstas en el Anexo 13 del presente contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de las Obras Primera Fase deberá ser emitida, en los términos contenidos en las Bases y en la presente póliza se encuentra sujeta Cláusula, conforme al Anexo 11-A. Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Segunda Fase El CONCESIONARIO deberá presentar a más tardar a los diez (10) Días de la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Segunda Fase y es susceptible mantenerse vigente hasta cinco (5) años después de renovación para el siguiente año póliza. Cada año pólizala emisión del Certificado de Puesta en Marcha del Componente 4, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación una Garantía de Fiel Cumplimiento de las mismas Obras Segunda Fase, de acuerdo a lo previsto en esta Cláusula y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo 11-A del Contrato, de esta póliza, previa aprobación acuerdo a la Cláusula 10.3.3 por el importe de la Autoridad _______________ y 00/100 millones de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta Nuevos Soles (30S/. ) días hábiles a desde la fecha de aniversario suscripción del Acta de Inicio de Construcción Segunda Fase hasta cinco (5) años después de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio emisión del Certificado de Puesta en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la AseguradoraMarcha del Componente 4.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos en el plan original. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Aseguradora.
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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Samples: Contrato De Concesión
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación Al término de la fecha vigencia del presente contrato, el Contratante o Asegurado Titular podrán renovarlo en condiciones congruentes de aniversario cobertura a las originalmente contratadas en cualquiera de los planes que la póliza, la Institución Aseguradora tenga registrados en ese momento. La Institución Aseguradora informará al Contratante o Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y es susceptible de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación valores de la Autoridad Prima, Deducible, Coaseguro y Tope de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles a la fecha de aniversario de la pólizaCoaseguro, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio que aplicarán en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la cada renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) veinte días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario renovación de la póliza, los valores de Póliza. Cuando la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al realice en un plan equivalente será:
1. Sin requisitos de asegurabilidad, y
2. Sin afectar periodos de espera, y
3. Se respetará la antigüedad de los Asegurados con la Institución Aseguradora desde la primera inclusión en la póliza y de manera ininterrumpida, y
4. Sin considerar los límites de edades de aceptación para las coberturas previamente contratadas y vigentes.
5. Sin cambios en las limitaciones de las coberturas de los riesgos en detrimento del Asegurado.
6. Ofrecerá un servicio de Prestadores de Servicios Médicos en convenio con la Institución Aseguradora similar a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará la originalmente contratada en términos de calidad, servicio y condiciones similares a cobertura geográfica, de conformidad con los contenidos productos que estén registrados ante la Comisión en el plan originalese momento. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación se solicite en un plan que implique beneficios más elevados estará sujeta a:
1. La suscripción médica, y
2. La aceptación de la póliza quedará sujeta Institución Aseguradora. En cada renovación la Prima que deberá pagarse será la que resulte de acuerdo con las tarifas que tenga la Institución Aseguradora vigentes a la aprobación fecha de dichas renovaciones establecidas en la Aseguradora.
8.3 En caso de nota técnica que la Institución Aseguradora decidiera renovar tenga registrada ante la presente póliza, no Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Las condiciones para el pago Siniestros amparados se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron determinarán según con lo estipulado en Carátula la cláusula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar Periodo de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personalesBeneficio.
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Samples: Condiciones Generales
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá renovarse anualmente de manera tal que se mantenga vigente hasta dos (2) años posteriores al vencimiento del Plazo de la fecha de aniversario Concesión. Si se prorroga el Plazo de la pólizaConcesión, la Aseguradora informará Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá renovarse anualmente de manera tal que se mantenga vigente hasta dos (2) años posteriores al Asegurado Titular si periodo de la prórroga. Si la fianza no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar treinta (30) Días Calendario antes de su vencimiento, el CONCEDENTE procederá a la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Literal l) de la Cláusula 15.1.3, el monto de la garantía será retenido por el CONCEDENTE como garantía hasta que el CONCESIONARIO cumpla con renovar la fianza. Al cumplimiento de la renovación de la fianza, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO el monto de la garantía, sin intereses, y luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de ser el caso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán aplicables las penalidades previstas en el Anexo 13 del presente contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato deberá ser emitida, en los términos contenidos en las Bases y en la presente póliza se encuentra sujeta Cláusula, conforme al Anexo 11-A. Garantía de Fiel Cumplimiento de Obras Primera Fase El CONCESIONARIO deberá presentar a más tardar a los diez (10) Días de la suscripción del Acta de Inicio de Construcción Primera Fase y es susceptible mantenerse vigente hasta el término del Periodo Post-Constructivo, una Garantía de renovación para el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación Fiel Cumplimiento de las mismas Obras Primera Fase, de acuerdo a lo previsto en esta Cláusula y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo 11-A del Contrato, de esta póliza, previa aprobación acuerdo a la Cláusula 10.3.3. por el importe de la Autoridad _______________ y 00/100 millones de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor a treinta Nuevos Soles (30S/. ) días hábiles a desde la fecha de aniversario suscripción del Acta de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón Inicio de dichos cambios. Si Construcción Primera Fase hasta el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la póliza, la Aseguradora considerará que el Asegurado Titular se encuentra de acuerdo con los cambios y modificaciones y, en ese entendimiento, continuará procesando el pago de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradoratérmino del Periodo Post-Constructivo.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes de la fecha de vencimiento del pago. La renovación se realizará en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos en el plan original. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la Aseguradora.
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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Samples: Contrato De Concesión
RENOVACIÓN. 8.1 Con anticipación La Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente deberá renovarse anualmente, de tal forma que se mantengan vigentes los montos y los plazos que se establecen en la Cláusula anterior y sea emitida por Entidades Financieras, conforme a lo establecido en el Anexo 12. Si se prorroga el plazo de vigencia de la fecha Concesión, la Garantía de aniversario Fiel Cumplimiento del Periodo de Operación deberá renovarse anualmente, de tal forma que se mantenga vigente hasta dos (2) años posteriores al período de la póliza, prórroga. Si la Aseguradora informará al Asegurado Titular si la presente póliza se encuentra sujeta y Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente no es susceptible de renovación para renovada por el siguiente año póliza. Cada año póliza, la Aseguradora podrá modificar la metodología para el cálculo xx xxxxxx, determinación de las mismas y otras obligaciones de pago que debe cumplir el Asegurado Titular. La Aseguradora también podrá modificar los beneficios cubiertos, y los límites de dichos beneficios, como así también los términos y condiciones de esta póliza, previa aprobación de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. Con una anticipación no menor CONCESIONARIO a más tardar treinta (30) días hábiles Días Calendario antes de su vencimiento, el CONCEDENTE procederá a su ejecución total, lo que constituye la fecha notificación a que se refiere la Cláusula 17.1.3. Frente al incumplimiento de aniversario de la póliza, la Aseguradora enviará al Asegurado Titular una notificación incluyendo detalles sobre la nueva prima aplicable, cualquier cambio en la póliza sujeta a renovación, y la razón de dichos cambios. Si el asegurado Titular decidiera no renovar su póliza en las condiciones que le fueran comunicadas, deberá contactar a la Aseguradora durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de aniversario de la póliza. A menos que el Asegurado Titular se comunique con la Aseguradora para expresar su voluntad de no proceder con la renovación de la pólizaGarantía de Fiel Cumplimiento y su posterior ejecución, el monto de la Aseguradora considerará garantía será retenido en una cuenta del Fideicomiso de Administración por el CONCEDENTE como garantía hasta que el Asegurado Titular se encuentra CONCESIONARIO cumpla con renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente, o hasta por el plazo máximo establecido en la Cláusula 17.3para la subsanación de la obligación de renovación de la garantía. Al cumplimiento de la renovación, el CONCEDENTE devolverá al CONCESIONARIO el monto de la garantía, sin intereses, y luego de deducidos los gastos en que haya incurrido, de ser el caso. En caso no renueve la garantía, el CONCEDENTE dispondrá de los recursos retenidos. Adicionalmente, serán aplicables las penalidades previstas en el Anexo 15. En caso el CONCEDENTE procediera de acuerdo con los cambios y modificaciones ylo previsto en la Cláusula 17.1.3, en ese entendimiento, continuará procesando el pago CONCESIONARIO mantiene la obligación de la prima usando los detalles de pago que el Asegurado Titular hubiera proporcionado a la Aseguradora.
8.2 Sin perjuicio de las disposiciones contractuales aplicables, la Aseguradora no podrá negar la renovación de la póliza aduciendo motivos de siniestralidad o edad, siempre y cuando las primas hubieran sido pagadas oportunamente respetando los plazos estipulados, salvo que el Asegurado Titular notifique de manera expresa su voluntad de no renovar la póliza cuando menos treinta (30) días hábiles antes Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente hasta por el plazo señalado en la fecha Cláusula 9.3. Si no cumpliera con dicha obligación, el CONCEDENTE deberá proceder de vencimiento del pago. acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XVII.. La renovación Garantía de Fiel Cumplimiento que se realizará renueve deberá ser emitida en condiciones congruentes con las originalmente contratadas y debidamente registradas y autorizadas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros APS. La Aseguradora informará al Asegurado Titular con al menos treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha de aniversario de la póliza, los valores de la prima y el deducible correspondiente. En cada renovación se aplicará el deducible contratado que corresponda al plan a menos que el Asegurado Titular realice alguna petición de cambio de dicho concepto. La póliza se renovará en términos y condiciones similares a los contenidos en las cláusulas precedentes, conforme al modelo establecido en el plan original. En caso de que el Asegurado Titular cambie el lugar de residencia principal y permanente, o varíe su ocupación, la renovación de la póliza quedará sujeta a la aprobación de la AseguradoraAnexo 10 .
8.3 En caso de que la Aseguradora decidiera renovar la presente póliza, no se agregará ninguna restricción o exclusión personal adicional a las que se establecieron en Carátula de la Póliza, a menos que existan pruebas suficientes que el riesgo ha sufrido agravaciones. Sin embargo, si el Asegurado Titular decidiera cambiar de plan de seguro, la Aseguradora tendrá el derecho de establecer nuevas restricciones o exclusiones personales.
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Samples: Contrato De Concesión