Common use of Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General Clause in Contracts

Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General. Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del Ayuntamiento de L’Alcúdia, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán las siguientes responsabilidades: De acuerdo con el Artículo 4 - Objeto del Seguro, será aquella atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda corresponder por toda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del Ayuntamiento de L’Alcúdia. Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia: o Impuesta al mismo por ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. o Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento de L’Alcúdia siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. o Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. o Derivada de daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, confiados y/o en depósito. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: ▪ La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. ▪ Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas. ▪ Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. ▪ Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión ▪ Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. ▪ Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de mataderos, de cementerios, de estaciones depuradoras, etc. ▪ Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios. ▪ Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. ▪ Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes. ▪ De la ejecución de trabajos de: Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia. Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA. Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento de L’Alcúdia. De igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc. También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del Ayuntamiento de L’Alcúdia como de sus empleados, por los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales así como de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensión. Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA y realizados o ejecutados por su propio personal. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al Servicio del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA. ▪ Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos. ▪ Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. ▪ Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. ▪ Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. ▪ Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas culturales. ▪ La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. ▪ La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, festejos taurinos tradicionales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos. Para cumplir con lo exigido por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en el Decreto 52/2010, de 26 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, debe entenderse que el límite de indemnización por siniestro es el correspondiente a un aforo de 1.500 personas, es decir 1.200.000 €. En caso de que el licitador que resulte adjudicatario haya ofertado una cuantía superior para este límite de indemnización, el aforo asociado al mismo será el correspondiente a tal cuantía según establece ésta Ley 4/2003, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Se aclara que el límite de indemnización aquí indicado se refiere únicamente al correspondiente a la Ley 4/2003 de la Generalitat Valenciana, siendo el límite de indemnización para el resto de actividades el indicado en el Art. Nº 11 de este pliego. ▪ Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento de L’Alcúdia, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros. ▪ La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. ▪ Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. ▪ Por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado. ▪ Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de L’Alcúdia y celebradas tanto en locales propios como ajenos. ▪ Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares. ▪ Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. ▪ Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA con motivo de las actividades indicadas en éste apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio. ▪ Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales. ▪ Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública. ▪ Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsididaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros. ▪ Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado. ▪ Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada. ▪ Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento de L’Alcúdia en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.

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Samples: Contract for Insurance Program

Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General. Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de las entidades aseguradas y del Ayuntamiento resto de L’AlcúdiaAsegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán garantizan las siguientes responsabilidades: De acuerdo con el Artículo 4 - Objeto del Seguro, será aquella atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia responsabilidades que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda les puedan corresponder por toda lesión físicatodo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo consecutivo, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del Ayuntamiento resto de L’Alcúdia. Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia: o Impuesta al mismo Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. o Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento de L’Alcúdia siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. o Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de consecuencia: • De la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. • De su calidad de arrendatario de bienes inmueble que ocupe en régimen de arrendamiento o Derivada en virtud de cualquier otro título frente a sus propietarios. • De la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación por las entidades aseguradas de: • Bibliotecas, Museos, y todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales. • Residencias, Albergues, Refugios, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares. pie_firma_corto_dipu_01 • Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas municipales. 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 • Semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, sistema de red de distribución de agua, suministro, instalaciones y canalizaciones de agua. • Garages para vehículos, depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales. • De la propiedad y mantenimiento de vías públicas y caminos vecinales, plazas y puentes a cargo del Asegurado, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal. • Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. • De la realización de los trabajos propios de las competencias de la entidades aseguradas, tales como servicio xx xxxx, alumbrado público, alcantarillado, depósitos y conducciones de agua o desagües y en general de todos los trabajos de mantenimiento y reparación. • De la actividad de inspección de locales. • De su obligación de control sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias de las entidades aseguradas. • Del Servicio de Vigilancia, Seguridad y Movilidad, incluso aún cuando comprenda el uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado • De la orden de retirada de vehículos de la vía pública, y por daños causados a bieneslos vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder y depósito del Ayuntamiento. Igualmente quedan garantizados los daños a vehículos depositados o custodiados en aparcamientos municipales. • De la actuación del Cuerpo Municipal de Policía, propiedad voluntarios de terceras personas, confiados Protección Civil y demás voluntariados. Quedan garantizados los daños y perjuicios derivados de la propagación u ocurrencia de incendios forestales que sufran las personas movilizadas o voluntarias. • De la organización y/o participación en depósitotodo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las entidades aseguradas en calidad de patrocinador. A título meramente enunciativopie_firma_corto_dipu_01 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia por lesiones producidas los daños materiales y personales ocasionados a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: ▪ La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. ▪ Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por asistentes al espectáculo público o la que debe legalmente responderactividad recreativa. • De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. • De la función municipal organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de las personas citadas entidades aseguradas y éstas no se encuentren sancionadas celebradas tanto en locales propios como ajenos. • De los trabajos realizados para las entidades aseguradas o inhabilitadas para la práctica por cuenta de las mismasellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. ▪ Corresponda al Asegurado en el ejercicio de • De su actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. ▪ Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión ▪ Los derivados del estado posesión. • De la custodia o depósito de conservación y mantenimiento bienes propiedad de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividadterceras personas. ▪ Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de mataderos, de cementerios, de estaciones depuradoras, etc. ▪ Las derivadas de • Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino. ▪ Las derivadas de • De su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. ▪ Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes. ▪ De los trabajos de derribo y demolición de edificios. No obstante cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista de las entidades aseguradas, éstas exigirán a dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la actividad propios de la ejecución de obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de la póliza de la empresa contratista. ▪ Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos dede construcción asegurados. ▪ De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones. • Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes de las entidades aseguradas, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: Mantenimiento− Que, construcciónen el momento de acaecer el siniestro, reformalos citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, ampliación y conservación en el ámbito de acerasla actividad objeto del seguro. pie_firma_corto_dipu_01 − Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 − Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. − Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia. Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA. Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito atribuyéndose al Ayuntamiento de L’Alcúdia. De igual forma queda garantizada Asegurado la responsabilidad civil a consecuencia del legal de afrontar el resarcimiento de los daños. • De la propiedad, uso, mantenimiento y conservación explotación de las vías urbanasvehículos, caminos vecinalesmaquinaria industrial, puentesy plataformas industriales que no sean objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. • Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga, etc. También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del Ayuntamiento de L’Alcúdia así como de sus empleados, por los riesgos daños que tales bienes puedan derivarse de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales así como de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensióncausar durante su transporte. Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA y realizados o ejecutados por su propio personal. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al Servicio del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA. ▪ Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y distribución de los mismos. ▪ Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. ▪ Las derivadas de • De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. ▪ Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. ▪ Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas culturales. ▪ La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. ▪ La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas), culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, festejos taurinos tradicionales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos. Para cumplir con lo exigido por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en el Decreto 52/2010, de 26 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, debe entenderse que el límite de indemnización por siniestro es el correspondiente a un aforo de 1.500 personas, es decir 1.200.000 €. En caso de que el licitador que resulte adjudicatario haya ofertado una cuantía superior para este límite de indemnización, el aforo asociado al mismo será el correspondiente a tal cuantía según establece ésta Ley 4/2003, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Se aclara que el límite de indemnización aquí indicado se refiere únicamente al correspondiente a la Ley 4/2003 de la Generalitat Valenciana, siendo el límite de indemnización para el resto de actividades el indicado en el Art. Nº 11 de este pliego. ▪ Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento de L’Alcúdia, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros. ▪ La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. ▪ Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. ▪ Por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado. ▪ Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de L’Alcúdia y celebradas tanto en locales propios como ajenos. ▪ Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares. ▪ Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. ▪ Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA con motivo de las actividades indicadas en éste apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio. ▪ Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales. ▪ Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública. ▪ Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsididaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros. ▪ Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado. ▪ Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada. ▪ Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento de L’Alcúdia en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General. Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de las ENTIDADES ASEGURADAS y del Ayuntamiento resto de L’AlcúdiaAsegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizarán garantizan las siguientes responsabilidades: De acuerdo con el Artículo 4 - Objeto del Seguro, será aquella atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia responsabilidades que directa, solidaria o subsidiariamente le pueda les puedan corresponder por toda lesión físicatodo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo o no, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las ENTIDADES ASEGURADAS y del Ayuntamiento resto de L’Alcúdia. Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia: o Impuesta al mismo Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. o Derivada de los daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento de L’Alcúdia siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. o Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de consecuencia: • De la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. o Derivada • De su calidad de daños causados a bienes, propiedad arrendatario de terceras personas, confiados y/bienes inmueble que ocupe en régimen de arrendamiento o en depósitovirtud de cualquier otro título frente a sus propietarios. A título meramente enunciativo• De la propiedad y mantenimiento de vías publicas y caminos vecinales plazas y puentes a cargo del Asegurado, pero no limitativo, queda cubierta así como la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: ▪ La derivada del funcionamiento normal o anormal arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal. Del estado de los servicios públicos prestados. ▪ Acciones u omisiones culposas o negligentes xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre conservación y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal mantenimiento de las personas citadas distintas instalaciones y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para la práctica de las mismas. ▪ Corresponda al Asegurado en el ejercicio concreto desarrollo de su actividad. • De la actividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídicoinspección de locales. ▪ Corresponda al Asegurado en virtud del • De su deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión ▪ Los derivados del estado posesión. • De la custodia o depósito de conservación bienes propiedad de terceras personas, así como por los daños materiales a cosas y mantenimiento bienes propiedad de los empleados de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. ▪ Por la prestación ENTIDADES ASEGURADAS dentro de los servicios recintos de inspecciónéstas, incluida la sustracción, perdida o extravío de mercadoslos mismos, salvo los bienes expresamente excluidos. En el caso de mataderosvehículos esta garantía solo tendrá efecto si éstos se encuentran en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede la garantía a los daños causados a los vehículos como consecuencia de colisión entre ellos. El asegurador se hará cargo de la indemnización que corresponda únicamente en el caso de que no exista cobertura por otro seguro, como de cementeriosincendio, de estaciones depuradorasrobo, etcdaños propios, responsabilidad civil del causante del daño. ▪ Las derivadas de • Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino. ▪ Las derivadas de • De su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. ▪ Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes. ▪ De los trabajos de derribo y demolición de edificios. No obstante cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista de las ENTIDADES ASEGURADAS, éstas exigirán a dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la actividad propios de la ejecución de trabajos de: Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de la póliza de la empresa contratista. ▪ Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia. Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA. Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento de L’Alcúdia. De igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc. También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del Ayuntamiento de L’Alcúdia como de sus empleados, por los riesgos que puedan derivarse producirse en los edificios, estructuras u obras de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas construcción colindantes durante la ejecución de los edificios municipales así como trabajos de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensión. Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA y realizados o ejecutados por su propio personal. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al Servicio del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIAconstrucción asegurados. ▪ Las derivadas De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de la agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). • De su obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos. ▪ Las , así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias de las ENTIDADES ASEGURADAS. • Del Servicio de Vigilancia, Seguridad y Movilidad, incluso aún cuando comprenda el uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado. • De la orden de retirada de vehículos de la vía pública, y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder de las ENTIDADES ASEGURADAS para su vigilancia y custodia. • De los trabajos realizados para el Asegurado las ENTIDADES ASEGURADAS o por cuenta de él ellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. ▪ Las derivadas de • De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. ▪ Las derivadas del • Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Aseguradode las ENTIDADES ASEGURADAS, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. ▪ Las derivadas del uso • De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas culturalesindustriales que no sean objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. ▪ La derivada del • Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado , así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas (incluidas las piscinas)deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, festejos taurinos tradicionales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las ENTIDADES ASEGURADAS en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos. Para cumplir con lo exigido por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en el Decreto 52/2010, de 26 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, debe entenderse que el límite de indemnización por siniestro es el correspondiente a un aforo de 1.500 personas, es decir 1.200.000 €. En caso de que el licitador que resulte adjudicatario haya ofertado una cuantía superior para este límite de indemnización, el aforo asociado al mismo será el correspondiente a tal cuantía según establece ésta Ley 4/2003, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Se aclara que el límite de indemnización aquí indicado se refiere únicamente al correspondiente a la Ley 4/2003 de la Generalitat Valenciana, siendo el límite de indemnización para el resto de actividades el indicado en el Art. Nº 11 de este pliego. ▪ Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento de L’Alcúdia, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros. ▪ La derivada de • De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. ▪ Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. ▪ Por • De la actuación de la Policía Local, del Cuerpo de Bomberos, Policía local, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariadovoluntariados. ▪ Por • De la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de L’Alcúdia las ENTIDADES ASEGURADAS y celebradas tanto en locales propios como ajenos. ▪ Por • La derivada del uso de desfibriladores semiautomáticos externos en atención a la normativa relativa a Prevención de Riesgos laborales. • De la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación de por las ENTIDADES ASEGURADAS de: • Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares. ▪ Por la propiedad• Centros deportivos, usocampos de deportes, mantenimiento piscinas y explotación resto de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motorinstalaciones deportivas municipales. ▪ Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos• Semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etcinstalaciones y canalizaciones de agua, y demás servicios municipales. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA con motivo de las actividades indicadas en éste apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio. ▪ Por la explotación directa de depósitos • Depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales. ▪ Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública. ▪ Las derivadas de la explotación de todo • Todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivosprofesional; así como la responsabilidad directa o subsididaria subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros. ▪ Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado. ▪ Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada. ▪ Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento de L’Alcúdia en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similaresculturales.

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Samples: Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/Patrimonial