SEGURIDAD DEL PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Adjudicatario dotará a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes (cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc.), debiendo tomar las medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo la responsabilidad de los accidentes laborales que pueda sufrir dicho personal, únicamente del adjudicatario, quien deberá ajustarse a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre 1995 y a las medidas que pudiera adoptar el Servicio de Prevención y Salud Laboral de Paradores.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. En caso de que el servicio se desarrolle en las instalaciones de la Fundación, con carácter obligatorio el personal de la empresa adjudicataria adscrito al servicio deberá conocer el Plan de Emergencia del Centro y los Protocolos que le serán facilitados por la Fundación, así como las actualizaciones debido a cambios producidos en todas las instalaciones durante la vigencia del contrato. El personal de la empresa adjudicataria deberá acreditar estar en conocimiento de dicho plan y deberá participar en las funciones que allí se establezcan.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. 12.1 Todo el personal dependiente de la empresa deberá estar asegurado en el Banco de Seguros del Estado, contra accidentes de trabajo, siendo la empresa la única responsable de los daños y perjuicios que por accidentes de trabajo sufra su personal.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. Artículo 46º) El director de la obra podrá exigir del contratista la adopción de medidas especiales de protección que considere necesarias para la seguridad del personal de aquél.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. EL CONTRATISTA debe garantizar la seguridad a todo el personal, tomando las precauciones necesarias para prevenir cualquier accidente durante la ejecución de este contrato. En todos los casos EL CONTRATISTA asume la responsabilidad de cualquier perjuicio, accidente o contravención que pudiera sobrevenir, por culpa suya o de su personal, obligados en razón de este contrato a responder por todos los perjuicios o daños causados al momento de presentarse un accidente. Así mismo EL CONTRATISTA se obliga a implementar mecanismos que permitan detectar riesgos que puedan producir daños a la salud o la vida de los trabajadores en el desempeño de sus labores, conforme lo exigen las normas legales vigentes al momento de ejecutar EL CONTRATO.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Adjudicatario dotará a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones 17.-DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SUMINISTRO O SERVICIO: La dirección y supervisión del servicio o suministro corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, a la persona que a tal efecto sea designada por PARADORES, siendo sus funciones la dirección, control y coordinación del servicio.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Adjudicatario dotará a todo el personal a sus órdenes de todos los elementos de seguridad y prevención de accidentes que exigen las disposiciones vigentes (cinturones de seguridad, cascos protectores, guantes aislantes, discriminadores de tensión, etc.), debiendo tomar medidas necesarias para conseguir que dichos elementos sean utilizados por el personal, siendo la responsabilidad de los accidentes laborales que pueda sufrir dicho personal, únicamente de la contrata. El Adjudicatario deberá ajustarse a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 de 8 de noviembre 1995 y a las medidas que pudiera adoptar la Oficina de Prevención del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx. En particular deberá presentar evaluaciones de los riesgos inherentes a las actividades de mantenimiento de los equipos de elevación objeto de este pliego, así como Plan de Seguridad y Salud para la ejecución del contrato objeto de este pliego.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El CONTRATISTA deberá acatar todas las normas aplicables a la construcción y todas las medidas de seguridad de su personal y de terceros, en cuanto a la prevención de accidentes y seguridad que estén vigentes y hayan sido dictadas por las entidades competentes, las cuales serán publicadas en los lugares más visibles.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Concesionario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, así como de cualquier otra normativa que la desarrolle o sea de aplicación. Se observará especialmente que el Concesionario disponga de: - Servicio de Prevención, ajeno o propio, debiendo ser demostrado documentalmente. - Plan de Seguridad y Salud donde identifique y evalúe los riesgos que aparecen en el desarrollo del servicio de mantenimiento, y con indicación de las medidas preventivas a tomar. - Persona Responsable de Seguridad y Salud, que informe a los Servicios Técnicos Municipales de las actividades, planes, incidencias y medidas preventivas implantadas o a poner en práctica en los trabajos objeto de este contrato.
SEGURIDAD DEL PERSONAL. El Contratista deberá cumplimentar los requisitos de la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario Nº 911 de fecha 14 xx xxxxxx de 1996 de conformidad con lo previsto en el P.C.G. El personal de la Dirección afectado a la obra, será provisto por cuenta del Contratista con elementos de seguridad pasiva personal (cascos, guantes, botas, máscaras, anteojos, cinturones, etc.), bajo normas IRAM. Asimismo, en la obra se instalarán los elementos de seguridad colectiva (matafuegos, disyuntores, botiquín, señalización, etc.) que por su índole correspondan, siendo responsable el Contratista de los accidentes ocasionales o agravados por la falta o mal uso de los elementos arriba indicados. PLIEG-2018-01039881-GDEBA-DPIEDGCYE Sin perjuicio de esto, la Inspección de Obra podrá exigir el uso o la colocación de los elementos que considere convenientes. Se destaca que, al momento de la suscripción del contrato de obra pública, la empresa contratista deberá adecuar las medidas de seguridad del personal a la legislación vigente.