Common use of RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO Clause in Contracts

RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el conductor del vehículo asegurado, con los pasajeros que transporta en los espacios destinados para el transporte de personas, a consecuencia de alguna eventualidad que no se encuentre expresamente excluida de esta póliza y que produzca lesiones corporales o la muerte del o los pasajeros. Para la aplicación de esta cobertura, se define como pasajero, a la persona que viaja en el vehículo asegurado, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en vehículo destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas. Esta cobertura ampara con límite único y combinado por pasajero los siguientes conceptos: Lesiones Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Muerte Pérdida de equipaje Daño Moral El límite máximo de responsabilidad por pasajero, se establece en la carátula de la póliza. El límite máximo de pasajeros que pueda transportar el vehículo asegurado, lo establece la autoridad conforme a las características del vehículo. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. La compañía se obliga con esta cobertura a cubrir por concepto de indemnización de pérdida de equipaje, el importe equivalente a 20 UMA (Unidad de Medida y Actualización), al momento del siniestro, por cada pieza de equipaje registrado y hasta un máximo de tres piezas por pasajero. Para el reclamo de este beneficio será indispensable que el usuario presente el comprobante oficial que ampare la documentación o registro de la pieza de equipaje. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.

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RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el conductor del vehículo asegurado, con los pasajeros que transporta en los espacios destinados para el transporte de personas, a consecuencia de alguna eventualidad que no se encuentre expresamente excluida de esta póliza y que produzca lesiones corporales o la muerte del o los pasajeros. Para la aplicación de esta cobertura, se define como pasajero, a la persona que viaja en el vehículo asegurado, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en vehículo destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas. Esta cobertura ampara con límite único y combinado por pasajero los siguientes conceptos: Lesiones Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Muerte Pérdida de equipaje Daño Moral El límite máximo de responsabilidad por pasajero, se establece en la carátula de la póliza. El límite máximo de pasajeros que pueda transportar el vehículo asegurado, lo establece la autoridad conforme a las características del vehículo. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. La compañía se obliga con esta cobertura a cubrir por concepto de indemnización de pérdida de equipaje, el importe equivalente a 20 UMA (Unidad de Medida y Actualización), ) al momento del siniestro, por cada pieza de equipaje registrado y hasta un máximo de tres piezas por pasajero. Para el reclamo de este beneficio será indispensable que el usuario presente el comprobante oficial que ampare la documentación o registro de la pieza de equipaje. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.

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RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJERO. Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la Responsabilidad Civil en que incurra el conductor del vehículo asegurado, con los pasajeros que transporta en los espacios destinados para el transporte de personas, a consecuencia de alguna eventualidad que no se encuentre expresamente excluida de esta póliza y que produzca lesiones corporales o la muerte del o los pasajeros. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. Para la aplicación de esta cobertura, se define como pasajero, a la persona que viaja en el vehículo asegurado, sin pertenecer a la tripulación y que ha pagado un costo por dicho viaje en vehículo destinado al uso y servicio público, dicho pasajero o viajero se deberá encontrar dentro del compartimiento, caseta o cabina diseñado para el transporte de personas. Esta cobertura ampara con límite único y combinado por pasajero los siguientes conceptos: Lesiones Incapacidad temporal Incapacidad permanente parcial Incapacidad permanente total Muerte Pérdida de equipaje Daño Moral El límite máximo de responsabilidad por pasajero, se establece en la carátula de la póliza. El límite máximo de pasajeros que pueda transportar el vehículo asegurado, lo establece la autoridad conforme a las características del vehículo. En caso de que al ocurrir el accidente el número de pasajeros exceda el límite máximo de personas autorizadas, conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad por pasajero se reducirá en forma proporcional. La compañía se obliga con esta cobertura a cubrir por concepto de indemnización de pérdida de equipaje, el importe equivalente a 20 UMA (Unidad de Medida y Actualización), ) al momento del siniestro, por cada pieza de equipaje registrado y hasta un máximo de tres piezas por pasajero. Para el reclamo de este beneficio será indispensable que el usuario presente el comprobante oficial que ampare la documentación o registro de la pieza de equipaje. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura.

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