SERVICIOS MÉDICOS. Puede recibir tratamiento de un Proveedor Dentro de la Red o de un Proveedor Fuera de la Red, excepto cuando se indique. Sin embargo, el pago se reduce significativamente, o no está cubierto, si los servicios se reciben de un Proveedor Fuera de la Red. Dichos servicios están sujetos a los requisitos de Deducible y Gastos de Bolsillo aplicables. Como Miembro xx Xxxxxxx, Usted puede elegir un Proveedor Dentro de Nuestra Red visitando XxxxxxxXxxxx.xxx. También Usted puede comunicarse con el Servicio al Cliente xx Xxxxxxx al (000) 000-0000 y un representante le ayudará a localizar un Proveedor o Profesional Dentro de la Red. Después de seleccionar un proveedor, Usted puede comunicarse con el consultorio del proveedor para programar una cita.
SERVICIOS MÉDICOS. CLÁUSULA 89. Patrón y sindicato convienen, conforme a las estipulaciones de este contrato, en prevenir mediante las medidas adecuadas, la pérdida de la salud, así como conservarla y mejorarla.
SERVICIOS MÉDICOS. Todo el personal será sometido a las correspondientes revisiones médicas, ajustándose la empresa adjudicataria a las normas dictadas por las autoridades laborales competentes en la materia.
SERVICIOS MÉDICOS. Los servicios médicos de la empresa se establecerán de acuerdo con la legislación vigente. Por acordarlo así, expresamente, ambas partes acuerdan, en virtud de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995, de 8 de Noviembre) y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que todo el personal afecto al presente Convenio será sometido obligatoriamente a una revisión médica anual. Dichas revisiones tendrán el mismo contenido y pruebas que las que se venían realizando por los Servicios Médicos hasta la actualidad, las cuales podrán ser revisadas por el Comité de Seguridad y Salud, siendo comunicados los resultados a los trabajadores afectados y considerándose que los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados por la empresa con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El Servicio Médico establecerá un calendario anual de revisiones médicas, debiendo ir en todo caso el trabajador a dicha revisión en día laboral, siendo notificado por el servicio médico al interesado el resultado del mismo en caso de observarse cualquier anomalía descubierta en las pruebas realizadas. El Servicio Médico remitirá al Comité de Seguridad y Salud, para su traslado a la Dirección de la Empresa informe de aquellos trabajadores que no hayan pasado reconocimiento médico anual para comunicar al trabajador la obligación que tiene de pasar dicho reconocimiento. Cualquier trabajador podrá solicitar la administración de las vacunas antitetánica y gripal. Dado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1.995, de 8 de Noviembre) debe ser complementada con su desarrollo reglamentario y que, tal y como recoge el Acuerdo General del Sector en su disposición adicional segunda, se está pendiente de elaborar un anexo al propio Convenio Estatal, ambas partes acuerdan incorporar como anexo a este convenio el que se incorpore al acuerdo estatal.
SERVICIOS MÉDICOS. —Las Universidades incluirán en sus presupuestos las partidas económicas precisas para la dotación de los servicios médicos a que se refiere el Decreto 10 xx xxxxx de 1959, bien constituyendo sus propias plantillas, cuando ello procediere, o bien, concertando las prestaciones con entidades idóneas. Las Universidades planificarán e implantarán la organización necesaria de servicios médicos, con la participación de los repre- sentantes de los trabajadores.
SERVICIOS MÉDICOS. Se crearán servicios médicos de empresa a ni- vel provincial. Los trabajadores tendrán derecho a una revisión médica anual.
SERVICIOS MÉDICOS. Las Universidades incluirán en sus presupuestos las partidas económicas precisas para la dotación de los servicios médicos a que se refiere el Decreto 10 xx Xxxxx de 1.959, bien constituyendo sus propias plantillas, cuando ello procediere, o bien concertando las prestaciones con entidades idóneas. Las Universidades planificarán e implantarán la organización necesaria de servicios médicos, con la participación de los representantes de los trabajadores.
SERVICIOS MÉDICOS. (ver nota 1) 1110/1038 1038. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL (ver nota 2).— La actuación culpable o dolosa del médico, puede dar origen a distintas sanciones: a) en primer término, de carácter estrictamente profesional, cuando se ha apartado de las reglas éticas que presiden el ejercicio de la medicina; b) en segundo lugar, de tipo penal, como son las sanciones previstas por los arts. 84 y 86 , Código Penal para quienes por imprudencia o impericia en el arte de curar causaren la muerte a una persona o para los médicos que colaboran en abortos; c) finalmente, hay también sanciones de carácter civil, que han dado origen a complejos problemas jurídicos y que son las que ocuparán nuestra atención. 1039. a) Naturaleza de la responsabilidad civil de los médicos.— Según una primera opinión, la responsabilidad civil de los médicos es de carácter contractual, porque hay un mutuo consentimiento para recibir y proporcionar el tratamiento médico; sólo habría responsabilidad delictual si el médico comete un acto ilícito penal o se violan disposiciones reglamentarias de la profesión (ver nota 3). Teoría a la cual puede hacerse una objeción elemental: que muchas veces no hay contrato alguno entre médico y enfermo o cuando se atiende a un enfermo por exigencias legales y con independencia del consentimiento del enfermo o cuando se atiende a un enfermo por cuenta de terceros (médico que está a sueldo de una compañía o empresa para la atención de su personal). Es precisamente esta observación la que ha llevado a otros autores y tribunales a sostener que si media contrato entre médico y enfermo la responsabilidad es contractual y, caso contrario cuasi delictual (ver nota 4). Pensamos que aceptar esta teoría significa juzgar a la luz de distintos conceptos y distintas reglas jurídicas, una responsabilidad idéntica. La que pesa sobre el médico que atiende a un enfermo en su consultorio o lo opera con su consentimiento, no difiere en absoluto de la que tiene el profesional que atiende al obrero de una compañía o que opera de urgencia a un accidentado que se encuentra en estado de inconsciencia. La responsabilidad es legalmente la misma. No surge ella de la celebración de un contrato, sino de las obligaciones que impone el ejercicio de la medicina, haya o no contrato. En otras palabras, es una responsabilidad extracontractual (ver nota 5). Por excepción puede admitirse que tienen carácter contractual los compromisos que el médico haya asumido y a los que no estaba obligado según la ...
SERVICIOS MÉDICOS. 1. La Empresa organizará y contratará los servicios médicos preventivos que estime necesarios para la prestación de asisten- cia sanitaria al personal.
SERVICIOS MÉDICOS. 79 CAPÍTULO IX - FORMACIÓN 82