Requisitos Sanitarios Cláusulas de Ejemplo

Requisitos Sanitarios. Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplo- mática u Oficina Consular española, o someterse a reco- nocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfer- medades cuarentenables contempladas en el Reglamen- to Sanitario Internacional, así como en cuantos com- promisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por la normativa de la Unión Europea.
Requisitos Sanitarios. Para obtener la autorización sanitaria del ICA para la nacionalización en Colombia de las importaciones de productos de origen animal, se siguen los siguientes pasos: - Al momento del arribo a Colombia los productos deberán estar acompañados por los respectivos certificados sanitarios expedidos por las autoridades sanitarias del país de origen, los cuales deben ser concordantes con los requisitos zoosanitarios consignados en el Documento Zoosanitario para importación expedido por el lCA que ampara la mercancía que ingresará. Los certificados deberán estar en el idioma de origen y en español. - Únicamente en el sitio autorizado de ingreso de la mercancía, se puede solicitar, a los funcionarios de Inspección y Cuarentena Animal del ICA, la inspección sanitaria de la misma; para lo cual debe presentar los originales de los certificados de origen y del Documento Zoosanitario para importación. - Después de practicada tanto la revisión documental de la importación como la inspección física de la mercancía, se expide el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) en donde se emite el concepto sanitario para la nacionalización o no de la importación. Este documento es indispensable para la internación de la mercancía y debe ser entregado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia - DIAN para la nacionalización. - Se debe recordar que el Documento Zoosanitario para Importación es de carácter previo al embarque de las mercancías. Para mayor información visitar la siguiente guía: Para obtener la Autorización sanitaria del ICA para la Nacionalización en Colombia de frutas y vegetales importados, se siguen los siguientes pasos:  En el momento de llegada de las importaciones de frutas y vegetales, éstas deberán estar acompañadas de su respectivo certificado fitosanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, el cual debe ajustarse a las exigencias fitosanitarias de Colombia indicadas en el documento fitosanitario para la importación.  El importador debe solicitar al servicio de Inspección y Cuarentena del ICA en el lugar de entrada (puerto, aeropuerto o paso fronterizo) la inspección fitosanitaria y presentar los originales del certificado fitosanitario del país de origen y el documento fitosanitario expedido previamente por el ICA.  Revisada la documentación y practicada la inspección se procede a la expedición o no del correspondiente certificado fitosanitario para nacionalización, documento que debe ser entregado a la DIAN para pr...
Requisitos Sanitarios. Para la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria9, el INVIMA procederá de la siguiente manera:  Verificará que el Certificado Sanitario del país de origen10 contenga la información de que trata el artículo 3 del decreto 539. Así mismo realizará la mencionada verificación para los Certificados de Venta Libre (CVL)11 del 9 CERTIFICADO DE INSPECCIÓN SANITARIA (CIS). Es el documento que expide el INVIMA, en el cual hace constar la aptitud de los alimentos, materias primas e insumos para alimentos destinados al consumo humano para ser utilizados en la fabricación de alimentos.
Requisitos Sanitarios. Los productos de la pesca y sus derivados, son considerados alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 3075 de 1997. Por ello, las autoridades sanitarias en Colombia basadas en su responsabilidad de ejercer las actividades de inspección, vigilancia y control exigen el cumplimiento de los siguientes requisitos sanitarios. Si la Importación de productos de peces, crustáceos o moluscos, es por primera vez, se deben seguir los siguientes procedimientos:  inscripción del establecimiento de origen, para lo cual se debe solicitar el formato establecido por el ICA.  Este formulario ya diligenciado debe ser enviado al Coordinador del Grupo de Prevención y Análisis de Riesgos Zoosanitarios y Asuntos Internacionales.  Adelantar la presentación del estudio de análisis de riesgo, para lo cual se debe remitir la información solicitada en el artículo 6 de la Resolución 01277 del 9 xx xxxxx de 2004.  Una vez aprobada la inscripción, se autoriza para la importación y se puede solicitar el Documento Zoosanitario para importación. Para mayor información visitar el siguiente enlace:
Requisitos Sanitarios. Cumplir con normativa relativa a sanidad: Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Anexo II, Capítulos 3-12, vehículos de venta ambulante. Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. Otros requisitos: Como cualquier otra actividad económica, es necesario darse de alta en el IAE (modelo 036), realizar las declaraciones trimestrales de IVA y pagar el correspondiente IRPF. Asimismo, deberá hacer frente a las obligaciones con la Seguridad Social y abonar las correspondientes tasas municipales.
Requisitos Sanitarios. La canela deberá estar libre de insectos, parásitos y hongos u otro material contaminante. Color Sabor y Olor FICHA TECNICA PRODUCTO: CANELA EN ASTILLAS CANELA EN ASTILLAS De acuerdo a las condiciones de almacenamiento.
Requisitos Sanitarios. Todo propietario o responsable del zoocriadero debe contar con planes sanitarios para la prevención y control de enfermedades que afecten la(s) especie(s) de zoocría y aquellas otras especies domésticas de su entorno, y que puedan generar impacto en la sanidad animal y en la salud pública. Dicho documento deberá ser formulado y suscrito por el médico veterinario del predio. Este documento deberá contemplar la siguiente información: planes vacunales, empleo de medicamentos veterinarios, plan de atención de emergencias sanitarias y procedimiento de cuarentena para el ingreso de nuevos especímenes.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.