Revisión y denuncia Cláusulas de Ejemplo

Revisión y denuncia. 1. La denuncia por parte de cualquiera de las partes legitimadas para hacerlo, proponiendo la revisión del Convenio, deberá presentarse ante el organismo laboral competente con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. 2. Una vez efectuada la denuncia, de acuerdo con el apartado anterior, se establecerán las negociaciones en un plazo máximo de 45 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que la parte denunciante hubiese presentado su denuncia. En la comunicación a las restantes partes del Convenio, la denunciante incluirá bien un nuevo proyecto de Convenio, bien un proyecto de redacción de los puntos a modificar. 3. Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, alguna de las partes legitimadas instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido en el Convenio hasta que por las partes que corresponda se establezca un nuevo Convenio.
Revisión y denuncia. Durante el período de aplicación del acuerdo, cada una de las partes podrá solicitar su revisión. Esta solicitud deberá estar fundamentada y ser notificada por escrito a todas las partes firmantes. En caso de solicitud de revisión, las partes se reunirán en un plazo de 3 meses para negociar un eventual anexo de revisión. En caso de no llegar a efectuar dicha modificación, se seguirá aplicando el presente acuerdo. Cada una de las partes firmantes podrá denunciar el presente acuerdo, respetando un preaviso mínimo de 3 meses. Durante este preaviso, se abrirán las negociaciones.
Revisión y denuncia. La denuncia del Convenio se hará con antelación de un mes a su vencimiento, remitiendo copia a la Autoridad Laboral a efectos de registro. Caso de no denunciarse, el Convenio será prorrogado de año en año en todos sus artículos, salvo en los salarios, que se revisarán, mediante negociación por la Comisión Paritaria
Revisión y denuncia