RETIRO DE ESCOMBROS Cláusulas de Ejemplo

RETIRO DE ESCOMBROS. 2.2.4 Retiro de pavimentos: piso flotante, cerámica.
RETIRO DE ESCOMBROS. Esta labor deberá ser realizada de forma periódica, definiendo como criterio para el retiro del material el volumen de escombros suficientes para completar un camión de 9 a 11 metros cúbicos. Considera la demolición, desarme y retiro de pavimentos de piso flotante y cerámica según correspondan al proyecto, especificados en los planos de arquitectura. Considera la demolición, desarme y retiro de mobiliario. El destino del mobiliario deberá ser consultado con la Contraparte Técnica quien coordinará su retiro con el contratista. En caso de que algún mueble se destruya al retirarlo, será considerado como escombro, por lo que el contratista será el responsable de su retiro de la obra junto con todo el material de acuerdo a lo establecido en el punto 2.2.3 anterior. Considera la demolición, desarme y retiro de artefactos sanitarios según correspondan al plano de demolición, especificados en los planos de arquitectura. Considera la demolición, desarme y retiro de tabiquería según correspondan al plano de demolición, especificados en los planos de arquitectura. Se deberá tener precaución con ductos de electricidad, datos, alcantarillado y agua potable que alimenten otros pisos. Considera el desarme y retiro de equipos de aire acondicionado según corresponda al proyecto. Se deberá tener precaución en identificar, para excluir de esta partida, aquellos equipos que se encuentren en buen estado y vayan a ser utilizados según proyecto de clima. Considera el desarme y retiro de cableado de red (datos) en desuso, contempla la red del piso 1 como también aquella ductería que pasa a pisos superiores y que se encuentra en desuso.
RETIRO DE ESCOMBROS. La Adjudicataria tendrá a su cargo el retiro y disposición final de todo escombro y material de descarte producto de la ejecución de las tareas encomendadas y, a tal efecto, deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la acumulación dentro del área intervenida. Los escombros y demás desechos se embolsarán o retirarán del lugar conforme avancen las tareas. El traslado se realizará al finalizar la jornada o según lo establezca la Inspección de Obra. Se deberá utilizar equipos especiales que admitan el ingreso al subsuelo o el retiro motorizado hasta el nivel de vereda y allí la descarga a volquetes especiales. La Adjudicataria será la única responsable por los daños ocasionados por falta de protecciones o deficiencia de las mismas. Deberá proveer y colocar las defensas, mamparas, protecciones, vallados y cualquier otro elemento de seguridad exigido por la normativa vigente o necesaria para garantizar la seguridad del personal propio, de los empleados de la H.C.D.N., del público que accede y transita por el edificio y de los peatones que lo hacen por la vía pública. Se contemplará el retiro de escombros en horas tempranas o días sábado, dado el alto tránsito peatonal sobre la acera del frente de obra, en concordancia a la normativa municipal vigente.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.