LIQUIDACIÓN BILATERAL. El supervisor y/o interventor deberá realizar la trazabilidad del contrato, con cada una de sus modificaciones, el balance financiero y su equivalencia, las prestaciones y obligaciones cumplidas o no por las partes, multas debidas o canceladas, la verificación del cumplimiento de las obligaciones con el sistema de seguridad social integral, así como el pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a cargo del contratista; además, los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y en ella constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones necesarias para superar las divergencias presentadas. En el acta las partes se podrán declarar x xxx y salvo, o dejar constancia de las prestaciones debidas o de las salvedades sobre aquellos puntos en los cuales no se logre acuerdo. Ahora bien, la competencia para elaborar la liquidación radica en cabeza del supervisor y/o interventor del contrato la cual deberá ser suscrita por el Ordenador del Gasto, contratista y supervisor y/ o interventor del contrato. Suscripción del acta de liquidación con acuerdo completo. FIN PROCESO. Acta de liquidación con salvedades (Puede ser demandada Acta /documento donde consta que no hubo acuerdo).
LIQUIDACIÓN BILATERAL. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en el contrato y/o convenio, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir este término en los pactos contractuales, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, conforme con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Es deber dxl supervisxr suscribir el acta de liquidación y/o el formato de cierre de órdenes de compra emitido por Colombia Compra Eficiente (aplica para las contrataciones realizadas a través de la Tienda Virtual del estado colombiano), así como tramitar las firmas del contratista. La liquidación unilateral procederá en los siguientes eventos: i) Cuando xl contratista ha sido notificadx o convocadx por la UBPD para suscribir el acta de liquidación y éstx no se presenta, ii) Cuando las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido del acta de liquidación. Si se presentare alguna de las anteriores circunstancias, la UBPD, estará facultada para realizar la liquidación unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes al término legal y/o contractual en que debió adelantarse la liquidación bilateral. Si vencido el término anteriormente establecido, no se ha realizado la liquidación, la misma podrá llevarse a cabo en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes.
LIQUIDACIÓN BILATERAL. Una vez finalizado el contrato (normalmente o en forma anticipada), las partes (entidad y contratista) se deben reunir para revisar la ejecución total del contrato y determinar los montos a favor de uno y otro. La entidad lo hará a través de su representante legal o la persona delegada para el asunto. En la liquidación se debe constatar lo ejecutado con lo acordado en el contrato, si realmente se cumplió en términos de calidad y cantidad y si lo realizado está dentro de las condiciones acordadas. Esto permite que la entidad pueda exigirle al contratista la modificación o arreglo de aquello que no se ajusta a lo convenido en el contrato.
LIQUIDACIÓN BILATERAL. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo, dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o en el contrato. De no existir dicho término, se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que la disponga. En todo caso, se dará aplicación al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Si se estableció un término para la liquidación, ya no es dable aplicar el término de cuatro (4) meses para la liquidación bilateral establecida en la Ley 1150 de 2007. El acta de liquidación deberá ser remitida a las oficinas de INDERSANGIL para su revisión y visto bueno para su posterior suscripción.
LIQUIDACIÓN BILATERAL. Artículo 9
LIQUIDACIÓN BILATERAL. B. Liquidación Unilateral
LIQUIDACIÓN BILATERAL. Es aquella que se realiza de común acuerdo entre las partes de un contrato donde se efectúa un balance acerca de la ejecución del mismo, con miras a determinar si existen obligaciones o pagos pendientes entre las partes, para así poderse declarar x xxx y salvo y darle término a la relación contractual. Durante su celebración, las partes pueden dejar plasmadas salvedades para llegar a acuerdos parciales.
LIQUIDACIÓN BILATERAL. La liquidación bilateral corresponde al balance, finiquito o xxxxx xx xxxxxxx que realizan y acogen de manera conjunta las partes del respectivo contrato, por tanto, esta modalidad participa de una naturaleza eminentemente negocial o convencional. En términos generales, la liquidación que surge del acuerdo de las partes tiene las características de un negocio jurídico que como tal resulta vinculante para ellas. Este negocio jurídico que se materializa en el acta de liquidación, debe contener, si los hubiere, los acuerdos, salvedades, conciliaciones y transacciones a que se llegare para poner fin a las divergencias presentadas y dar por finiquitado el contrato que se ejecutó. Ahora bien, si dicha liquidación ha sido suscrita con salvedades y en ese mismo momento, que es la oportunidad para objetarla, alguna de las partes presenta reparos a la misma, por no estar de acuerdo con los valores expresados en ella o porque considera que deben incluirse algunos conceptos que no fueron tenidos en cuenta, debe manifestar con claridad que se reserva el derecho de acudir ante el organismo jurisdiccional para reclamar sobre aquello que precisamente hubiere sido motivo de inconformidad71, pero únicamente respecto de los temas puntuales materia de discrepancia que quedaron consignados en ella. En relación con este aspecto la Sala ha dicho lo siguiente:
LIQUIDACIÓN BILATERAL. La liquidación bilateral corresponde al balance, finiquito o xxxxx xx xxxxxxx que realizan y acogen de manera conjunta las partes del respectivo contrato, por tanto, esta modalidad participa de una naturaleza eminentemente negocial o convencional. En términos generales, la liquidación que surge del acuerdo de las partes tiene las características de un negocio jurídico que como tal resulta vinculante para ellas. Este negocio jurídico que se materializa en el acta de liquidación, debe contener, si los hubiere, los acuerdos, salvedades, conciliaciones y transacciones a que se llegare para poner fin a las divergencias presentadas y dar por finiquitado el contrato que se ejecutó. Ahora bien, si dicha liquidación ha sido suscrita con salvedades y en ese mismo momento, que es la oportunidad para objetarla, alguna de las partes presenta reparos a la misma, por no estar de acuerdo con los valores expresados en ella o porque considera que deben incluirse algunos conceptos que no fueron tenidos en cuenta, debe manifestar con claridad que se reserva el derecho de acudir ante el organismo jurisdiccional para reclamar sobre aquello que precisamente hubiere sido motivo de inconformidad[71], pero únicamente respecto de los temas puntuales materia de discrepancia que quedaron consignados en ella. En relación con este aspecto la Sala ha dicho lo siguiente: “Como puede observarse en la etapa de liquidación de un contrato, las partes deben dejar sentado en acta sus pretensiones para que sean consideradas por la otra parte, es ese el momento del contrato, en el cual la parte adquiere legitimación para reclamar en vía judicial o extrajudicial, las pretensiones que la otra parte no acepte. Las divergencias que existan al momento de liquidar el contrato, que sean enunciadas en acta, y no aceptadas estructuran la base del petitum de una eventual demanda. Por el contrario la parte que no deje anotada en el acta de liquidación final, la existencia de alguna pretensión para que la otra parte la considere en esa vía, NUNCA PODRA pretenderlas judicialmente. Lo que se traslada al proceso judicial son las pretensiones que la contraparte del contrato no acepte reconocer”[72] (Se destaca). En ese sentido, se ha precisado que la acción contractual sólo puede versar sobre aquellos aspectos o temas en relación con los cuales el demandante hubiere manifestado su desacuerdo al momento de la liquidación final del contrato por mutuo acuerdo. Así pues, las salvedades dejadas en el acta de liquidac...
LIQUIDACIÓN BILATERAL. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o dentro del plazo que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga.