Retorno anticipado. En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado o de hermano o hermana del asegurado o de su cónyuge, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado de éste, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del asegurado en España, a consecuencia del cual éste tuviere que regresar urgentemente al mismo, mientras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomará a su cargo su traslado en el medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de ocurrir el siniestro.
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Retorno anticipado. En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado o de hermano o hermana del asegurado o de su cónyuge, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado de éste, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalizaciónhospitali- zación, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del asegurado en España, a consecuencia del cual éste tuviere que regresar urgentemente urgen- temente al mismo, mientras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomará tomara a su cargo su traslado en el medio de locomoción que el asegurador considere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de ocurrir el siniestro.
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Retorno anticipado. En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muertemuer- te, ocurrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado o de hermano o hermana del asegurado o de su cónyuge, el asegurador organizará y se hará cargo del traslado de ésteeste, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del asegurado asegu- rado en España, a consecuencia del cual éste este tuviere que regresar urgentemente al mismo, mientras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomará a su cargo su traslado en el medio de locomoción que el asegurador considere consi- dere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encontrara antes de ocurrir el siniestro.
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