Common use of Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General Clause in Contracts

Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General. Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de SMASSA y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia: - De los actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta de SMASSA siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. - Del ejercicio de su actividad administrativa, así como de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - De los daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, en custodia, confiados y/o en depósito. - Del funcionamiento normal o anormal de los servicios prestados. - De las acciones u omisiones culposas o negligentes de todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de su función. - Del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades que estén en su posesión. - Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. - Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino. - Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. - De la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes o de nueva construcción. - Intoxicaciones y/o envenenamientos por alimentos y bebidas expedidos en las máquinas, comedores, cantinas, cafeterías o restaurantes de SMASSA considerando como terceros perjudicados a sus propios empleados. - De los trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. - De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. - Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. - De la propiedad y manipulación de vehículos, maquinaria industrial fija o móvil, y plataformas, escaleras, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado, así como las derivadas de los vehículos autorizados a circular por vías públicas, cuando el siniestro se produzca con ocasión de estar desarrollando las labores propias de SMASSA, y no sean consecuencia de la circulación de tales vehículos. - De la manipulación de bienes de terceros mediante grúas móviles. - Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. - De las operaciones de carga, descarga, almacenamiento o trasvase de Materias Clasificadas como peligrosas. - De la organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, formativas, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones. - De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. - De las pruebas de selección de personal destinadas a puestos de SMASSA y celebradas tanto en locales propios como ajenos. - De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. - De la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada. - Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados. - De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones. - Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa. - Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores. - Actos de ayuda humanitaria en caso de catástrofes. - La actuación del Personal de la Empresa, pudiendo ser funcionario, laboral, eventual, voluntario, etc., en el desempeño de su trabajo al servicio de la misma, dentro y fuera xxx xxxxxxx de la empresa. - La tenencia de animales para el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas

Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General. Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de SMASSA las ENTIDADES ASEGURADAS y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivoconsecutivo o no, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas ENTIDADES ASEGURADAS y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia: - De los actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta de SMASSA siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. - Del ejercicio de su actividad administrativa, así como de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - De los daños causados a bienes, propiedad su calidad de terceras personas, arrendatario de bienes inmueble que ocupe en custodia, confiados y/régimen de arrendamiento o en depósitovirtud de cualquier otro título frente a sus propietarios. - Del funcionamiento normal o anormal • De la propiedad y mantenimiento de los servicios prestadosvías publicas y caminos vecinales plazas y puentes a cargo del Asegurado, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal. - De las acciones u omisiones culposas o negligentes de todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de su función. - Del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades que estén en su posesión. - Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (bienes muebles e inmuebles) inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. - • De la actividad de inspección de locales. • De su deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión. • De la custodia o depósito de bienes propiedad de terceras personas, así como por los daños materiales a cosas y bienes propiedad de los empleados de las ENTIDADES ASEGURADAS dentro de los recintos de éstas, incluida la sustracción, perdida o extravío de los mismos, salvo los bienes expresamente excluidos. En el caso de vehículos esta garantía solo tendrá efecto si éstos se encuentran en aparcamientos sometidos a vigilancia permanente o protegidos de tal forma que se impida la entrada y utilización por personas no autorizadas. No se concede la garantía a los daños causados a los vehículos como consecuencia de colisión entre ellos. El asegurador se hará cargo de la indemnización que corresponda únicamente en el caso de que no exista cobertura por otro seguro, como de incendio, robo, daños propios, responsabilidad civil del causante del daño. • Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino. - Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. - De la su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes existentes. ▪ De los trabajos de derribo y demolición de edificios. No obstante cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista de las ENTIDADES ASEGURADAS, éstas exigirán a dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la actividad propios de la ejecución de obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de nueva construcciónla póliza de la empresa contratista. - Intoxicaciones y/▪ Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados. ▪ De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). • De su obligación de control sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por alimentos y productos alimenticios o bebidas expedidos en malas condiciones, servidos en las máquinasdependencias de las ENTIDADES ASEGURADAS. • Del Servicio de Vigilancia, comedoresSeguridad y Movilidad, cantinasincluso aún cuando comprenda el uso de armamento de fuego, cafeterías o restaurantes así como los medios de SMASSA considerando como represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado. • De la orden de retirada de vehículos de la vía pública, y por daños a los vehículos de terceros perjudicados a sus propios empleadosque estén provisionalmente en poder de las ENTIDADES ASEGURADAS para su vigilancia y custodia. - De los trabajos realizados para el Asegurado las ENTIDADES ASEGURADAS o por cuenta de él ellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. - De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. - Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Aseguradode las ENTIDADES ASEGURADAS, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. - De la propiedad propiedad, uso, mantenimiento y manipulación explotación de vehículos, maquinaria industrial fija o móvilindustrial, y plataformas, escaleras, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado, así como las derivadas de los vehículos autorizados a circular por vías públicas, cuando el siniestro se produzca con ocasión de estar desarrollando las labores propias de SMASSA, y plataformas industriales que no sean consecuencia objeto de la circulación seguro obligatorio /o voluntario de tales vehículosvehículos a motor. - De la manipulación de bienes de terceros mediante grúas móviles. - Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado , así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. - De las operaciones de carga, descarga, almacenamiento o trasvase de Materias Clasificadas como peligrosas. - De la • La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, formativas, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las ENTIDADES ASEGURADAS en calidad de patrocinador. - En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos. • De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. - De las la actuación del Cuerpo de Bomberos, Policía local, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariados. • De la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de SMASSA las ENTIDADES ASEGURADAS y celebradas tanto en locales propios como ajenos. - • La derivada del uso de desfibriladores semiautomáticos externos en atención a la normativa relativa a Prevención de Riesgos laborales. • De la titularidad, propiedad, uso, mantenimiento y explotación por las ENTIDADES ASEGURADAS de: • Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares. • Centros deportivos, campos de maquinaria autopropulsada o nodeportes, que no puede ser objeto piscinas y resto de seguro obligatorio /o voluntario instalaciones deportivas municipales. • Semáforos, postes de vehículos a motor. - De la propiedadalumbrado, arrendamientoseñales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, instalaciones y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada. - Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados. - De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías canalizaciones de agua, gasy demás servicios municipales. • Depósitos de vehículos, electricidad mercados, mataderos, cementerios, vertederos y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas)basureros municipales. El pago • Todo tipo de las indemnizaciones en caso Centros de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes enseñanza, talleres ocupacionales, centros de reparación de esos cables y conducciones. - Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa. - Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta formación profesional; así como la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de estos trabajadores. - Actos de ayuda humanitaria en caso de catástrofes. - La actuación del Personal de la Empresabricolaje y ocio, pudiendo ser funcionarioconciertos, laboralteatros escolares, eventual, voluntario, etcexcursiones y visitas culturales., en el desempeño de su trabajo al servicio de la misma, dentro y fuera xxx xxxxxxx de la empresa. - La tenencia de animales para el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Particulares Para La Contratación De La Póliza De Seguro De Responsabilidad Civil/ Patrimonial Del Ayuntamiento De La Oliva

Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General. Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos Será aquella atribuible al Ayuntamiento de SMASSA y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades la Orotava que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan le pueda corresponder por todo daño corporaltoda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo, consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que los mismos sean la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del Ayuntamiento de las entidades aseguradas y del resto la Villa de Asegurados impuesta la Orotava. Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de la Villa de la Orotava: • Impuesta al mismo por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. • Derivada de los daños materiales, como consecuencia: - De los corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento de SMASSA la Villa de la Orotava siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. - Del ejercicio • Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de su actividad administrativaun daño material y/o corporal, así causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - De los • Derivada de daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, en custodia, confiados y/o en depósito. - Del Se establece para esta garantía un sublímite de indemnización de 250.000 € por siniestro y año. A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de la Villa de la Orotava por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: ▪ La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. - De las acciones ▪ Acciones u omisiones culposas o negligentes de xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas. ▪ Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su funciónactividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - Del ▪ Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión. - Del ▪ Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. - Del ▪ Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de mataderos, de cementerios, de estaciones depuradoras, etc. ▪ Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino. - Su ▪ Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. - De ▪ Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes existentes. ▪ De la ejecución de trabajos de: • Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia. • Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava. • Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento de la Villa de la Orotava. • De igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc. ▪ También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava como de sus empleados, por los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales así como de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensión. Quedan de igual forma garantizadas las actuaciones como instalador de instalaciones de climatización en los edificios municipales. Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el Ayuntamiento de la Villa de la Orotava y realizados o de nueva construcciónejecutados por su propio personal. - Intoxicaciones ▪ Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o envenenamientos solidaria del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al Servicio del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava. ▪ Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y bebidas expedidos en las máquinas, comedores, cantinas, cafeterías o restaurantes distribución de SMASSA considerando como terceros perjudicados a sus propios empleadoslos mismos. - De los ▪ Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. - De ▪ Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. - Del ▪ Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. - De la propiedad y manipulación ▪ Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial fija o móvilindustrial, y plataformas, escaleras, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado, así como las derivadas de los vehículos autorizados a circular por vías públicas, cuando el siniestro se produzca con ocasión de estar desarrollando las labores propias de SMASSA, y no sean consecuencia de la circulación de tales vehículosplataformas culturales. - De la manipulación de bienes de terceros mediante grúas móviles. - Del ▪ La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado Asegu- rado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. - De las operaciones de carga, descarga, almacenamiento o trasvase de Materias Clasificadas como peligrosas. - De la • La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivasdeportivas (incluidas las piscinas), culturales, formativas, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, conciertos al aire libre y recintos cerrados, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador. - De ▪ Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava, incluso aquellas relativas al mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros. ▪ La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. - De las ▪ Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. ▪ Por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado. ▪ Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de SMASSA la Villa de la Orotava y celebradas tanto en locales propios como ajenos. - De ▪ Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares. ▪ Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. - De ▪ Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava con motivo de las actividades indicadas en éste apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio. ▪ Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, cementerios, planta de transferencia y punto limpio. ▪ Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública. ▪ Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsididaria por la organización y participación en actividades- talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros. ▪ Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, deportivos y sociales dependientes del Asegurado. Asi mismo queda cubierta la responsabilidad derivada de intoxicación o envenenamiento producidas por productos servidos por el asegurado en cualquier evento. ▪ Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada. - Por las indemnizaciones pecuniarias que con arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los daños ocasionados causados a terceros por un acontecimiento con carácter accidental y acción u omisión culposa o negligente de la dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos de los centros docentes del Ayuntamiento de la Villa de la Orotava en el desempeño de sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan producirse sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en los edificiosel recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción aseguradosexcursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares. - De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones. - Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa. - Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores. - Actos de ayuda humanitaria en caso de catástrofes. - La actuación del Personal de la Empresa, pudiendo ser funcionario, laboral, eventual, voluntario, etc., en el desempeño de su trabajo al servicio de la misma, dentro y fuera xxx xxxxxxx de la empresa. - La tenencia de animales para el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Que Regulan La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, De Las Pólizas De

Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General. Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos del Ayuntamiento de SMASSA y del resto de AseguradosL’Alcúdia, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan garantizarán las siguientes responsabilidades responsabilidades: De acuerdo con el Artículo 4 - Objeto del Seguro, será aquella atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan le pueda corresponder por todo daño corporaltoda lesión física, daño material y/o perjuicio consecutivo, consecutivo que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, derivados de un daño material y/o corporal, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que los mismos sean la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes del Ayuntamiento de las entidades aseguradas y del resto L’Alcúdia. Ello comprende la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de Asegurados impuesta L’Alcúdia: o Impuesta al mismo por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma. o Derivada de los daños materiales, como consecuencia: - De los corporales y/o consecutivos, derivados de un daño material y/o corporal, ocasionados a terceros por actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta del Ayuntamiento de SMASSA L’Alcúdia siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. - Del ejercicio o Por daños materiales, corporales y/o consecutivos, derivados de su actividad administrativaun daño material y/o corporal, así causados a terceros en sus bienes o derechos como consecuencia de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - De los o Derivada de daños causados a bienes, propiedad de terceras personas, en custodia, confiados y/o en depósito. - Del A título meramente enunciativo, pero no limitativo, queda cubierta la Responsabilidad Patrimonial atribuible al Ayuntamiento de L’Alcúdia por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: ▪ La derivada del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados. - De las acciones ▪ Acciones u omisiones culposas o negligentes de xxx Xxxxxxx, Concejales, Técnicos, Agentes, Funcionarios, Empleados fijos o contratados y, en general, todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de la función municipal de las personas citadas y éstas no se encuentren sancionadas o inhabilitadas para la práctica de las mismas. ▪ Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su funciónactividad administrativa así como en la explotación, uso y utilización de los medios materiales y patrimonio, cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - Del ▪ Corresponda al Asegurado en virtud del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión. - Del posesión ▪ Los derivados del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. - Del ▪ Por la prestación de los servicios de inspección, de mercados, de mataderos, de cementerios, de estaciones depuradoras, etc. ▪ Las derivadas de incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino. - Su ▪ Las derivadas de su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. - De ▪ Las derivadas de la condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes existentes. ▪ De la ejecución de trabajos de: Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y conservación de aceras, caminos, carreteras, jardines, parques, etc., de su competencia. Mantenimiento, construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificios e instalaciones dependientes del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA. Construcción, reforma, ampliación y mantenimiento de edificaciones, caminos, carreteras e instalaciones realizadas por personal adscrito al Ayuntamiento de L’Alcúdia. De igual forma queda garantizada la responsabilidad civil a consecuencia del mantenimiento y conservación de las vías urbanas, caminos vecinales, puentes, etc. También queda garantizada la responsabilidad civil, tanto del Ayuntamiento de L’Alcúdia como de sus empleados, por los riesgos que puedan derivarse de sus actuaciones en las instalaciones eléctricas de los edificios municipales así como de alumbrado público y, en general, como empresa de instalaciones eléctricas de baja tensión. Queda supeditada esta cobertura a que dichos trabajos sean dispuestos por el AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA y realizados o de nueva construcciónejecutados por su propio personal. - Intoxicaciones Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o envenenamientos solidaria del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA con motivo de lesiones sufridas por un particular en sus bienes derechos a consecuencia de trabajos realizados por contratistas y subcontratistas al Servicio del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA. ▪ Las derivadas de la obligación de control sanitario de los alimentos así como las derivadas de la manipulación, venta y bebidas expedidos en las máquinas, comedores, cantinas, cafeterías o restaurantes distribución de SMASSA considerando como terceros perjudicados a sus propios empleadoslos mismos. - De los ▪ Las derivadas de trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. - De ▪ Las derivadas de la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. - Del ▪ Las derivadas del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. - De la propiedad y manipulación ▪ Las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial fija o móvilindustrial, y plataformas, escaleras, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado, así como las derivadas de los vehículos autorizados a circular por vías públicas, cuando el siniestro se produzca con ocasión de estar desarrollando las labores propias de SMASSA, y no sean consecuencia de la circulación de tales vehículosplataformas culturales. - De la manipulación de bienes de terceros mediante grúas móviles. - Del ▪ La derivada del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. - De las operaciones de carga, descarga, almacenamiento o trasvase de Materias Clasificadas como peligrosas. - De la ▪ La organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivasdeportivas (incluidas las piscinas), culturales, formativas, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, festejos taurinos tradicionales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador. - De En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos. Para cumplir con lo exigido por la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y en el Decreto 52/2010, de 26 xx xxxxx, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, debe entenderse que el límite de indemnización por siniestro es el correspondiente a un aforo de 1.500 personas, es decir 1.200.000 €. En caso de que el licitador que resulte adjudicatario haya ofertado una cuantía superior para este límite de indemnización, el aforo asociado al mismo será el correspondiente a tal cuantía según establece ésta Ley 4/2003, de 00 xx xxxxxxx, xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Se aclara que el límite de indemnización aquí indicado se refiere únicamente al correspondiente a la Ley 4/2003 de la Generalitat Valenciana, siendo el límite de indemnización para el resto de actividades el indicado en el Art. Nº 11 de este pliego. ▪ Las derivadas de las actividades realizadas por el personal perteneciente a los diferentes talleres-escuelas dependientes del Ayuntamiento de L’Alcúdia, en el mantenimiento y restauración de inmuebles, tanto propios como de terceros. ▪ La derivada de viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. - De las ▪ Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aún cuando comprenda el uso xx xxxxx. ▪ Por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado. ▪ Por la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos del Ayuntamiento de SMASSA L’Alcúdia y celebradas tanto en locales propios como ajenos. - De ▪ Por la propiedad, mantenimiento y explotación de Residencias, Albergues, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares. ▪ Por la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. - De ▪ Por la propiedad, mantenimiento, construcción, etc. y prestación de servicios de distribución y suministro de agua, suministro de electricidad, semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, suministro de gas, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, etc. Queda asimismo garantizada la Responsabilidad Civil subsidiaria y/o solidaria del AYUNTAMIENTO DE L’ALCÚDIA con motivo de las actividades indicadas en éste apartado realizadas por contratistas y subcontratistas a su servicio. ▪ Por la explotación directa de depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales. ▪ Por la propiedad y explotación de grúas municipales de retirada de vehículos de la vía pública. ▪ Las derivadas de la explotación de todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional o centros deportivos; así como la responsabilidad directa o subsididaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales siempre que en todos los casos, los alumnos se hallen bajo el control del personal de los centros. ▪ Las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en los comedores o cantinas de centros educativos, y sociales dependientes del Asegurado. ▪ Las derivadas de la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada. - Por daños ocasionados por un acontecimiento las indemnizaciones pecuniarias que con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución arreglo a las leyes vigentes venga obligado el Asegurado a satisfacer como civilmente responsable de los trabajos daños causados a terceros por acción u omisión culposa o negligente de construcción asegurados. - De los daños a conducciones subterráneas (cablesla dirección, canalesprofesorado, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) servicios auxiliares o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones. - Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa. - Los actos subalternos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación centros docentes del servicio Ayuntamiento de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores. - Actos de ayuda humanitaria en caso de catástrofes. - La actuación del Personal de la Empresa, pudiendo ser funcionario, laboral, eventual, voluntario, etc., L’Alcúdia en el desempeño de su trabajo al servicio sus funciones, así como las derivadas de los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la mismacustodia o tutela de uno de dichos centros docentes, dentro tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y fuera xxx xxxxxxx de la empresa. - La tenencia de animales para el desempeño de las funciones y servicios que le son propiosactos similares.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Habrán De Regir Para La Contratación Del Programa De Seguros Del Excmo

Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General. Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de SMASSA del MINISDEF y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo, que sufran los terceros en sus bienes y/consecutivo o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la mismano, como consecuencia: - De los actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta de SMASSA siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. - Del ejercicio de su actividad administrativa, así como de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - De los daños causados a Derivada de la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación de residencias, establecimientos hoteleros, viviendas, y similares (se incluirán las responsabilidades por servicios de lavandería, guardarropía, tintorería…, propios de la explotación de dichos bienes, propiedad de terceras personas, en custodia, confiados y/o en depósito. - Del funcionamiento normal o anormal de los servicios prestados). - De las acciones u omisiones culposas o negligentes de todas las personas por la que debe legalmente responder, siempre y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar en el ejercicio de su función. - Del deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades que estén en su posesión. - Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (muebles e inmuebles) que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. - Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino. - Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro títulotítulo frente a sus propietarios. - La responsabilidad que se reclame a los asegurados en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Por el transporte de mercancías / personas por carretera, aéreo, suburbano y ferroviario - Por la propiedad o posesión de animales. - Por la posesión y utilización de coches de caballo, quedando excluidos los daños a ocupantes - De la prestación del servicio de Prevención de Riesgos Laborales MINISDEF, incluyendo la responsabilidad civil, profesional, directa, solidaria o subsidiaria que pueda derivarse para el asegurado por daños personales o materiales, causados involuntariamente a terceros por hechos que se deriven de errores u omisiones profesionales en que pueda incurrir en su actividad de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como dicha actividad viene regulada en la normativa en vigor. - La organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, xxxxx xx xxxxxxxx, días de puertas abiertas, campamentos, excursiones, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación del Asegurado en calidad de patrocinador. En el caso de quema de fuegos artificiales, esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos. - De la su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes o de nueva construcciónexistentes. - Intoxicaciones y/o envenenamientos por Por la realización de los servicios de Certificación Electrónica , incluyendo: - Provisión, formación y mantenimiento de productos de firma electrónica en cualquiera de sus modalidades y servicios de certificación electrónica - Provisión y almacenamiento de datos de creación de firma (claves privadas) - Provisión de la denominada “gestión de confianza digital” - Prestación de servicios de “sellado temporal de datos” - Provisión de depósito de datos, así como de servicios on-line - Prestación de servicios de expedición, suspensión, revocación, renovación y remisión de certificados electrónicos. - Ejercicio de actividades como autoridad de registro y oficinas de acreditación - La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas expedidos en - Los servicios de vigilancia y seguridad - La contaminación del aire, agua y suelo siempre que esta contaminación sea causada por un incidente accidental, súbito e imprevisto, con exclusión del coste de eliminar, trasladar o limpiar las máquinas, comedores, cantinas, cafeterías sustancias o restaurantes de SMASSA considerando como terceros perjudicados a sus propios empleadosresiduos polucionantes o contaminantes. - De los trabajos realizados para el Asegurado o por cuenta de él por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria a las coberturas de seguro de Responsabilidad Civil suscritas por éstos. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. - De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. - Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. - De la propiedad y manipulación de vehículos, maquinaria industrial fija o móvil, y plataformas, escaleras, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas Los daños causados por el Aseguradotransporte y las mercancías transportadas, así como las derivadas de los vehículos autorizados a circular por vías públicas, cuando el siniestro se produzca con ocasión de estar desarrollando las labores propias de SMASSA, y no sean consecuencia de la circulación de tales vehículos. - De la manipulación de bienes de terceros mediante grúas móviles. - Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. - De causados por las operaciones de carga, descarga, almacenamiento manipulación, trasvase y almacenamiento, con exclusión de los daños causados a las propias mercancías. En concreto, por esta cobertura queda amparada: - La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o trasvase de Materias Clasificadas como peligrosasduración determinada, los contratados por empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral. - De la organización y/La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o participación ajenos y personal dependiente de todos ellos. La cantidad indicada como sub-límite por víctima en todo tipo las Condiciones Particulares de actividades sociales, deportivas, culturales, formativas, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones. - De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. - De las pruebas de selección de personal destinadas a puestos de SMASSA y celebradas tanto en locales propios como ajenos. - De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. - De la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias esta póliza para la actividad asegurada. - Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras cobertura de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados. - De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones. - Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa. - Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente Civil Patronal será aplicable a cualquiera de estos trabajadores. - Actos de ayuda humanitaria en caso de catástrofes. - La actuación del Personal de la Empresa, pudiendo ser funcionario, laboral, eventual, voluntario, etclos supuestos anteriormente mencionados., en el desempeño de su trabajo al servicio de la misma, dentro y fuera xxx xxxxxxx de la empresa. - La tenencia de animales para el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.

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Samples: Contrato Unificado De Seguros Del Ministerio De Defensa

Responsabilidad Civil / Patrimonial/ General. Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de SMASSA las entidades aseguradas y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, mancomunada, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia: - De los actos de sus Órganos de Gobierno o los de sus funcionarios, agentes o asalariados, o de aquellos que actúen por cuenta de SMASSA siempre que se hallasen en el cumplimiento de sus atribuciones respectivas. - Del ejercicio de su actividad administrativa, así como de la titularidad, explotación y uso de los medios materiales y patrimoniales, tales como edificios bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico. - De los daños causados a bienes, propiedad su calidad de terceras personas, arrendatario de bienes inmueble que ocupe en custodia, confiados y/régimen de arrendamiento o en depósitovirtud de cualquier otro título frente a sus propietarios. - Del funcionamiento normal • De la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación por las entidades aseguradas de: • Bibliotecas, Museos, y todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional; así como la responsabilidad directa o anormal de los servicios prestados. - De las acciones u omisiones culposas o negligentes de todas las personas subsidiaria por la que debe legalmente responderorganización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, siempre conferencias, talleres de bricolaje y cuando dichas acciones u omisiones tengan lugar ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales. • Residencias, Albergues, Refugios, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares. pie_firma_corto_dipu_01 • Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas municipales. 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el ejercicio 23/2/2016 • Semáforos, postes de su funciónalumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, sistema de red de distribución de agua, suministro, instalaciones y canalizaciones de agua. - Del deber "in vigilando" que le compete respecto • Garages para vehículos, depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales. • De la propiedad y mantenimiento de vías públicas y caminos vecinales, plazas y puentes a bienes de otras Entidades que estén en su posesióncargo del Asegurado, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal. - Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y medios materiales (bienes muebles e inmuebles) inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad. - • De la realización de los trabajos propios de las competencias de la entidades aseguradas, tales como servicio xx xxxx, alumbrado público, alcantarillado, depósitos y conducciones de agua o desagües y en general de todos los trabajos de mantenimiento y reparación. • De la actividad de inspección de locales. • De su obligación de control sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias de las entidades aseguradas. • Del Servicio de Vigilancia, Seguridad y Movilidad, incluso aún cuando comprenda el uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado • De la orden de retirada de vehículos de la vía pública, y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder y depósito del Ayuntamiento. Igualmente quedan garantizados los daños a vehículos depositados o custodiados en aparcamientos municipales. • De la actuación del Cuerpo Municipal de Policía, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariados. Quedan garantizados los daños y perjuicios derivados de la propagación u ocurrencia de incendios forestales que sufran las personas movilizadas o voluntarias. • De la organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las entidades aseguradas en calidad de patrocinador. pie_firma_corto_dipu_01 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa. • De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. • De la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de las entidades aseguradas y celebradas tanto en locales propios como ajenos. • De los trabajos realizados para las entidades aseguradas o por cuenta de ellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. • De su deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión. • De la custodia o depósito de bienes propiedad de terceras personas. • Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino. - Su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de bienes, muebles e inmuebles, así como la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles que ocupen en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título. - De la su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes o de nueva construcciónexistentes. - Intoxicaciones y/o envenenamientos por alimentos y bebidas expedidos en las máquinas, comedores, cantinas, cafeterías o restaurantes de SMASSA considerando como terceros perjudicados a sus propios empleados. - De los trabajos de derribo y demolición de edificios. No obstante cuando los trabajos sean realizados para el Asegurado o por cuenta una empresa contratista de él por adjudicatarioslas entidades aseguradas, concesionarios, contratistas y subcontratistas, o en forma subsidiaria éstas exigirán a las coberturas dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de Responsabilidad Civil responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la actividad propios de la ejecución de obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de la póliza de la empresa contratista. ▪ Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados. ▪ De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones. • Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes de las entidades aseguradas, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones: − Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro. pie_firma_corto_dipu_01 − Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables. 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 − Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos. − Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños. • De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas industriales que no sean objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. • Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga, así como por éstoslos daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. No queda cubierta la Responsabilidad Civil directa de adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas. - De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante. - Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del Asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado. - De la propiedad y manipulación de vehículos, maquinaria industrial fija o móvil, y plataformas, escaleras, dentro y fuera de las instalaciones propias y/o de terceros ocupadas por el Asegurado, así como las derivadas de los vehículos autorizados a circular por vías públicas, cuando el siniestro se produzca con ocasión de estar desarrollando las labores propias de SMASSA, y no sean consecuencia de la circulación de tales vehículos. - De la manipulación de bienes de terceros mediante grúas móviles. - Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga. Se incluye la responsabilidad civil del Asegurado por la contratación de empresas transportistas para el transporte de bienes propiedad o bajo alquiler o depósito del Asegurado así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte. - De las operaciones de carga, descarga, almacenamiento o trasvase de Materias Clasificadas como peligrosas. - De la organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, formativas, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones. - De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares. - De las pruebas de selección de personal destinadas a puestos de SMASSA y celebradas tanto en locales propios como ajenos. - De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de maquinaria autopropulsada o no, que no puede ser objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor. - De la propiedad, arrendamiento, y uso de toda clase de maquinaria, instrumentos, utensilios, herramientas, necesarias para la actividad asegurada. - Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados. - De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones. - Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa. - Los actos de los trabajadores designados por el Asegurado para la prestación del servicio de protección y prevención de riesgos laborales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Queda igualmente cubierta la responsabilidad civil que pudiera exigirse directamente a cualquiera de estos trabajadores. - Actos de ayuda humanitaria en caso de catástrofes. - La actuación del Personal de la Empresa, pudiendo ser funcionario, laboral, eventual, voluntario, etc., en el desempeño de su trabajo al servicio de la misma, dentro y fuera xxx xxxxxxx de la empresa. - La tenencia de animales para el desempeño de las funciones y servicios que le son propios.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Y Técnicas Del Contrato Privado De Seguros Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal Y Profesional / Daños Patrimoniales / Flota De Vehículos