Rescisión por incapacidad del contratista. En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el Contrato, excepto que, dentro del término de 30 (treinta) días de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho. Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 (treinta) días de su formulación y comunicarlo al nuevo Oferente. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anterior. Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato. Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del Contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes: a) Ocupación y Recepción Provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía. b) Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos. c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados. d) Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes. e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes. f) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos. g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
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Samples: Contract for School Infrastructure Works, Contract for Public Works
Rescisión por incapacidad del contratista. En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el Contrato, excepto que, dentro del término de 30 (treinta) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho. Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 (treinta) días hábiles administrativos de su formulación y comunicarlo al nuevo Oferente. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anterior. Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato. Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del Contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación y Recepción Provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
b) Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.
f) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
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Rescisión por incapacidad del contratista. En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el Contrato, excepto a no ser que, dentro del término de 30 TREINTA (treinta30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho. Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 TREINTA (treinta30) días hábiles administrativos de su formulación y comunicarlo al nuevo Oferente. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anterior. Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato. Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del Contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) a- Ocupación y Recepción Provisional Provisoria de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
b) b- Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) c- Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) d- Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.
e) e- Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original Original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.
f) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
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Samples: Licitación Pública
Rescisión por incapacidad del contratista. En caso de quiebra, liquidación concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte muerte, o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el Contrato, excepto a no ser que, dentro del término de 30 TREINTA (treinta30) días Días Hábiles Administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes Representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obraObra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contratoContrato. En todos los casos, el nuevo Oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho. Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 TREINTA (treinta30) días Días Hábiles Administrativos de su formulación y comunicarlo al nuevo Oferente. El ofrecimiento para la continuación de la obra Obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán deberán, suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, Pliego para sustituir a la anterior. Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obraObra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato Contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contratoContrato. Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del Contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación y Recepción Provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
b) Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.
f) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
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Samples: Contract for Construction
Rescisión por incapacidad del contratista. En caso de quiebra, liquidación concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el Contratocontrato, excepto a no ser que, dentro del término de 30 treinta (treinta30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato contrato quedará rescindido de pleno derecho. Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 treinta (treinta30) días hábiles administrativos de su formulación formalicen y comunicarlo al nuevo Oferenteoferente. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliegoPliego, para sustituir a la anterior. Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato. Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del Contratocontrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación ocupación y Recepción Provisional recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitivarecepción definitiva, pasado el plazo de garantía.;
b) Devolución devolución de los fondos retenidosla garantía de contrato una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.;
c) Certificación devolución del fondo de reparos cuando se termine la obra proseguida y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista Original. En ese caso los montos que insuma su reparación se deducirán del fondo de reparo;
d) certificación final de los trabajos contratados y aprobados.;
de) Certificacióncertificación, a su valor contractualcontractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.;
ef) Arriendo arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original Original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.;
fg) El el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original Original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos;
h) no será exigible al Comitente el pago de gastos improductivos, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión.
g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
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Samples: Contract for Public Works
Rescisión por incapacidad del contratista. En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido resuelto el Contrato, excepto que, dentro del término de 30 (treinta) treinta días corridos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato quedará rescindido resuelto de pleno derecho. Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 (treinta) días de su formulación y comunicarlo al nuevo Oferente. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anterior. Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato. Si no se aceptara lo propuesto se procederá propuesto, la resolución del contrato será dispuesta por acto administrativo y notificada fehacientemente a la rescisión los sucesores o representantes del Contrato. Los Contratista en el domicilio constituido, con los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación y Recepción Provisional Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre encuentre, conforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo Contratista o el Comitente termine la obra y posterior Recepción Definitiva, pasado haya transcurrido el plazo período de garantía.
b) Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.
f) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
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Samples: Contract for Public Works
Rescisión por incapacidad del contratista. En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido resuelto el Contrato, excepto que, dentro del término de 30 (treinta) treinta días corridos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato quedará rescindido resuelto de pleno derecho. Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 (treinta) días de su formulación y comunicarlo al nuevo Oferente. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anterior. Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato. Si no se aceptara lo propuesto se procederá propuesto, la resolución del contrato será dispuesta por acto administrativo y notificada fehacientemente a la rescisión los sucesores o representantes del Contrato. Los Contratista en el domicilio constituido, con los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación y Recepción Provisional Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre encuentre, conforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una IF-2023-0615500348709480-APN-DGIP#YMPESYE#ME vez que el nuevo Contratista o el Comitente termine la obra y posterior Recepción Definitiva, pasado haya transcurrido el plazo período de garantía.
b) Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.
f) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
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Rescisión por incapacidad del contratista. En caso de quiebra, liquidación concurso civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido el Contratocontrato, excepto a no ser que, dentro del término de 30 treinta (treinta30) días hábiles administrativos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. original.- Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato contrato quedará rescindido de pleno derecho. derecho.- Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. alguna.- El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 treinta (treinta30) días de su formulación hábiles administrativos y comunicarlo al nuevo Oferenteoferente. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliegoPliego, para sustituir a la anterior. anterior.- Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato. contrato.- Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del Contratocontrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación ocupación y Recepción Provisional recepción provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitivarecepción definitiva, pasado el plazo de garantía.;
b) Devolución devolución del fondo de los fondos retenidosreparos cuando se termine la obra proseguida y transcurra el plazo de garantía o cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde la formalización de la rescisión, lo que suceda primero y siempre que no surgieran vicios ocultos en la parte de obra ejecutada por el Contratista Original. En ese caso los montos que insuma su reparación se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.deducirán del fondo de reparo;
c) Certificación certificación final de los trabajos contratados y aprobados.;
d) Certificacióncertificación, a su valor contractualcontractual actualizado, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.;
e) Arriendo arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original Original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.;
f) El el Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original Original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.;
g) En caso no será exigible al Comitente el pago de quiebra fraudulentagastos improductivos, el Contratista perderá ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la garantía de cumplimiento del contratorescisión.
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Rescisión por incapacidad del contratista. En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción motivos de muerte del Contratistaexternos al COMITENTE, quedará rescindido el Contratocontrato, excepto a no ser que, dentro del término de 30 TREINTA (treinta30) días de producirse alguno de los supuestoshábiles corridos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente OFERENTE deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista CONTRATISTA al momento de la contratación original. Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare formulara ofrecimiento, el Contrato contrato quedará rescindido de pleno derecho. Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso el COMITENTE contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna, ni lucro cesante ni daño emergente como consecuencia de la rescisión. El Comitente COMITENTE deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 TREINTA (treinta30) días hábiles de su formulación y comunicarlo al nuevo Oferente. El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anteriorOFERENTE. Si la propuesta es aceptada por el ComitenteCOMITENTE, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no sino fuera necesario nuevo contrato. Si no se aceptara lo propuesto se procederá a la rescisión del Contrato. Los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación y Recepción Provisional de la obra en el estado en que se encuentre y posterior Recepción Definitiva, pasado el plazo de garantía.
b) Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.
f) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento definitiva del contrato.
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Rescisión por incapacidad del contratista. En caso de quiebra, liquidación civil, liquidación sin quiebra, incapacidad sobreviniente, muerte o ausencia con presunción de muerte del Contratista, quedará rescindido resuelto el Contrato, excepto que, dentro del término de 30 (treinta) treinta días corridos de producirse alguno de los supuestos, los representantes legales o herederos en su caso, ofrezcan continuar la obra, por sí o por intermedio de terceros, hasta su terminación en las mismas condiciones estipuladas en el contrato. En todos los casos, el nuevo Oferente deberá reunir iguales o mejores condiciones que las que presentaba el Contratista al momento de la contratación original. Transcurrido el plazo señalado sin que se formulare ofrecimiento, el Contrato quedará rescindido resuelto de pleno derecho. Formulado el ofrecimiento en término, el Comitente podrá admitirlo o rechazarlo, sin que en este último caso contraiga responsabilidad indemnizatoria alguna. El Comitente deberá resolver la aceptación o rechazo de la propuesta dentro de los 30 (treinta) días de su formulación y comunicarlo al nuevo Oferente. algPuLnIaE.G-2022-30201019-APN-DGI#ME El ofrecimiento para la continuación de la obra deberá formularse por escrito, acreditándose debidamente la respectiva personería. Estas exigencias se extienden a los terceros que puedan ser propuestos para la continuación, quienes deberán suscribir también la presentación, la que deberá incluir la constitución de la nueva garantía en un todo de acuerdo a lo dispuesto en este pliego, para sustituir a la anterior. Si la propuesta es aceptada por el Comitente, se acordará una ampliación de plazo para la ejecución de la obra, equivalente al término transcurrido desde la fecha del hecho generador hasta el de la suscripción del nuevo contrato o la de aceptación de la propuesta, si no fuera necesario nuevo contrato. Si no se aceptara lo propuesto se procederá propuesto, la resolución del contrato será dispuesta por acto administrativo y notificada fehacientemente a la rescisión los sucesores o representantes del Contrato. Los Contratista en el domicilio constituido, con los efectos de esta rescisión serán los siguientes:
a) Ocupación y Recepción Provisional Xxxx de posesión inmediata de la obra por el Comitente en el estado en que se encuentre encuentre, conforme el punto 13.6. La Recepción Definitiva de la parte de obra ejecutada procederá una vez que el nuevo Contratista o el Comitente termine la obra y posterior Recepción Definitiva, pasado haya transcurrido el plazo período de garantía.
b) Devolución de los fondos retenidos, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos.
c) Certificación final de los trabajos contratados y aprobados.
d) Certificación, a su valor contractual, de los materiales no acopiados, existentes en la obra y destinados al cumplimiento del Contrato, que el Comitente decidiera adquirir, previa conformidad de los sucesores o representantes.
e) Arriendo o adquisición de los equipos, herramientas, útiles y demás elementos necesarios para continuar la obra, que sean propiedad del Contratista original y que el Comitente considere conveniente para sus fines, previa conformidad de los sucesores o representantes.
f) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista original en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.
g) En caso de quiebra fraudulenta, el Contratista perderá la garantía de cumplimiento del contrato.
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