Replanteo del proyecto. 1. Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.
2. En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien la ocupación efectiva de aquéllos deberá ir precedida de la formalización del acta de ocupación.
3. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.
4. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.
Replanteo del proyecto. 1. Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.
2. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.
3. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.
Replanteo del proyecto. El adjudicatario procederá al replanteo del Proyecto sobre los terrenos en los que se asentará la edificación, dejando sobre ellos constancia de las operaciones realizadas. Suscribirá, además, conjuntamente con el órgano de contratación, un informe de la inexistencia de impedimentos para la formalización del acta de replanteo, conforme especificaciones establecidas en los artículos 105 y 110 de la LCSP, señalando, en caso contrario, cuáles son estos.
Replanteo del proyecto. El Interventor localizará el eje y las Obras del Proyecto, de acuerdo con los Diseños Definitivos y suministrara al Constructor los puntos de nivel y tránsito al inicio del Proyecto, y cuando se requiera. Además, durante su ejecución, revisará dicha localización. • Elaborar el Acta de estado de las vías a ser utilizadas en el Plan de Manejo de Desvíos (Habilitación de Vías)
Replanteo del proyecto. Subsección 2ª. Pliego de Cláusulas Administrativas en contratos bajo la modalidad de abono total del precio [art. 111] - Artículo 111. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio - SECCIÓN 2ª. Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública [arts. 112 a 115]
Replanteo del proyecto. El Interventor verificará la localización de los ejes y las obras del proyecto efectuados por el contratista, con la información suministrada por aquel. Durante la construcción revisará permanentemente la localización de los senderos, plazoletas, elementos arquitectónicos, zonas de arborización, estructuras, redes, obras de drenaje y demás estructuras que hacen parte de la construcción.
Replanteo del proyecto. Art. 129 Art. 110
Replanteo del proyecto. Replanteo del proyecto Artículo 127. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio Artículo 111. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio
Replanteo del proyecto. 1. Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.
Replanteo del proyecto. El control de programación de obra deberá realizarse según las indicaciones dadas por la Interventoría y la EMPRESA DE VIVIENDA DE ANTIOQUIA –VIVA-.