PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán contar con el personal necesario que les permita prestar el cumplimiento del SERVICIO conforme a lo establecido por LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES. En caso de inasistencia de un elemento. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán proporcionar un sustituto en un máximo de dos horas a fin de dar cumplimiento al SERVICIO de forma ininterrumpida. En caso de que LOS POSIBLES PROVEEDORES no cumplan con la sustitución antes señalada, se harán acreedores a la pena convencional o deducción. El personal se integra como a continuación se señala de forma enunciativa más no limitativa: • SUPERVISOR DEL SERVICIO LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán designar un supervisor de los elementos asignados a cada inmueble conforme a lo requerido por LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, sin costo adicional. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán designar los supervisores requeridos por LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES en cada inmueble, mismas que considerarán para dicha asignación que cada supervisor deberá tener bajo su vigilancia un grupo de entre 10 y 50 elementos asignados en un mismo turno; exceptuando los casos en los que el inmueble requiera un número menor a 10 elementos en total, en cuyo caso se asignará uno que cumpla dicha función, salvo en aquellos casos en los que LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES expresamente definan que no requieren supervisores. LOS POSIBLES PROVEEDORES que resulten adjudicados deberán entregar la relación de supervisores responsables asignados a cada inmueble(s) de LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES. Los supervisores tendrán la responsabilidad de supervisar, verificar y coordinar el cumplimiento de las actividades requeridas, así como garantizar la correcta organización y evitar tiempos muertos. Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa, deberá considerarse:
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal necesario que le permita prestar el servicio conforme a lo siguiente. SUPERVISOR DEL SERVICIO “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá designar un supervisor conforme a lo establecido en el punto anterior quién tendrá la responsabilidad de supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades requeridas.
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán contar con el personal necesario que les permita prestar el cumplimiento del SERVICIO conforme a lo establecido por “EL CONAFE”. En caso de inasistencia de un elemento. LOS POSIBLES PROVEEDORES deberán proporcionar un sustituto en un máximo de dos horas a fin de dar cumplimiento al SERVICIO de forma ininterrumpida. En caso de que LOS POSIBLES PROVEEDORES no cumplan con la sustitución antes señalada, se harán acreedores a la pena convencional o deducción. El personal se integra como a continuación se señala de forma enunciativa más no limitativa: 50 elementos asignados en un mismo turno; exceptuando los casos en los que el inmueble requiera un número menor a 10 elementos en total, en cuyo caso se asignará uno que cumpla dicha función, salvo en aquellos casos en los que “EL CONAFE” expresamente definan que no requieren supervisores. LOS POSIBLES PROVEEDORES que resulten adjudicados deberán entregar la relación de supervisores responsables asignados a cada inmueble(s) de “EL CONAFE”. Los supervisores tendrán la responsabilidad de supervisar, verificar y coordinar el cumplimiento de las actividades requeridas, así como garantizar la correcta organización y evitar tiempos muertos. Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa, deberá considerarse:
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. CRISERVICES, S. A. DE C. V. 5100002205
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario deberá disponer del personal necesario y cualificado para la adecuada prestación del servicio o actividad objeto del contrato. Dicho personal será por cuenta y a xxxxx del adjudicatario. El Ayuntamiento no tendrá ninguna vinculación laboral ni relación contractual, responsabilidad, ni obligación de ningún tipo con el personal contratado por el adjudicatario para la prestación del servicio, por lo que a la extinción del presente contrato no asumirá ni estará obligado a subrogar a dicho personal. En relación al personal laboral de la empresa contratista adscrito a la ejecución del contrato, se observarán las instrucciones contenidas en el Decreto 6460/2013, dictado por la Alcaldía sobre buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios.
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal necesario que le permita prestar el servicio conforme al presente anexo único, misma que deberá contener la cantidad de jardineros y/o podadores necesarios para atender de manera eficiente y oportuna el Programa de Trabajo que establezca “LA ENTIDAD”.
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá contar con el personal necesario que le permita prestar el cumplimiento de “EL SERVICIO” conforme a lo establecido por “LA SECRETARÍA” en el presente Anexo I “Condiciones y Especificaciones Técnicas’’. En caso de inasistencia de un elemento. “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” deberá proporcionar un sustituto en un máximo de dos horas a fin de dar cumplimiento a “EL SERVICIO” de forma ininterrumpida. En caso de que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” no cumpla con la sustitución antes señalada, se hará acreedor a la deducción correspondiente con forme al numeral 29.
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. “EL PROVEEDOR” deberán contar con el personal necesario que le permita prestar el “SERVICIO” conforme a lo establecido en los contratos específicos y sus respectivos anexos, siendo éstos los siguientes: Se requieren personas con experiencia en podas, derribos y trasplantes de árboles, que demuestren su especialidad con certificado vigente con la especialidad de “Dictaminador de Arbolado”, expedido por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, por la autoridad competente de la localidad correspondiente o sus correlativas en las Entidades Federativas. Será responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, establecer la cantidad de jardineros y/o podadores necesarios para atender de manera eficiente y oportuna el Programa de Trabajo que establezca “EL BANCO” en los contratos específicos y sus respectivos anexos.
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá contar con el personal necesario que les permita prestar el cumplimiento del SERVICIO conforme a los requerimientos del INALI. En caso de inasistencia de un elemento, EL PRESTADOR DEL SERVICIO deberá proporcionar un sustituto en un máximo de dos horas a fin de dar cumplimiento al SERVICIO de forma ininterrumpida. En caso de que EL PRESTADOR DEL SERVICIO no cumpla con la sustitución antes señalada, se hará acreedor a una pena convencional o deducción. El personal se integra como a continuación se señala de forma enunciativa más no limitativa: • SUPERVISOR DEL SERVICIO. El supervisor tendrá la responsabilidad de supervisar, verificar y coordinar el cumplimiento de las actividades requeridas, así como garantizar la correcta organización y evitar tiempos sin actividades de los elementos. Entre sus actividades de manera enunciativa más no limitativa, deberá considerarse:
PERSONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. COORDINADOR (VISITAS SEMANALES). Perfil: Debe contar como mínimo con 2 años de experiencia en el puesto de coordinador, debiendo adjuntar a su propuesta técnica la documentación con la que se acredite dicha experiencia.