Responsabilidad por daños. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR es garante de la operación segura del sistema de SGDA que instale, por lo tanto, es responsable de forma exclusiva por los daños que la operación inadecuada del SGDA produzca sobre otros usuarios conectados a la red eléctrica de la DISTRIBUIDORA. En caso de determinar que el SGDA del PRODUCTOR-CONSUMIDOR produjo el daño, deberá asumir y cancelar los costos en los que incurro la DISTRIBUIDORA derivados de la reparación de sus instalaciones y del resarcimiento de los daños ocasionados a otros abonados de la red eléctrica. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR libera a la DISTRIBUIDORA de todo reclamo e indemnización por incumplimiento de legislación y regulación medioambiental que le sea aplicable por motivo de la actividad de generación que realice en ejecución del presente contrato.
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Samples: Contrato De Servicio De Interconexión, Contrato De Servicio De Interconexión
Responsabilidad por daños. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR es garante de la operación segura del sistema de SGDA que instale, por lo tanto, tanto es responsable de forma exclusiva por los daños que la operación inadecuada del SGDA produzca sobre otros usuarios conectados a la red eléctrica de la DISTRIBUIDORA. En caso de determinar que el SGDA del PRODUCTOR-CONSUMIDOR produjo el daño, deberá asumir y cancelar los costos en los que incurro incurrió la DISTRIBUIDORA derivados de la reparación de sus instalaciones y del resarcimiento de los daños ocasionados a otros abonados de la red eléctrica. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR libera a la DISTRIBUIDORA de todo reclamo e indemnización por incumplimiento de legislación y regulación medioambiental que le sea aplicable por motivo de la actividad de generación que realice en ejecución del presente contrato.
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Responsabilidad por daños. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR es garante de la operación segura del sistema de SGDA que instale, por lo tanto, tanto es responsable de forma exclusiva por los daños que la operación inadecuada del SGDA produzca sobre otros usuarios conectados a la red eléctrica de la DISTRIBUIDORA. En caso de determinar que el SGDA del PRODUCTOR-CONSUMIDOR produjo el daño, deberá asumir y cancelar los costos en los que incurro incurrió la DISTRIBUIDORA derivados de la reparación de sus instalaciones y del resarcimiento de los daños ocasionados a otros abonados de la red eléctrica. El PRODUCTOR-CONSUMIDOR libera a la DISTRIBUIDORA de todo reclamo e indemnización por incumplimiento de legislación y regulación medioambiental que le sea aplicable por motivo de la actividad de generación que realice en ejecución del presente contrato.
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Samples: Contrato De Servicio De Interconexión Esquema Generación Distribuida Modelo De Contratación