Retorno anticipado. En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer gra- do o de hermano o hermana del asegurado o de su cónyuge, el asegurador or- ganizará y se hará cargo del traslado de este, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del ase- gurado en España, a consecuencia del cual este tuviere que regresar urgen- temente al mismo, mientras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomará a su cargo su traslado en el medio de locomoción que el ase- gurador considere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encon- trara antes de ocurrir el siniestro.
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Samples: Condiciones Generales
Retorno anticipado. En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muertemuer- te, ocurrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer gra- do grado o de hermano o hermana del asegurado o de su cónyuge, el asegurador or- ganizará organizará y se hará cargo del traslado de este, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del ase- gurado asegu- rado en España, a consecuencia del cual este tuviere que regresar urgen- temente urgentemente al mismo, mientras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomará a su cargo su traslado en el medio de locomoción que el ase- gurador considere asegurador consi- dere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encon- trara encontrara antes de ocurrir el siniestro.
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Samples: Insurance Agreement
Retorno anticipado. En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer gra- do grado o de hermano o hermana her- mana del asegurado o de su cónyuge, el asegurador or- ganizará organizará y se hará cargo del traslado de esteéste, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del ase- gurado asegurado en España, a consecuencia del cual este éste tuviere que regresar urgen- temente urgentemente al mismo, mientras mien- tras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomará a su cargo su traslado tras- lado en el medio de locomoción que el ase- gurador asegurador considere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado asegura- do al punto donde se encon- trara encontrara antes de ocurrir el siniestro.
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Retorno anticipado. En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer gra- do grado o de hermano o hermana del asegurado o de su cónyuge, el asegurador or- ganizará organizará y se hará cargo del traslado de esteéste, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalizaciónhospitali- zación, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del ase- gurado asegurado en España, a consecuencia del cual este éste tuviere que regresar urgen- temente al mismo, mientras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomará tomara a su cargo su traslado en el medio de locomoción que el ase- gurador asegurador considere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encon- trara encontrara antes de ocurrir el siniestro.
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Samples: Insurance Agreement
Retorno anticipado. En caso de fallecimiento o enfermedad grave, es decir, con peligro de muerte, ocurrida en España del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer gra- do grado o de hermano o hermana del asegurado o de su cónyuge, el asegurador or- ganizará organizará y se hará cargo del traslado de esteéste, hasta el lugar de la inhumación o de hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. En el supuesto de la ocurrencia de un siniestro en el domicilio habitual del ase- gurado asegurado en España, a consecuencia del cual este éste tuviere que regresar urgen- temente urgentemente al mismo, mientras el asegurado realiza un viaje por el extranjero, el asegurador tomará a su cargo su traslado en el medio de locomoción que el ase- gurador asegurador considere más adecuado, hasta dicho domicilio. Igualmente tomará a su cargo, en caso de ser necesario, el regreso del asegurado al punto donde se encon- trara encontrara antes de ocurrir el siniestro.
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