RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego. 16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguen. 16.2.- En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquélla.
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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento
RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas de La resolución del presente contrato tendrá lugar, además de los supuestos previstos en los artículos 223 y 308 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por los siguientes motivos; -Comportamiento irregular del adjudicatario, con los usuarios del servicio. -Ausencia o grave descuido de la limpieza e higiene de los locales, mobiliario y equipos. -Cobrar a los usuarios precios anormalmente superiores a los establecimientos de análoga clase de la localidad. -Mala calidad del servicio prestado, especialmente, la falta de calidad o nula presentación de los productos servidos. -Falta de pago del canon en los plazos estipulados. -Inobservancia del concesionario de sus obligaciones de índole social, laboral o tributaria. -Perdida de vigencia del seguro de responsabilidad civil. -Cierre o no apertura del servicio dentro del horario de funcionamiento. El Ayuntamiento podrá resolver el contrato, sin perjuicio practicando la liquidación que proceda, si durante cuatro días consecutivos o seis alternos en el plazo de otras previstas en un año se interrumpiese la legislación aplicableprestación del servicio por el contratista, las siguientes: - La extinción salvo los supuestos de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimientofuerza mayor. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado cualquiera de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control establecidas en la ejecución clausula a decimo sexta xxx xxxxxx de condiciones administrativas- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o contratista, se incautará la mayor parte del capital garantía definitiva, sin perjuicio de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego.
16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a la Arrendataria indemnización por los daños y perjuicios que se le irroguen.
16.2.- En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables originados a la ArrendatariaAdministración, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda excedan del importe de aquéllala garantía.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
RESOLUCION DEL CONTRATO. Son Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la personalidad jurídica Ley de Contratos del Sector Público, RDL 3/2001, de 14 de Noviembre. Además de las establecidas en la Arrendataria. - La declaración legalidad vigente, serán causas de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - resolución:
a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliegoel mismo, y en particular el incumplimiento de las determinaciones contenidas en su oferta, especialmente las ponderadas en su momento para efectuar la adjudicación del contrato.
16.1.- En caso b) El incumplimiento de que se resuelva los plazos previstos para iniciar la prestación de los servicios.
c) El incumplimiento de las órdenes de la Escuela Infantil dictadas en ejecución de las potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico o por los Pliegos aprobados.
d) Las demoras o retraso en el cumplimiento de los horarios establecidos en el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a para la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguenprestación salvo prórrogas expresamente autorizadas.
16.2.- En e) La suspensión o abandono del servicio que dé lugar a situaciones, que a juicio de los servicios Técnicos municipales, supongan riesgo sanitario para la población
f) Situación de huelga y el caso incumplimiento de que el los servicios mínimos establecidos en dicha situación.
g) La cesión del contrato.
h) La comisión de una falta calificada conforme al pliego técnico como muy grave. La resolución del contrato se resuelva acordará por causas imputables a la ArrendatariaEscuela Infantil, le será incautada previa instrucción del correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la garantía definitivaprestación del servicio, debiendo además indemnizar la incautación de los elementos de la Empresa afectos al Ayuntamiento servicio, para asegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la contrato. A la extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los daños y perjuicios causados en lo que exceda trabajos objeto del importe contrato como personal de aquéllala Escuela Infantil contratante.
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Samples: Cleaning Service Contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas El contrato quedará resuelto y con trascendencia real a instancia del Ayuntamiento, en los siguientes supuestos:
1.- Si el Promotor adquirente no abonara el precio en los plazos convenidos, no constituyera garantía definitiva o no formalizara el contrato de resolución del presente contrato, sin perjuicio compraventa.
2.- Si el Promotor adquirente no comenzare o no concluyere las obras de otras previstas construcción en la legislación aplicableforma y plazos establecidos, las siguientes: - La extinción de acuerdo con la cláusula anterior.
3.- Si la construcción no se acomodara a los proyectos aprobados, con infracción de la personalidad jurídica normativa urbanística vigente y que diera lugar a la demolición por falta o imposibilidad de legalización.
4.- Si el Promotor adquirente incumpliera alguna de las condiciones de su oferta y que sirvieron de base para la Arrendataria. - La declaración adjudicación en su favor.
5.- En aquellos otros supuestos de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas determinadas en la cláusula octava. Resuelto el contrato y sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan, la parte compradora tendrá derecho a la devolución del precio de adjudicación satisfecho sin posible actualización de precios, deducidos de dicho tanto el importe de las cargas y gravámenes que con autorización del Ayuntamiento se haya podido constituir. La resolución del contrato conllevará la pérdida de la fianza definitiva. En todo caso, el dominio de las parcelas vendidas, con sus accesiones, revertirá automáticamente y con carácter retroactivo al patrimonio de la Corporación Municipal, la cual podrá inscribirla a su nombre en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital Registro de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio Propiedad, de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 de la documentación contractual. Asimismo son causas vigente Ley Hipotecaria, con sólo acreditar el cumplimiento de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en condición resolutoria por cualquiera de las causas los medios de prohibición para contratar con la Administraciónprueba admitidos en Derecho, previstas en incluido el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliegoActa Notarial.
16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguen.
16.2.- En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquélla.
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas 13.1 Cuando algunas de la Partes incumpliera con cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, la otra Parte puede resolverlo de pleno derecho, previa comunicación notarial con una anticipación de treinta (30) días calendario.
13.2 “OSINERGMIN” podrá dar por terminado el Contrato mediante carta notarial donde se comunique la resolución del Contrato a la “EMPRESA SUPERVISORA”, la que surte efectos al momento de su notificación, en los siguientes casos:
13.2.1 Por incumplimiento de la “EMPRESA SUPERVISORA” en la iniciación del servicio materia del presente contrato, de acuerdo al plazo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
13.2.2 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA” suspenda o se retrase injustificadamente en la prestación del servicio materia del presente Contrato.
13.2.3 Por negligencia reiterada de la “EMPRESA SUPERVISORA”, en el cumplimiento del presente Contrato, de los Términos de Referencia, de su Propuesta Técnica, de su Propuesta Económica, u otras instrucciones escritas de la “EMPRESA SUPERVISORA”.
13.2.4 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA”, subcontrate una parte o todo el servicio materia del presente contrato sin que tal posibilidad haya sido prevista en los Términos de Referencia o reemplace o remueva personal propuesto sin contar con la autorización escrita de “OSINERGMIN”.
13.2.5 Cuando el monto de las penalidades por atrasos injustificados llegue a cubrir el monto total máximo de la penalidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual, ello sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego.
16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a la Arrendataria indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que se le irroguenpuede exigir “OSINERGMIN”.
16.2.- En 13.2.6 Si la “EMPRESA SUPERVISORA”, como consecuencia de eventos de fuerza mayor, no pudiera prestar una parte importante del servicio materia del presente contrato, durante un período acumulado mínimo de treinta (30) días calendario.
13.2.7 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA” no subsane el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro del plazo otorgado por “OSINERGMIN”.
13.2.8 Cuando la “EMPRESA SUPERVISORA” incumpla injustificadamente el Plan de Trabajo General, Cronograma General de Actividades y Planes de Trabajo Mensual, para la prestación del servicio materia del presente Contrato, y actúe sin adoptar medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión del servicio dentro del plazo estipulado.
13.2.9 Por incumplimiento en la movilización del personal propuesto de acuerdo al Plan de Trabajo General, Cronograma General de Actividades y Planes de Trabajo Mensual, para la prestación del servicio materia del presente Contrato.
13.2.10 Actos de indisciplina del personal de la “EMPRESA SUPERVISORA” que a criterio de “OSINERGMIN” se encuentren reñidos con la moral y las buenas costumbres y que afecten la imagen de “OSINERGMIN”.
13.2.11 Si se toma conocimiento que la “EMPRESA SUPERVISORA” tiene un proceso de declaración de insolvencia o haya sido declarado insolvente.
13.2.12 Si con posterioridad a la suscripción del presente Contrato, la “EMPRESA SUPERVISORA” comprobara fehacientemente la existencia de documentos falsificados o adulterados presentados en el Proceso de Selección.
13.3 La “EMPRESA SUPERVISORA”, podrá resolver el Contrato cuando como consecuencia de un evento de fuerza mayor, no pudiera cumplir su obligación durante un período mayor de treinta (30) días calendario. También podrá resolver el contrato en el supuesto que “OSINERGMIN” incumpla de manera injustificada con sus obligaciones pecuniarias.
13.4 El significado de fuerza mayor es el señalado en el artículo 1315º del Código Civil peruano vigente. Cuando ocurra un evento de fuerza mayor deberá ser debidamente notificado, en forma inmediata a la otra Parte que corresponda del Contrato. No obstante en el caso de ocurrencia de dicho evento, la “EMPRESA SUPERVISORA” continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida de lo posible, y tratará de encontrar los medios alternativos de cumplimiento.
13.5 Al resolverse el Contrato, “OSINERGMIN” dispondrá que se efectúe el contrato se resuelva por causas imputables pago a la Arrendataria“EMPRESA SUPERVISORA”, le será incautada por concepto del servicio prestado satisfactoriamente contenida en el o los Informes y/o Certificado, citados en el numeral 10.4 del presente Contrato. Para tal efecto, se considerarán los documentos aprobados por “OSINERGMIN” hasta la garantía definitivafecha de notificación de la resolución de Contrato o el aviso de la “EMPRESA SUPERVISORA”, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento a que hacen referencia los daños numerales 13.2 y perjuicios causados 13.3 de la Cláusula Décima Tercera del presente Contrato respectivamente. Lo señalado en el presente numeral es aplicable sin perjuicio de la deducción de las respectivas penalidades del monto a pagarse, de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento y/o del inicio de las acciones legales contra la “EMPRESA SUPERVISORA”, de conformidad con este Contrato.
13.6 Sin perjuicio de lo antes señalado, “OSINERGMIN” y la “EMPRESA SUPERVISORA”, por mutuo acuerdo, podrán rescindir y/o resolver el presente Contrato, siendo suficiente para ello que exceda del importe de aquéllaambas partes suscriban la respectiva acta.
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Samples: Contract for Certification Services
RESOLUCION DEL CONTRATO. 27.1.- Son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde contrato las previstas en los artículos 111 y 214 del T.R.L.C.A.P., con los efectos que se establecen en la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 normativa de 44 - Si el adjudicatario incurrieraaplicación.
27.2.- Asimismo, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las serán causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 resolución del TRLCSP. - contrato imputables al contratista:
a) El incumplimiento por parte del contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de a los datos y o antecedentes que, no siendo públicos y o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - , salvo que la Administración lo autorice expresamente.
b) El incumplimiento abandono por parte del contratista de la obligación prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de tener afiliados y dados desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de alta proceder a la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el Seguridad Social plazo de cinco días a los trabajadores contar desde el requerimiento salvo que destine a la prestación de la actividad contratada. - su ejecución exija un plazo menor.
c) El incumplimiento del contratista de disponerincurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P. o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.
d) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
e) El incumplimiento de la obligación del aviso previo a la Administración, dentro del plazo establecido al efecto en la cláusula 16.7, para la emisión, por parte del contratista, del informe sobre el estado de las obras.
f) El incumplimiento de las instrucciones y directrices recibidas de la Administración para la elaboración del informe al que se refiere la cláusula 16.7 del presente Xxxxxx.
g) El incumplimiento de alguno de los compromisos ofertados.
h) El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del T.R.L.C.A.P.
i) El incumplimiento, en su caso, de un seguro la presentación de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en la documentación relativa a los términos establecidos en este pliego.
16.1.- En caso de seguros a que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a refiere la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguencláusula 18 del presente Xxxxxx.
16.2.- En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquélla.
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Samples: Consultancy and Assistance Contract
RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas causales de resolución del presente Contrato las siguientes:
13.1 “EL MINISTERIO” podrá resolver el presente Contrato en caso que “EL CONTRATISTA” incumpla injustificadamente las obligaciones previstas en el presente Contrato o documentos integrantes del mismo, siempre que previamente “EL MINISTERIO” haya cumplido con emplazar vía notarial a “EL CONTRATISTA”, por dicho incumplimiento, y ésta no lo haya subsanado en el plazo de otorgado por “EL MINISTERIO”. En este caso, el presente Contrato quedará resuelto a partir de la recepción por “EL CONTRATISTA” de la posterior comunicación por vía notarial en la que se exprese dicha decisión y el motivo que la justifique. No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de la penalidad por xxxx o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.
13.2 Independientemente de la resolución del presente Contrato, “EL CONTRATISTA” será pasible de las sanciones que por dicho motivo le pudiera imponer el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio del resarcimiento de otras los Daños y Perjuicios ocasionados, y de las penalidades previstas en la legislación aplicableCláusula Décima Segunda del presente Contrato, las siguientes: - La extinción según corresponda. Asimismo, una vez recibida la carta notarial de la personalidad jurídica resolución por “EL CONTRATISTA”, ésta podrá recurrir al Arbitraje de la Arrendataria. - La declaración Derecho, de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según conformidad con lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria Cláusula Décima Sexta del control presente Contrato.
13.3 Las partes podrán resolver el presente Contrato, sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización continuación del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son Las causas de resolución del contrato: Códfuerza mayor o caso fortuito serán invocadas y sustentadas por escrito detallando su naturaleza, inicio, duración y consecuencias. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, “EL MINISTERIO” liquidará a “EL CONTRATISTA” sólo la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si parte efectivamente ejecutada por ésta última, si correspondiera.
13.4 “EL MINISTERIO” podrá resolver el adjudicatario incurrierapresente Contrato, durante la vigencia del contratopor incumplimiento, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego.
16.1.- En caso de que se resuelva llegase a aplicar al CONTRATISTA, el contrato monto máximo equivalente al diez por causas imputables al Ayuntamientociento (10%) del monto contractual por concepto de penalidad por xxxx, éste indemnizará además a la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguenrefiere la Cláusula Décima Segunda.
16.2.- En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquélla.
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Samples: Adjudicación Directa Pública
RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso quiebra o suspensión de pagos del Contratista. El embargo de bienes existentes en la declaración de insolvencia obra, sean o no necesarios para la terminación de la Arrendataria en cualquier otro procedimientomisma. - La disolución de la sociedad contratista. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato en un plazo superior a meses por culpa del Contratista. El incumplimiento por parte del AyuntamientoContratista en los plazos parciales que hagan prever racionalmente el que la obra no podrá terminarse en el plazo establecido ni con ……………….. meses de retraso con posterioridad a la fecha prevista como de finalización de obras. - La cesión del contrato o Las deficiencias técnicas, calificadas de toda o graves por la mayor parte del capital Dirección de Obra en la ejecución de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la obra que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo hayan puesto de manifiesto en los análisis de calidad y expreso del Ayuntamientoresistencia de materiales empleados en la obra. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses incumplimiento por parte del Ayuntamiento Contratista o de los subcontratistas después de haber sido debidamente advertidos por la Propiedad, de las normas de seguridad e higiene en el trabajo. La quiebra o suspensión de pagos de la entrega a Propiedad. La extinción de la Arrendataria sociedad propietaria y/o el fallecimiento del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses propietario salvo que los herederos se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento subroguen expresamente de las obligaciones asumidas y derechos de este contrato. La falta de pago de una certificación de obra en los plazos establecidos en el presente contrato, siempre que el retraso sea superior a ……………….. días a partir de la fecha en que debiera haberse hecho efectivo. La suspensión de las obras por resolución administrativa o por decisión de la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractualPropiedad por un plazo superior a meses. Asimismo son causas de La resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego.
16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al AyuntamientoContratista se llevará a cabo por la Propiedad mediante requerimiento notarial a entregar en el domicilio social en el cual se expresará las circunstancias por las que se declara extinguido el contrato. En este caso el Contratista vendrá obligado a abandonar la obra en un plazo de ……………….. días y una vez abandonada la obra o en el mismo día que efectúe la retirada de los últimos materiales se procederá a levantar el acta de la obra que esté ejecutada suscribiendo la misma los representantes de la Propiedad y del Contratista. Transcurrido el plazo de ……………….. días sin que el Contratista haya abandonado la obra, éste indemnizará además podrá y así expresamente se faculta a la Arrendataria Propiedad proceder a ocupar la misma y continuar la realización de las obras previo levantamiento de acta notarial en el que quede constancia gráfica del estado en que se encuentra la misma y de las manifestaciones que estime oportuno hacer la Dirección de Obra. Si el Contratista no retirare las instalaciones que tenga en la obra podrá seguirlas utilizando el nuevo Contratista con abono, una vez finalizada la obra, del alquiler que corresponda en el bien entendido de que podrá retirarlos el Contratista a quien se le ha resuelto el contrato, en un plazo de días desde que sea requerido de resolución del contrato. Los materiales de obra no usados se certificarán por la Dirección de Obra bajo su responsabilidad civil y penal y los mismos podrán ser utilizados en la terminación de la misma, abonándoles al Contratista si justifica que han sido abonados al proveedor o si no directamente al mismo en cuyo caso le serán descontados al Contratista los importes pagados por los mismos. Levantada acta por parte de la Propiedad y del representante del Contratista se procederá a hacer el abono de la obra ejecutada desde la última certificación en la forma establecida en el presente contrato y hará efectivos, con cargo al aval y retenciones, los daños y perjuicios que se le irroguen.
16.2.- En el caso hubiere causado por la resolución del contrato, sin perjuicio de que el pueda la Propiedad reclamar los mayores daños o perjuicios que la resolución del contrato le ocasionare. Si la resolución del contrato se resuelva produjera por causas imputables a culpa de la ArrendatariaPropiedad, le será incautada deberá abonar al Contratista el importe del ……………….. por 100 de las obras que faltaran por ejecutar y cobrar, así como retornarle la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda totalidad del importe de aquéllalas retenciones y del aval. En este caso, recibidas las cantidades que se han establecido, el Contratista dejará libre y vacua la obra a disposición de la Propiedad. La Propiedad no podrá tomar posesión de la obra sin haber cumplido con los pagos y devoluciones anteriormente establecidos.
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Samples: Contrato De Ejecución De Obras
RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas Cualquiera de resolución del las partes podrá resolver el presente contrato, sin perjuicio de otras previstas Contrato en el tiempo y forma establecido por la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendatariavigente. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento Con independencia y además de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada causas señaladas por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comerciallegislación vigente, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del Contrato las siguientes: a) el acuerdo mutuo de las partes de resolver el contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente b) Por expiración del tiempo inicial del mismo o de cualquiera de sus prorrogas si sus partes hubieran manifestado la voluntad de no renovarlo según lo dispuesto en las condiciones generales. c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dimanantes del mismo. d) El impago en tiempo y forma, por parte del Cliente, de cualquiera de las obligaciones económicas para con DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. adquiridas mediante el presente Contrato. Se entenderá como impago por parte del cliente, la falta de pago de cualquiera cantidad que hubiera sido reclamada fehacientemente por DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD S.L.U. y transcurridos 14 días naturales desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 recepción de 44 - Si dicha comunicación por parte del cliente, éste no hubiera procedido al pago de la totalidad de las cantidades adeudadas. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. no realizará una nueva contratación con el adjudicatario incurrieraCliente en cuestión hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, durante incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados por todos los conceptos, incluidos los derivados de una eventual suspensión y/o reposición del suministro, así como que haya sido constituida la vigencia garantía de pagos requerida en su caso, por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. en los términos establecidos en estas Condiciones Generales. e) La situación de insolvencia o concurso de acreedores conforme a los procedimientos legalmente establecidos a tales efectos. f) En caso de no aceptación por parte del contratoCliente de la modificación de las condiciones por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. en los términos establecidos en el presente Contrato. e) La no subsanación y/o corrección por parte del Cliente, en el plazo máximo de un (1) mes, de los defectos y/o anomalías detectados por el personal de DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U., en cualquiera de las causas visitas de prohibición verificación de las instalaciones practicadas conforme al presente Contrato. Para proceder a la resolución del presente Contrato, el Cliente deberá de comunicar por escrito y de forma fehaciente la misma a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. en la dirección que se hace constar: DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. Xx Xxxxx Xxxxxxx 30, 1ºC, 50.004 Zaragoza. El ejercicio por parte del cliente especialmente aquellos que el cliente tuviera contratados con terceras empresas y cuyos servicios fueran facturados por DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD S.L.U. de forma conjunta con el suministro. En el caso que el Cliente tenga consideración legal de consumidor o usuario según la legislación sectorial de consumo, el ejercicio por parte del Cliente del derecho de resolución de uno de los servicios sí que implicaría, salvo expresa mención, la resolución del resto de los servicios que tuviera contratados, a excepción de aquellos servicios que el Cliente tuviera contratados con terceras empresas y cuyos servicios fueran facturados por DOMÉSTICA GAS Y ELETRICDIDAD S.L.U. de forma conjunta con el suministro. El presente Contrato se concierta sobre las circunstancias expresamente declaradas por el Cliente, referentes tanto a la instalación a la que se refiere como a su propia persona, las cuales constituyen la base esencial para contratar la aceptación del Contrato por DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. y fundamentan el consentimiento de esta y con ello la Administraciónvalidez intrínseca del mismo. Por ello, previstas el Cliente expresa y formalmente, afirma que los datos aportados relativos tanto a la instalación como a él mismo son ciertos y se ajustan a la realidad, obligándose a comunicar de forma inmediata a DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. todas las variaciones que puedan producirse tras la firma del Contrato suscrito. DOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá rescindir unilateralmente el Contrato en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los momento que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación falsedad, inexactitud, reserva, omisión o variación de tener afiliados y dados de alta en las circunstancias informadas por el Seguridad Social a los trabajadores que destine a Cliente para la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia suscripción del contrato. Asimismo, de un seguro de responsabilidad civilDOMÉSTICA GAS Y ELECTRICIDAD S.L.U. podrá rescindir unilateralmente el Contrato, de una póliza de seguro de contenido si detectase que la instalación del HotelCliente relativa al mismo, y de estar incumple lo establecido en la legislación vigente al corriente respecto, o en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego.
16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguen.
16.2.- En el caso de que detectado un problema en la misma, el contrato se resuelva Cliente no aceptase la subsanación/modificación y/o reparación de la instalación en los términos de la presente Condición. En el supuesto de resolución del Contrato por causas imputables impago, el Cliente estará obligado a abonar a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento Comercializadora las cantidades debidas junto con los daños intereses de demora pactados y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquéllalos establecidos legalmente.
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Samples: Suministro De Gas Y Electricidad
RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas En caso que EL CONTRATISTA falte al cumplimiento de resolución sus obligaciones establecidas en el presente Contrato, así como de sus Bases Administrativas Integradas, Absolución de Consultas, Propuesta Técnica y Económica, CORPAC S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 226° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, requerirá mediante Carta Notarial para que cumpla, en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de que el Contrato quede resuelto de pleno derecho. En caso que, vencido dicho plazo EL CONTRATISTA persista en el cumplimiento, CORPAC S.A. resolverá el Contrato manifestando esta decisión y el motivo que la justifica, mediante Carta Notarial. El presente contratoContrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la Carta Notarial remitida a el CONTRATISTA, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, iniciársele las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en acciones pertinentes para el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, reconocimiento de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego.
16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a la Arrendataria indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudieran existir. Sin perjuicio de las causales de resolución establecidas en el párrafo anterior, EL CONTRATISTA también considerará como causales de resolución lo siguiente: - Si CORPAC S.A. comprobara durante la vigencia del presente Contrato, que EL CONTRATISTA ha perdido la vigencia de su registro ante el Registro Nacional de Empresas y Entidades que Realizan Actividades de Intermediación Laboral; - El incumplimiento de EL CONTRATISTA de sus obligaciones laborales y previsionales; dejando constancia que CORPAC S.A. se le irroguen.
16.2.- En reserva el caso derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales que el tiene EL CONTRATISTA con los trabajadores destacados. - El contrato se resuelva resolverá por causas imputables aplicación de la Ley Nº 28404 – Ley de Seguridad de la Aviación Civil, en cuyo caso CORPAC S.A., no asume ninguna responsabilidad frente a EL CONTRATISTA, por lucro cesante o por indemnización de cualquier índole, no teniendo por lo tanto CORPAC S.A., que efectuar pago alguno a EL CONTRATISTA. - El nuevo Operador se encuentra facultado a resolver el presente contrato por aplicación del Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, el Decreto Supremo Nº 019-2007-MTC y otras normas complementarias, en cuyo caso CORPAC S.A. no asume ninguna responsabilidad frente a EL CONTRATISTA por lucro cesante o por indemnización de cualquier índole, no teniendo por lo tanto CORPAC S.A. que efectuar pago alguno a EL CONTRATISTA. - Cuando se llegara a cubrir el monto máximo de la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquélla.penalidad
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Samples: Adjudicación De Menor Cuantía
RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la Arrendatariasociedad contratista. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas mutuo acuerdo entre MERCAGRANADA, S.A. y el contratista. - La no formalización del contrato en plazo. - La demora en el pliegocumplimiento de los plazos por parte del contratista. - El incumplimiento grave y reiterado de las restantes obligaciones relativas a las inversionescontractuales esenciales, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido calificadas como tales en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato por parte del Ayuntamiento. - La cesión del contrato o de toda o la mayor parte del capital de la Arrendataria sin autorización del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte de la arrendataria en el pago de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización los pliegos del contrato. - Cualquier Las establecidas expresamente en el contrato. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con el Sector Público. - El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de lo dispuesto en la documentación contractualcláusula 22 de este Pliego. Asimismo son causas - La obstrucción a las facultades de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 dirección e inspección de 44 - Si el adjudicatario incurrieraMERCAGRANADA, durante la vigencia del contrato, en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. S.A. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y o antecedentes que, no siendo públicos y o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Audiencia del contratista por un plazo de cinco días naturales, si la resolución ha sido instada por MERCAGRANADA, S.A.
b) Informe de la obligación Dirección de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a MERCAGRANADA, S.A. En la prestación de la actividad contratada. - El resolución por incumplimiento culpable del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliego.
16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamientocontratista, éste indemnizará además deberá indemnizar a la Arrendataria por MERCAGRANADA, S.A. los daños y perjuicios que ocasionados, cuya determinación se le irroguenllevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo.
16.2.- En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquélla.
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RESOLUCION DEL CONTRATO. Son Además de las previstas en los arts. 223 y 308 de la TRLCSP serán causas específicas básicas de resolución contractual el incumplimiento por parte del presente contrato, sin perjuicio contratista de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendataria. - La declaración de concurso o la declaración de insolvencia de la Arrendataria en cualquier otro procedimiento. - El incumplimiento cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales fijadas establecidas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado presente pliego o en el PPT, el abandono de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido en este pliego. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución funciones objeto del contrato por parte del contratista y la manifiesta incapacidad o negligencia técnica o profesional; en el caso de tratarse de un equipo, la sustitución de los profesionales del mismo que no hubiese sido autorizada previamente por el Ayuntamiento. - La cesión En el supuesto de resolución del contrato o de toda o la mayor por incumplimiento por parte del capital contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido sin perjuicio de la Arrendataria sin autorización subsistencia de la responsabilidad del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la contratista en lo que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso refiere al importe que excede del Ayuntamientode la garantía incautada. - El mutuo acuerdo entre las partesxxx.xxxxxxxx.xx · Xxxxx Xxxxx, 0 · Teléfono 000 000000 · Fax.: 00000 00 00 · NIF. - La demora P-1203200I ·12530 BURRIANA · e.mail: xxxx@xxxxxxxx.xx En los demás supuestos de resolución se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratos, art. 225 del TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la arrendataria en el pago Administración. Las sanciones de carácter económico se harán efectivas de forma automática descontando su importe de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento primera factura que se apruebe una vez firme en vía administrativa la imposición de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses sanción se computarán desde la formalización del contrato. - Cualquier incumplimiento deducirá de las obligaciones asumidas por la adjudicataria en su oferta o en virtud de facturas, conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP. La pérdida de la documentación contractual. Asimismo son causas de resolución del contrato: Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante la vigencia del contrato, en cualquiera garantía o los importes de las causas de prohibición para contratar con penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, previstas en el artículo 60 originados por la demora del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos establecidos en este pliegocontratista.
16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguen.
16.2.- En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquélla.
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Samples: Contrato Administrativo
RESOLUCION DEL CONTRATO. Son causas específicas causa de resolución del contrato, con independencia de las señaladas por la legislación vigente y en concordancia con ésta: - El ejercicio del derecho del CLIENTE a resolver el contrato por modificación en el precio de la energía o de cualquier otra condición contractual, según se establece en las cláusulas 5 y 8 del presente contrato, sin perjuicio de otras previstas en la legislación aplicable, las siguientes: - La extinción de la personalidad jurídica de la Arrendatariarespectivamente. - La declaración finalización del período de concurso o vigencia del contrato, con preaviso de no prorrogarlo, según se establece en la declaración cláusula 14 del presente contrato. Agri-Energia, S.A. A17000837 Domicilio social: X/Xxxxxx 000, Xxxxxxxx. Registro Mercantil xx Xxxxxx, Folio 179, Libro 7º de insolvencia Sociedades, hoja 529, inscripción 14-05-1908 - Registrada con el número R2-174 en el Reg. A.D.C y CC - La circunstancia de que el CLIENTE reúna las condiciones legalmente establecidas en la Arrendataria Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en cualquier otro procedimientoel RD 879/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, para ser considerado vulnerable, vulnerable severo, y no manifieste expresamente a la COMERCIALIZADORA su voluntad de renunciar al bono social. - El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales fijadas en el pliego. - El incumplimiento grave y reiterado alguna de las obligaciones relativas a las inversiones, al mantenimiento, conservación y reparación del Hotel según lo establecido previstas en este pliegocontrato. - La obstrucción voluntaria y reiterada por la adjudicataria del control en la ejecución del contrato rescisión unilateral por parte del Ayuntamiento. - La cesión CLIENTE o la COMERCIALIZADORA antes de la finalización del período de vigencia del contrato o de toda o cualquiera de sus prórrogas. No se aplicará ningún tipo de penalización si la mayor parte del capital que rescinde avisa al otro, de forma fehaciente, con un mínimo de 15 días hábiles de antelación respecto a la fecha de la Arrendataria sin autorización rescisión. En caso contrario podrá aplicarse una penalización económica en la parte que rescinde del Ayuntamiento. - El cambio de marca comercial, cadena o enseña bajo la que se gestione el Hotel sin el consentimiento previo y expreso 5% del Ayuntamiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - La demora por parte precio de la arrendataria energía pendiente de suministrar hasta la fecha de finalización del contrato en el pago suministros de Baja Tensión y Alta Tensión, o de la renta superior a 6 meses desde el vencimiento prórroga en vigor en suministros de la correspondiente factura. - La demora superior a seis meses por parte del Ayuntamiento Alta Tensión, según los precios aplicados en la entrega a la Arrendataria del inmueble y demás bienes objeto del arrendamiento por causas imputables al Ayuntamiento. Dichos seis meses se computarán desde la formalización del última factura, o en su defecto, según los precios establecidos en este contrato. - Cualquier incumplimiento Para suministros en baja tensión no se aplicará ningún tipo de las obligaciones asumidas penalización por la adjudicataria en su oferta o en virtud rescisión unilateral a partir del segundo año de lo dispuesto en la documentación contractualcontrato incluido. Asimismo son causas En cualquier caso de resolución del contrato: Cód, el CLIENTE tendrá que tramitar el cambio de suministrador de energía. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde El CLIENTE acepta expresa- mente que, de mantener la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 COMERCIALIZADORA el suministro de 44 - Si el adjudicatario incurriera, durante energía hasta la vigencia fecha de activación del nuevo contrato, esta energía suminis- trada se facturará al CLIENTE según la normativa vigente y los precios aplicados en cualquiera la última factura, o en su defecto sino dispone de las causas de prohibición para contratar con la Administraciónéstos, previstas en el artículo 60 del TRLCSP. - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de según los datos y antecedentes que, no siendo públicos y notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. - El incumplimiento del contratista de la obligación de tener afiliados y dados de alta en el Seguridad Social a los trabajadores que destine a la prestación de la actividad contratada. - El incumplimiento del contratista de disponer, durante la vigencia del contrato, de un seguro de responsabilidad civil, de una póliza de seguro de contenido del Hotel, y de estar al corriente en el pago de las primas correspondientes, en los términos precios establecidos en este pliegocontrato.
16.1.- En caso de que se resuelva el contrato por causas imputables al Ayuntamiento, éste indemnizará además a la Arrendataria por los daños y perjuicios que se le irroguen.
16.2.- En el caso de que el contrato se resuelva por causas imputables a la Arrendataria, le será incautada la garantía definitiva, debiendo además indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados en lo que exceda del importe de aquélla.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica