REQUISITOS A LAS EMPRESAS LICITADORAS Cláusulas de Ejemplo

REQUISITOS A LAS EMPRESAS LICITADORAS.  Las empresas deberán hallarse inscritas en vigor, con plenitud de efectos, en el Registro de Empresas de Seguridad de la Dirección General de la Policía, autorizadas para la prestación de los servicios y actividades objeto del presente contrato en el ámbito territorial Estatal o Autonómico de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y cumplir todas las condiciones y requisitos establecidos en la ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Seguridad Privada.  Deben disponer de Central Receptora de Alarmas con atención permanente, homologada por el Ministerio de Interior para la prestación del servicio de Explotación de Centrales de Alarma para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos (art. 5 de la Ley 5/2014, apartado g ).  Para la realización de los servicios de asistencia ante señal de alarma y custodia de llaves, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, la empresa debe disponer de Central o Delegación en León, legalmente autorizada (acreditada mediante certificado expedido por la Comisaría de Policía xx Xxxx o por la Unidad Central de Policía de Madrid en el que se refleje que la Empresa dispone Delegación en León), y poseer un armero o caja fuerte para el depósito. Dispondrá además de servicio telefónico permanente de atención de emergencias. Estos extremos deberán acreditarse en la oferta.  Debe estar homologada por el Ministerio de Interior para la prestación del servicio de Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad (art. 5 de la Ley 5/2014, apartado f)).  Las empresas dispondrán, durante toda la vigencia del contrato, de un sistema que permita la comunicación permanente entre las personas asignadas al servicio y los responsables de la empresa de seguridad. Este sistema estará disponible también para su utilización por los responsables del control de los Servicios de la Diputación xx Xxxx.  La empresa adjudicataria tendrá en vigor durante toda la vigencia del contrato, un seguro de responsabilidad civil contratado con Entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo correspondiente, con un capital asegurado mínimo de SEIS MILLO...
REQUISITOS A LAS EMPRESAS LICITADORAS. La solvencia económica y financieradeberá acreditarse conforme a la forma establecida en el artículo 11.4.a del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre y modificado por el R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx. El volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato (685.12€), no siendo necesario que dicho volumen anual de negocios se refiera al ámbito del contrato. La solvencia técnica, deberá acreditarse conforme a la forma establecida en el artículo 11.4.b del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el R.D. 1.098/2001 de 12 de octubre y modificado por el R.D. 773/2015 de 28 xx xxxxxx. Relación de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, referido a los últimos 5 años, y requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato (319,72€), o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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