Common use of RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA Clause in Contracts

RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayera en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras que la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días día corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasadosatrasado, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, días recién señalado, recayera recayere en día xxxxxxXxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábadoSábado. Mientras que la resolución no haya operado, la compañía Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía Aseguradora podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante Asegurado haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayera recayere en día xxxxxxXxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábadoXxxxxx, Xxxxxxx o festivo. Mientras que la resolución no haya operado, la compañía aseguradora Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y al Asegurado, por medio de carta dirigida al domicilio antes aludido indicado en esta cláusulala póliza. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. En caso de resolución del contrato por no pago de prima, la Aseguradora tendrá derecho a la prima correspondiente, conforme a la tarifa para los seguros por términos cortos que se señala en las Condiciones Particulares de la presente póliza.

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RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, sus reajustes e o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, días recién señalado, recayera recayere en día xxxxxxXxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente siguiente, que no sea sábadoSábado. Mientras que la resolución no haya operado, la compañía Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince 15 (quince) días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince 15 (quince) días, recién señalado, recayera recayere en día xxxxxxXxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábadoSábado. Mientras que la resolución no haya operado, la compañía aseguradora Compañía Aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora Aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, cobrar reajustes e o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante asegurado haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda todo la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayera recayere en día xxxxxxXxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábadoSábado. Mientras que la resolución no haya operado, la compañía Compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y al asegurado con carta dirigida al domicilio antes aludido indicado en esta cláusulala póliza. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo toda o parte de la prima, reajustes e o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la pólizaPóliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayera recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábado. Mientras que la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de todo o parte de la prima, reajustes e o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes reajuste e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, recién señalado, recayera recayere en día xxxxxxXxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábadoSábado. Mientras que la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusula. La circunstancia de haber recibido el pago de todo o parte de la prima atrasada, atrasada y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía aseguradora compañía renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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RESOLUCION DE CONTRATO POR NO PAGO DE PRIMA. La Compañía compañía podrá, en el evento xx xxxx o simple retardo en el pago de del todo o parte de la prima, reajustes e o intereses, declarar resuelto el contrato mediante carta dirigida al domicilio que el contratante haya señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de la carta, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos incluídos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de quince días, días recién señalado, recayera recayere en día xxxxxxXxxxxx, xxxxxxx Xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente que no sea sábadoSábado. Mientras que la resolución no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en esta cláusulaCláusula. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la Compañía compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusulaCláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

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