Common use of RESULTADO Clause in Contracts

RESULTADO. En la partida 5303 “Vehículos y Equipos Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, el FICENTRO reportó un presupuesto ejercido de 1,999.4 miles de pesos, el cual se canalizó para el pago por concepto de finiquito para la adquisición de 132 triciclos eléctricos (ciclotaxis) y 42 juegos de baterías adquiridos en 2008, al amparo del contrato núm. 055-2008. Con objeto de comprobar que el proceso de solicitud, autorización, dictaminación, adjudicación y uso de los bienes referidos se hubiese ajustado a la normatividad aplicable, se revisó el procedimiento de adjudicación. Al respecto, se observaron los siguientes resultados: 1. El FICENTRO contó con la requisición respectiva, elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas y autorizada por la Dirección General del FICENTRO. 2. Mediante el acuerdo núm. SO/03/001/2008 aprobado en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico del FICENTRO celebrada el 7 xx xxxxx del 2008, éste autorizó al Director General del fideicomiso adquirir 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. 3. La entidad contó con el dictamen de autorización de bienes restringidos expedido por la OM, mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2201/2008 del 31 de octubre de 2008. Lo anterior con fundamento en el artículo 37, fracciones II y V, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, y en cumplimiento del Procedimiento para la Autorización de Bienes Restringidos y su Clasificador 2008, de la dependencia citada. 4. La entidad contó con el oficio núm. SE/1557/2008 del 4 de noviembre de 2008, mediante el cual la SF autorizó al FICENTRO establecer compromisos de carácter multianual para la adquisición de 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. Lo anterior de conformidad con el artículo 485, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008. 5. Conforme al artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2009, el FICENTRO contó con la justificación técnica elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas y con la autorización del Director Xxxxxxx xx xx xxxxxxx xxx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxx se soportó el ejercicio de la opción de adjudicación directa por excepción a la licitación pública para la adquisición de los bienes referidos. 6. En la novena sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2008, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del FICENTRO dictaminó procedente la adquisición de los 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías, en cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008. 7. Con fundamento en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, el FICENTRO adjudicó en favor de la empresa Bicicletas de México, S.A. de C.V., el contrato núm. 055-2008 del 4 de noviembre de 2008, por un importe de 9,997.0 miles de pesos (IVA incluido), para la adquisición de 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. 8. De la revisión a dicho contrato se comprobó que cumplió el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008 y el numeral 5.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos (Circular Uno) vigente a partir del 13 xx xxxxx de 2007. 9. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas principales del contrato, se comprobó lo siguiente: a) La empresa presentó la póliza de fianza núm. 1450576 del 4 de noviembre de 2008, expedida por Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., de conformidad con la cláusula novena, “Garantía de Cumplimiento”, del citado contrato; y en cumplimiento de los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008. b) El proveedor entregó al fideicomiso una garantía técnica para cubrir durante un año cualquier falla que se presentara en las baterías y en las partes eléctricas de los ciclotaxis; y por dos años, en el sistema mecánico y en las carrocerías. Lo anterior en cumplimiento del anexo núm. 1 de dicho contrato. c) La cláusula tercera, “Lugar, Xxxxx y Entrega de los Bienes”, del contrato señala que el FICENTRO pagaría un anticipo del 80.0% de los bienes adquiridos a la firma del contrato, y el 20.0% restante una vez que hubiesen sido entregados los bienes. El anexo núm. 1 del contrato establece el calendario de entrega de los bienes, la primera entrega sería del 20 al 31 de diciembre de 2008, la cual se refiere a la cantidad de 24 ciclotaxis y 42 baterías; y la segunda, se realizaría a más tardar el 10 xx xxxxx de 2009, por la cantidad de 108 ciclotaxis. Al verificar su cumplimiento, se constató que el proveedor entregó los bienes conforme al calendario previsto en el contrato. d) En cuanto al pago se refiere, se constató que la entidad cubrió el 80.0% del monto total del contrato en 2008; mientras que el 20.0% restante, por un importe de 1,999.4 miles de pesos (IVA incluido), fue pagado durante 2009, conforme lo estipulado en la cláusula quinta, “Forma y Lugar de Pago”. e) La entidad contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y, esta última, cumplió los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación. 10. De la verificación al control establecido por el FICENTRO respecto de la asignación y uso de los 132 ciclotaxis adquiridos, se constató que 100 de ellos fueron asignados a los operadores mediante la suscripción de un contrato de comodato. Los 32 restantes, habiendo transcurrido más de 24 meses a partir de su recepción, no han sido asignados, comprobando mediante una inspección física que se encuentran estacionados en el inmueble ubicado en avenida Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xxx. 000, xxxxxxx Xxxxxx. El costo de los 32 ciclotaxis no asignados ascendió a 2,387.4 miles de pesos (IVA incluido). Mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/040/2011, la entidad informó lo siguiente: “Las unidades han sido utilizadas con el único fin de probar su funcionamiento para el efecto de la garantía que en su momento se tuvo con el proveedor”. En la reunión de confronta celebrada el 8 xx xxxxx de 2011, mediante el oficio núm. FCH/DG/088/2011 de la misma fecha, la entidad informó que: “Con el fin de no alargar más los tiempos y tal y como se señaló en el oficio FCH/DG/DAF/040/2011 en un principio se proyectó comenzar con 100 unidades con el fin de contar con un primer tamiz y arrancar el programa piloto que se encuentra en curso. Sin embargo, se tiene contemplado que el proyecto crezca y las unidades se multipliquen -aquí entran las 32 unidades que nos ocupan- se abran nuevas rutas y se establezcan tarifas e incluso llegado el momento se adquieran nuevas unidades, con lo cual se dará fin al programa piloto, lo cual tendría que suceder una vez que la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Transportes y Vialidad emita el reglamento, lineamientos o acuerdo correspondiente. ”A la fecha, la autoridad competente no ha establecido los requisitos y características técnicas expresadas ni publicado el reglamento en el que el Fideicomiso aportó ideas. Asimismo, hasta donde se sabe no ha presentado la propuesta de las tarifas correspondientes para su aprobación al Jefe de Gobierno, de conformidad con las atribuciones que le confiere la fracción XXXVII del artículo 7 de la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, situación que escapa al ámbito de competencia del FICENTRO y por lo que el Programa de Ciclotaxis se encuentra en su fase piloto y de consolidación.” En análisis de la respuesta proporcionada por la entidad, la Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos de la CMHALDF, determinó que el presente resultado no se desvirtúa, ya que los argumentos expuestos por la entidad, entre ellos, el que la Secretaría de Transportes y Vialidad no ha emitido el reglamento correspondiente, no justifica el hecho de que los 32 ciclotaxis continúen sin ser asignados, no obstante que fueron adquiridos hace más de 24 meses. Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que señala: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos […] en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados”. Recomendación AEPOAprof-102-09-03-FICENTRO Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervisión para vigilar que los bienes adquiridos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previsto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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RESULTADO. En la partida 5303 “Vehículos y Equipos Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”Durante el 2009, el FICENTRO reportó en la Cuenta Pública de ese período un presupuesto ejercido de 1,999.4 6,196.3 miles de pesos con cargo a la partida 4112 “Otras Ayudas”; sin embargo, tal como se señaló en el resultado núm. 4 del presente informe de auditoría, la entidad no elaboró una afectación presupuestaria compensada, con la cual se hubiese disminuido dicho presupuesto ejercido en 132.9 miles de pesos, ya que este debió corresponder a la partida 4108 “Ayudas y Donativos a Instituciones sin Fines de Lucro”; además de que incurrió en errores de registro por 351.6 miles de pesos, determinando que el cual se canalizó presupuesto efectivamente ejercido fue de 5,711.8 miles de pesos, cuya identificación es como sigue: Tipo de ayuda Número Monto de beneficiarios de la ayuda Ayuda económica a vecinos del Centro Histórico de las calles Xxxxxxxx Xxxxxx, Moneda, Academia, Mesones y Xxxxxxx Xxxxx para restaurar sus fachadas 84 2,396.9 Ayuda económica a operadores de ciclotaxis en el pago por concepto Centro Histórico 121 1,272.0 Ayuda económica a comerciantes del Centro Histórico para contratar una fianza de finiquito crédito grupal para la adquisición de 132 triciclos eléctricos (ciclotaxis) sus mercancías Variable 400.0 Ayuda económica a propietarios de fondas en la xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx del Centro Histórico para reparar los desperfectos 24 458.5 Ayuda al Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y 42 juegos Literatura para la restauración de baterías adquiridos en 2008, al amparo los murales del contrato núm. 055-2008. Con objeto mercado “Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx” 0 1,184.4 Total 5,711.8 A fin de comprobar verificar que el proceso de solicitud, autorizaciónautorización y entrega de las ayudas otorgadas con cargo a la partida 4112 “Otras Ayudas”, dictaminaciónse haya ajustado a la normatividad aplicable y que el FICENTRO contara con la documentación correspondiente, adjudicación se revisó la totalidad de expedientes que integran dicha partida. Los resultados obtenidos se muestran a continuación: Correspondiente a las ayudas económicas a vecinos del Centro Histórico de las calles Xxxxxxxx Xxxxxx, Moneda, Academia, Mesones y uso Xxxxxxx Xxxxx para restaurar sus fachadas, se determinó que: 1. Mediante el acuerdo núm. SE/01/004/2009 aprobado por el Comité Técnico del FICENTRO el 27 de enero de 2009, se autorizó al Director General de la entidad para que una vez publicado el “Acuerdo por el que se da a conocer la línea de acción denominada ‘Arreglo de Xxxxxxxx’ inscrita en el Programa Imagen y Desarrollo Urbano del Centro Histórico”, aplicara dichos recursos con cargo a la partida 4112 “Otras Ayudas”. 2. El 23 xx xxxxx de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Acuerdo por el que se da a conocer la línea de acción denominada ‘Arreglo de Fachadas’ inscrita en el Programa Imagen y Desarrollo Urbano del Centro Histórico”, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. En dicho acuerdo se señalan, entre otros puntos, los siguientes: “PRIMERO.- Se da a conocer la línea de acción denominada ‘Arreglo de Fachadas’, inscrita en el Programa Imagen y Desarrollo Urbano del Centro Histórico, que consiste en el mejoramiento de las fachadas de inmuebles, mediante acciones de limpieza, pintura, consolidación, restitución o sustitución de aplanados y elementos que formen parte de la misma fachada y homogenización de toldos mediante su sustitución, entre otros […] ”TERCERO.- Los trabajos de arreglo de fachadas y los complementarios de mejora urbana descritos en el artículo Primero del presente Acuerdo, se ejecutarán a partir del primer semestre del año 2009, en las siguientes calles: […] VIII.- Mesones […]; XXXIII.- Academia; […] XXXIV.- Xxxxxxxx Xxxxxx; […] XL.- Xxxxxxx Xxxxx; y XLI.- Moneda. ”CUARTO.- Para la ejecución de la línea de acción ‘Arreglo de Xxxxxxxx’ del citado programa, el titular del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México entregará los recursos económicos bajo el concepto de ‘AYUDAS’, a los grupos ciudadanos de apoyo para el mejoramiento del Centro Histórico, de conformidad con lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, sujeto a la suficiencia presupuestal de los bienes referidos ejercicios fiscales 2009 y 2010 […] ”OCTAVO.- En las reuniones vecinales los ciudadanos elegirán como mínimo a dos vecinos como sus representantes, los que integrarán el Grupo Ciudadano de Apoyo para el Mejoramiento del Centro Histórico, los miembros de este grupo actuarán de forma honorífica.” 3. En respuesta al cuestionario de control interno, el FICENTRO informó que los documentos solicitados para el otorgamiento de las ayudas económicas correspondientes a la línea de acción “Arreglo de fachadas”, fueron una identificación oficial del propietario y un documento que acreditara la posesión del inmueble. A fin de verificar que el otorgamiento de las ayudas económicas correspondientes a la línea de acción “Arreglo de fachadas” se hubiese haya ajustado a la normatividad aplicable, se revisó el procedimiento de adjudicación. Al respectoy que la entidad contara con la documentación respectiva, se observaron revisaron los siguientes resultadosexpedientes de los 84 beneficiarios de dichas ayudas. Los resultados obtenidos se muestran a continuación: 1. El En todos los casos, el FICENTRO contó suscribió con cada beneficiario de la ayuda económica el convenio de colaboración respectivo e integró un expediente individual, en el que incorporó acta de asamblea de vecinos, identificación oficial del beneficiario y documentos con el que se acreditó la posesión del inmueble (escrituras o constancia de administración del inmueble). 2. En los 84 casos, los beneficiarios de las ayudas económicas demostraron con la requisición respectivapresentación de sus escrituras o constancia de administración del inmueble, elaborada vivir en las calles de Xxxxxxxx Xxxxxx, Moneda, Academia, Mesones y Xxxxxxx Xxxxx, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera del “Acuerdo por el que se da a conocer la Dirección línea de Administración acción denominada ‘Arreglo de Xxxxxxxx’ inscrita en el Programa Imagen y Finanzas Desarrollo Urbano del Centro Histórico”, y autorizada en el acuerdo emitido por la Dirección General el Comité Técnico del FICENTRO. 2. Mediante el acuerdo núm. SO/03/001/2008 aprobado en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico del FICENTRO celebrada el 7 xx xxxxx del 2008, éste autorizó al Director General del fideicomiso adquirir 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. 3. La entidad contó con el dictamen de autorización de bienes restringidos expedido por la OM, mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2201/2008 del 31 de octubre de 2008. Lo anterior con fundamento en el artículo 37, fracciones II y V, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, y en cumplimiento del Procedimiento para la Autorización de Bienes Restringidos y su Clasificador 2008, de la dependencia citada. 4. La entidad contó con el oficio núm. SE/1557/2008 del 4 de noviembre de 2008, mediante el cual la SF autorizó al El FICENTRO establecer compromisos de carácter multianual para la adquisición de 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. Lo anterior de conformidad con el artículo 485, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008. 5. Conforme al artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2009, el FICENTRO contó con la justificación técnica elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas y con la autorización del Director Xxxxxxx xx xx xxxxxxx xxx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxx se soportó el ejercicio de la opción de adjudicación directa por excepción a la licitación pública para la adquisición de los bienes referidos. 6. En la novena sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2008, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del FICENTRO dictaminó procedente la adquisición de los 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías, en cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008. 7. Con fundamento en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, el FICENTRO adjudicó en favor de la empresa Bicicletas de México, S.A. de C.V., el contrato núm. 055-2008 del 4 de noviembre de 2008, entregó recursos económicos por un importe global de 9,997.0 2,396.9 miles de pesos (IVA incluido)por concepto de ayudas, para la adquisición de 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. 8. De la revisión a dicho contrato los representantes que se comprobó que cumplió el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente eligieron en 2008 y el numeral 5.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos (Circular Uno) vigente a partir del 13 xx xxxxx de 2007. 9. En cuanto al cumplimiento cada una de las cláusulas principales del contrato, se comprobó lo siguiente: a) La empresa presentó la póliza asambleas de fianza núm. 1450576 del 4 de noviembre de 2008, expedida por Fianzas Guardiana Inbursa, S.A.vecinos, de conformidad con la cláusula novena, “Garantía octava del acuerdo emitido por el Jefe de Cumplimiento”, Gobierno del citado contrato; y en cumplimiento Distrito Federal. Los trabajos realizados fueron debidamente validados por los propietarios de los artículos 73, fracción III, establecimientos y 75 de la Ley de Adquisiciones para por el Distrito Federal vigente en 2008área responsable del proyecto del FICENTRO. b) El proveedor entregó al fideicomiso una garantía técnica para cubrir durante un año cualquier falla que se presentara en las baterías y en las partes eléctricas de los ciclotaxis; y por dos años, en el sistema mecánico y en las carrocerías4. Lo anterior en cumplimiento del anexo núm. 1 de dicho contrato. c) La cláusula tercera, “Lugar, Xxxxx y Entrega de los Bienes”, del contrato señala que el FICENTRO pagaría un anticipo del 80.0% de los bienes adquiridos a la firma del contrato, y el 20.0% restante una vez que hubiesen sido entregados los bienes. El anexo núm. 1 del contrato establece el calendario de entrega de los bienes, la primera entrega sería del 20 al 31 de diciembre de 2008, la cual se refiere a la cantidad de 24 ciclotaxis y 42 baterías; y la segunda, se realizaría a más tardar el 10 xx xxxxx de 2009, por la cantidad de 108 ciclotaxis. Al verificar su cumplimiento, se constató que el proveedor entregó los bienes conforme al calendario previsto en el contrato. d) En cuanto al pago se refiere, se constató que la entidad cubrió el 80.0% del monto total del contrato en 2008; mientras que el 20.0% restante, por un importe de 1,999.4 miles de pesos (IVA incluido), fue pagado durante 2009, conforme lo estipulado en la cláusula quinta, “Forma y Lugar de Pago”. e) La entidad contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto yque ampara el monto de las ayudas otorgadas por un importe total de 2,396.9 miles de pesos, esta última, constatando que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación. 105. De Mediante el oficio número FCH/DG/065/2011 del 17 de febrero de 2011, la verificación entidad informó a la CGDF el monto global de las ayudas otorgadas para arreglo de fachadas y los beneficios de las mismas, lo anterior conforme al control establecido artículo 504 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2009. 6. Se aplicó un cuestionario a 19 beneficiarios del programa, quienes confirmaron los trabajos de restauración en sus fachadas; 14 de ellos manifestaron su satisfacción por los trabajos, ya que se realizaron en tiempo y forma. En todos los casos, indicaron que en ningún momento se solicitó algún pago para dichos arreglos. Cabe señalar que cinco entrevistados mostraron descontento por considerar incompleta la restauración de su inmueble. Respecto a las ayudas económicas a operadores de ciclotaxis en el Centro Histórico, se determinó que: Mediante los acuerdos núms. SO/01/008/2009, SE/06/004/2009 y SE/09/002/2009, aprobados por el Comité Técnico del FICENTRO en las sesiones primera ordinaria, y segunda y novena extraordinarias, respectivamente, se autorizó el otorgamiento de ayudas económicas por un importe de 1.5 miles de pesos mensuales a cada uno de los operadores de ciclotaxis en el Centro Histórico inscritos en el programa. En dichos acuerdos se identificaron número de beneficiarios y período de otorgamiento de las ayudas económicas, las cuales se entregaron a partir xx xxxxx de 2009. En respuesta al cuestionario de control interno, el FICENTRO informó que los requisitos para el otorgamiento de las ayudas económicas, fueron los siguientes: haber suscrito un contrato de comodato respecto a su ciclotaxi, identificación oficial y comprobante de domicilio que acreditara su residencia en el Distrito Federal. A fin de verificar que las ayudas a operadores de ciclotaxis en el Centro Histórico se ajustaron a los mecanismos establecidos para su entrega y que la entidad contó con la documentación respectiva, se revisaron los expedientes de los 121 beneficiarios de dichas ayudas. Los resultados obtenidos se muestran a continuación: 1. En todos los casos, la entidad suscribió con cada beneficiario de la asignación y uso ayuda económica el contrato de los 132 ciclotaxis adquiridoscomodato respectivo; e integró un expediente individual con el contrato de comodato respecto al ciclotaxi, se constató que 100 comprobante de ellos fueron asignados domicilio actualizado con el cual demostró su residencia en el Distrito Federal e identificación oficial. 2. El FICENTRO entregó recursos económicos, por un monto global de 1,272.0 miles de pesos, por concepto de ayudas a los operadores mediante la suscripción de un contrato de comodato. Los 32 restantes, habiendo transcurrido más de 24 meses a partir de su recepción, no han sido asignados, comprobando mediante una inspección física que se encuentran estacionados los ciclotaxis en el inmueble ubicado en avenida Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xxx. 000, xxxxxxx Xxxxxx. El costo de los 32 ciclotaxis no asignados ascendió a 2,387.4 miles de pesos (IVA incluido)Centro Histórico; y contó con la documentación justificativa y comprobatoria que ampara dicho gasto. 3. Mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/040/2011, la entidad informó lo siguiente: “Las unidades han sido utilizadas con el único fin DG/023/2011 del 19 de probar su funcionamiento para el efecto de la garantía que en su momento se tuvo con el proveedor”. En la reunión de confronta celebrada el 8 xx xxxxx enero de 2011, mediante el FICENTRO informó a la CGDF acerca del monto global de las ayudas otorgadas a los operadores de ciclotaxis en el Centro Histórico y de los beneficios de las mismas, lo anterior en cumplimiento del artículo 504 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2009. 4. Se aplicó un cuestionario a 11 operadores de ciclotaxis, quienes confirmaron que recibieron las ayudas económicas por 1.5 miles de pesos de forma mensual con objeto de prestar el servicio de manera gratuita; y manifestaron haber firmado un contrato de comodato con el FICENTRO respecto a sus ciclotaxis y contar con un tarjetón licencia para poder operarlos. Respecto a las ayudas económicas a propietarios de fondas ubicadas en la xxxxx Xxxxxx- Xxxxxxxxx en el Centro Histórico para reparar los desperfectos de las mismas, se determinó que: Con el acuerdo núm. SO/03/006/2008 aprobado en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico del FICENTRO celebrada el 17 de octubre de 2008, se autorizó que el Director General de la entidad suscribiera acuerdos de colaboración con los propietarios de las fondas ubicadas en la xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx con objeto de que se repararan los desperfectos de dichos establecimientos. Se verificó el cumplimiento del acuerdo, que el otorgamiento de dichas ayudas económicas se ajustara a la normatividad aplicable y que la entidad contara con la documentación respectiva. Para ello, se revisaron los expedientes de los 24 beneficiarios de las ayudas. Los resultados obtenidos se muestran a continuación: 1. Se constató que el FICENTRO suscribió con los dueños de las fondas ubicadas en la calle mencionada los convenios de colaboración respectivos, y que integró expedientes individuales en los que incorporó copia de la identificación oficial y del propio convenio que fue firmado por ambas partes. 2. El FICENTRO entregó recursos, por un importe global de 458.5 miles de pesos, por concepto de las ayudas económicas al representante que los dueños de las fondas eligieron, y contó con la documentación justificativa y comprobatoria que ampara el monto de las ayudas otorgadas, se constató que esta última haya cumplido con los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación. Los trabajos realizados fueron debidamente validados por los propietarios de los establecimientos y por el área responsable del proyecto por el FICENTRO. 3. Mediante el oficio núm. FCH/DG/088/2011 DG/168/2010 del 23 xx xxxxx de 2010, el FICENTRO informó a la CGDF acerca del monto global de las ayudas otorgadas a los propietarios de fondas de la misma fechaxxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx en el Centro Histórico y de los beneficios de las mismas. Lo anterior de acuerdo con el artículo 504 del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2009. 4. Se aplicó un cuestionario a 10 propietarios de las fondas de la xxxxx Xxxxxx-Xxxxxxxxx beneficiarios de las ayudas otorgadas, quienes confirmaron la realización de trabajos de reparación de sus negocios; en seis casos manifestaron su satisfacción por los trabajos realizados en tiempo y forma a sus comercios; y en cuatro, indicaron que la calidad de los arreglos realizados no fue la óptima. En todos los casos, los entrevistados confirmaron que, en ningún momento, se solicitó algún pago para dichos arreglos. Respecto de ayuda económica a comerciantes del Centro Histórico para que éstos contrataran una fianza de crédito grupal para la adquisición de sus mercancías, se determinó que: De conformidad con el acuerdo núm. SO/04/023/2008 aprobado en la cuarta sesión ordinaria del Comité Técnico del FICENTRO, celebrada el 17 de diciembre de 2008, se autorizó al Director General del FICENTRO suscribir un convenio de colaboración con el Frente Metropolitano de Organizaciones Populares, A.C., para que dicha organización contratara una fianza de crédito grupal para la adquisición de sus mercancías. A fin de verificar que el cumplimiento del acuerdo como el otorgamiento de la ayuda económica para la contratación de una fianza de crédito grupal para la adquisición de mercancías se ajustara a la normatividad aplicable y que la entidad informó que: “Con contara con la documentación respectiva, se revisó el fin proceso de no alargar más los tiempos y tal y como otorgamiento de dicha ayuda. Los resultados obtenidos se señaló muestran a continuación: 1. El FICENTRO suscribió el convenio de colaboración con el Frente Metropolitano de Organizaciones Populares A.C.; e integró un expediente del proceso, en el oficio FCH/DG/DAF/040/2011 en cual incorporó el acta constitutiva de dicha asociación civil, el RFC, copia de la identificación del representante legal y un principio se proyectó comenzar con 100 unidades con el fin de contar con un primer tamiz y arrancar el programa piloto que se encuentra en curso. Sin embargo, se tiene contemplado que el proyecto crezca y las unidades se multipliquen -aquí entran las 32 unidades que nos ocupan- se abran nuevas rutas y se establezcan tarifas e incluso llegado el momento se adquieran nuevas unidades, con lo cual se dará fin al programa piloto, lo cual tendría que suceder una vez que la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Transportes y Vialidad emita el reglamento, lineamientos o acuerdo correspondiente. ”A la fecha, la autoridad competente no ha establecido los requisitos y características técnicas expresadas ni publicado el reglamento informe elaborado por dicha asociación civil en el que el Fideicomiso aportó ideas. Asimismo, hasta donde se sabe no ha presentado la propuesta de las tarifas correspondientes para su aprobación al Jefe de Gobierno, de conformidad con las atribuciones que le confiere la fracción XXXVII del artículo 7 detallan los beneficios obtenidos de la Ley ayuda económica. 2. La entidad entregó recursos, por un importe de Transportes 400.0 miles de pesos, por concepto de ayuda económica al representante de la asociación y Vialidad contó con la documentación justificativa y comprobatoria, el cual ampara el monto de dicha ayuda, se constató que esta última haya cumplido los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación. 3. Mediante el oficio núm. FCH/DG/372/2010 del 25 de octubre de 2010, el FICENTRO informó a la CGDF acerca del monto global de la ayuda otorgada al Frente Metropolitano de Organizaciones Populares, A.C., y los beneficios de la misma. Lo anterior de acuerdo con el artículo 504 del Código Financiero del Distrito FederalFederal vigente en 2009. 4. Se realizó compulsa con la asociación civil a quien el FICENTRO otorgó una ayuda económica por 400.0 miles de pesos. Como resultado, situación se obtuvo la confirmación de haber suscrito el convenio de colaboración correspondiente, y recibido la ayuda económica, sin que escapa al ámbito de competencia del FICENTRO y por lo que el Programa de Ciclotaxis se encuentra en su fase piloto y de consolidación.” En análisis determinaran diferencias respecto de la respuesta información proporcionada por la entidad, la Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos . Respecto de la CMHALDFayuda económica al Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura (INBA) para la restauración de los murales del mercado “Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx”, se determinó que que: De conformidad con el presente resultado no acuerdo núm. SE/02/002/2008 aprobado en la segunda sesión extraordinaria del Comité Técnico del FICENTRO celebrada el 16 xx xxxxx de 2008, se desvirtúa, ya que los argumentos expuestos por autorizó al Director General del FICENTRO suscribir un convenio de colaboración con el INBA para la entidad, entre ellos, el que la Secretaría de Transportes y Vialidad no ha emitido el reglamento correspondiente, no justifica el hecho de que los 32 ciclotaxis continúen sin ser asignados, no obstante que fueron adquiridos hace más de 24 meses. Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 72 restauración de la Ley de Adquisiciones para obra artística que integra el Distrito Federal, que señala: conjunto muralista Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos […] en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinadosXxxxxxxx X. Xxxxxxxxx. Recomendación AEPOAprof-102-09-03-FICENTRO Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervisión para vigilar que los bienes adquiridos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previsto, de conformidad con lo establecido diversos autores ubicado en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.interior del mercado “Xxxxxxxx

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RESULTADO. En la partida 5303 “Vehículos y Equipos Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”2009, el FICENTRO reportó un presupuesto ejercido de 1,999.4 ejerció recursos por 12,750.0 miles de pesos, el cual se canalizó para el pago pesos con cargo a la partida 5701 “Edificios y Locales”. Dicho monto correspondió a los pagos que la entidad efectuó por concepto de finiquito del anticipo para la adquisición compra de 132 triciclos eléctricos dos inmuebles ubicados en el Centro Histórico. Su identificación es la siguiente: Ubicación del inmueble Valor del inmueble Pagado en 2009 (ciclotaxisanticipo) y 42 juegos de baterías adquiridos en 2008, al amparo del contrato Brasil núm. 055-200874 17,813.3 10,758.8 Paraguay núms. 35 y 37 3,982.6 1,991.2 Total 21,795.9 12,750.0 Con objeto de comprobar que el proceso de solicitud, autorización, dictaminación, adjudicación dictaminación y uso adquisición de los bienes referidos inmuebles del cuadro, se hubiese ajustado a lo previsto en la normatividad aplicable, se revisó el procedimiento de adjudicación. Al respecto, enajenación de los inmuebles y se observaron obtuvieron los siguientes resultados: 1. El FICENTRO contó con la requisición respectiva, elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas y autorizada por la Dirección General del FICENTRO. 2. Mediante el acuerdo núm. SO/03/001/2008 SE/05/001/2009 aprobado en la tercera cuarta sesión ordinaria extraordinaria del 11 xx xxxx de 2009, el Comité Técnico del FICENTRO celebrada el 7 xx xxxxx del 2008, éste autorizó al Director General del fideicomiso adquirir 132 ciclotaxis y 42 juegos llevar a cabo la adquisición de baterías. 3. La entidad contó con el dictamen los inmuebles ubicados en las calles de autorización de bienes restringidos expedido por la OM, mediante el oficio Brasil núm. OM/DGRMSG/2201/2008 del 31 74 y de octubre de 2008Paraguay núms. Lo anterior 35 y 37. Dicho acuerdo fue aprobado con fundamento en el artículo 37la cláusula tercera, fracciones II y V“Fines”, inciso J), del Decreto contrato constitutivo del FICENTRO, que indica: “Son fines de Presupuesto este Fideicomiso: […] J) Realizar actos de Egresos del Distrito Federal enajenación por cualquier medio de inmuebles ubicados en el Centro Histórico de la Ciudad de México, para el Ejercicio Fiscal 2008mejor cumplimiento de los fines señalados en esta Cláusula, previa autorización del Comité Técnico del Fideicomiso, así como realizar actos de compraventa y en cumplimiento del Procedimiento para la Autorización demás actos civiles y mercantiles con todo tipo de Bienes Restringidos y su Clasificador 2008, de la dependencia citadamuebles e inmuebles”. 42. La entidad contó con el oficio núm. SE/1557/2008 SFDF/0313/2009 del 4 27 de noviembre de 20082009, mediante el cual la SF autorizó al FICENTRO establecer compromisos de carácter multianual para la adquisición de 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. Lo anterior los dos inmuebles mencionados, de conformidad con el artículo 485, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 20082009. 53. Conforme al artículo 54, penúltimo párrafo, Con objeto de la Ley determinar el precio máximo de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente compra de los inmuebles ubicados en 2009las calles de Brasil núm. 74 y Paraguay núms. 35 y 37, el FICENTRO contó con la justificación técnica elaborada los avalúos núms. AI(CO)-09022-A y AI(CO)-09021-A, ambos del 5 de noviembre de 2009, emitidos por la Dirección General de Administración y Finanzas y con la autorización del Director Xxxxxxx xx xx xxxxxxx xxx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxx se soportó el ejercicio Patrimonio Inmobiliario dependiente de la opción de adjudicación directa por excepción a la licitación pública para la adquisición de los bienes referidos. 6. En la novena sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2008, el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del FICENTRO dictaminó procedente la adquisición de los 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías, en cumplimiento del artículo 21, fracción VIOM, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008. 7. Con fundamento en conformidad con el artículo 5440, fracción I, de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público. 4. La entidad contó con los contratos de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente compraventa correspondientes a los inmuebles ubicados en 2008, el FICENTRO adjudicó en favor las calles de la empresa Bicicletas de México, S.A. de C.V., el contrato Brasil núm. 055-2008 del 4 74 y de noviembre Paraguay núms. 35 y 37, los cuales fueron suscritos entre la entidad y cada uno de 2008, por un importe los propietarios de 9,997.0 miles de pesos (IVA incluido), para la adquisición de 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. 8dichos inmuebles. De En la revisión a dicho contrato se comprobó que cumplió el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008 y el numeral 5.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos (Circular Uno) vigente a partir del 13 xx xxxxx de 2007. 9. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas principales del contratolos contratos mencionados, se comprobó identificó lo siguiente: a) La empresa presentó la póliza de fianza núm. 1450576 del 4 de noviembre de 2008, expedida por Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., de conformidad con la cláusula novena, “Garantía de Cumplimiento”, del citado contrato; y en cumplimiento El precio total de los artículos 73, fracción III, y 75 bienes correspondió al determinado mediante los avalúos realizados por la Dirección General de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008Patrimonio Inmobiliario. b) El proveedor entregó En ambos casos, la entidad se comprometió a pagar un anticipo en 2009 y el resto en 2010. En conjunto, el FICENTRO pagó durante 2009 un importe de 12,750.0 miles de pesos, que correspondió al fideicomiso una garantía técnica para cubrir durante un año cualquier falla que se presentara en las baterías y en las partes eléctricas de los ciclotaxis; y por dos años, en el sistema mecánico y en las carrocerías. Lo anterior en cumplimiento del anexo núm. 1 de dicho contratoanticipo fijado. c) La cláusula terceraA la firma de dichos contratos, “Lugar, Xxxxx la parte vendedora se comprometía a entregar la posesión física y Entrega jurídica de los Bienes”, del contrato señala que el FICENTRO pagaría un anticipo del 80.0% de los bienes adquiridos a la firma del contrato, y el 20.0% restante una vez que hubiesen sido entregados los bienesinmuebles. El anexo 14 de enero de 2011, se realizó una visita a los inmuebles ubicados en las calles de Brasil núm. 1 del contrato establece el calendario de entrega de los bienes74 y Paraguay núms. 35 y 37, la primera entrega sería del 20 al 31 de diciembre de 2008, en la cual se refiere a la cantidad de 24 ciclotaxis y 42 baterías; y la segunda, se realizaría a más tardar el 10 xx xxxxx de 2009, por la cantidad de 108 ciclotaxis. Al verificar su cumplimiento, se constató que el proveedor entregó los bienes conforme al calendario previsto FICENTRO realiza labores de remodelación en el contratodichos inmuebles. d) En cuanto al pago se refiere, se constató que la entidad cubrió el 80.0% del monto total del contrato en 2008; mientras que el 20.0% restante, por un importe de 1,999.4 miles de pesos (IVA incluido), fue pagado durante 2009, conforme lo estipulado en la cláusula quinta, “Forma y Lugar de Pago”. e) La entidad 5. El FICENTRO contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y, esta última, cumplió los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación. 10. De la verificación al control establecido por el FICENTRO respecto de la asignación y uso copias certificadas ante notario público de los 132 ciclotaxis adquiridostestimonios de las escrituras públicas núms. 59047 y 59048, se constató que 100 de ellos fueron asignados correspondientes a los operadores mediante la suscripción de un contrato de comodato. Los 32 restantes, habiendo transcurrido más de 24 meses a partir de su recepción, no han sido asignados, comprobando mediante una inspección física que se encuentran estacionados inmuebles adquiridos en el inmueble ubicado en avenida Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xxx. 000, xxxxxxx Xxxxxx. El costo de los 32 ciclotaxis no asignados ascendió a 2,387.4 miles de pesos (IVA incluido). Mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/040/2011, la entidad informó lo siguiente: “Las unidades han sido utilizadas con el único fin de probar su funcionamiento para el efecto de la garantía que en su momento se tuvo con el proveedor”. En la reunión de confronta celebrada el 8 xx xxxxx de 2011, mediante el oficio núm. FCH/DG/088/2011 de la misma fecha, la entidad informó que: “Con el fin de no alargar más los tiempos y tal y como se señaló en el oficio FCH/DG/DAF/040/2011 en un principio se proyectó comenzar con 100 unidades con el fin de contar con un primer tamiz y arrancar el programa piloto que se encuentra en curso. Sin embargo, se tiene contemplado que el proyecto crezca y las unidades se multipliquen -aquí entran las 32 unidades que nos ocupan- se abran nuevas rutas y se establezcan tarifas e incluso llegado el momento se adquieran nuevas unidades, con lo cual se dará fin al programa piloto, lo cual tendría que suceder una vez que la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Transportes y Vialidad emita el reglamento, lineamientos o acuerdo correspondiente. ”A la fecha, la autoridad competente no ha establecido los requisitos y características técnicas expresadas ni publicado el reglamento en el que el Fideicomiso aportó ideas. Asimismo, hasta donde se sabe no ha presentado la propuesta de las tarifas correspondientes para su aprobación al Jefe de Gobierno, de conformidad con las atribuciones que le confiere la fracción XXXVII del artículo 7 de la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, situación que escapa al ámbito de competencia del FICENTRO y por lo que el Programa de Ciclotaxis se encuentra en su fase piloto y de consolidación2009.” En análisis de la respuesta proporcionada por la entidad, la Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos de la CMHALDF, determinó que el presente resultado no se desvirtúa, ya que los argumentos expuestos por la entidad, entre ellos, el que la Secretaría de Transportes y Vialidad no ha emitido el reglamento correspondiente, no justifica el hecho de que los 32 ciclotaxis continúen sin ser asignados, no obstante que fueron adquiridos hace más de 24 meses. Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que señala: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos […] en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados”. Recomendación AEPOAprof-102-09-03-FICENTRO Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervisión para vigilar que los bienes adquiridos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previsto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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RESULTADO. En El MAP aplicó recursos por 8,584.6 miles de pesos con cargo a la partida 5303 3301 Vehículos y Equipos Destinados a Servicios Públicos y la Operación Honorarios”. Ello se explica porque se trata de Programas Públicos”un fideicomiso sin estructura, el FICENTRO reportó un presupuesto ejercido de 1,999.4 miles de pesosque sólo cuenta con dos plazas autorizadas dictaminadas, el cual se canalizó para el pago por concepto de finiquito para la adquisición de 132 triciclos eléctricos (ciclotaxis) y 42 juegos de baterías adquiridos en 2008, al amparo del contrato núm. 055-2008. Con objeto de comprobar que el proceso de solicitud, autorización, dictaminación, adjudicación y uso de los bienes referidos se hubiese ajustado a la normatividad aplicable, se revisó el procedimiento de adjudicación. Al respecto, se observaron los siguientes resultados: 1. El FICENTRO contó con la requisición respectiva, elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas y autorizada por la Dirección General del FICENTRO. 2. Mediante el acuerdo núm. SO/03/001/2008 aprobado en la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico del FICENTRO celebrada el 7 xx xxxxx del 2008, éste autorizó al Director General del fideicomiso adquirir 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. 3. La entidad contó con el dictamen de autorización de bienes restringidos expedido por la OM, mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2201/2008 del 31 de octubre de 2008. Lo anterior con fundamento en el artículo 37, fracciones II y V, del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2008, y en cumplimiento del Procedimiento para la Autorización de Bienes Restringidos y su Clasificador 2008, de la dependencia citada. 4. La entidad contó con el oficio núm. SE/1557/2008 del 4 de noviembre de 2008, mediante el cual la SF autorizó al FICENTRO establecer compromisos de carácter multianual para la adquisición de 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. Lo anterior de conformidad con el artículo 485, primer párrafo, del Código Financiero del Distrito Federal vigente en 2008. 5. Conforme al artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2009, el FICENTRO contó con la justificación técnica elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas y Operaciones; de ahí que la operación se lleve a cabo con la autorización del Director Xxxxxxx xx xx xxxxxxx xxx 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxx se soportó prestadores de servicios profesionales. Para el ejercicio sujeto a revisión se contó con 67 contrataciones de la opción honorarios asimilados a salarios. Se revisó el 100.0% del presupuesto ejercido en dicha partida, con los resultados siguientes: Dentro de adjudicación directa por excepción a la licitación pública para la adquisición de los bienes referidos. 6. En la novena sesión extraordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2008, el Subcomité su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2010, el MAP incluyó un monto de 9,577.7 miles de pesos. En su segunda sesión ordinaria de 2010 celebrada el 27 xx xxxx de ese año, el Comité Técnico autorizó un importe de 8,220.0 miles de pesos para el Programa de Contratos de Honorarios para 2010. Al respecto, la cláusula novena, “Facultades y Obligaciones del FICENTRO dictaminó procedente Comité Técnico”, del contrato del fideicomiso núm. 2723 establece en su numeral 13 que el Comité Técnico del MAP tiene la adquisición facultad de “seleccionar, autorizar e instruir al Fiduciario para que lleve con cargo al patrimonio del Fideicomiso, la contratación de personas físicas para la elaboración de estudios, capacitación, asistencia técnica, servicios jurídicos, contables, secretariales, administrativos y otros servicios profesionales necesarios para el cumplimiento de los 132 ciclotaxis fines del Fideicomiso”. En 2010, los prestadores de servicios profesionales fueron contratados como coordinadores de las áreas de servicios al público, seguridad y 42 juegos custodia, conservación y mantenimiento, administración, informática, exposiciones, comunicación social, museografía; jefes de bateríasoficina de conservación y mantenimiento; y asistentes de cómputo, de servicios educativos, de relaciones públicas y eventos, de contabilidad y presupuesto, y de cursos y talleres. Como parte de las actividades del museo, también se contrató a los siguientes prestadores de servicio profesionales: responsable de colecciones, restaurador, diseñador gráfico, auxiliar de exposiciones y colecciones, bibliotecario, responsable de los servicios de taquilla y guardarropa, subjefe de seguridad y custodia, custodio de bienes culturales, oficial de mantenimiento, taquillero, archivista, encargado del módulo de venta de publicaciones y chofer. En cumplimiento de lo establecido en cumplimiento el capítulo III, “Programa Anual”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el Ejercicio Presupuestal 2006, publicados en la Gaceta Oficial del artículo 21Distrito Federal el 27 xx xxxxx de 2006, vigentes en 2010, el MAP dirigió diversos oficios a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP), antes Dirección General de Administración de Personal (DGAP), de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, para solicitar la autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios. Mediante los siguientes oficios, la DGADP autorizó al MAP dicho programa, el cual incluyó 66 folios autorizados: DGADP/000193/2010 1 1o. al 31 de enero 2.3 DGADP/000194/2010 49 1o. al 31 de enero 570.6 DGADP/000179/2010 14 1o. al 31 de enero 110.3 DGADP/000540/2010 1 1o. al 28 de febrero 2.3 DGADP/000541/2010 49 1o. al 28 de febrero 570.6 DGADP/000535/2010 14 1o. al 28 de febrero 110.3 DGADP/000981/2010 49 1o. al 31 xx xxxxx 570.6 DGADP/000878/2010 1 1o. al 30 xx xxxxx 4.6 DGADP/001332/2010 50 1o. al 30 xx xxxxx 576.1 DGADP/000885/2010 14 1o. xx xxxxx al 30 xx xxxxx 220.5 DGADP/001762/2010 14 1o. xx xxxx al 31 de diciembre 882.0 DGADP/001767/2010 50 1o. xx xxxx al 31 de diciembre 4,609.0 DGADP/002597/2010 1 1o. de julio al 31 de diciembre 16.5 DGADP/003408/2010 2 16 de septiembre al 31 de diciembre 11.0 DGADP/004305/2010 1 8 al 31 de diciembre 10.9 Total 8,267.6 Número de oficio Folios Vigencia Importe Con base en dichas autorizaciones, el MAP contrató a 67 prestadores de servicios profesionales durante el ejercicio 2010. Sobre el particular, se comprobó que la entidad se ajustó al número de folios e importes autorizados por la OM. No obstante lo anterior, como los oficios de solicitud dirigidos al titular de la DGADP para la contratación de prestadores de servicios no señalan la partida presupuestal por afectar, el MAP no atendió el inciso a), numeral 1, del capítulo IV, “Requisitos de Autorización”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a las Partidas Presupuestales: 3301 “Honorarios”, 3302 “Capacitación”, 3303 “Servicios de Informática”, 3304 “Servicios Estadísticos y Geográficos” y 3305 “Estudios e Investigaciones”, para el Ejercicio Presupuestal 2006, vigentes en 2010, que dispone: “Para la autorización de los Programas Anuales de Contratación de Prestadores de Servicios, las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán entregar en la DGAP la siguiente documentación: ”1. Oficio de solicitud dirigido al Director General de Administración de Personal, para la contratación de prestadores de servicios firmado por el titular de la DGA de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad, el cual deberá reunir los siguientes requisitos: a) Señalar la partida presupuestal a ejercer, indicando si es con cargo al presupuesto o a los recursos autogenerados.” De acuerdo con las autorizaciones de la DGADP, el MAP debió de haber celebrado 313 contratos de prestación de servicios profesionales, por un presupuesto comprometido de 7,543.7 miles de pesos. Al respecto, la entidad contó con dicha documentación justificativa, con excepción de 16 contratos, por un importe total de 216.5 miles de pesos, que no fueron proporcionados y no estaban incluidos en los expedientes de los prestadores de servicios respectivos, como se indica a continuación: Folio Número de contratos Importe 40 1 3.5 41 4 39.2 44 4 14.8 51 1 11.0 15 1 11.0 30 2 53.0 37 1 24.5 48 1 24.5 57 1 35.0 Total 16 216.5 Mediante el oficio núm. FMAP/DO/062/12 del 26 xx xxxxx de 2012, el MAP manifestó respecto de los contratos referidos que: “Está extraviado. Probablemente se encuentra mal archivado”. Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la guarda y custodia de los instrumentos jurídicos que justifican la contratación de prestadores de servicios en el ejercicio de 2010; por tanto, el MAP incumplió los artículos 44 y 69, fracción VIIII, de la Ley de Adquisiciones para el Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2008. 7. Con fundamento el ejercicio en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008, el FICENTRO adjudicó en favor de la empresa Bicicletas de México, S.A. de C.V., el contrato núm. 055-2008 del 4 de noviembre de 2008, por un importe de 9,997.0 miles de pesos (IVA incluido), para la adquisición de 132 ciclotaxis y 42 juegos de baterías. 8. De la revisión a dicho contrato se comprobó que cumplió el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2008 y el numeral 5.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos (Circular Uno) vigente a partir del 13 xx xxxxx de 2007. 9. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas principales del contrato, se comprobó lo siguiente: a) La empresa presentó la póliza de fianza núm. 1450576 del 4 de noviembre de 2008, expedida por Fianzas Guardiana Inbursa, S.A., de conformidad con la cláusula novena, “Garantía de Cumplimiento”, del citado contrato; y en cumplimiento de los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2008. b) El proveedor entregó al fideicomiso una garantía técnica para cubrir durante un año cualquier falla que se presentara en las baterías y en las partes eléctricas de los ciclotaxis; y por dos años, en el sistema mecánico y en las carrocerías. Lo anterior en cumplimiento del anexo núm. 1 de dicho contrato. c) La cláusula tercera, “Lugar, Xxxxx y Entrega de los Bienes”, del contrato señala que el FICENTRO pagaría un anticipo del 80.0% de los bienes adquiridos a la firma del contrato, y el 20.0% restante una vez que hubiesen sido entregados los bienes. El anexo núm. 1 del contrato establece el calendario de entrega de los bienes, la primera entrega sería del 20 al 31 de diciembre de 2008, la cual se refiere a la cantidad de 24 ciclotaxis y 42 baterías; y la segunda, se realizaría a más tardar el 10 xx xxxxx de 2009, por la cantidad de 108 ciclotaxis. Al verificar su cumplimiento, se constató que el proveedor entregó los bienes conforme al calendario previsto en el contrato. d) En cuanto al pago se refiere, se constató que la entidad cubrió el 80.0% del monto total del contrato en 2008; mientras que el 20.0% restante, por un importe de 1,999.4 miles de pesos (IVA incluido), fue pagado durante 2009, conforme lo estipulado en la cláusula quinta, “Forma y Lugar de Pago”. e) La entidad contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y, esta última, cumplió los requisitos fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación. 10. De la verificación al control establecido por el FICENTRO respecto de la asignación y uso de los 132 ciclotaxis adquiridos, se constató que 100 de ellos fueron asignados a los operadores mediante la suscripción de un contrato de comodato. Los 32 restantes, habiendo transcurrido más de 24 meses a partir de su recepción, no han sido asignados, comprobando mediante una inspección física que se encuentran estacionados en el inmueble ubicado en avenida Xxxx Xxxxx Xxxxxxx xxx. 000, xxxxxxx Xxxxxx. El costo de los 32 ciclotaxis no asignados ascendió a 2,387.4 miles de pesos (IVA incluido). Mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/040/2011, la entidad informó lo siguiente: “Las unidades han sido utilizadas con el único fin de probar su funcionamiento para el efecto de la garantía que en su momento se tuvo con el proveedor”. En la reunión de confronta celebrada el 8 xx xxxxx de 2011, mediante el oficio núm. FCH/DG/088/2011 de la misma fecha, la entidad informó que: “Con el fin de no alargar más los tiempos y tal y como se señaló en el oficio FCH/DG/DAF/040/2011 en un principio se proyectó comenzar con 100 unidades con el fin de contar con un primer tamiz y arrancar el programa piloto que se encuentra en curso. Sin embargo, se tiene contemplado que el proyecto crezca y las unidades se multipliquen -aquí entran las 32 unidades que nos ocupan- se abran nuevas rutas y se establezcan tarifas e incluso llegado el momento se adquieran nuevas unidades, con lo cual se dará fin al programa piloto, lo cual tendría que suceder una vez que la autoridad competente, en este caso la Secretaría de Transportes y Vialidad emita el reglamento, lineamientos o acuerdo correspondiente. ”A la fecha, la autoridad competente no ha establecido los requisitos y características técnicas expresadas ni publicado el reglamento en el que el Fideicomiso aportó ideas. Asimismo, hasta donde se sabe no ha presentado la propuesta de las tarifas correspondientes para su aprobación al Jefe de Gobierno, de conformidad con las atribuciones que le confiere la fracción XXXVII del artículo 7 de la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, situación que escapa al ámbito de competencia del FICENTRO y por lo que el Programa de Ciclotaxis se encuentra en su fase piloto y de consolidación.” En análisis de la respuesta proporcionada por la entidad, la Dirección General de Auditoría a Entidades Públicas y Órganos Autónomos de la CMHALDF, determinó que el presente resultado no se desvirtúa, ya que los argumentos expuestos por la entidad, entre ellos, el que la Secretaría de Transportes y Vialidad no ha emitido el reglamento correspondiente, no justifica el hecho de que los 32 ciclotaxis continúen sin ser asignados, no obstante que fueron adquiridos hace más de 24 meses. Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federalrevisión, que señala: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades estarán obligados a mantener los bienes adquiridos […] en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados”. Recomendación AEPOAprof-102-09-03-FICENTRO Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control y supervisión para vigilar que los bienes adquiridos se destinen al cumplimiento de los programas y acciones previsto, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.disponen:

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