Definición de Inspección de Obra

Inspección de Obra. Es la persona responsable de supervisar la ejecución de la Obra Civil y administrar el Contrato y actúa en forma complementaria al Director de Obra. Fuerza Mayor Sucesos fuera de control y voluntad de las Partes y que no pueden ser previstos, tales como las catástrofes naturales; las guerras, operaciones bélicas y hostilidades, haya o no declaración xx xxxxxx, terrorismo, guerrilla y disturbios y las huelgas, paros y actos y maniobras de huelguistas o desocupados, que no están originados en conflictos laborales producto de actos u omisiones del Contratista. Nota de Pedido Es toda Nota relacionada con temas concernientes a la Ejecución del Contrato, que ha sido entregada por la empresa Contratista a la Inspección o Dirección de Obra o que contiene la respuesta del Contratista a la instrucción impartida por la Inspección de Obra mediante una Orden de Servicio . Oferente Es la persona física o jurídica que Invitada por el Contratante a Cotizar su Precio, presenta una Oferta en la Convocatoria a Comparación de Precios. Otros términos sinónimos son proponente, postulante y postor. Oferente Preadjudicatario Oferente a quien la Comisión de Evaluación de las Ofertas, designada por Resolución del Contratante, recomienda Pre-Adjudicar el Contrato de Construcción de la Obra Civil, porque ha presentado la Oferta evaluada como la más baja.
Inspección de Obra es quien representa al Comitente frente al Contratista y quien tiene a su cargo la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del plan de trabajos definitivo y el control del cumplimiento de las obligaciones del Contratista.
Inspección de Obra. Representante técnico del Comitente, que perteneciendo a la Dirección de Obra, está facultado para realizar el contralor y medición de la obra y verificar la correcta provisión de materiales y equipos, ejecución de los trabajos y prestación de los servicios por parte del Contratista, conforme lo establecido en los planos, memorias, especificaciones, códigos y normas técnicas según contrato y ante quien debe dirigirse aquél por cualquier tramitación relacionada con las obras.

Examples of Inspección de Obra in a sentence

  • Si en la inspección se constataran faltas o defectos en los trabajos, el Contratista deberá subsanarlos según su oferta aprobada por la Inspección de Obra.

  • El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra.

  • A tal fin, el Contratista o su Representante Técnico y la Inspección de Obra suscribirán la correspondiente Acta de Inicio de los trabajos.

  • El Contratista y su personal cumplirán las instrucciones y órdenes impartidas por la Inspección de Obra.

  • Ante el incumplimiento de las Normas de Higiene y Seguridad la Inspección de Obra solicitará a la Superioridad la aplicación de las sanciones que se estime pertinente, apercibimientos, multas y/o paralización de los trabajos en obra.


More Definitions of Inspección de Obra

Inspección de Obra es quien representa al Comitente frente al Contratista y quien tiene a su cargo la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del plan de trabajos definitivo y el control del cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Salvo que se indique lo contrario, la Inspección de Obra será realizada por la Dirección Nacional de Vialidad. Toda vez que la Obra sea licitada y ejecutada por la Dirección Nacional de Vialidad, se entenderá que la Dirección de Obra es la Inspección de Obra. En aquellas obras donde se disponga la presentación por parte de la Contratista de un responsable de seguridad e higiene y/o un responsable de gestión ambiental, se incorporará, como parte de la Inspección de Obras a los responsables de las áreas con incumbencia existentes en cada Distrito quienes fiscalizarán el cumplimiento de las condiciones exigidas en la materia interactuando de manera directa con los referentes de la contratista en su especialidad. Las funciones de la inspección de Obras son: fiscalizar e inspeccionar la obra a fin de que ésta se ejecute y se desarrolle en un todo de acuerdo con los términos del Contrato, las leyes y las normas de orden superior aplicables. Será conformada, como mínimo, por un profesional universitario y técnicos con incumbencias acordes con la característica de la obra a supervisar. También es el receptor exclusivo de toda presentación del Contratista relacionada con cualquier aspecto de la obra o del Contrato. Decide las cuestiones inherentes a la obra según los términos contractuales y propicia la resolución de las que impliquen modificación o alteración de la obra y/o del Contrato. En lo que a este PCP se refiere, se usarán indistintamente los términos “Inspección de Obra” y “Supervisión de Obra” como sinónimos.
Inspección de Obra. Quien representa técnicamente al comitente en la función de desempeñar el control, la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos. Tiene a su cargo a su vez lo atinente a la administración del contrato y a las comunicaciones con la Contratista.
Inspección de Obra. Quien representa técnicamente al comitente en las actividades de supervisión y vigilancia de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del contrato, verificar y aprobar las actas de medición y certificados de Obra.
Inspección de Obra todo funcionario autorizado por el Gobierno de la Ciudad para fiscalizar los trabajos en ejecución.
Inspección de Obra. El representante designado por el Centro PyME – ADENEU que tiene a su cargo el control y vigilancia directa de la obra, con autoridad para actuar en su nombre y facultada para realizar el contralor del Contrato.
Inspección de Obra es quien representa al Comitente frente al Contratista y quien tiene a su cargo la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del plan de trabajos definitivo y el control del cumplimiento de las obligaciones del Contratista. Se refiere al o la técnica o profesional de la arquitectura o ingeniería que posea título habilitante, que se encuentre matriculado en el Colegio profesional correspondiente, con su matrícula al día, y que ejerce los cometidos propios de su profesión en la obra encomendada, responsabilizándose de los aspectos y decisiones técnicas que adopta al respecto, disponiendo de la facultad plena para emitir órdenes de servicio, recibir notas de pedido, y requerir toda otra documentación gráfica y escrita que resulte de necesidad para el correcto desarrollo se los trabajos.
Inspección de Obra. Será ejercida por el equipo de profesionales o técnicos habilitados según las características de la obra y que tendrá a su cargo la supervisión, control y vigilancia directa de la correcta ejecución y calidad de los Trabajos.