TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. La tramitación del expediente de contratación será ordinaria.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación será ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria, urgente o con carácter emergente, según lo señalado en el apartado 13 de la Carátula de este Pliego. Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de CINCO (5) DÍAS para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. Forma de tramitación del expediente de contratación indicada en el apartado sexto (6) de la Hoja- Resumen.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado “G” (TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN) de la carátula de este pliego. En los expedientes que se tramiten anticipadamente, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio en que se vaya a iniciar la ejecución del contrato.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. El procedimiento de adjudicación será el que se establezca en la letra H) del Cuadro Anexo siguiendo las siguientes directrices legales: • Ordinaria: La cual supone la apertura de un expediente, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el art. 22 de la LCSP (Art.93 LCSP), y la posterior aprobación del expediente mediante la resolución motivada del órgano de contratación. Art. 94 de la LCSP. • Urgente: Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en la LCSP para la licitación y adjudicación del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el párrafo primero del art. 135.4 LCSP como período de espera antes de la elevación a definitiva de la adjudicación provisional, que quedará reducido a diez días hábiles.
c) La administración podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía correspondiente.
d) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas al Ayuntamiento xx Xxxxxxx y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. • Emergencia: Los expedientes calificados con tramitación de emergencia tendrán el siguiente régimen excepcional: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que acredite la iniciación del expediente de modificación de crédito. Art.97 LCSP. El plazo de iniciación de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un me...
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. La tramitación del presente expediente de contratación será la prevista en el apartado A del cuadro resumen. La adjudicación del presente contrato se efectuará mediante procedimiento abierto. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. 6.1.- Tramitación.- El expediente de contratación se tramitará según lo señalado en el apartado "G" (TRAMITACIÓN) de la carátula de este pliego.
6.2.- Urgente.- Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las especialidades a que se refiere el Artículo 112.2 del TRLCSP:
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación se indicará en el apartado séptimo (7) de la X/ Xxxxx Xx Xxxxxx, 4,8 y 10. 09004 BURGOS Tfno.: 947 - 264446 FAX: 000- 000000 - Urgente, según lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP, en cuyo caso deberá constar en el expediente la resolución por la que se declara y motiva esta clase de tramitación. En los supuestos de tramitación urgente, los plazos establecidos en la Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 156.3 párrafo 1 del TRLCSP como período de espera antes de la formalización del contrato.
IV.2 El expediente de contratación, cuando así se disponga en el apartado séptimo (7) de la Hoja- Resumen, podrá ultimarse, incluso con la adjudicación y formalización del contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos, podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las correspondientes normas presupuestarias.
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN. IV.1 La forma de tramitación del expediente de contratación se indicará en el apartado séptimo (7) de la Hoja-Resumen pudiendo ser: -Ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRLCSP; o, - Urgente, según lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP, en cuyo caso deberá constar en el expediente la resolución por la que se declara y motiva esta clase de tramitación. En los supuestos de tramitación urgente, los plazos establecidos en la Ley para la licitación, adjudicación y