Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados, sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones.
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Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química física de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados, asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicionalexpreso, según se indique en la Carátula el detalle de coberturas de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado.
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Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química Física de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados, asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicionalexpreso, según se indique en la Carátula de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado.
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Responsabilidades Cubiertas. De estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado derivada de daños materiales que causen productos entregados o suministrados por el Asegurado durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de la Unión, Mezcla o Transformación Química química de dichos productos con productos de terceros, o elaborados con la intervención de los mismos, siempre que dichos daños se produjeran también dentro de dicha vigencia y antes de la entrega, suministro o venta del Producto resultante. En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos entregados o suministrados durante la vigencia de la Póliza. Están asegurados, sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indique en la Carátula el detalle de coberturas de la Póliza, los riesgos procedentes de entregas y suministros de productos del Asegurado que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia y posterior a la Fecha retroactiva indicada en la Póliza. La Compañía indemnizará, única y exclusivamente, las siguientes reclamaciones. Para efectos del párrafo anterior, se entiende por costo xxx Xxxxxxx aquellos gastos de transformación del Producto, descartando el precio del Producto del Asegurado. de venta del Producto resultante y la reducción del mismo precio, en lugar de los costos mencionados en el inciso D).
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