Common use of RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO Clause in Contracts

RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOM” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento esencial del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y/o Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas CGC y/o Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas CGC y/o Ante los supuestos de rescisión anticipada previstos en el capítulo 29 de las CGC y/o Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas CGC y/o Ante el incumplimiento del capítulo 8.21 de estas CGC y/o Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 30 de estas CGC.

Appears in 1 contract

Samples: institucional.telecom.com.ar

RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOM” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: - Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o - Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o - Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o - Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento esencial del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y/o - Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas CGC y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas CGC y/o - Ante los supuestos de rescisión anticipada previstos en el capítulo 29 de las CGC y/o - Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o - Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas CGC y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 8.21 de estas CGC y/o - Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 30 de estas CGC.

Appears in 1 contract

Samples: institucional.telecom.com.ar

RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOM” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: - Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o - Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o - Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o - Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento grave/ esencial del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y/o - Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas CGC “CGC” y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas CGC “CGC” y/o Ante los supuestos de rescisión anticipada previstos en el capítulo 29 de las CGC y/o - Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o - Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas CGC “CGC” y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 8.21 24 de estas CGC “CGC” y/o - Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 30 29 de estas CGC.

Appears in 1 contract

Samples: institucional.telecom.com.ar

RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOM” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: - Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o - Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o - Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o - Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento grave/ esencial del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y/o - Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas CGC “CGC” y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas CGC “CGC” y/o Ante los supuestos de rescisión anticipada previstos en el capítulo 29 de las CGC y/o - Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o - Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas CGC “CGC” y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 8.21 24 de estas CGC “CGC” y/o - Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 30 29 de estas CGC.

Appears in 1 contract

Samples: institucional.telecom.com.ar

RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas CGC, “TELECOMPERSONAL” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: - Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o - Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o - Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o - Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento esencial del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y/o - Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas CGC y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas CGC y/o - Ante los supuestos de rescisión anticipada previstos en el capítulo 29 de las CGC y/o - Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o - Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas CGC y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 8.21 de estas CGC y/o - Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 30 de estas CGC.

Appears in 1 contract

Samples: www.personal.com.ar