Retribuciones básicas. 1. Salario Base: es la retribución que corresponde al personal por cada mes completo de prestación de servicios según el grupo profesional al que pertenece su categoría profesional, cuya cuantía se prevé en el Anexo II del presente convenio colectivo. 2. Paga Extraordinaria: corresponde a cada persona trabajadora dos pagas extraordinarias al año compuestas por la suma de las retribuciones correspondientes al salario base y al complemento de antigüedad, por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al xx xxxxx y al de diciembre, abonándose en la nómina correspondiente a dichos meses.
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Samples: Convenio Colectivo, Collective Agreement, Convenio Colectivo
Retribuciones básicas. 1. Salario Base: es la retribución que corresponde al personal por cada mes completo de prestación de servicios según el grupo profesional al que pertenece su categoría profesional, cuya cuantía se prevé en el Anexo II del presente convenio colectivoConvenio Colectivo.
2. Paga Extraordinaria: corresponde a cada persona trabajadora dos pagas extraordinarias al año compuestas por la suma de las retribuciones correspondientes al salario base y al complemento de antigüedad, por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al xx xxxxx y al de diciembre, abonándose en la nómina nomina correspondiente a dichos meses.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Retribuciones básicas. 1. Salario Base: es la retribución que corresponde al personal por cada mes completo de prestación de servicios servi- cios según el grupo profesional al que pertenece su categoría profesional, cuya cuantía se prevé en el Anexo II del presente convenio colectivo.
2. Paga Extraordinaria: corresponde a cada persona trabajadora dos pagas extraordinarias al año compuestas por la suma de las retribuciones correspondientes al salario base y al complemento de antigüedad, por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al xx xxxxx y al de diciembre, abonándose en la nómina correspondiente a dichos meses.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Retribuciones básicas. 1. Salario Base: es la retribución que corresponde al personal por cada mes completo de prestación de servicios servi- cios según el grupo profesional al que pertenece su categoría profesional, cuya cuantía se prevé en el Anexo II del presente convenio colectivoConvenio Colectivo.
2. Paga Extraordinaria: corresponde a cada persona trabajadora dos pagas extraordinarias al año compuestas por la suma de las retribuciones correspondientes al salario base y al complemento de antigüedad, por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al xx xxxxx y al de diciembre, abonándose en la nómina nomina correspondiente a dichos meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Retribuciones básicas. 1. Salario Base: es la retribución que corresponde al personal por cada mes completo de prestación de servicios según el grupo profesional al que pertenece su categoría profesional, cuya cuantía se prevé en el Anexo II del presente convenio colectivopre- sente Convenio Colectivo.
2. Paga Extraordinaria: corresponde a cada persona trabajadora dos pagas extraordinarias al año compuestas por la suma de las retribuciones correspondientes al salario base y al complemento de antigüedad, por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al xx xxxxx y al de diciembre, abonándose en la nómina nomina correspondiente a dichos meses.
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Retribuciones básicas. 1. Salario Base: es la retribución que corresponde al personal por cada mes completo de prestación de servicios según el grupo profesional al que pertenece su categoría profesional, cuya cuantía se prevé en el Anexo II del presente pre- sente convenio colectivo.
2. Paga Extraordinaria: corresponde a cada persona trabajadora dos pagas extraordinarias al año compuestas por la suma de las retribuciones correspondientes al salario base y al complemento de antigüedad, por cada seis meses de trabajo efectivo o la parte que corresponda en proporción al trabajo efectivo desempeñado en los seis meses precedentes al xx xxxxx y al de diciembre, abonándose en la nómina correspondiente a dichos meses.
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Samples: Viii Convenio Colectivo