RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO. Resolución de 4 de febrero de 2016 (BOE de 23 de febrero de 2016) Resolución de 18 xx xxxxx de 2016 (BOE de 6 xx xxxxx de 2016) Resolución de la DGRN de 30 marzo de 2016 (BOE de 13 xx xxxxx de 2016)
RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO. Resolución de 13 de julio de 2017 Comunicação interpretativa n.º 2017/C 165/01, de 00 xx xxxx xx 2017 (JOUE C 165/2017, de 24 xx xxxx de 2017) Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE de 25 de octubre de 2017) Ley 3/2017, de 27 xx xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE de 28 xx xxxxx de 2017) Lei n.º 29/2017, de 30 xx xxxx (DR 104, SÉRIE I, de 00 xx xxxx xx 2017) Decreto-lei n.º 72/2017, de 21 de junho (DR 118, SÉRIE I, de 21 de junho de 2017) Lei n.º 55/2017, de 17 de julho (DR 136, SÉRIE I, de 17 de julho de 2017) Lei n.º 73/2017, de 16 xx xxxxxx (DR 157, SÉRIE I, de 16 xx xxxxxx de 2017)
RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO. Sobre la suspensión de inscripción de una novación de hipoteca Sobre la exigencia de tasación ECO cuando el acreedor hipotecario carece de la calificación de entidad de crédito Imposibilidad de prorrogar la inscripción de una nota marginal cuando no lo prevea la legislación estatal En el presente caso, la DGRN resuelve un recurso interpuesto por el notario autorizante de una escritura de novación de hipoteca ante la negativa del registrador a inscribirla por, en lo que aquí interesa, la falta de aportación del certificado de tasación que deberá tener una antigüedad inferior a los seis meses de conformidad con la Ley de Regulación xxx Xxxxxxx Hipotecario y la Orden ECO/805/2003 cuando en la escritura se señaló un valor de tasación a efectos de subasta. La DGRN confirma la calificación del registrador y el defecto subsanable. A través de la novación objeto de calificación, entre otras cuestiones, se había modificado el valor a efectos de subasta. Ahora bien, el precepto citado se refiere únicamente a la «escritura de constitución de hipoteca», por lo que no puede extenderse a otros actos otorgados con posterioridad durante la vida de la hipoteca, ni se exige tampoco su actualización en ningún caso. Ello naturalmente siempre que, con motivo de esos otros actos, no se modifique expresamente el valor de tasación contenido en la escritura de constitución. En el presente expediente el pacto de ejecución ya figuraba en la original escritura de constitu- ción, y se pretende la modificación del valor de tasación inicial. En consecuencia, aunque no es nueva constitución, al haberse modificado dicho valor en la escritura de novación y ampliación xxx xxxxxxxx hipotecario, procede considerar que es exigible en este caso el certificado de tasación que la justifique pues es una modificación de un asiento bajo la salvaguarda de los tribunales. En el presente recurso se plantea determinar si la exigencia de tasación oficial conforme a lo prevenido en la Ley 1/2013, de 14 xx xxxx, debe ser acreditada en la constitución de garantía hipotecaria en favor de una persona física que, por tanto, carece de la calificación de entidad de crédito. En el caso que motiva este recurso, el acreedor, persona física que mantiene relaciones comer- ciales y de servicios con la deudora, persona jurídica, acepta la tasación de los bienes presenta- dos por esta y la tasación realizada por técnico que, no obstante, carece del carácter oficial que prevé la Ley 2/1981. Se vulnera con ello el régimen...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.