Restricción de Cobertura Cláusulas de Ejemplo

Restricción de Cobertura. La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta Póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
Restricción de Cobertura. Se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud, que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del Contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. a) Enfermedades o condiciones de salud preexistentes declaradas: Las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios, tendrán una cobertura financiera no inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el mismo Plan de Salud Complementario para la prestación genérica correspondiente, por un plazo de dieciocho meses contado desde la suscripción del Contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. b) Cobertura por atención de parto: La cobertura para las prestaciones originadas en la atención del parto será como mínimo, equivalente a la proporción resultante entre el número de meses trascurridos desde la suscripción del contrato hasta la ocurrencia del parto, y el número total de meses de duración efectiva del embarazo, aplicada al plan de salud convenido y vigente.
Restricción de Cobertura. La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales. La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0064-2012 de fecha 02 de octubre de 2012.
Restricción de Cobertura. La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales. Registro CGEN-S0048-0064-2012 de octubre 02 de 2012.
Restricción de Cobertura. Se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud, que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del Contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. a) Enfermedades o condiciones de salud preexistentes declaradas: Las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas por el afiliado o sus beneficiarios, tendrán una cobertura financiera no inferior a la que otorga el Fonasa en la Modalidad de Libre Elección, ni al 25% de la prevista en el mismo Plan de Salud Complementario para la prestación genérica correspondiente, por un plazo de dieciocho meses contado desde la suscripción del Contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. Sin perjuicio de lo anterior, y con el solo propósito de ser aceptado en la Isapre, en casos calificados, y conforme con las instrucciones que dicte al efecto la Superintendencia de Salud, el futuro afiliado podrá solicitar por escrito, con copia a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, la extensión de la restricción de cobertura por 18 meses más, durante cuales las prestaciones asociadas a dicha enfermedad, patología o condición de salud preexistente declarada tendrán, a lo menos, la cobertura que contempla el arancel Fonasa en la modalidad libre elección. Transcurridos los plazos señalados precedentemente, según corresponda, las prestaciones de salud por enfermedades, patologías o condiciones de salud preexistentes declaradas se cubrirán conforme al plan convenido. b) Cobertura por atención de parto: La cobertura para las prestaciones originadas en la atención del parto será como mínimo, equivalente a la proporción resultante entre el número de meses trascurridos desde la suscripción del contrato hasta la ocurrencia del parto, y el número total de meses de duración efectiva del embarazo, aplicada al plan de salud convenido y vigente.
Restricción de Cobertura. Se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud físicas10, que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del Contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso.

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  • Cobertura En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS:

  • COBERTURAS 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo: i) En su calidad de propietario, arrendatario, usufructuario o simple tenedor de los terrenos, almacenes, depósitos, locales o instalaciones dedicadas al desarrollo de su actividad así como sus partes integrantes, mobiliario, utillaje y/o elementos accesorios. ii) Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de los inmuebles e instalaciones utilizados por el Asegurado, siempre y cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria. iii) La responsabilidad civil del Asegurado frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe en régimen de arrendamiento por los daños que sufran tales inmuebles. En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los daños ocasionados al mobiliario o contenido del inmueble. ii) El desgaste, deterioro y uso excesivo del inmueble. iii) Los daños a cristales. iv) La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas. En relación a esta cobertura, y sin perjuicio del resto de exclusiones aplicables, quedan expresamente excluidas las Reclamaciones derivadas de: i) Los gastos derivados de la averiguación y subsanación de los defectos de los alimentos. ii) Los gastos derivados de la devolución, retirada y restitución de los alimentos. iii) Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones legales, prescripciones y recomendaciones oficiales, y de la reducción y disminución de las condiciones de seguridad, controles y ensayos previstos inicialmente para el suministro de alimentos.