Common use of Responsabilidad disciplinaria Clause in Contracts

Responsabilidad disciplinaria. 1.- El personal laboral queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Convenio Colectivo, en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la normativa de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en lo no previsto en estas normas, se regirá por la legislación laboral. 2.- El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, incurrirá en la misma responsabilidad que éstos. 3.- Igualmente incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Responsabilidad disciplinaria. 1.- 1. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Convenio Colectivo, en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la normativa de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en lo no previsto en estas normas, se regirá por la legislación laboralcapitulo. 2.- 2. El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos. 3.- Igualmente 3. Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración el CAPN o los ciudadanos. 4. El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en el presente capítulo, por lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y normativa de desarrollo, y en su defecto, por la legislación laboral.

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Samples: Convenio Colectivo

Responsabilidad disciplinaria. 1.- El personal laboral queda sujeto 1. Los/as empleados públicos quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el presente Convenio ColectivoCapítulo, en el Título VII de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Público y en la normativa Ley 13/2015, de 8 xx xxxxx, de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria yExtremadura. Además, el régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en estas normaslas normas anteriores, se regirá por la legislación laboral. 2.- El personal laboral 2. Los/as empleados públicos que indujere indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, incurrirá disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. 3.- Igualmente incurrirá 3. Igualmente, incurrirán en responsabilidad el personal laboral los/as empleados públicos que encubriere encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los los/as ciudadanos/as.

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Samples: Convenio Colectivo