RESPONSABILIDAD EN SU ELABORACIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD EN SU ELABORACIÓN. El proponente deberá elaborar por su cuenta y riesgo la propuesta, de acuerdo con lo solicitado en estos Pliegos de Xxxxxxxxxxx y sus modificaciones e incluir dentro de ella toda la información exigida. La Propuesta junto con los ajustes que se puedan presentar por solicitud de SOCODEVI., formará parte integral de cada Contrato. Se considera como documento oficial los Pliegos de Condiciones. Será responsabilidad del proponente verificar la documentación de los Pliegos de Condiciones publicados en la página Web.
RESPONSABILIDAD EN SU ELABORACIÓN. Los proponentes deberán elaborar la propuesta por su cuenta y riesgo, de acuerdo con lo solicitado en la presente invitación a proponer y sus modificaciones e incluir dentro de ella toda la información exigida. La propuesta, junto con los ajustes que se puedan presentar por solicitud del ICBF, formará parte integral del contrato. La presentación de la oferta lleva implícito el conocimiento y aceptación de todas las condiciones bajo las cuales se ejecutará el contrato, incluyendo las exigencias propias de los lineamientos técnico administrativos y estándares vigentes, así como las leyes y normas que rigen el servicio público de bienestar familiar y demás normatividad relacionada. Así mismo deberá tener en cuenta la movilización y permanencia en el sitio de los trabajos, tanto del personal como de los insumos, la situación de orden público, el factor climático y ambiental, así como los demás aspectos propios de la región que puedan incidir en la ejecución del contrato.
RESPONSABILIDAD EN SU ELABORACIÓN. Los PROPONENTES deberán elaborar por su cuenta y riesgo la propuesta para el Contrato, de acuerdo con lo solicitado en estos términos de referencia y sus modificaciones. La propuesta, junto con los ajustes que se puedan presentar por solicitud de La Empresa de Servicios Públicos de Valledupar EMDUPAR S.A. E.S.P, formará parte integral del contrato.
RESPONSABILIDAD EN SU ELABORACIÓN. El proponente deberá elaborar la propuesta por su cuenta y riesgo, de acuerdo con lo solicitado en los términos de referencia y sus modificaciones e incluir dentro de ella toda la información exigida. La propuesta, junto con los ajustes que se puedan presentar por solicitud de ALMA MATER, formará parte integral del contrato. Deberá presentarse foliado tanto el original como la copia, y los documentos deben adjuntarse en el estricto orden que han sido solicitados. Si se presenta alguna discrepancia entre el original de la propuesta y la copia, prevalecerá el texto del original. No se aceptarán propuestas con enmiendas, a menos que estas sean suscritas por el proponente. El Proponente o su delegado radicará su propuesta en las instalaciones de ALMA MATER, CALLE 103 A Nº 19-A-68 Barrio Chicó Xxxxxxx, de la ciudad de Bogotá D.C., dentro del plazo fijado para la Convocatoria, entendido este como el término entre su apertura y su cierre. No se admitirán propuestas enviadas por correo, por fax o correo electrónico. Los Proponentes presentarán las propuestas en sobres cerrados, en original y una (1) copia con los componentes jurídico, técnico y financiero, marcados: ORIGINAL y COPIA. Los originales y la copia de la propuesta se presentarán escritos en cualquier medio mecánico, debidamente foliados. La PROPUESTA estará integrada por los documentos que se relacionan en el Capitulo 3 DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA. El sobre se deberá dirigir en la siguiente forma: Señores RED DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL EJE CAFETERO CALLE 103 A Nº 19-A-68 Barrio Chicó Xxxxxxx Bogotá, D. C. PROPUESTA PARA: CONVOCATORIA PÚBLICA Nº 02 de 2007 ORIGINAL (ORIGINAL Y/O COPIA) PROPUESTA JURIDICA, TECNICA Y FINANCIERA O PROPUESTA ECONOMICA PRESENTADA POR: NOMBRE DEL PROPONENTE DIRECCIÓN COMERCIAL DIRECCIÓN DEL CORREO ELECTRONICO TELÉFONO FAX CIUDAD

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  • RESPONSABILIDAD LABORAL El “PROVEEDOR” se obliga a desempeñar y a ejecutar las actividades necesarias para el cumplimiento del presente Contrato, con personal propio, certificado, altamente calificado y capacitado, así como utilizar el equipo y herramientas propias. Por lo anterior, las “PARTES” no tienen nexo laboral alguno con los empleados y/o trabajadores de la otra, ni están facultadas para dirigir las labores de los mismos, por lo que en este acto se liberan recíprocamente de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que su propio personal pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellas. Las “PARTES” reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas, son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual éstas serán las únicas responsables del personal bajo su inmediata dirección y dependencia, así como del pago a los mismos, de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldos, despidos, primas, así como de cualquier obligación derivada de la Ley Federal del Trabajo en vigor, IMSS e INFONAVIT, por lo que, las “PARTES” se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier acción legal que se pudiera derivar de los conceptos anteriores en relación con el presente instrumento. En virtud de lo anterior, cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada del cumplimiento del presente instrumento y del ejercicio que en sus legítimos derechos tengan los trabajadores y/o empleados del “PROVEEDOR”, será asumida directamente por éste. En caso de que las autoridades competentes resolvieran que la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” deba realizar el pago de prestaciones en favor del personal del “PROVEEDOR”, éste se obliga a reembolsar a la “[SECRETARÍA / ENTIDAD]” el pago del monto total de las mismas, a más tardar dentro de los 10 (días) naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente, o se podrá llevar a cabo una compensación. Consecuentemente, no se genera entre las “PARTES” responsabilidad solidaria, derivada de la ejecución de este Contrato, por lo que el “PROVEEDOR” responderá ante cualquier autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • Responsabilidad por daños El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

  • Responsabilidad Solidaria Cada una de las Empresas Firmantes será solidariamente responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contratista conforme a este Contrato independientemente de su Interés de Participación.

  • Responsabilidad del Cliente El Banco no será responsable por la calidad y demás características de los bienes o servicios que el Cliente adquiera mediante el uso de las Tarjetas, por lo que las reclamaciones deberán tramitarlas directamente ante el proveedor de los mismos sin intervención alguna del Banco. El Cliente libera de cualquier responsabilidad al Banco, respecto de la conservación de pagarés o documentos en los que consten los pagos por consumos, servicios o en general las disposiciones del crédito hechas con diferentes proveedores de bienes o servicios, cuando las mismas no se hayan efectuado mediante Terminales Puntos de Venta, en lo sucesivo denominado simplemente como (“TPV”) del propio Banco. Con independencia de otras causas de responsabilidad del Cliente o de los Autorizados, éstos serán los únicos responsables de (i) las disposiciones efectuadas en exceso del límite del Crédito otorgado, las disposiciones o intentos de disposiciones cuando: el Contrato haya terminado; cuando la Tarjeta de Crédito o la Tarjeta de Crédito Adicional se encuentre en proceso de cancelación por así haberlo solicitado el Cliente; y, por disposiciones efectuadas con anterioridad al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Crédito; (ii) el uso, guarda y conservación del NIP desde el momento de su recepción, por lo que no deberá proporcionarlo a un tercero; (iii) cualquier cargo que se encuentre en trámite de facturación o pendiente de pago al momento de terminación del Contrato o de que el Banco reciba la solicitud de cancelación de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Crédito Adicional; (iv) la falsedad o inexactitud en los datos, informaciones o cualquier elemento que aporte el Cliente o los Autorizados en el Contrato y/o en la Solicitud de Producto; (v) cualquier incumplimiento a las obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del Cliente o de los Autorizados que se deriven del Contrato o las modificaciones que en el futuro se puedan efectuar a los anteriores, y (vi) las transacciones fraudulentas que excedan el límite del crédito, así como de los depósitos que realice en exceso y/o superen su saldo deudor, en su caso.

  • RESPONSABILIDADES 13.1. Excepto por lo establecido en el numeral 8.2., EL EVALUADOR será el único responsable por las actividades objeto del presente contrato, y por lo tanto, indemnizará y mantendrá libre a la ANH de cualquier obligación, así como de los efectos que en su contra puedan resultar de embargos, demandas, juicios y/o reclamaciones de cualquier naturaleza, incluidas pero no limitadas a lesión o muerte de cualquier persona, destrucción total o parcial de cualquier propiedad o bien y/o daños al medio ambiente, provocados de cualquier modo en conexión con, referentes a, o derivados de la adquisición, procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de la información y datos técnicos y/o de cualquier actividad realizada por EL EVALUADOR en virtud de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de indemnizar a los propietarios de terrenos o a cualquier persona a quienes se les causen daños y/o perjuicios. EL EVALUADOR asumirá la defensa y los costos, gastos y expensas por todas las demandas que sean interpuestas contra la ANH con motivo de tales reclamaciones, y se obliga a asumir los costos de cualquier juicio resultante, incluidos pero no limitados a los costos necesarios para la reparación o indemnización de esos daños o pérdidas, costos judiciales o extrajudiciales que se generen, costos de investigación, honorarios de abogados, etcétera. La ANH participará en su defensa frente a cualquier demanda en que pueda estar involucrada, sin que esta participación exima a EL EVALUADOR de las obligaciones aquí descritas. La obligación de EL EVALUADOR de amparar y mantener a salvo o indemne a la ANH y su personal, de acuerdo con esta cláusula, se mantendrá aún cuando EL EVALUADOR disponga de garantías o protección legal frente a las reclamaciones o demandas. 13.2. EL EVALUADOR será el único responsable por los daños y pérdidas que surjan con ocasión de la ejecución del Programa de Evaluación Técnica y demás obligaciones contraídas, actividades realizadas, incluso aquellos causados por sus subcontratistas, quedando entendido que en ningún momento será responsable por errores de criterio, o por pérdidas o daños que no fueren resultado de culpa grave o dolo. Cuando EL EVALUADOR subcontrate, se asegurará que todos sus subcontratistas cumplan los términos establecidos en este contrato y en las leyes colombianas. Las obras y servicios subcontratados serán ejecutados a su nombre, en razón de lo cual EL EVALUADOR mantendrá su responsabilidad directa por todas las obligaciones establecidas en el subcontrato y derivadas del mismo, de las cuales no podrá exonerarse en razón de las subcontrataciones. La ANH no asumirá responsabilidad alguna por este concepto, ni aún a título de solidaridad. 13.3. EL EVALUADOR deberá tomar las precauciones necesarias para proteger el medio ambiente, la vida humana, la propiedad de otros y prevenir la contaminación del Área de Evaluación Técnica. En consecuencia, EL EVALUADOR asumirá los costos de manejo ambiental, sanitarios, seguridad industrial, salud ocupacional, seguridad y demás costos, aunque no se mencionen en este numeral o en otras cláusulas de este contrato, o que se deriven de las actividades a su cargo en virtud de este contrato. 13.4. EL EVALUADOR actúa como único empleador de los trabajadores que contrate para el desarrollo de las actividades propias de este contrato y, en consecuencia, será el responsable de las obligaciones laborales que surjan de las respectivas relaciones o contratos de trabajo, tales como pago de salarios y prestaciones sociales, aportes parafiscales, afiliación y pago de cotizaciones o aportes por concepto de pensiones, salud y riesgos profesionales al Sistema de Seguridad Social Integral conforme a la ley. En todo caso, EL EVALUADOR deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales que señalan la proporción de empleados y obreros nacionales y extranjeros. 13.5.Ninguna de las Partes tendrá responsabilidad por cualquier demanda o reclamo que inicie la otra Parte en virtud del presente contrato por daños indirectos.

  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.