Atención de Emergencias Cláusulas de Ejemplo

Atención de Emergencias. 2.10 Programas y Actividades Socio – Ambientales
Atención de Emergencias. 3.4.1. Emergencia Accidental
Atención de Emergencias. EL PRESTADOR atenderá las llamadas de emergencia las 24 horas del día, procurando la continuidad del funcionamiento de EL EQUIPO. Este servicio será sin cargos adicionales en Mano de Obra e Insumos de Origen Nacional. El costo de refacciones no contempladas en la cláusula SEGUNDA, inciso 4, deberá cubrirlo en forma adicional EL CLIENTE. EL PRESTADOR notificará por el medio que considere pertinente a EL CLIENTE de aquellas refacciones que por su uso y desgaste normal de operación deban ser reemplazadas y no formen parte de la cobertura contratada. En caso de que EL CLIENTE decida no realizar el cambio y dicho desgaste ponga en riesgo la seguridad del EQUIPO, EL CLIENTE libra de toda responsabilidad a EL PRESTADOR de cualquier situación que ponga en peligro tanto al EQUIPO como a los usuarios derivado de la omisión antes señalada, además de que EL PRESTADOR está facultado para suspender los servicios de mantenimiento. Asimismo, EL PRESTADOR comunicará a la brevedad posible a EL CLIENTE sobre cualquier anomalía que observe en el funcionamiento del EQUIPO, este no solo para el caso en que se estime peligro, sino en el supuesto de que se trate de una simple posibilidad de riesgo. En estos casos, EL CLIENTE deberá suspender inmediatamente el funcionamiento del EQUIPO, hasta que llegue el personal asignado por EL PRESTADOR.
Atención de Emergencias. Las empresas deberán tener un servicio de atención de emergencias, en cuyo caso el tiempo que transcurrirá desde la comunicación de la incidencia hasta la atención presencial en las instalaciones afectadas será de un máximo de 2 horas. Cuando un licitador opte a diferentes lotes, deberá ofertar la misma disponibilidad por cada uno de los lotes, con capacidad suficiente para atender simultáneamente en relación a cada uno de ellos, debiendo recoger la oferta suficientes evidencias de ello.
Atención de Emergencias. 1.4.1- La atención de emergencias será realizada siempre a solicitud de la Contraparte designada por OSE, y atenderá a aquellos desperfectos que afectan en forma total, o comprometen seriamente el suministro de agua potable.
Atención de Emergencias. La EMPRESA cuenta con una línea de atención de emergencias a la cual los usuarios podrán llamar las veinticuatro (24) horas, todos los días del año. El número telefónico de la central de atención de emergencias es 3217698630 en caso de reportar emergencias también se podrá realizar a través de Celular así: (numeral) # 876 o a la línea gratuita 018000914080.
Atención de Emergencias. Emergencia Accidental (sin Hospitalización)
Atención de Emergencias. EL CONTRATISTA debe presentar un esquema del plan de emergencias médicas que incluya un MEDEVAC alineado con el de O-I PELDAR, que incluya las personas que participarán en el plan de evacuación con sus datos de contacto, los recursos disponibles para traslado, centros de referencia en el área de influencia del Contrato el cual será presentado en la primera semana de ingreso al área de EHS.
Atención de Emergencias. 3.4.1. Emergencia Accidental Ampara al 100% los gastos ambulatorios de emergencias accidentales, incurridos durante las primeras 48 horas de ocurrida la emergencia, siempre que el Asegurado no requiera hospitalizarse, como, por ejemplo: - Luxaciones, esguinces, fracturas entre otros traumatismos. - Heridas cortantes de cualquier etiología - Quemaduras - Picaduras de insectos con reacción alérgica y mordeduras de animales. Y cualquier otra condición que requiera de atención médica inmediata y que sea considerado como un caso de emergencia accidental por el médico tratante. Los controles posteriores de una emergencia accidental, serán cubiertos al 100% siempre que se continúe el tratamiento hasta el plazo máximo indicado en las Condiciones Particulares. Si a causa de la emergencia accidental el Asegurado tuviera que hospitalizarse o realizarse alguna cirugía, los gastos cubiertos derivados del accidente serán reconocidos de acuerdo a las condiciones de la cobertura Hospitalaria, según la tabla de beneficios.
Atención de Emergencias. Se considera emergencia a todo obstáculo o derrumbe mayor a 200 m3 por evento, no es acumulable, que impida el libre transito vehicular sobre la calzada, siendo obligación del contratista, su eliminación hasta que la calzada quede libre de cualquier escombro, se pagara por m3 según el precio ofertado por el contratista en su oferta, la cantidad se determinara una vez quedado libre la vía, deduciéndole los primeros 200 m3, los cuales están considerados dentro de la cuota mensual de conservación rutinaria. El Contratista conservador tiene la obligación de atender las emergencias de forma inmediata, con la finalidad de que el transito