RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas “CGC”, “TELECOM” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: - Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o - Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o - Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o - Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento grave/ esencial del - Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas “CGC” y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas “CGC” y/o - Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o - Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas “CGC” y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 24 de estas “CGC” y/o - Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 29 de estas “CGC”. 13.1.1 Vencido un plazo establecido en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” sin que las prestaciones fuesen cumplidas en las condiciones establecidas, “TELECOM” podrá rescindir de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por la parte no cumplida, aplicándose una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto de la parte del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” incumplida, sin perjuicio de la ejecución de las garantías correspondientes y del inicio de las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados. Igual proceder podrá adoptar, sin esperar el vencimiento del plazo de entrega, cuando la inspección realizada en el lugar de fabricación declarado por el “PROVEEDOR” y/o cuando la documentación y/o registros y/o trámites y/o procesos relacionados con el cumplimiento de la prestación demuestre, a criterio de “TELECOM”, que el grado de avance es claramente incompatible con el cumplimiento en término de las obligaciones del “PROVEEDOR”. 13.1.2 Ante la existencia un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” en conexidad con otro/s “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES” en razón de la finalidad del objeto contratado, la resolución por decisión de TELECOM de cualquiera de/los “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES”, en forma total o parcial, habilitará a TELECOM, a su exclusivo criterio, a finalizar en forma anticipada, en forma total o parcial, algunos y/o todos los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN/ES” conexos y, en su caso, a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados por todas las contrataciones resueltas. El PROVEEDOR declara conocer y aceptar que la facultad de resolver DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES conexas podrá ser ejercida únicamente por TELECOM. Salvo que fuese establecido de otro modo en forma expresa en los DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES”, los PROVEEDORES a cargo de las mismas, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de los “DOCUMENTOS DE COMPRA Y/U ORDENES” conexas y por las consecuencias derivadas de la resolución, por cualquier causa que fuese.
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Samples: Condiciones Generales De Compra
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas “CGC”, “TELECOM” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: - Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o - Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o - Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o - Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento grave/ esencial del - “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” y/o Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas “CGC” CGC y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas “CGC” CGC y/o - Ante los supuestos de rescisión anticipada previstos en el capítulo 29 de las CGC y/o Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o - Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas “CGC” CGC y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 24 8.21 de estas “CGC” CGC y/o - Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 29 30 de estas “CGC”.
13.1.1 Vencido un plazo establecido en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” sin que las prestaciones fuesen cumplidas en las condiciones establecidas, “TELECOM” podrá rescindir de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por la parte no cumplida, aplicándose una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto de la parte del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” incumplida, sin perjuicio de la ejecución de las garantías correspondientes y del inicio de las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados. Igual proceder podrá adoptar, sin esperar el vencimiento del plazo de entrega, cuando la inspección realizada en el lugar de fabricación declarado por el “PROVEEDOR” y/o cuando la documentación y/o registros y/o trámites y/o procesos relacionados con el cumplimiento de la prestación demuestre, a criterio de “TELECOM”, que el grado de avance es claramente incompatible con el cumplimiento en término de las obligaciones del “PROVEEDOR”.
13.1.2 Ante la existencia un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” en conexidad con otro/s “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES” en razón de la finalidad del objeto contratado, la resolución por decisión de TELECOM de cualquiera de/los “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES”, en forma total o parcial, habilitará a TELECOM, a su exclusivo criterio, a finalizar en forma anticipada, en forma total o parcial, algunos y/o todos los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN/ES” conexos y, en su caso, a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados por todas las contrataciones resueltas. El PROVEEDOR declara conocer y aceptar que la facultad de resolver DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES conexas podrá ser ejercida únicamente por TELECOM. Salvo que fuese establecido de otro modo en forma expresa en los DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES”, los PROVEEDORES a cargo de las mismas, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de los “DOCUMENTOS DE COMPRA Y/U ORDENES” conexas y por las consecuencias derivadas de la resolución, por cualquier causa que fuese.
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Samples: General Purchase Conditions
RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas “CGC”, “TELECOMPERSONAL” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: - Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o - Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o - Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o - Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento grave/ esencial del - Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas “CGC” CGC y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas “CGC” CGC y/o - Ante los supuestos de rescisión anticipada previstos en el capítulo 29 de las CGC y/o - Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o - Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas “CGC” CGC y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 24 8.21 de estas “CGC” CGC y/o - Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 29 30 de estas “CGC”.
13.1.1 Vencido un plazo establecido en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” sin que las prestaciones fuesen cumplidas en las condiciones establecidas, “TELECOMPERSONAL” podrá rescindir de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por la parte no cumplida, aplicándose una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto de la parte del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” incumplida, sin perjuicio de la ejecución de las garantías correspondientes y del inicio de las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados. Igual proceder podrá adoptar, sin esperar el vencimiento del plazo de entrega, cuando la inspección realizada en el lugar de fabricación declarado por el “PROVEEDOR” y/o cuando la documentación y/o registros y/o trámites y/o procesos relacionados con el cumplimiento de la prestación demuestre, a criterio de “TELECOMPERSONAL”, que el grado de avance es claramente incompatible con el cumplimiento en término de las obligaciones del “PROVEEDOR”.
13.1.2 Ante la existencia un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” en conexidad con otro/s “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES” en razón de la finalidad del objeto contratado, la resolución por decisión de TELECOM de cualquiera de/los “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES”, en forma total o parcial, habilitará a TELECOM, a su exclusivo criterio, a finalizar en forma anticipada, en forma total o parcial, algunos y/o todos los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN/ES” conexos y, en su caso, a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados por todas las contrataciones resueltas. El PROVEEDOR declara conocer y aceptar que la facultad de resolver DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES conexas podrá ser ejercida únicamente por TELECOM. Salvo que fuese establecido de otro modo en forma expresa en los DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES”, los PROVEEDORES a cargo de las mismas, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de los “DOCUMENTOS DE COMPRA Y/U ORDENES” conexas y por las consecuencias derivadas de la resolución, por cualquier causa que fuese.
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RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas “CGC”, “TELECOM” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: - Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o - Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o - Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o - Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento grave/ esencial del - Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas “CGC” CGC y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas “CGC” CGC y/o - Ante los supuestos de rescisión anticipada previstos en el capítulo 29 de las CGC y/o - Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o - Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas “CGC” CGC y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 24 8.21 de estas “CGC” CGC y/o - Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 29 30 de estas “CGC”.
13.1.1 Vencido un plazo establecido en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” sin que las prestaciones fuesen cumplidas en las condiciones establecidas, “TELECOM” podrá rescindir de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por la parte no cumplida, aplicándose una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto de la parte del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” incumplida, sin perjuicio de la ejecución de las garantías correspondientes y del inicio de las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados. Igual proceder podrá adoptar, sin esperar el vencimiento del plazo de entrega, cuando la inspección realizada en el lugar de fabricación declarado por el “PROVEEDOR” y/o cuando la documentación y/o registros y/o trámites y/o procesos relacionados con el cumplimiento de la prestación demuestre, a criterio de “TELECOM”, que el grado de avance es claramente incompatible con el cumplimiento en término de las obligaciones del “PROVEEDOR”.
13.1.2 Ante la existencia un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” en conexidad con otro/s “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES” en razón de la finalidad del objeto contratado, la resolución por decisión de TELECOM de cualquiera de/los “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES”, en forma total o parcial, habilitará a TELECOM, a su exclusivo criterio, a finalizar en forma anticipada, en forma total o parcial, algunos y/o todos los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN/ES” conexos y, en su caso, a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados por todas las contrataciones resueltas. El PROVEEDOR declara conocer y aceptar que la facultad de resolver DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES conexas podrá ser ejercida únicamente por TELECOM. Salvo que fuese establecido de otro modo en forma expresa en los DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES”, los PROVEEDORES a cargo de las mismas, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de los “DOCUMENTOS DE COMPRA Y/U ORDENES” conexas y por las consecuencias derivadas de la resolución, por cualquier causa que fuese.
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RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO. Sin perjuicio de la aplicación de las causales de finalización anticipada del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN previstas en otros capítulos de estas “CGC”, “TELECOM” podrá decidir resolver de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN”, y en su caso, por culpa del “PROVEEDOR” encontrándose habilitada a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños y perjuicios ocasionados, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial y siendo suficiente la comunicación por escrito de dicha decisión en tal sentido, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes y de la ejecución de la/s garantía/s (si existiese/n) en los siguientes supuestos: - Si el “PROVEEDOR” pidiese su propia quiebra, o ésta le fuera decretada a pedido de terceros, si esa presentación no fuese desistida o desestimada en la primera oportunidad procesal; y/o - Ante el concurso preventivo o cualquier otro procedimiento bajo la ley aplicable en materia de concursos del PROVEEDOR salvo que el PROVEEDOR haya obtenido la autorización judicial que lo autorice a continuar la contratación dentro de los treinta (30) días hábiles de abierto el mismo y/o - Cuando el PROVEEDOR se tornase insolvente o dejara de pagar sus deudas en general a su vencimiento o intentara efectuar una venta en bloque de sus bienes o activos, o si se declarara la disolución o liquidación del PROVEEDOR a pedido del PROVEEDOR o de un tercero o cualquier autoridad regulatoria dispusiera la suspensión de las actividades del PROVEEDOR, su intervención o la revocación de cualquier autorización necesaria para que el PROVEEDOR pueda realizar su actividad principal, y/o - Ante cualquier incumplimiento que pudiera ser considerado incumplimiento grave/ esencial del “DOCUMENTO DE - Ante el incumplimiento de lo previsto en los capítulos 8 y/o 18 y/o 20 y concordantes de estas “CGC” y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 23 de estas “CGC” y/o - Ante el incumplimiento de las exigencias establecidas en la ley 25326, su reglamentación y normativa complementaria y/o por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y/o - Ante cualquier supuesto establecido en el capítulo 22 y concordantes de estas “CGC” y/o - Ante el incumplimiento del capítulo 24 de estas “CGC” y/o - Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el capítulo 29 de estas “CGC”.
13.1.1 Vencido un plazo establecido en el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” sin que las prestaciones fuesen cumplidas en las condiciones establecidas, “TELECOM” podrá rescindir de pleno derecho el “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” por la parte no cumplida, aplicándose una multa equivalente al quince por ciento (15%) del monto de la parte del “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” incumplida, sin perjuicio de la ejecución de las garantías correspondientes y del inicio de las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados. Igual proceder podrá adoptar, sin esperar el vencimiento del plazo de entrega, cuando la inspección realizada en el lugar de fabricación declarado por el “PROVEEDOR” y/o cuando la documentación y/o registros y/o trámites y/o procesos relacionados con el cumplimiento de la prestación demuestre, a criterio de “TELECOM”, que el grado de avance es claramente incompatible con el cumplimiento en término de las obligaciones del “PROVEEDOR”.
13.1.2 Ante la existencia un “DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN” en conexidad con otro/s “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES” en razón de la finalidad del objeto contratado, la resolución por decisión de TELECOM de cualquiera de/los “DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES”, en forma total o parcial, habilitará a TELECOM, a su exclusivo criterio, a finalizar en forma anticipada, en forma total o parcial, algunos y/o todos los “DOCUMENTOS DE COMPRA y/u ORDEN/ES” conexos y, en su caso, a iniciar las acciones por incumplimiento contractual y por los mayores daños ocasionados por todas las contrataciones resueltas. El PROVEEDOR declara conocer y aceptar que la facultad de resolver DOCUMENTO/S DE COMPRA y/u ORDEN/ES conexas podrá ser ejercida únicamente por TELECOM. Salvo que fuese establecido de otro modo en forma expresa en los DOCUMENTO/S DE COMPRA Y/U ORDEN/ES”, los PROVEEDORES a cargo de las mismas, serán solidariamente responsables por el cumplimiento de los “DOCUMENTOS DE COMPRA Y/U ORDENES” conexas y por las consecuencias derivadas de la resolución, por cualquier causa que fuese.
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