RESPONSABLES. 1. Los responsables de los ficheros estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley>>. Ley 15/1999 << Art. 43. Responsables: 1- Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente ley>>. Y esto es así porque la nueva Ley Orgánica –a diferencia de la vieja Ley Orgánica, que atribuía la potestad de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento únicamente al responsable del fichero- reconoce que esa decisión pueda tomarla –y así ocurre muchas veces- el responsable del tratamiento. He aquí el nuevo texto: Ley 15/1999. <<Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entenderá por: [...] d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento>>. No se trata como se ve de un mero cambio de redacción, de un simple giro gramatical, o una innovación puramente estilística. Es algo más profundo: estamos ante un cambio esencial en el modo de afrontar la regulación de las relaciones que se entablan entre quienes manejan los datos y el titular de los mismos.” Es preciso, por tanto, determinar si, en el presente caso, Vodafone puede ser considerado responsable del tratamiento. Esta entidad trató automatizadamente los datos relativos al denunciante en sus propios ficheros y los comunicó al fichero “Badexcug” decidiendo sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. De lo anterior se deduce que las comunicaciones de los importes de las facturas señaladas al fichero citado implica que Vodafone facilitó una información que no respondía a la situación exacta, veraz y actual del denunciante, lo que supone una clara vulneración del principio de calidad de datos, de la que debe responder Vodafone, por ser responsable de la veracidad y calidad de los datos existentes en sus ficheros y de los que suministra para que se incluyan y mantengan en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La conclusión que se desprende es que Vodafone es responsable de la infracción del artículo 4.3 en relación con el artículo 29.4 de la LOPD, en los términos previstos en el artículo 43 en relación con el artículo 3.d) y c) de la citada Ley Orgánica.
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Samples: Recurso De Reposición
RESPONSABLES. 1. Los Serán responsables solidariamente de los ficheros estarán sujetos al régimen sancionador establecido las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la presente Ley>>realización de una infracción tributaria. Ley 15/1999 << ArtEn los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. 43Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Responsables: 1- Los Serán responsables subsidiarios de los ficheros las infracciones simples y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente ley>>. Y esto es así porque la nueva Ley Orgánica –a diferencia de la vieja Ley Orgánica, que atribuía la potestad de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento únicamente al responsable del fichero- reconoce que esa decisión pueda tomarla –y así ocurre muchas veces- el responsable del tratamiento. He aquí el nuevo texto: Ley 15/1999. <<Artículo 3. A los efectos totalidad de la presente Ley se entenderá por: [...] d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídicadeuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de naturaleza pública o privada u órgano administrativoaquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, que decida sobre la finalidadpara el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, contenido y uso del tratamiento>>. No se trata como se ve de un mero cambio de redacción, de un simple giro gramatical, o una innovación puramente estilística. Es algo más profundo: estamos ante un cambio esencial consintieran en el modo incumplimiento por quienes dependan de afrontar la regulación ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las relaciones obligaciones tributarias que se entablan entre quienes manejan los datos y el titular estén pendientes de los mismos.” Es preciso, cumplimentar por tanto, determinar si, en el presente caso, Vodafone puede ser considerado responsable del tratamiento. Esta entidad trató automatizadamente los datos relativos al denunciante las personas jurídicas que hayan cesado en sus propios ficheros actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y los comunicó al fichero “Badexcug” decidiendo sobre la finalidadentidades en general, contenido y uso del tratamiento. De lo anterior se deduce que cuando por negligencia o mala fe no realicen las comunicaciones de los importes gestiones necesarias para el total cumplimiento de las facturas señaladas al fichero citado implica obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que Vodafone facilitó una información que no respondía sean imputables a la situación exacta, veraz y actual del denunciante, lo que supone una clara vulneración del principio de calidad de datos, de la que debe responder Vodafone, por ser responsable de la veracidad y calidad de los datos existentes en sus ficheros y de los que suministra para que se incluyan y mantengan en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La conclusión que se desprende es que Vodafone es responsable de la infracción del artículo 4.3 en relación con el artículo 29.4 de la LOPD, en los términos previstos en el artículo 43 en relación con el artículo 3.d) y c) de la citada Ley Orgánicarespectivos sujetos pasivos.
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Samples: Contrato Programa
RESPONSABLES. 1. Los Serán responsables solidariamente de los ficheros estarán sujetos al régimen sancionador establecido las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la presente Ley>>realización de una infracción tributaria. Ley 15/1999 << ArtEn los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. 43Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Responsables: 1- Los Serán responsables subsidiarios de los ficheros las infracciones simples y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente ley>>. Y esto es así porque la nueva Ley Orgánica –a diferencia de la vieja Ley Orgánica, que atribuía la potestad de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento únicamente al responsable del fichero- reconoce que esa decisión pueda tomarla –y así ocurre muchas veces- el responsable del tratamiento. He aquí el nuevo texto: Ley 15/1999. <<Artículo 3. A los efectos totalidad de la presente Ley se entenderá por: [...] d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídicadeuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de naturaleza pública o privada u órgano administrativolas obligaciones tributarlas infringidas, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento>>. No se trata como se ve de un mero cambio de redacción, de un simple giro gramatical, o una innovación puramente estilística. Es algo más profundo: estamos ante un cambio esencial consintieran en el modo incumplimiento por quienes dependan de afrontar la regulación ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las relaciones obligaciones tributarias que se entablan entre quienes manejan los datos y el titular estén pendientes de los mismos.” Es preciso, cumplimentar por tanto, determinar si, en el presente caso, Vodafone puede ser considerado responsable del tratamiento. Esta entidad trató automatizadamente los datos relativos al denunciante las personas jurídicas que hayan cesado en sus propios ficheros actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y los comunicó al fichero “Badexcug” decidiendo sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. De lo anterior se deduce que entidades en general cuando por negligencia o mala fe no realicen las comunicaciones de los importes gestiones necesarias para el total cumplimiento de las facturas señaladas al fichero citado implica obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que Vodafone facilitó una información que no respondía sean imputables a la situación exacta, veraz y actual del denunciante, lo que supone una clara vulneración del principio de calidad de datos, de la que debe responder Vodafone, por ser responsable de la veracidad y calidad de los datos existentes en sus ficheros y de los que suministra para que se incluyan y mantengan en ficheros de solvencia patrimonial y créditorespectivos sujetos pasivos. La conclusión que se desprende es que Vodafone es responsable de la infracción del artículo 4.3 en relación con el artículo 29.4 de la LOPD, en los términos previstos en el artículo 43 en relación con el artículo 3.d) y c) de la citada Ley Orgánica.e burgos
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RESPONSABLES. 1. Son responsables de las infracciones a la presente Ordenanza los autores de las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. En los actos públicos serán responsable su organizador o promotor.
3. En el supuesto de que el presunto infractor sea menor de edad, serán responsables solidarios del pago de la sanción económica, así como de los daños o perjuicios causados, los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden.
4. Corresponderá al promotor y al contratista, solidariamente, la responsabilidad de la limpieza de la vía pública afectada por sus obras, incluida la suciedad producida por los vehículos en operaciones de carga, descarga, salida o entrada de las obras.
5. En las infracciones tipificadas en el artículo 29.1 serán responsables solidarios el propietario y el conductor del vehículo.
6. Los propietarios de animales, y subsidiariamente personas que los conduzcan, son responsables de los ficheros estarán sujetos al régimen sancionador daños o afecciones a personas o cosas y de la suciedad causada por el animal.
7. Cuando las actuaciones o conductas constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, todas ellas responderán de forma solidaria.
8. De las infracciones referentes a la publicidad exterior responderá el anunciante.
9. En los demás supuestos será responsable quien vulnere personalmente lo establecido en la presente Ley>>. Ley 15/1999 << Art. 43. Responsables: 1- Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente ley>>. Y esto es así porque la nueva Ley Orgánica –a diferencia de la vieja Ley Orgánica, que atribuía la potestad de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento únicamente al responsable del fichero- reconoce que esa decisión pueda tomarla –y así ocurre muchas veces- el responsable del tratamiento. He aquí el nuevo texto: Ley 15/1999. <<Artículo 3. A los efectos de la presente Ley se entenderá por: [...] d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento>>. No se trata como se ve de un mero cambio de redacción, de un simple giro gramatical, o una innovación puramente estilística. Es algo más profundo: estamos ante un cambio esencial en el modo de afrontar la regulación de las relaciones que se entablan entre quienes manejan los datos y el titular de los mismosOrdenanza.” Es preciso, por tanto, determinar si, en el presente caso, Vodafone puede ser considerado responsable del tratamiento. Esta entidad trató automatizadamente los datos relativos al denunciante en sus propios ficheros y los comunicó al fichero “Badexcug” decidiendo sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento. De lo anterior se deduce que las comunicaciones de los importes de las facturas señaladas al fichero citado implica que Vodafone facilitó una información que no respondía a la situación exacta, veraz y actual del denunciante, lo que supone una clara vulneración del principio de calidad de datos, de la que debe responder Vodafone, por ser responsable de la veracidad y calidad de los datos existentes en sus ficheros y de los que suministra para que se incluyan y mantengan en ficheros de solvencia patrimonial y crédito. La conclusión que se desprende es que Vodafone es responsable de la infracción del artículo 4.3 en relación con el artículo 29.4 de la LOPD, en los términos previstos en el artículo 43 en relación con el artículo 3.d) y c) de la citada Ley Orgánica.
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Samples: Convenio Colectivo