SEGURIDAD DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Adjudicatario dotará a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes (cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc.), debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo la responsabilidad de los accidentes laborales que pueda sufrir dicho personal, únicamente del adjudicatario, quien deberá ajustarse a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre 1995 y a las medidas que pudiera adoptar el Servicio de Prevención y Salud Laboral de Paradores.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El director de la obra podrá exigir del contratista la adopción de medidas especiales de protección que considere necesarias para la seguridad del personal de aquél.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. EL CONTRATISTA debe garantizar la seguridad a todo el personal, tomando las precauciones necesarias para prevenir cualquier accidente durante la ejecución de este contrato. En todos los casos EL CONTRATISTA asume la responsabilidad de cualquier perjuicio, accidente o contravención que pudiera sobrevenir, por culpa suya o de su personal, obligados en razón de este contrato a responder por todos los perjuicios o daños causados al momento de presentarse un accidente. Así mismo EL CONTRATISTA se obliga a implementar mecanismos que permitan detectar riesgos que puedan producir daños a la salud o la vida de los trabajadores en el desempeño de sus labores, conforme lo exigen las normas legales vigentes al momento de ejecutar EL CONTRATO.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales validará el cumplimiento de los siguientes requisitos: La agencia de aduanas debe: 5.1 Tener procedimientos documentados para la selección de candidatos con posibilidad de ser vinculados a la empresa en cualquier modalidad de contrato. Los cargos con funciones de manejo de operaciones de comercio exterior deben considerar requisitos de idoneidad profesional, formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada. 5.2 Mantener actualizada la historia laboral del personal vinculado que incluya información personal y familiar, formación académica, archivo fotográfico y revisión de antecedentes, este último conforme a las disposiciones legales vigentes; la actualización debe realizarse de forma anual. 5.3 Realizar y documentar bienalmente, estudios socioeconómicos que incluyan visitas domiciliarias al personal que ocupa cargos críticos. 5.4 Tener procedimientos documentados para el seguimiento y análisis de resultados de los estudios socioeconómicos y las visitas domiciliarias, que permitan detectar cambios relevantes o injustificados en el patrimonio del personal vinculado que ocupa cargos críticos. 5.5 Tener procedimientos documentados para el retiro del personal. 5.6 Tener establecidas disposiciones de seguridad para el suministro y manejo de los uniformes y dotación, que incluya el control para la entrega, devolución o cambio de los mismos. 5.7 Tener implementado un código de ética que contenga las reglas de comportamiento orientadas a asegurar la transparencia en el ejercicio de su actividad.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El diseño de los equipos debe tener, razonablemente, todo tipo de precauciones y previsiones para la seguridad del personal dentro del funcionamiento y mantenimiento del equipo, y en cualquier trabajo que le pueda concernir, y deberá estar conforme con todas las normas y códigos de seguridad vigentes en el Ecuador.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, según la vigente normativa sobre Derecho del trabajo y Seguridad Social. El adjudicatario dotará a su personal de tantos equipos de protección individual y colectiva que sean necesarios, a fin de lograr la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El contratista adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, así como de cualquier otra normativa que la desarrolle o sea de aplicación. Se observará especialmente que el contratista disponga de: ▪ Servicio de prevención, ajeno o propio, debiendo ser acreditado documentalmente. ▪ Evaluación de Riesgos en el trabajo. ▪ Cuando se realicen obras encuadradas en el RD 1627/97 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, la dirección técnica elaborará el estudio o estudio básico de seguridad y salud necesario y en aplicación de este, el adjudicatario vendrá obligado a elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. ▪ Presencia de recursos preventivos, conforme al artículo 32.bis de la Ley 31/1995, que informe a los Servicios Técnicos Municipales de las actividades, planes, incidencias y medidas preventivas implantadas o a poner en práctica en los trabajos objeto de este contrato. ▪ Elementos de protección individuales y colectivos recomendados en el desarrollo del servicio objeto de este pliego, para cada trabajo y que estarán recogidos en la Evaluación de Riesgos realizada.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. La Contrata dotará a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes (cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc), debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo la responsabilidad de los accidentes laborales que pueda sufrir el personal de la contrata, únicamente de la contrata. Como parte de la documentación que se aporte por parte de la empresa contratista respecto al personal que vaya a prestar sus servicios en las instalaciones objeto del contrato, se deberá incluir la formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. Al menos, el personal deberá haber realizado el curso básico de 60 horas de prevención de riesgos laborales, y tenerlo debidamente documentado.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Contratista deberá cumplimentar los requisitos de la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 911 de fecha 14 xx xxxxxx de 1996 de conformidad con lo previsto en el P.C.G. El personal de la Dirección afectado a la obra, será provisto por cuenta del Contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas IRAM. Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el Contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados. PLIEG-2018-01039881-GDEBA-DPIEDGCYE Sin perjuicio de esto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes. Se destaca que, al momento de la suscripción del contrato de obra pública, la empresa contratista deberá adecuar las medidas de seguridad del personal a la legislación vigente.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El CONTRATISTA deberá acatar todas las normas aplicables a la construcción y todas las medidas de seguridad de su personal y de terceros, en cuanto a la prevención de accidentes y seguridad que estén vigentes y hayan sido dictadas por las entidades competentes, las cuales serán publicadas en los lugares más visibles.